NICOLÁS ALEJANDRO ORTIZ ORTEGA CULTIVO DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS EN COMBINACIÓN CON LA CRÍA DE ANIMALES (EXPLOTACIÓN MIXTA) EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
DIARIO OFICIAL V DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS Núm. 44.195 Jueves 10 de Julio de 2025 Página 1 de 1 Empresas y Cooperativas CVE 2670246 EXTRACTO JUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Los Ángeles, Caupolicán 355, Los Ángeles, certifica: por escritura pública de fecha 26 de junio de 2025, Repertorio 3007-2025, ante mí; don NICOLÁS ALEJANDRO ORTIZ ORTEGA, chileno, ingeniero agrícola, soltero, cédula de identidad número diecinueve millones doscientos noventa y tres mil seiscientos seis guion tres, domiciliado en camino Antuco, kilometro cinco, Fundo El Renuevo, de la comuna de Los Ángeles; Que viene en constituir una empresa individual de responsabilidad limitada, la que se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete, de fecha veinticuatro de enero de dos mil tres, que autoriza el establecimiento de empresas individuales de responsabilidad limitada. - PRIMERO: Individualización del constituyente: Don NICOLÁS ALEJANDRO ORTIZ ORTEGA, chileno, soltero, de veintinueve años de edad, con domicilio en camino Antuco, kilometro cinco, Fundo El Renuevo, de la comuna de Los Ángeles. - SEGUNDO: Nombre de la empresa: El nombre o razón social de la empresa que por este acto se constituye será “NICOLÁS ALEJANDRO ORTIZ ORTEGA CULTIVO DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS EN COMBINACIÓN CON LA CRÍA DE ANIMALES (EXPLOTACIÓN MIXTA) Empresa Individual de Responsabilidad Limitada”. - La Empresa podrá actuar con personas naturales o jurídicas, incluso con los bancos e instituciones financieras, Servicio de Impuestos Internos, Tesorería y Municipalidades, con el nombre de fantasía “AGRÍCOLA ALTOS DEL RUCÚE E.I.R.L.
”.- TERCERO: Capital de la empresa: El monto del capital que se transfiere a la empresa, es la suma de veinte millones de pesos, que el constituyente entera y paga del modo siguiente: a) Con la suma de dos millones de pesos, que entera en este acto en dinero efectivo, valores que han ingresado en arca de la empresa y b) con la suma de dieciocho millones de pesos, que se ingresarán a la caja empresarial a la medida que las necesidades empresariales lo requieran dentro del plazo de cinco años a contar de la presente escritura. - CUARTO: Objeto o giro de la empresa: El objeto o giro de la empresa será la realización por cuenta propia o ajena de: A) CULTIVO DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS EN COMBINACIÓN CON LA CRÍA DE ANIMALES (EXPLOTACIÓN MIXTA); y B) Toda otra actividad que el empresario desarrolle directa o indirectamente en relación con las actividades antes señaladas. - QUINTO: Domicilio de la empresa: La empresa tendrá domicilio en la comuna de Los Ángeles, sin perjuicio de las agencias y sucursales que constituya en otras ciudades del país o en el extranjero. - SEXTO: Duración de la empresa: La empresa tendrá vigencia a contar de la fecha de la presente escritura y su duración será indefinida. - SÉPTIMO: Administración de la empresa: Son actos de la empresa los ejecutados bajo el nombre y representación de ella por su administrador. - La administración de la empresa corresponde a su titular, don NICOLÁS ALEJANDRO ORTIZ ORTEGA, quien la representa judicial y extrajudicialmente para el cumplimiento del objeto de la empresa, con todas las facultades de administración y disposición, quien anteponiendo a su firma el nombre de la empresa, la representará con las más amplias facultades pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos. - En las demás disposiciones deberá estarse a lo dispuesto en la “escritura de constitución” ya individualizada al inicio del presente documento. - Los Ángeles, 8 de julio del año 2025. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2670246 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl