Extracto de resolución exenta número 7.120, de 2024.- Reconoce a los programas de certificación externos Cercarbono y Biocarbon Standard, a sus entidades verificadoras, y valida de oficio sus metodologías, de conformidad con lo dispuesto en el decreto Nº 4, de 2023, que aprueba reglamento de proyect
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.027 Miércoles 18 de Diciembre de 2024 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2586496 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE RECONOCE A LOS PROGRAMAS DE CERTIFICACIÓN EXTERNOS "CERCARBONO" Y "BIOCARBON STANDARD", A SUS ENTIDADES VERIFICADORAS, Y VALIDA DE OFICIO SUS METODOLOGÍAS, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL DECRETO SUPREMO Nº 4, DE 2023, DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE PROYECTOS DE REDUCCIÓN DE EMISIONES DE CONTAMINANTES PARA COMPENSAR EMISIONES GRAVADAS CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 8º DE LA LEY Nº 20.780 (Extracto) Mediante resolución exenta Nº 7.120, de 2024, del Ministerio del Medio Ambiente, se reconoce parcialmente a los programas de certificación externos "Cercarbono" y "BioCarbon Standard", incorporado como especificaciones técnicas para su reconocimiento aquellas establecidas para los programas de certificación externos reconocidos a la fecha por el Ministerio.
Para ello, se resuelve aprobar las solicitudes para el reconocimiento de los programas de certificación externos "Cercarbono" y "Biocarbon Standard", y, por lo tanto, se reconocen con alcance parcial los siguientes Programas de Certificación Externos, en cuanto dan cumplimiento a los requisitos establecidos en la ley Nº 20.780 y en el decreto supremo Nº 4, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente: a. "Cercarbono", de Certificadora de Carbono. b. "BioCarbon Standard"², de BioCarbon Standard.
La resolución establece las siguientes especificaciones técnicas para el reconocimiento parcial de los programas señalados: a. "Estarán excluidos del alcance parcial los proyectos de generación de energía eléctrica renovable que reúnan conjuntamente las siguientes características: i. No dispongan de certificados de reducción de emisiones emitidos a más tardar al 29 de septiembre de 2023, que den cuenta de reducciones de emisiones atribuibles a los años 2020,2021, 2022 o 2023; y ii. Contemplen el uso de tecnologías que representen una fracción mayor al 5% de la capacidad instalada del Sistema Eléctrico Nacional. b. La exclusión señalada en el literal precedente no será aplicable a los proyectos de generación de energía eléctrica renovable que: i. Se destinen a autoconsumo, con o sin inyección a la red; ii. Se encuentren conectados a un sistema eléctrico con una capacidad menor a 1.500 kilowatts (kW); _______________ 1 Sitio web: https://www.cercarbono.com. 2 Sitio web: https://biocarbonstandard.com. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2586496 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Correspondan a medios de generación conectados a instalaciones del Sistema Eléctrico Nacional con excedentes de potencia menores o iguales a 9.000 kilowatts (kW). Para efectos de lo dispuesto en el presente acto, se entenderá por "proyectos de generación eléctrica renovable" aquellos proyectos que contemplen la generación de energía eléctrica a partir de medios de generación comprendidos en el concepto de "medios de generación renovables no convencionales" de la Ley General de Servicios Eléctricos; así como aquellos proyectos de generación de energía eléctrica cuya fuente de energía primaria sea la energía hidráulica, y su potencia máxima sea igual o superior a 20.000 kilowatts (kW). Sin perjuicio de lo anterior.
Además, no serán considerados como proyectos de energía eléctrica aquellos que consistan en sistemas de almacenamiento de energía, de conformidad a la definición contenida en el literal u) del artículo 13 del decreto supremo Nº 62, de 2006, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento de transferencias de potencia establecidas en la Ley General de Servicios Eléctricos.
Asimismo, serán aplicables las definiciones de "sistema eléctrico", "medios de generación renovables no convencionales" y "energía renovable no convencional" contenidas en los literales a), aa) y ab), respectivamente, del artículo 225 del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, que contiene la Ley General de Servicios Eléctricos". Asimismo, se validan de oficio todas las metodologías y herramientas de los programas de certificación externos reconocidos en la presente resolución. Se reconocen además todas las entidades verificadoras acreditadas por estos programas de certificación externos. - Víctor Caro Castro, Jefe División de Información y Economía Ambiental. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2586496 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl