Decreto exento número 59, de 2026.- Modifica decreto Nº 583, de 1976, del Ministerio de Educación, que declara Monumento Histórico los edificios del Congreso Nacional y del Palacio de los Tribunales de Justicia
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.431 Miércoles 22 de Abril de 2026 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2795570 MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO Subsecretaría del Patrimonio Cultural MODIFICA DECRETO Nº 583, DE 1976, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE DECLARA MONUMENTO HISTÓRICO LOS EDIFICIOS DEL CONGRESO NACIONAL Y DEL PALACIO DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA Núm. 59 exento. - Santiago, 8 de abril de 2026.
Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el artículo 3º Nº 25 de la ley Nº 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en la ley Nº 17.288 que legisla sobre Monumentos Nacionales, modifica las leyes Nº 16.617 y Nº 16.719, deroga el decreto ley Nº 651, de 17 de octubre de 1925; en el decreto supremo Nº 11, de2018, que modifica el decreto supremo N 19, de 2001, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en el decreto Nº 583, de 1976, del Ministerio de Educación Pública, que declara Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico los edificios del Congreso Nacional y del Palacio de los Tribunales de Justicia; en acta de sesión ordinaria de fecha 26.11.2025 del Consejo de Monumentos Nacionales; en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República; y en los antecedentes que obran en el expediente de declaratoria. Considerando: l. Que, en virtud del decreto Nº 583, de 28.06.1976, del Ministerio de Educación Pública, fueron declarados Monumento Histórico los edificios del Congreso Nacional y del Palacio de los Tribunales de Justicia. 2. Que, la Sra.
Carolina Pérez Dattari, por entonces Subsecretaria del Patrimonio Cultural, mediante carta de fecha 21.07.2025, solicitó la modificación del decreto Nº 583, de 1976, para reparar la invisibilización de la tragedia del incendio de la Iglesia de la Compañía en 1863, incorporando la mención de este hito en dicho decreto. 3. Que, el incendio de la Iglesia de la Compañía fue una tragedia de inusitadas proporciones que golpeó duramente a toda la sociedad santiaguina. Se estima que el incendio cobró alrededor de 2000 víctimas, mayoritariamente mujeres.
Entre las consecuencias de esta tragedia, se ha destacado su rol catalizador en los debates sobre la secularización de la sociedad chilena, la reflexión sobre el lugar de la mujer en el espacio público, y la fundación de la primera compañía de bomberos de Santiago.
En dicho contexto, se desarrolló un debate respecto del destino del sitio donde se emplazaba la iglesia, lo que finalmente derivó en la construcción del edificio del Congreso Nacional junto a un jardín y un memorial dedicado a las víctimas, obra que se concretaría en 1873.4.
Que, además, el Consejo de Monumentos Nacionales acordó fijar los valores y atributos del bien, diferenciando sus atributos en torno a dos componentes, correspondiendo el primero al edificio del Congreso y el segundo a los jardines. 5. Que, como valores el Consejo de Monumentos Nacionales reconoce específicamente los siguientes: Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2795570 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.431 Miércoles 22 de Abril de 2026 Página 2 de 3 El edificio del Congreso Nacional (1876), uno de los edificios cívico-republicanos más característicos de la institucionalidad política del siglo XIX, es el reflejo de la complejización del sistema político chileno, ya que, al financiar su construcción, el Ejecutivo contribuyó a fortalecer más la institución del Congreso, disminuyendo a la vez su propio poder.
La manzana donde se emplaza es un símbolo de la secularización del Estado chileno, ya que luego de siglos de ser propiedad de la Iglesia, en 1767 pasó a manos de la Corona española, y luego de 1810, del Estado chileno, quien la destinó a diversas instituciones ligadas a la educación pública.
El Congreso Nacional es uno de los nuevos tipos edilicios de la modernización urbana de Santiago en el siglo XIX, construido para dar sede a la institucionalidad republicana, un símbolo de la Nación vinculado a la representatividad del poder político que estaba adquiriendo creciente poder e importancia en Chile. En su diseño participaron los más relevantes arquitectos de la época: Claude Francois Brunet de Baines, Lucien Hénault (franceses), y Manuel Aldunate (chileno), todos arquitectos de gobierno.
Posteriormente, en su reconstrucción luego del incendio de 1895, participaron Charles Bunot (francés) y Emilio Jéquier (chileno). El acceso al público a las salas de sesiones mediante las galerías fue una de las innovaciones del proyecto del Congreso que fortalecieron el derecho del pueblo de asistir a las sesiones de sus representantes elegidos. Otra innovación, de relevancia internacional en la época, fue la incorporación de una sala rectangular destinada a la reunión del Congreso pleno. El emplazamiento aislado del edificio, inusual en el Santiago de la época, se originó debido al incendio que destruyó la Iglesia de la Compañía (1863) cuando el Congreso aún estaba en construcción. Esta condición permitió a los arquitectos proponer accesos de mayor jerarquía para las fachadas norte y oriente, mediante un tímpano clásico apoyado en columnas corintias que sobresale del perímetro del edificio. Los elementos arquitectónicos que presenta el edificio del Congreso en su conjunto están tradicionalmente vinculados a los palacios legislativos de las repúblicas europeas del siglo XIX.
Los jardines del Congreso Nacional fueron creados en memoria de las víctimas del incendio de la Iglesia de la Compañía de Jesús y, con el tiempo, se han complementado con diversos memoriales en forma de conjuntos escultóricos y placas conmemorativas. El reconocimiento de este suceso histórico, desde nuevos enfoques de estudio, como la historia, la literatura, estudios de género y otros, permite hacer una relectura del hecho y analizarlo desde una perspectiva contemporánea.
Esto contribuye a la memoria de los hechos, promueve una mirada patrimonial integradora y visibiliza históricamente a las mujeres, reafirmando el derecho de la sociedad a una memoria colectiva más justa y con enfoque de género. 6. Que, los atributos que presenta el Monumento y que se reconocen por el Consejo de Monumentos Nacionales, son los siguientes: Atributos del componente 1: Edificio del Congreso Nacional Emplazamiento como edificio aislado, rodeado de jardines. Pavimentos exteriores de piedra extraída del cerro San Cristóbal. Dos (2) salas de las cámaras de diputados y senadores, en forma de hemiciclo, y con acceso público mediante galerías. Sala del congreso pleno, de planta rectangular, y con acceso público mediante galería. Elementos arquitectónicos neoclásicos en todas sus fachadas. Elementos arquitectónicos neoclásicos en los espacios interiores. Vidrieras decoradas en el cielo de las salas de sesiones y del congreso pleno. Decoraciones pictóricas en muros, cielos y cenefas de las salas de sesiones y del congreso pleno.
Atributos del componente 2: Jardín Memorial de la Compañía "Memorial de las víctimas del incendio de la iglesia de la Compañía", instalado en los jardines del Congreso en 1873 (basamento) y en 1900 (esculturas); compuesto por un conjunto escultórico diseñado por Ignazio Jacometti, y ejecutado por José Miguel Blanco, en mármol blanco. La figura central es la "Virgen Orante" también conocida como"La Purísima", y está rodeada de cuatro (4) ángeles. Dos (2) de las campanas de la Iglesia de la Compañía de Jesús, que retornaron a Chile desde Gales en 2010. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2795570 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, el Consejo de Monumentos Nacionales, en sesión de fecha 26.11.2025, por 12 votos a favor, acordó aprobar la modificación del decreto Nº 583, de 1976, del Ministerio de Educación Pública, en el sentido de complementar los valores y atributos del Monumento Histórico Edificio del Congreso Nacional y los jardines que lo rodean, comuna de Santiago, Región Metropolitana.
Decreto: Artículo primero: Modifíquese el decreto Nº 583, de 1976, del Ministerio de Educación Pública, en el sentido de complementar los valores y atributos del Monumento Histórico Edificio del Congreso Nacional y los jardines que lo rodean, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Artículo segundo: En todo lo no modificado por el presente decreto, mantiene plena vigencia el citado decreto Nº 583 de 1976, del Ministerio de Educación Pública.
Artículo tercero: Incorpórese el presente decreto al Registro Patrimonial de acceso público, de conformidad a la normativa vigente y lo dispuesto por el artículo 3º Nº 30 de la ley 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
Artículo cuarto: Incorpórese por la Secretaría Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales la presente modificación del decreto Nº 583, de 1976, del Ministerio de Educación en el Registro de Monumentos Nacionales a que se refiere el Nº 4 del artículo 30 de la ley Nº 21.045. Anótese y publíquese. - Por orden del Presidente de la República, Juan Francisco Undurraga Gazitúa, Ministro de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. Lo que transcribo a usted para su conocimiento. - Emilio de la Cerda Errázuriz, Subsecretario del Patriminio Cultural. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2795570 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl