Molina Gómez María Isabel - Casinos Integrados SpA y otra
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS Núm. 43.999 Viernes 15 de Noviembre de 2024 Página 1 de 2 Publicaciones Judiciales CVE 2563907 NOTIFICACIÓN SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360, Santiago.
En autos RIT M-3330-2024, se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: MARÍA ISABEL MOLINA GÓMEZ, auxiliar de casino, domiciliada en PEDRO FONTOVA N 5668, CONCHALÍ, digo: Interpongo demanda contra CASINOS INTEGRADOS SpA, representada por VALERIA ARAVENA OLIVERA, domiciliados en EL CONQUISTADOR DEL MONTE 5155, HUECHURABA y contra SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO NORTE HOSPITAL SAN JOSÉ, del giro de su denominación, representada por JOSÉ PUCCIO HUIDOBRO, domiciliados en SAN JOSE 1196, INDEPENDENCIA. El 4 de agosto de 2023 fui contratada como auxiliar de casino. El demandado principal es un contratista y destinó mis servicios en el Hospital San José. Remuneración de $722.083. Fui despedida el 26 de abril de 2024 por necesidad de la empresa. Los fundamentos son genéricos y no explican la relación de ellos con mi desempeño como trabajador. Mi ex empleador ha colocado el riesgo del negocio en la persona del trabajador, lo que interfiere con la objetividad que debe tener la causal. El 24 de mayo de 2024 interpuse reclamo ante la Inspección del Trabajo, fuimos citados al comparendo de 24 de junio de 2024, instancia en que mi ex empleador no concurrió a la citación. Pido tener por interpuesta demanda contra CASINOS INTEGRADOS SpA y SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO NORTE HOSPITAL SAN JOSÉ, ya individualizados, declarando: 1. Califique el despido de improcedente y ordene el pago de: Indemnización sustitutiva del aviso previo, $722.083. Feriado proporcional por $367.843. Todo lo anterior con reajustes, intereses v Costas de la causa. RESOLUCIÓN: Santiago, veintidós de julio de dos mil veinticuatro. A lo principal: estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: téngase por digitalizados los documentos señalados. Al segundo otrosí: como se pide, notifíquese por correo electrónico. En cuanto a la forma de tramitación, estese a lo dispuesto por la Ley N 20.886. Al tercer otrosí: téngase presente el Beneficio de Asistencia Jurídica Gratuita. Al cuarto otrosí: téngase presente el patrocinio y poder.
Vistos: Que con los antecedentes acompañados por la parte demandante se estima suficientemente fundadas sus pretensiones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: Que se acoge la demanda interpuesta por doña MARÍA ISABEL MOLINA GÓMEZ, cédula nacional de identidad Nº 26.769.896-1, con domicilio en Pedro Fontova N5668 Comuna de Conchalí, en contra de CASINOS INTEGRADOS SpA., R.U.T.
Nº 77.372.150-5, representada legalmente por Valeria Aravena Olivera con domicilio en Calle Conquistador del Monte N 5155 Huechuraba; y solidariamente en contra de SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO NORTE HOSPITAL SAN JOSÉ, RUTN 61.608.002-4, representada legalmente por don José Miguel Puccio Huidobro, con domicilio en San José N1196, Independencia, declarándose en consecuencia: I. - Que el despido de que fue objeto el actor ha sido improcedente injustificado.
Para todos los efectos legales el término de los servicios se produjo de acuerdo a lo previsto por el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo y en consecuencia, la demandada deberá pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo de despido, por un total de $722.083. b) Feriado Proporcional, por un total de $367.843. II. - Que la demandada SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO NORTE HOSPITAL SAN JOSÉ, ya individualizada, está obligada solidariamente al pago de las prestaciones e indemnizaciones precedentes. III. - Que conforme lo dispone el artículo 445 del Código del Trabajo y atendida la naturaleza de este procedimiento, no se condena en costas a la demandada. Las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán serlo con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de ésta resolución, ante este mismo Tribunal, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación.
Si no se presenta reclamo, o si éste es extemporáneo, se certificará dicho hecho, adquiriendo esta resolución el carácter de sentencia definitiva ejecutoriada para todos los Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2563907 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.999 Viernes 15 de Noviembre de 2024 Página 2 de 2 efectos legales, debiendo darse cumplimiento a lo resuelto dentro de quinto día hábil. De no producirse tal cumplimiento, se procederá a su remisión al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago para el cumplimiento compulsivo de lo resuelto. Todo escrito y documento deberá ser ingresado por las partes por vía electrónica a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial.
Notifíquese al demandante por correo electrónico, a las demandadas personalmente de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo a través del Centro de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en aquél que el ministro de fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia. RIT M-3330-2024 RUC 24-4-0592356-0 RESOLUCIÓN: Santiago, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro. Al contesta oficio: Por recibida respuesta oficio proveniente de AFC CHILE, atendido el mérito de autos, a sus antecedentes.
Vistos: Atendido el estado en que se encuentra la presente causa, del cual se desprende la existencia de los presupuestos fácticos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo; considerando que se ha intentado notificar en los domicilios aportados en autos, todas diligencias que han resultado fallidas, se ordena notificar la presente resolución, además de la demanda y sus proveídos, a la demandada CASINOS INTEGRADOS SpA., RUT N 77.372.1505, representada legalmente por VALERIA ARAVENA OLIVERA, RUT 13.884.952-K, mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial, y de acuerdo a extracto que redacte el ministro de fe del Tribunal. Tramítese la diligencia vía interconexión. Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico. RIT M-3330-2024 RUC 24-4-0592356-0 CÉSAR CHAMIA TORRES, MINISTRO DE FE, SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2563907 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl