Bonilla Arenas Blanca - Logistrans S.A. y otras
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS Núm. 43.940 Lunes 2 de Septiembre de 2024 Página 1 de 4 Publicaciones Judiciales CVE 2536121 NOTIFICACIÓN SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360, Santiago.
En autos T-2950-2023, se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: BLANCA BONILLA ARENAS, CI 26548241-4, con domicilio en SAN ISIDRO 661 DEPTO 704 Santiago, digo: deduzco demanda contra LOGISTRANS SA RUT 76218331-5. LOGISTRANS SPA RUT 76218331-5, representadas por Carol Schrader Zúñiga, CI 13433357-K y THE WATER COMPANY SA (BIOVITA) RUT 76218328-5, representada por LUIS MOSCOSO CORONA, CI 11667434-3, domiciliadas en Caupolicán 9450 Bodega 4 y 5 Quilicura. El 9 de diciembre de 2019 ingresó a prestar servicios para LOGISTRANS SA, contrato de trabajo escriturado. FUNCIONES: GERENTE DE NUEVOS NEGOCIOS Y OTRAS LABORES. JORNADA DE TRABAJO: 45 horas semanales de lunes a viernes y en ocasiones mediante pacto a la realización de horas extras.
LUGAR DE TRABAJO: Caupolicán 9450, bodegas 4 y 5 Quilicura domicilio del demandado, en terreno, como visitar a los clientes e instituciones relacionadas con el área, trasladándome a otro domicilio, dentro y fuera de la región, a nivel nacional e internacional. Remuneración $1.330.410. A ello se sumaban: Gratificación legal 25% sobre sueldo base pagadero en forma anticipada mensualmente con tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales. Asignación de colación $43.546 mensual día efectivo trabajado. Asignación de movilización $43.547 mensual día efectivo trabajado.
Durante toda la relación laboral recibía instrucciones directas de los coordinadores y dueños de la empresa, se encargaba de dar propuestas y evaluaciones de mejoras para su jefatura, entregaba planificaciones e inventarios que eran visados por los mismos. REGISTRO DE ASISTENCIA: El demandado no tenía registro de control horofechador asignado a mí, me entendía de manera directa con mi superior directo ANDRÉS MOSCOSO. LOGISTRANS SA y LOGISTRANS SPA tienen el mismo RUT 76218331-5, ambas son representadas por Carol Schrader quien es además accionista de THE WATER COMPANY, que se encuentra representada por LUIS MOSCOSO. Ambas empresas tienen el mismo domicilio legal y las 3 empresas son parte de BIOVITAGROUP, administrada por las mismas personas y accionistas en un mismo domicilio, inclusive Carol Schrader es cónyuge de Luis Moscoso. THE WATER COMPANY es una empresa creada antes qe de logistrans, dedica para la distribución de productos de limpieza y agua purificada, pero por el giro solo se dedica a la distribución de agua purificada. Como esta empresa es parte de logistrans, funcionaban y distribuían en conjunto productos.
Cuando concurre personal de la Inspección del Trabajo, CLAUDIA RUIZ AGUILAR dice desconocer que ocurre con LOGISTRANS a pesar de que es accionista en dicha empresa, y que incluso cuando me informan la fecha de ingreso a trabajar después de la licencia es de BIOVITA y no de LOGISTRANS.
En julio de 2022 quedo embarazada, al cabo de unos meses ya con una pérdida de embarazo en años anteriores, la carga laboral de ambas empresas comenzó a afectarme perjudicando mi salud física y mental, en diciembre de 2022 tras varios chequeos médicos me entregan licencia por estrés laboral, siendo acompañada a la empresa debidamente, la que tenía duración hasta enero de 2023.
Luis Moscoso de igual manera me solicita efectuar trámites laborales, por lo que estando con licencia y en mi domicilio de igual manera ayude a LOGISTRANS en el cierre de negocios, plataformas y proveedores, de ello cuento con correos electrónicos de recursos humanos de BIOVITA donde hablamos del pago de esos días.
Incluso a través de una conversación telefónica con Andres Moscoso, me entero que los cierres de negocios son por un eventual cierre de LOGISTRANS, y que al volver de mi licencia de pre y post natal yo volvería a trabajar solo con BIOVITA, pero no nada concreto. ya a inicios de enero de 2023 comienzo con mi prenatal y, al cabo de los meses en marzo de este año nace mi hija SOFIA HERNANDEZ BONILLA.
Me mantuve con posnatal hasta finales de agosto de 2023, la empresa se encontraba al tanto de dicha licencia, pues recibí correo de Recursos Humanos de BIOVITA con fecha 10 de julio, donde me indican que mi reintegro sería el 28 de agosto de 2023.
Un día antes de finalizar mi licencia que terminaba el sábado 26 de agosto de 2023, recibo Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2536121 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.940 Lunes 2 de Septiembre de 2024 Página 2 de 4 un mensaje de whatsaap de ANDRÉS MOSCOSO, se limitó a enviarme un mensaje de whatsapp el 25 de agosto de 2023, señalando que: buenas tardes, Patricia.
Hoy le escribo para informarle que la empresa logis trans SA, fue adquirida por otra personalo anterior para que no se presente el lunes en caupolicán, le adjunto información del nuevo dueño con quien usted deberá entenderse en todo hoy por eso le envié el archivo no tengo su fono”. Posterior a ello, trato de contactar nuevamente a la empresa y al supuesto nuevo dueño, pero los teléfonos no existían.
Mi empleador me bloqueó y no respondió más llamadas o mensajes, por lo que me vi en la necesidad de concurrir el primer día hábil siguiente a la Inspección del Trabajo a informar lo sucedido, por ello el lunes 28 de agosto de 2023 voy a la Inspección del Trabajo, donde se activó un Fiscalización en la oficina ICT Norte Chacabuco.
Mientras ello se efectuaba, conversando con otros empleados que fueron desvinculados, logré averiguar que la supuesta nueva empresa es exactamente la misma, en ambas figuran los mismos socios fundadores, entro los que se encuentra mi empleadora y mi jefe directo, y la venta de empresa es falso, pues solo se trata de una transformación de la sociedad manteniendo el mismo objeto, nombre, domicilio, solo que su naturaleza paso de sociedad anónima a sociedad por acciones.
El 9 de noviembre de 2023 los fiscalizadores concurrieron al domicilio de mi empleador, siendo atendidos por alguien de BIOVITA Claudia Ruiz, quien además es accionista en LOGISTRANS SA y LOGISTRANS SPA, señaló que desconocía que ocurrió con la empresa de la cual ella es parte. Mi empleador aparentemente desapareció, pero jurídicamente solo se transformó de Sociedad Anónima a Sociedad por Acciones, con los mismos accionistas, quienes también lo son en una tercera empresa conocida como THE WATER COMPANY SA.
A la fecha me encuentro a la espera del comparendo en la Inspección del Trabajo, pues ya fueron a fiscalizar y no lo encontraron, por lo que espero que, mi empleador me conteste y me entregue realmente una causal de término, desde esa fecha me encuentro sin ingresos con la bebé de menos de un año, pero dada esta misma situación no cuento con documento de finiquito, lo que me impedido además acceder a mi fondo de cesantía.
Eso sumado al desgaste emocional, mental y físico, quedando de la noche a la mañana sin empleo o sueldo que me ayude a costar mis gastos o los de mi hija, y en estas condiciones tampoco puedo ser contratada, ya que me encuentro con fuero maternal. Concurro a la Inspección del Trabajo y realicé reclamo administrativo el 28 de agosto de 2023, se me señaló que concurrirían a fiscalizar. Gestión que fuera efectuada el 9 de noviembre de 2023 y, se me entregó copia del Informe de fiscalización el 23 de noviembre de 2023. Ese mismo día efectuó reclamo administrativo, siendo citada a comparendo el 27 de diciembre de 2023 a las 12:00. Durante todo el tiempo de relación laboral con el demandado, hasta el comienzo de mi licencia con prenatal cumplió con los respectivos pagos. Luego de ello el sistema de salud pagaba mis licencias. Esta desvinculación, ocurrió al finalizar el mes de agosto, por lo que, desde septiembre, octubre, noviembre y diciembre no se han pagado ni mis remuneraciones y ninguna de mis cotizaciones previsionales.
Todo lo anteriormente señalado le ha causado una profunda angustia, existiendo un menoscabo a mis derechos constitucionales como lo es la integridad psíquica, lo cual le ha ocasionado, entre otras cosas, ganas de no volver a trabajar, constantes crisis de angustia y cuadros depresivos, inapetencia, dolores estomacales y ataques de colon, por la desesperación de no tener ingresos teniendo a su hija de solo meses de edad, es por ello que los hechos descritos me han ocasionado un perjuicio incuantificable pues se ha menoscabado mi integridad física, psíquica y moral, degradándome como persona/mujer y trabajadora, encontrándome hoy en día afectada psicológicamente, con una desconfianza por no sentirme suficiente para cumplir como madre, trabajadora y proveedora. Desconfianza en el sistema de trabajo en Chile, pues a pesar de encontrarme con fuero maternal y legalmente protegida, no impidió el actuar arbitrario e ilegal del ex empleador. Pido tener por interpuesta acción de tutela de derechos fundamentales contra LOGISTRANS SA, LOGISTRANS SPA y THE WATER COMPANY SA ya individualizados, acogerla y declarar: 1. Que las denunciadas ha vulnerado mis derechos fundamentales como trabajador, con ocasión del despido, como se encuentra establecido en el artículo 489 del Código del Trabajo. 2. Que como medida reparatoria se condene a la denunciada al pago de indemnización por daño moral de $15.000.000 o en la cantidad que US determine. 3.
Que se condena a la denunciada al pago de la indemnización contemplada en el artículo 489 inciso 3º del Código Laboral, fijándola en el máximo legal, de once remuneraciones correspondientes, esto es $14.634.510, en función de los graves hechos y consecuencias detallados en esta denuncia, o a la suma que US. determine conforme al mérito del proceso. 4.
Declarar que además el despido es indebido, carente de motivo plausible y que la demandada sea condenada al pago de: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo de $ 1.330.410 ; b) Indemnización por cuatro años de servicio de $ 5.321.460 ; c) Incremento del 80% sobre la indemnización por años de servicio, contemplado en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo de $ 4.257.168 ; d) Incremento del 100% sobre las indemnizaciones respectivas, al ser el despido carente de motivo plausible, contemplado en el artículo 168 del Código del Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2536121 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.940 Lunes 2 de Septiembre de 2024 Página 3 de 4 Trabajo. 5. Condenar al demandado al pago de $1.064.328 por feriado legal. 6. Que, la denunciada deberá pagar todo lo anterior con los reajustes e intereses legales; 7. Que, la denunciada deberá pagar las costas de la causa.
PRIMER OTROSÍ: BLANCA BONILLA ARENAS, CI 26548241-4, con domicilio en SAN ISIDRO 661 DEPTO 704 Santiago,, en subsidio de lo solicitado en Lo Principal de esta presentación, interpongo demanda contra LOGISTRANS SA, LOGISTRANS SPA y THE WATER COMPANY SA ya individualizadas: Los fundamentos de Hecho y Derecho indicados son los mismos que hemos señalado en Lo Principal, de esta presentación y que doy por reproducidos.
Pido tener por interpuesta demanda contra LOGISTRANS SA, LOGISTRANS SPA y THE WATER COMPANY SA ya individualizados, acogerla y declarar: 1º Declarar que el despido es indebido, carente de motivo plausible y que las demandadas sean condenadas al pago de: a) El pago de las 4 remuneraciones adeudadas, desde septiembre a diciembre de $5.321.640. b) El pago de las cotizaciones adeudadas a AFP MODELO, FONASA y AFC CHILE, y demás cotizaciones previsionales desde septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, por $1.064.328. c) El pago por feriado legal de $1.064.328. d) Indemnización sustitutiva del aviso previo de $1.330.410 ; e) Indemnización por cuatro años de servicio de $5.321.460 ; f) Incremento del 80% sobre la indemnización por años de servicio, contemplado en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo de $ 4.257.168 ; g) Incremento del 100% sobre las indemnizaciones respectivas, al ser el despido carente de motivo plausible, contemplado en el artículo 168 del Código del Trabajo. 2º Que la denunciada deberá pagar todo lo anterior con los reajustes e intereses legales; 3º Que, la denunciada deberá pagar las costas de la causa. ESCRITO: LILIAN NAVARRETE QUINTRILEO, por la denunciante digo: LOGISTRANS SA y LOGISTRANS SPA, son la misma empresa, tienen el mismo RUT, socios accionistas, domicilio y otros.
Que, en su oportunidad, se le señalo a nuestra representada e incluso a los Fiscalizadores de la Inspección del Trabajo que LOGISTRANS S.A. había sido vendida y ya no existía, por ello la confusión y que en el libelo se consideró a LOGISTRANS SA y LOGISTRANS SPA, pero tras hacer un breve análisis en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, ambas empresas son la misma y solo se trataría de una transformación social.
Conforme a lo anterior, vengo en solicitar a SS se tenga por corregida la demanda de autos, teniéndose solo demandados a LOGISTRANS SPA y THE WATER COMPANY SA (BIOVITA). RUEGO Tener por cumplido lo ordenado y se sirva acceder a lo solicitado. RESOLUCION: Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés. Al escrito Cumple lo ordenado por la denunciante: Téngase por cumplido lo ordenado y por rectificada la demanda en el sentido que indica formando parte integrante de la misma para todos los efectos legales. A la demanda interpuesta: A lo principal y al primer otrosí: téngase por interpuesta denuncia y demanda en procedimiento de tutela laboral. Traslado.
Se cita a las partes a una audiencia preparatoria para el día 13 de marzo de 2024 a las 08:30 horas en sala 5, en el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, ubicado en calle Merced Nº 360, comuna de Santiago, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad.
Las partes deben digitalizar la prueba documental que será ofrecida en dicha audiencia, agregando los archivos correspondientes por separado al escrito, con una numeración y referencia breve a fin de que se puedan identificar los documentos adjuntos sin necesidad de visualizar los mismos, permitiéndose desde ya agrupar aquellas pruebas de similares características.
Lo anterior con una antelación de 48 horas a la fecha de celebración de aquella, a fin de que la parte contraria pueda revisar los documentos con anticipación y asimismo una minuta con la totalidad de los medios de prueba a ofrecer a fin de darle mayor celeridad a su realización.
Tratándose de un medio de prueba cuya naturaleza impida su digitalización, tales como registros de videos o audios, estos deberán ser puestos a disposición por medio de plataforma web que permita compartir archivos de ese tipo indicando al Tribunal y a las partes link de acceso, a través de la Oficina Judicial Virtual, para que se pueda acceder y revisar el contenido, con la antelación ya indicada. La denunciada deberá contestar la denuncia y demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria. Todo escrito y documento deberá ser ingresado por las partes por vía electrónica a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial.
En relación a lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 13 de la Ley Nº 14.908 y, siempre que exista la obligación legal de retener pensión de alimentos en relación al trabajador, lo que deberá informar al Tribunal, el empleador deberá descontar, retener, pagar y acompañar el comprobante de pago de las sumas a que se refieren los incisos cuarto y quinto del artículo 13 de la citada ley. Al Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2536121 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.940 Lunes 2 de Septiembre de 2024 Página 4 de 4 segundo otrosí: atendido que no existen antecedentes suficientes que permitan al Tribunal, en esta etapa del proceso, tener por acreditado razonablemente el fundamento y la necesidad de las medidas solicitadas; la gravedad de las circunstancias que motiven su adopción, y por último, la ausencia de las circunstancias que produzcan un inminente término de la empresa o su manifiesta insolvencia en relación a lo preceptuado por el artículo 444 del Código del Trabajo, se resuelve no ha lugar a decretar las medidas precautorias solicitadas. Al tercer otrosí: téngase por digitalizados los documentos, sin perjuicio de su ofrecimiento e incorporación en la etapa procesal pertinente. Al cuarto y quinto otrosíes: téngase presente. Al sexto otrosí: como se pide, notifíquese al correo electrónico señalado todas las resoluciones dictadas en la presente causa, incluidas aquellas que citen a las partes a audiencia sin necesidad del despacho de carta certificada. En cuanto a la forma de tramitación, estese a lo dispuesto por la Ley Nº 20.886.
Notifíquese al denunciante por correo electrónico, a las denunciadas personalmente de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo a través del Centro de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en aquél que el ministro de fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia, y a las instituciones de seguridad social AFP MODELO, FONASA y AFC CHILE por carta certificada. RIT T2950-2023 RUC 23-4-0534693-1 RESOLUCION: Santiago, siete de agosto de dos mil veinticuatro.
Como se pide, Vistos: Atendido el estado en que se encuentra la presente causa, del cual se desprende la existencia de los presupuestos fácticos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo; considerando que se ha intentado notificar en los domicilios aportados en autos, todas diligencias que han resultado fallidas, se ordena notificar la presente resolución, además de la demanda y sus proveídos, a la demandada LOGISTRANS SPA, Rut. 76218331-5, representada legalmente por Carol Gloria Schrader Zúñiga, cédula de identidad Nº 13433357-K, mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial, y de acuerdo a extracto que redacte el ministro de fe del Tribunal. Tramítese la diligencia vía interconexión.
Asimismo se cita a las partes a una nueva audiencia preparatoria, la que se fija para el día 09 de diciembre de 2024 a las 08:30 horas, en sala 04 de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, ubicado en Merced Nº 360, comuna de Santiago. Notifíquese a la parte demandante y a la demandada THE WATER COMPANY S.A. (BIOVITA) por correo electrónico. RIT T-2950-2023 RUC 23-4-0534693-1 RICARDO GALETOVIC GUERRA. MINISTRO DE FE. SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2536121 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl