SOCIEDAD AGRÍCOLA REYES LIMITADA
DIARIO OFICIAL V DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS Núm. 44.196 Viernes 11 de Julio de 2025 Página 1 de 1 Empresas y Cooperativas CVE 2670898 EXTRACTO ALBERTO ORTEGA JIRON, Abogado, Notario Público de la Primera Notaria de San Fernando con oficio en calle Chillan numero seiscientos veinte comuna de San Fernando, certifico; Que por escritura hoy, ante mí: GILBERTO ARIEL REYES ORELLANA, C.N.I. Nº 7.729.574 -7; ELIZABETH MARGARITA REYES ORELLANA, C.N.I. Nº 10.522.797-3; ARIEL IGNACIO REYES SOTO, C.N.I. Nº 16.937.772-3 todos con domicilio en Rinconada de Manantiales sin número, comuna de Placilla, vienen en constituir sociedad comercial de Responsabilidad Limitada al monto de sus aportes. RAZÓN SOCIAL: “SOCIEDAD AGRÍCOLA REYES LIMITADA” pudiendo usar nombre de fantasía “AGRÍCOLA REYES LTDA”, que la obligará misma manera que razón social.
OBJETO: A) La explotación agrícola, de predios rústicos; la importación, exportación, transformación y comercialización de productos agrícolas, cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. B) La explotación, arriendo, compra y venta de predios agrícolas o rurales y la comercialización de productos del agro en general y derivados.
C) Arriendo de maquinarias agrícolas propias o de terceros, y la prestación de servicios en el área agrícola, E) La realización de toda clase de negocios relacionados con el agro, la producción agropecuaria o frutícola la compra, venta y exportación de la producción, sea la propia o ajena, servicios de embalaje, packing y de asesoría a productores, actuar como comisionista o mandatario, para la venta y comercio de productos agrarios; realizar inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, administrarlos y percibir sus frutos o rentas, y en general, cualesquiera otros negocios, que estén, directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, relacionados con la agricultura, la producción, transformación o comercialización de sus productos, como asimismo cualquier otro objeto que los socios acuerden. ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN Y USO RAZÓN SOCIAL: Corresponderá a Gilberto Ariel Reyes Orellana y a Ariel Ignacio Reyes Soto, conjunta, separada e indistintamente con las facultades que se indican en escritura.
EL CAPITAL SOCIAL: Es la cantidad de $9.000.000 pesos, que los socios aportan y pagan en las siguientes proporciones: A) don Gilberto Ariel Reyes Orellana, la cantidad de $3.000.000 de pesos que corresponde al treinta y tres coma tres por ciento del capital social, que paga al contado en dinero efectivo en este acto; B) Elizabeth Margarita Reyes Orellana la cantidad de $3.000.000 de pesos que corresponde al treinta y tres coma tres por ciento del capital social, que paga al contado en dinero efectivo en este acto; y C) Ariel Ignacio Reyes Soto, la cantidad de $3.000.000 de pesos que corresponde al treinta y tres coma tres por ciento del capital social, que paga al contado en dinero efectivo en este acto. De esta forma, el capital social ha quedado íntegramente aportado y pagado por los comparecientes e ingresado a caja social.
DURACIÓN: cinco años contados desde la fecha de la presente escritura, y se entenderá prorrogable tácita y sucesivamente por períodos iguales de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare voluntad de ponerle término con, a lo menos, tres meses de anticipación al vencimiento respectivo, mediante escritura pública que se subinscribirá al margen de la inscripción social. Socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. San Fernando, 06 de junio del 2025. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2670898 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl