Decreto número 1, de 2025.- Modifica decreto N° 69, de 2021
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.057 Viernes 24 de Enero de 2025 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2601997 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Transportes MODIFICA EL DECRETO N 69, DE 2021, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, EN EL SENTIDO QUE INDICA Núm. 1.- Santiago, 13 de enero de 2025.
Vistos: Los artículos 32 número 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el decreto ley N 557, de 1974, del Ministerio del Interior, que crea el Ministerio de Transportes; la ley N 18.059, que asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de organismo rector nacional de tránsito y le señala atribuciones; el decreto con fuerza de ley N 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia, que fijó texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; la ley N 21.180, sobre Transformación Digital del Estado; el decreto supremo N 97, de 1984, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que contiene el reglamento para obtener autorización de otorgar licencias de conductor; el decreto supremo N 170, de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que contiene el reglamento para el otorgamiento de licencias de conductor; el decreto supremo N 23, de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija especificaciones del documento licencia de conductor; el decreto supremo N 24, de 2019, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba norma técnica para la prestación del servicio de certificación de firma electrónica avanzada; el decreto supremo N 739, de 1984, del Ministerio de Justicia, que contiene el reglamento del Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados; el decreto supremo N 69, de 2021, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que modifica los decretos N 97, de 1984, N 170, de 1985, y N 23, de 2000, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el sentido que indica; la resolución N 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y demás normativa aplicable. Considerando: 1.
Que, en el marco del proceso de modernización del Estado, y considerando que uno de los objetivos de la ley N 21.180, sobre transformación digital del Estado, consiste en la digitalización de los procesos administrativos, en el año 2021 se dictó el decreto supremo N 69, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que modifica los decretos N 97, de 1984, N 170, de 1985, y N 23, de 2000, todos del referido Ministerio, en el sentido de actualizar los procesos de otorgamiento de licencia de conductor y autorización de gabinetes técnicos municipales para otorgar dichos documentos, así como también de adecuar las especificaciones de la licencia de conductor, incorporando con ello en la regulación sectorial los principios generales de esta reforma, en particular los de interoperabilidad y de cooperación. 2.
Que, desde el año 2022, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito, ha adoptado una serie de medidas tendientes a preparar la implementación del proyecto de licencia de conducir digital.
Dicho proyectotiene como objeto principal mejorar la experiencia en la materia, tanto a nivel institucional como ciudadano, de manera de propender a la agilización del proceso de otorgamiento, así como también de simplificar el acceso y porte del documento al conductory, con ello facilitar, la fiscalización por parte de los organismos competentes. De esta forma, la iniciativa permitirá Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2601997 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.057 Viernes 24 de Enero de 2025 Página 2 de 2 reducir la brecha digital en materia de licencias de conducir, al resguardar la calidad y disponibilidad de la información, promover la interoperabilidady prevenir la ocurrencia de fraudes asociados al proceso actual de otorgamiento y gestión de licencias de conducir. 3.
Que, la implementación de dicho proceso ha considerado la realización de pilotos técnicos en distintas regiones del país, con el objetivo de realizar pruebas sobre el uso del Sistema de Gestión de Licencias, aplicativo de licencia digital e impresión del nuevo formato.
En particular, el 25 de noviembre de 2024 se dio inicio a la última ronda en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Ñuble, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y la Antártica Chilena. 4.
Que, atendida la complejidad de la iniciativa, su impacto a nivel de usuario y la necesaria coordinación interinstitucional que impone su desarrollo, se requiere ajustar el calendario de vigencia, dispuesto en el artículo transitorio del referido decreto supremo N 69, de2021, de manera de generar las condiciones técnicas que garanticen la fiabilidad y certeza del respectivo proceso.
Decreto: Artículo único. - Modifícase el decreto supremo N 69, de 2021, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el sentido de reemplazar el calendario dispuesto en el artículo transitorio, por el siguiente: “- Regiones de Tarapacá y Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial. - Regiones de Arica y Parinacota, Antofagasta y Magallanes y de la Antártica Chilena, 30 días corridos desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial. - Región de Atacama, Coquimbo, deÑuble, Los Ríos y Los Lagos 138 días corridos desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial. - Regiones de OHiggins, Maule y La Araucanía, 167 días corridos desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial. - Regiones de Valparaíso y del Biobío, 198 días corridos desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial. - Región Metropolitana, 229 días corridos desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.”. Anótese, tómese razón y publíquese. - GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República. - Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Saluda atentamente a Ud., Denisse Alejandra Ramírez Parra, Subsecretaria de Transportes (S). Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2601997 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl