Garcés Montaño Jenny - Casinos Integrados SpA y otra
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS Núm. 43.999 Viernes 15 de Noviembre de 2024 Página 1 de 2 Publicaciones Judiciales CVE 2563905 NOTIFICACION SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360 Santiago.
En autos RIT M-3447-2024 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: JENNY GARCES MONTAÑO, domiciliada en FRANKLIN 1314, SANTIAGO, digo: interpongo demanda contra CASINOS INTEGRADOS SPA, representada por VALERIA ARAVENA OLIVERA, domiciliadas en CONQUISTADOR DEL MONTE 5155, HUECHURABA, y contra SERVICIO DE SALUD METROPOLITANA NORTE HOSPITAL SAN JOSE, representada por PATRICIO VERA MUTIZÁBAL, domiciliados en SAN JOSÉ 1196, INDEPENDENCIA. El 28/11/22 comencé a prestar servicios para la demandada principal como auxiliar de aseo, labor que realicé durante toda la vigencia del contrato en el Hospital San José, ubicado en San José 1196, Independencia. Jornada de Lunes a Domingo, en ciclo de 6x1,8:30 a 17:00 horas, con 30 minutos de colación. Remuneración mensual $685.111. Mi jefa directa era Tamara, cuyos apellidos no recuerdo y quien ejercía el cargo de supervisora. El 19/04/24 la demandada principal me comunica que estaba despedida el 26/04/24 por necesidades de la empresa.
La misiva no establece ningún hecho que realmente sea constitutivo de necesidades de la empresa sino que se limita a señalar como fundamento del mismo, en síntesis, el que decidieron no seguir prestándole servicios al Hospital San José y que la demandada principal no tiene donde reubicarme. Pido tener por interpuesta demanda contra CASINOS INTEGRADOS SPA y SERVICIO DE SALUD METROPOLITANA NORTE HOSPITAL SAN JOSE, acogerla y declarar que: 1. Con la demandada CASINOS INTEGRADOS SPA me unió contrato de trabajo desde el 28/11/22 y hasta el 26/04/24, en los términos relatados; 2. Fui objeto de un despido improcedente por parte de dicha demandada, ello por errónea aplicación de la causal del artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo, 3. Entre las demandas y en relación a mí, existió régimen de subcontratación laboral en los términos del art. 183-A del CT durante toda la vigencia de mi relación laboral; 4.
Las demandadas, solidaria o subsidiariamente según corresponda, deben pagarme: a) Indemnización por un año de servicio: $685.111, b) Incremento del 30% de la indemnización por años de servicio: $205.533, c) Indemnización sustitutiva del aviso previo: $685.111, d) Feriado proporcional: $471.631, 5. Todo lo anterior, con reajustes e interés de acuerdo a los arts. 63 y 173 del CT, 6.
En atención a haber sido declarada injustificada o improcedente la aplicación de la causal de despido (art. 161 inciso 1 del CT) no procede realizar el descuento por aporte patronal al seguro de cesantía en cumplimiento del artículo 13 de la Ley 19.728, 7. Se condena en costas a las demandadas. RESOLUCION: Santiago, uno de agosto de dos mil veinticuatro. A lo principal: estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: téngase por digitalizados los documentos señalados. Al segundo otrosí: como se pide, notifíquese por correo electrónico. En cuanto a la forma de tramitación, estese a lo dispuesto por la Ley N 20.886. Al tercer y cuarto otrosí: téngase presente.
Vistos: Que de los antecedentes acompañados por la parte demandante no se estima suficientemente fundadas sus pretensiones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: Que se rechaza la demanda interpuesta por doña JENNY CAROLINA GARCES MONTAÑO, cédula de identidad N 27.934.082-5, con domicilio en FRANKLIN N 1314, COMUNA DE SANTIAGO; en contra de la demandada CASINOS INTEGRADOS SPA, RUT N 77.372.150-5, representada legalmente por VALERIA ARAVENA OLIVERA, ambas domiciliadas en CONQUISTADOR DEL MONTE 5155, COMUNA DE HUECHURABA, y solidariamente en contra de SERVICIO DE SALUD METROPOLITANA NORTE HOSPITAL SAN JOSE, representada legalmente por don PATRICIO VERA MUTIZÁBAL, ambos domiciliados en SAN JOSÉ 1196, COMUNA DE INDEPENDENCIA. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de esta resolución, ante este mismo Tribunal, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación.
Si no se presenta reclamo, o si éste es extemporáneo, se certificará dicho hecho, adquiriendo esta resolución el carácter de sentencia definitiva ejecutoriada para todos los efectos legales, debiendo Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2563905 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.999 Viernes 15 de Noviembre de 2024 Página 2 de 2 darse cumplimiento a lo resuelto dentro de quinto día hábil. Se hace presente que todo escrito y documento deberá ser ingresado por las partes por vía electrónica a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial.
Notifíquese al demandante por correo electrónico y a las demandadas personalmente de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo a través del Centro de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en aquel que el ministro de fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia. RIT M-3447-2024 RUC 24-4-0594174-7. RESOLUCION: Santiago, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro. Al escrito Solicitud que indica presentado por la parte demandante: Téngase presente lo informado.
Vistos: Atendido el estado en que se encuentra la presente causa, del cual se desprende la existencia de los presupuestos fácticos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo; considerando que se ha intentado notificar en los domicilios aportados en autos, todas diligencias que han resultado fallidas, se ordena notificar la presente resolución, además de la demanda y sus proveídos, a la demandada CASINOS INTEGRADOS SPA, RUT 77.372.150-5, representada legalmente por VALERIA ARAVENA OLIVERA, RUT 13.884.952-K, mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial, y de acuerdo a extracto que redacte el ministro de fe del Tribunal. Tramítese la diligencia vía interconexión. Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico, y la demandada SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO NORTE HOSPITAL SAN JOSE por estado diario. RIT M-3447-2024 RUC 24-4-0594174-7. CÉSAR CHAMIA TORRES, MINISTRO DE FE. SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2563905 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl