Resolución exenta número 3.832, de 2026.- Modifica resolución N° 2.968, de 2024, que reconoce Centro de Producción Fall Creek Perú S.R.L. para el envío de plantas in vitro de Arándanos (Vaccinium spp.), desde Perú a Chile, sin el requisito de cuarentena de posentrada
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.448 Miércoles 13 de Mayo de 2026 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2806598 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional MODIFICA RESOLUCIÓN N 2.968, DE 2024, QUE RECONOCE CENTRO DE PRODUCCIÓN FALL CREEK PERÚ S.R.L. PARA EL ENVÍO DE PLANTAS IN VITRO DE ARÁNDANOS (VACCINIUM SPP. ), DESDE PERÚ A CHILE, SIN EL REQUISITO DE CUARENTENA DE POSENTRADA (Resolución) Núm. 3.832 exenta. - Santiago, 29 de abril de2026.
Vistos: Lo dispuesto en la Ley N 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley N 19.342, que regula derechos de obtentores de nuevas variedades vegetales; la ley N 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto ley N 3.557, de 1980, del Ministerio de Agricultura, que establece disposiciones sobre protección agrícola; el decreto N 510, de 2016, del Ministerio de Agricultura, que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto N 42, de 2026, del Ministerio de Agricultura, que establece nombramiento del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero: N 3.080, de 2003, que establece criterios de regionalización en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile; N 3.815, de 2003, que establece normas para la importación de artículos reglamentados o mercaderías peligrosas para los vegetales; N 2.878, de 2004, que regula reconocimiento de centros de producción para exportar material de propagación de especies vegetales a Chile; N 6.383, de 2013, que establece los requisitos para ingreso de material vegetal a cuarentena posentrada; N 7.317, de 2013, que establece regulaciones para ingreso de material vegetal a nivel de cuarentena posentrada de centros; N 655, de 2024, que establece requisitos fitosanitarios de importación para material vegetal de propagación como cultivo de tejido in vitro, de géneros y especies frutales, hortalizas, cultivos industriales, ornamentales y forestales, procedentes de todo origen; N 2.968, de 2024 que reconoce centro de producción Fall Creek Perú S.R.L. para el envío de plantas in vitro de Arándanos (Vaccinium spp. ), desde Perú a Chile, sin el requisito de cuarentena de posentrada. Considerando: 1.
Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio o SAG, es la autoridad encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país, y bajo este marco está facultado para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, las que pueden provenir de mercancías importadas. 2.
Que, el Servicio, mediante resolución N 2.878, de 2004, reguló el reconocimiento de centros de producción para exportar material de propagación de especies vegetales a Chile, con la finalidad de que el material que requiere cumplir con cuarentena posentrada, pueda optar, para determinadas especies y condiciones, por un sistema simplificado de cuarentena o quedar liberado de esta medida fitosanitaria. 3.
Que, en octubre de 2023, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú (Senasa), solicitó al SAG, el reconocimiento y autorización del centro de producción Fall Creek Perú Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2806598 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, de acuerdo con la normativa vigente, en marzo de 2024, el SAG realizó la evaluación in situ al centro de producción Fall Creek Perú S.R.L., el cual cumplía con los requisitos establecidos para su reconocimiento. 5.
Que, atendido lo anterior, mediante resolución N 2.968, de 2024, se reconoció al referido centro de producción para el envío de plantas in vitro de Arándanos (Vaccinium spp. ) desde Perú a Chile, sin el requisito de cuarentena de posentrada, disponiéndose que el período de vigencia de tal reconocimiento sería de dos años, prorrogable en base a informe con evaluación positiva enviado por Senasa y a los resultados de las inspecciones fitosanitarias del Servicio en el punto de ingreso y/o territorio. 6. Que, el reconocimiento otorgado al centro de producción Fall Creek Perú S.R.L. mediante la resolución N 2.968, de 2024 se encuentra vigente hasta el 15 de mayo de 2026.7.
Que, en marzo de 2026, se recibió de parte de Senasa la información documental correspondiente a los años 2024,2025 y 2026, para prorrogar el reconocimiento del centro de producción Fall Creek Perú S.R.L. por dos años, la que fue evaluada positivamente por el SAG. 8.
Que, por su parte, en las inspecciones fitosanitarias realizadas por el Servicio en el punto de ingreso a envíos de plantas in vitro de Arándanos (Vaccinium spp. ) procedentes del centro de producción Fall Creek Perú S.R.L., no se han detectado plagas de importancia cuarentenaria para Chile. 9.
Que, en mérito de lo expuesto, el Servicio ha determinado modificar la resolución N 2.968, de 2024, en el sentido de prorrogar el reconocimiento del centro de producción Fall Creek Perú S.R.L. por dos años adicionales, a contar del 16 de mayo de 2026. Resuelvo: 1.
Se modifica la resolución N 2.968, de 2024, que reconoce el centro de producción Fall Creek Perú S.R.L. para el envío de plantas in vitro de Arándanos (Vaccinium spp. ), desde Perú a Chile, sin el requisito de cuarentena de posentrada, en lo siguiente: 1.1. Se reemplaza el resuelvo N 9 por el siguiente: “9.
El reconocimiento del centro de producción Fall Creek Perú S.R.L., tendrá una vigencia de dos años a contar del 16 de mayo de 2026, la cual podrá ser prorrogada previo envío por parte de Senasa de informe con evaluación positiva del proceso productivo del centro, y de los resultados de conformidad de las inspecciones fitosanitarias del Servicio en el punto de ingreso y/o territorio.”. 2. El resto de las disposiciones establecidas en la resolución N 2.968, de 2024 permanecen inalterables. Anótese, comuníquese y publíquese. - Domingo Rojas Philippi, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2806598 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl