Resolución exenta número 35, de 2026.- Determina a los asistentes de la educación beneficiarios del bono de desempeño laboral, conforme a lo señalado en el artículo 59 de la ley Nº 21.806
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 44.421 Viernes 10 de Abril de 2026 Página 1 de 2 Normas Particulares CVE 2794192 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Subsecretaría de Educación Parvularia DETERMINA A LOS ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN BENEFICIARIOS DEL BONO DE DESEMPEÑO LABORAL, CONFORME A LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY Nº 21.806 (Resolución) Núm. 35 exenta. - Santiago, 9 de febrero de 2026.
Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública; en la ley Nº 21.109, que establece un estatuto de los asistentes de la educación; en la ley Nº 21.806, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales; en el decreto Nº 123, de 2019, del Ministerio de Educación, que aprueba reglamento que regula el Bono de Desempeño Laboral, en conformidad con lo establecido en el párrafo 3º, del Título III, de la Ley Nº 21.109, que establece un estatuto de los asistentes de la educación pública; y en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre la exención del trámite de la toma de razón. Considerando: 1.
Qué, el artículo 50 de la ley Nº 21.109, dispone que los asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y los regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, que tengan un contrato vigente al 31 de agosto de cada año, podrán recibir, anualmente, un bono de desempeño laboral de hasta diez unidades de fomento, para aquellos trabajadores con una jornada laboral de 44 horas semanales, el que será proporcional para los funcionarios con una carga horaria menor a la recién enunciada. 2.
Que, por su parte, el artículo 49 de la ley Nº 21.109 dispone que los asistentes de la educación que ese desempeñen en establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia de fondos, dependientes de un Servicio Local, tendrán derecho al bono de desempeño laboral del artículo 50 (citado en el considerando anterior), en la medida que cumplan los requisitos para percibirlo. 3.
Que, adicionalmente, el artículo cuarto transitorio de la referida ley Nº 21.109, hace aplicable, entre otras normas, el referido bono de desempeño laboral para el personal dependiente de municipalidades o corporaciones educacionales que sigan prestando el servicio municipal, sin ser traspasados todavía a los respectivos servicios locales de educación pública. 4.
Que, el artículo 59 de la ley Nº 21.806, señala que los beneficiarios del bono de desempeño laboral que se desempeñen en los establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia de fondos, serán determinados mediante resolución exenta de la Subsecretaría de Educación Parvularia. 5. Que, el bono de desempeño laboral contiene los siguientes elementos: 1) un componente base, que corresponderá a seis unidades de fomento. 2) Un componente variable, que corresponderá a 4 unidades de fomento como máximo. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2794192 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, conforme a lo prescrito en el artículo 59 de la ley Nº 21.806, para los asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia de fondos, dependientes de un servicio local de educación pública, municipio o corporación municipal, no se aplicará la variable "convivencia escolar". En este caso se aplicará la variable de asistencia promedio anual del establecimiento. Esta variable representará, en su valor máximo, el 30% del total del indicador general de evaluación. Accederán a dicho porcentaje quienes tengan una asistencia promedio anual al establecimiento en donde se desempeñan del 90% o más. Si el porcentaje de asistencia fuese menor al mencionado, se asignará por esta variable sólo el 15% del valor total del indicador general de evaluación. 7.
Que, por su parte, y en relación con la variable de "resultados controlados", por índice de vulnerabilidad escolar del Sistema de Medición de la Calidad de la Educación (SIMCE) por establecimiento (a que alude el literal d) del inciso tercero del artículo 50 de la ley Nº 21.109 ), el mencionado artículo 59 de la ley Nº 21.806 dispone que se considerará cumplida en su porcentaje máximo, por los asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales que, por la naturaleza de los servicios que prestan, no cuenten con evaluaciones en los dos años inmediatamente anteriores al cálculo, según lo informado por la Agencia de la Calidad de la Educación. 8.
Que, mediante memorándum número 42, de 5 de febrero de 2026, remitido por la jefatura de la División de Administración y Finanzas de la Subsecretaría de Educación Parvularia a la jefatura de la División Jurídica de la misma institución, se solicitó dictar la presente resolución, determinando los asistentes de la educación beneficiarios del Bono de Desempeño Laboral correspondiente al año 2025, en conformidad con las adecuaciones contempladas por el artículo 59 de la ley Nº 21.806.9.
Que, el artículo 4 del decreto Nº 123, de 2019, del Ministerio de Educación, que aprobó el reglamento que regula el bono de desempeño laboral, de conformidad a lo establecido en el párrafo 3º, del Título III, de la ley Nº 21.109, indica que la resolución contendrá la nómina de todos los asistentes de la educación a quienes se les concederá el bono, consignando respecto de cada uno de ellos: a) La jornada laboral reportada por sus empleadores; b) El porcentaje de cumplimiento global del "indicador general de evaluación" para cada asistente de la educación beneficiario, por cada empleador; c) El porcentaje de cumplimiento de cada una de las cuatro variables que integran el componente variable del bono, por cada empleador; y d) El monto que tiene derecho a percibir, considerando el componente fijo y variable, por cada empleador, al que preste servicios. 10.
Que, según indica el inciso segundo del artículo referido en el numeral precedente, "(... ) Este acto administrativo será impugnable por los interesados mediante el recurso de reposición, dentro de los 5 días siguientes a su notificación, de conformidad a las reglas generales consignadas en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. " 11.
Que, en consecuencia, Resuelvo: Primero. - Determínese los beneficiarios del Bono de Desempeño Laboral, la jornada laboral reportada por sus empleadores, el porcentaje de cumplimiento global del "indicador general de evaluación" para cada asistente de la educación beneficiario, por cada empleador; el porcentaje de cumplimiento de cada una de las cuatro variables que integran el componente variable del bono por cada empleador y el monto que tiene derecho a percibir cada beneficiario, considerando el componente fijo y variable, por cada empleador, de conformidad a las nóminas que constan en dos CD adjuntos, bajo los nombres de archivo "Nómina de Pago BDL 2025 - MUN. xlsx" y "Nómina de Pago BDL 2025 - SLEP. xlsx"; documentos que cuentan con la firma electrónica avanzada del Jefe de la División de Administración y Finanzas de la Subsecretaría de Educación Parvularia.
Segundo. - Téngase presente que, en contra de la presente resolución, se podrá interponer el recurso de reposición, dentro de los 5 días siguientes a su notificación, de conformidad a las reglas generales consignadas en la ley Nº 19.880. La presente resolución exenta se entenderá notificada desde su publicación en el Diario Oficial. Anótese, comuníquese y notifíquese. - Katherine Verónica Becker Bozo, Subsecretaria de Educación Parvularia (S). Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2794192 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl