Resolución exenta número 4.373, de 2026.- Modifica resolución N° 4.638 exenta, de 2004, que establece requisitos fitosanitarios de ingreso desde Brasil, de frutos frescos de mango (Mangifera indica)
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.455 Viernes 22 de Mayo de 2026 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2812297 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional MODIFICA RESOLUCIÓN N 4.638 EXENTA SAG, DE 2004, QUE ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE INGRESO DESDE BRASIL, DE FRUTOS FRESCOS DE MANGO (MANGIFERA INDICA) (Resolución) Núm. 4.373 exenta. - Santiago, 14 de mayo de 2026.
Vistos: La Ley N 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; ley N 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; el decreto ley 3.557, de 1980, del Ministerio de Agricultura sobre Protección Agrícola; el decreto N 510, de 2016, del Ministerio de Agricultura que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG); el decreto N 42, de 2026, del Ministerio de Agricultura, que nombra Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero a don Domingo Mateo Rojas Philippi; el decreto N 144, de 2007, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga texto revisado de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO); la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas de exención del trámite de toma de razón; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Ns. 1.465, de 1981, que prohíbe la internación de mercaderías peligrosas para los vegetales que indica, 3.080 de 2003, que establece criterios de regionalización en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile, 3.815 de 2003, que establece normas para la importación de artículos reglamentados o mercaderías peligrosas para los vegetales, 4.638 de 2004 que establece requisitos fitosanitarios de ingreso desde Brasil, de frutos frescos de mangos (Mangifera indica), 133 de 2005 que establece regulaciones cuarentenarias para el ingreso de embalajes de madera, 1.284 de 2021 que establece categorización de productos de origen vegetal, según su riesgo de plagas y potenciales efectos en salud animal y según requisitos en su condición de orgánicos y medidas de control para los mismos en frontera, 6.979 de 2025 que aprueba plan de trabajo para la exportación desde Brasil a Chile de frutos frescos de mango (Mangifera indica), 4.111 de 2026 que aprueba adenda al plan de trabajo para la exportación de mangos desde Brasil a Chile; el “Plan de trabajo para la exportación de mangos desde Brasil a Chile”; acta de reunión bilateral SAG-MAPA del 12 de marzo de 2025; carta SAG N 5320/2025; y oficio N 205/2025/DSV/SDA/MAPA emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Brasil. Considerando: 1.
Queel Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante SAG, es la autoridad nacional encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país y, bajo este marco, está facultada para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, las que pueden provenir de mercancías importadas. 2.
Que, en virtud de esta facultad, SAG dictó la resolución exenta N 4.638 de 2004, la que establece requisitos fitosanitarios de ingreso desde Brasil, de frutos frescos de mangos (Mangifera indica). Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2812297 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, SAG, en conjunto con el Ministerio de Agricultura, Pecuaria y Abastecimiento de Brasil, en adelante MAPA, acordaron el “Plan de trabajo para la exportación desde Brasil a Chile de frutos frescos de mango (Mangifera indica)”. 4.
Que, el esquema del tratamiento hidrotérmico T102-a, aprobado por la autoridad fitosanitaria de Estados Unidos de América (APHIS/USDA), y que forma parte de los requisitos fitosanitarios para importación a Chile de frutos frescos de mango producidos en Brasil, ha sido actualizado, permitiendo su utilización en frutos de mayor peso. 5.
Que, a solicitud de la autoridad brasilera, SAG y MAPA han acordado nuevos lineamientos para llevar a cabo la habilitación de empacadoras con sus plantas de tratamiento hidrotérmico y para la realización de auditorías en origen por parte del SAG, dentro del programa de exportación de frutos de mango desde Brasil a Chile. 6.
Que, en base a lo señalado en los considerandos 4 y 5 de la presente resolución, SAG y MAPA han acordado modificar el “Plan de trabajo para la exportación desde Brasil a Chile de frutos frescos de mango (Mangifera indica)” a través de la emisión de una adenda. 7. Que, la adenda al “Plan de trabajo para la exportación desde Brasil a Chile de frutos frescos de mango (Mangifera indica)” ha sido aprobada con la resolución exenta SAG N 4.111 de 2026. Resuelvo: 1.
Se modifica resolución exenta SAG N 4.638 de 2004 en los términos señalados a continuación: 1.1 Se reemplaza texto del Resuelvo 2 por lo siguiente: “Los envíos de frutos frescos de mango deben provenir de empacadoras y plantas de tratamiento hidrotérmico registradas y aprobadas por la autoridad fitosanitaria brasilera y, adicionalmente, autorizadas mediante resolución de habilitación vigente emitida por el SAG para cada temporada de exportación.”. 1.2 Se incluye Resuelvo 4 con el siguiente detalle: “4. SAG podrá ejecutar auditorías en origen a partir de la quinta temporada de funcionamiento con los lineamientos de la Adenda del Plan de Trabajo aprobada a través de resolución exenta SAG N 4.111 de 2026. La detección de incumplimientos durante las inspecciones en destino, desde la entrada en vigor de la mencionada Adenda, podrá originar una auditoría extraordinaria, cuyos costos deberán ser asumidos por la parte interesada. Para ambos casos SAG coordinará las actividades con la autoridad fitosanitaria brasilera, previamente.”. 2. El resto de los lineamientos especificados en la resolución exenta SAG N 4.638, de 2004, se mantienen plenamente vigentes. 3. La entrada en vigor de la presente resolución se hará efectiva al momento de su publicación en el Diario Oficial. Anótese, comuníquese y publíquese. - Domingo Rojas Philippi, Director NacionalServicio Agrícola y Ganadero. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2812297 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl