Clinica deberá pagar mil millones de pesos por actuar negligente
Clinica deberá pagar mil millones de pesos por actuar negligente Un menor de edad falleció tras una atención deficiente entregada en un recinto privado de Iquique.
Redacción La Estrella de Iquique 1 Tercer Juzgado de E Letras de Iquiqueacogió la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual y condenó a Serviclínica Iquique S.A. (Cl Tarapacá) a pagar una indemnización total de $1.050.000.000 por concepto de daño moral, a los padres, hermanos y abuelos demenor quefalleció tras la atención deficiente entregada porel recinto asistencial.
En elfallo, el magistrado David Sepúlveda Cid estableció el actuar negligente delos médicos dela demandada y contrario a la lex a tis, al diagnosticar a la víctimasin analizar en detalle y de manera acabada el cuadro clínico que presentaba elniño. "Aparece demostrada la existencia del hecho ilícito --generador de la responsabilidad queimpetran los demandantes desde que, como quedara asentado, los médicos que intervinieron en las diversas atenciones que recibió el menor obraron de manera negligente, desatendiendolos síntomas desatendiendolos síntomas desatendiendolos síntomas que presentaba el niño, realizando evaluaciones clínicas incompletas y prescribiendo medicamentos que pudieron enmascarar la gravedad del cuadro clínico que presentaba, actuando además sin sentido de urgencia, ordenando su hospitalización en su propio centro asistencial que no contaba con médicos especialistas ni monitoreo constante, lo que, ensuma, llevó a que su cuadro clínico se agravara ocasionándole la muerte", establecióel fallo.
La resolución señaló que en este caso "la obligación del médico no es la de obtener en todo caso la recuperación del enfermo, sino que la de proporcionarletodos los cuidados que requierasegúneelestado de la ciencia en ese momento, hecho que finalmente es el cuestionado en estos autos, ha quedado establecido el incumplimiento delademandada, pues comose dijo, las diversas atenciones que recibió el niño fueron deficientes, poco acuciosas, sin la debida diligencia, ignorando los signos y síntomas que presentaba, sin sentido de urgencia, y con una evidente falta de reconocimiento de la gravedad del cuadro clínicoqueatravesaba". Porlo mismo, el tribunal determinó que se acreditaron los incumplimientos de Serviclínica Iquique S.A. (Clínica Tarapacá), donde se leimputan los hechos antes mencionados "en relación consuobligación deotorgar prestaciones de salud de manera íntegra, diligente, y oportuna". Asimismo, el fallo consignó que, en cuanto al daño extrapatrimonial o moral denunciado, para la determinación de su existencia, setendrán presentes los antecedentes que fluyen del proceso, "en especial, el CEDIDA, CEDIDA, informe psicológico (... ) antecedentes probatorios de los cuales, conforme los artículos 426 del Código Procedimiento Civil, y 1.712 del Código Civil, emanan presunciones que, por sus caracteres de precisión, gravedad y concordancianecesarias, permiten a este sentenciador concluir el sufrimiento psíquico, angustia, aflicción, o afección emocional que la actora ha sufridoaraíz dela muerte de su hijo, loque ha desencadenado un trastorno depresivo mayor con ansiedad y un alto potencial desuicidio". El tribunal recordó que la indemnización por daño moral posee un carácter reParatorio, mas no compensatorio, por no tratarse de un detrimento objetivamente dimensionable, de manera "que su cuantificación ha de orientarse a moTigeraro atenuar las consecuencias del mal sufrido, y debiendo considerarse las implicancias que el daño produjoen la tranquilidad, los afectos, y el modo de estar dela actora". En ese sentido, el juzgado fijó una indemnización de $350.000.000, "la quese mandará a pagar debidamente reajustada y con los intereses que se determinarán en la parte resolutiva del presente fallo. Por otra parte, también ordenó una indemnización total de $700.000.000 para el padre, hermanos y abuelos del niño, como víctimas indirectas. directas. directas. directas. directas. directas. directas. directas. directas. directas..