Extracto de resolución exenta número 7.067, de 2024.- Modifica resolución Nº 1.420 exenta, de 2023, en el sentido de incorporar nuevas especificaciones técnicas para el reconocimiento de los programas de certificación externos que indica
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.028 Jueves 19 de Diciembre de 2024 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2585146 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE MODIFICA LA RESOLUCIÓN Nº 1.420 EXENTA, DE 2023, DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, EN EL SENTIDO DE INCORPORAR NUEVAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA EL RECONOCIMIENTO DE LOS PROGRAMAS DE CERTIFICACIÓN EXTERNOS QUE INDICA (Extracto) Mediante resolución exenta Nº 7.067, de 2024, del Ministerio del Medio Ambiente con fecha 5 de diciembre de 2024, el Ministerio del Medio Ambiente modificó la resolución exenta Nº 1.420, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, en el sentido de incorporar especificaciones técnicas en cuanto al reconocimiento parcial de los programas de certificación externos reconocidos a la fecha por el Ministerio.
Para estos efectos, la resolución modifica la resolución exenta Nº 1.420, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente; sustituyendo su resuelvo segundo por lo siguiente: "Establecer las siguientes especificaciones técnicas para el reconocimiento parcial de los Programas de Certificación Externos señalados en el Resuelvo Nº 1 del presente acto, las cuales deberán ser incorporadas a la nómina a que hace referencia el artículo 8º del decreto supremo Nº 4, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente: a) Estarán excluidos del alcance parcial los proyectos de generación de energía eléctrica renovable que reúnan conjuntamente las siguientes características: i. No dispongan de certificados de reducción de emisiones emitidos a más tardar al 29 de septiembre de 2023, que den cuenta de reducciones de emisiones atribuibles a los años 2020,2021, 2022 o 2023; y ii.
Contemplen el uso de tecnologías que representen una fracción mayor al 5% de la capacidad instalada del Sistema Eléctrico Nacional. b) La exclusión señalada en el literal precedente no será aplicable a los proyectos de generación de energía eléctrica renovable que: i. Se destinen a autoconsumo, con o sin inyección a la red; ii. Se encuentren conectados a un sistema eléctrico con una capacidad menor a 1.500 kilowatts (kW); iii. Se encuentren conectados a un sistema eléctrico con una capacidad instalada de generación menor a 200 megawatts (MW), y cuya potencia neta sea menor o igual a 50 megawatts; iv. Estén vinculados a sistemas de almacenamiento de energía eléctrica (híbridos), y cuya potencia neta sea menor o igual a 15 megawatts (MW); o v.
Correspondan a medios de generación conectados a instalaciones del Sistema Eléctrico Nacional con excedentes de potencia menores o iguales a 9.000 kilowatts (kW). Para efectos de lo dispuesto en la resolución, se entiende por "proyectos de generación eléctrica renovable" aquellos proyectos que contemplen la generación de energía eléctrica a partir de medios de generación comprendidos en el concepto de "medios de generación renovables no convencionales" del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, que contiene la Ley Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2585146 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Asimismo, son aplicables las definiciones de "sistema eléctrico", "medios de generación renovables no convencionales" y "energía renovable no convencional" contenidas en los literales a), aa) y ab), respectivamente, del artículo 225 del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, que contiene la Ley General de Servicios Eléctricos". Lo que transcribo a usted para los fines que estime pertinentes. - Víctor Caro Castro, Jefe División, División de Información y Economía Ambiental. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2585146 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl