Luco Vega Ricardo - Ramos Fernández María y Corpesca S.A.
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 44.013 Lunes 2 de Diciembre de 2024 Página 1 de 6 Publicaciones Judiciales CVE 2572575 NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras y Garantía de Mejillones, en causa RIT O-64-2023, RUC 23-4-0517220-8, caratulada “LUCO VEGA, RICARDO con RAMOS FERNÁNDEZ, MARÍA Y CORPESCA S.A.
”, se ha ordenado notificar a la demandada principal MARÍA JESÚS RAMOS FERNÁNDEZ, RUT 18.918.450-6, representada legalmente por ANDRÉS RAMOS FERNÁNDEZ, mediante aviso que se publicará en el Diario Oficial u otro medio de circulación, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la siguiente demanda extractada: RICARDO HUMBERTO LUCO VEGA, Pescador Artesanal, RUT 10.869.131-K, domiciliado en calle Ongolmo N538, de la ciudad de Mejillones, Región de Antofagasta, a US. respetuosamente digo: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7,8, 42,73, 183,184, 420 letra f), 425,446, siguientes y demás pertinentes del Código del Trabajo, artículos 37 del decreto 594 del Ministerio de Salud, artículo 21 del decreto 40 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y artículo 76 de la Ley N 16.744, vengo en interponer demanda en Procedimiento de Aplicación General, deduciendo acción declarativa de relación laboral, acciones por nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales, accidente del trabajo e indemnizaciones por daño moral y lucro cesante, en contra de doña MARÍA JESÚS RAMOS FERNÁNDEZ, armador artesanal, la que es representada, conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4 del Código del Trabajo, por don ANDRÉS RAMOS FERNÁNDEZ, RUT. 15.692.354-0, persona que ejerce habitualmente las funciones de dirección y administración por cuenta o en representación de la demandada principal respecto de la embarcación artesanal DOÑA EDI, ambos con domicilio en calle Serrano N 295 de la ciudad de Mejillones, Comuna de Mejillones, Región de Antofagasta y solidariamente en contra de la empresa CORPESCA S.A., armador industrial, RUT. 96.893.820-7, la que es representada conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4 del Código del Trabajo por don LUIS FELIPE ZALDÍVAR PRADO, RUT. 8.012.636-0, con domicilio en Avenida El Golf N 150, piso 15, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, demanda que interpongo en mérito de los fundamentos de hecho y de derecho que a continuación expongo: I. - ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL. 1.-Trabajé desde el 11 de diciembre de 2022, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en calidad de Pescador Artesanal ocupando una plaza de Tripulante de Pesca Artesanal, en la embarcación artesanal denominada DOÑA EDI, RPA 698468, matrícula 3420 de la Capitanía de Coronel, embarcación cuya armador artesanal es la demandada doña María Jesús Ramos Fernández, la que es representada por don Andrés Ramos Fernández, quien ejerce funciones de administración y además es el “contacto en tierra”, conforme a la declaración efectuada por la demandada al solicitar cada zarpe ante la Autoridad Marítima de Mejillones. 2.-La embarcación pesquera Doña Edi era autorizada para efectuar pesca de los recursos anchoveta y sardina española, en zonas comprendidas entre Río Loa y Antofagasta, pesca que en su totalidad era entregada al Armador Industrial CORPESCA S.A., empresa que posee una Licencia Transable de Pesca clase A, por lo que habitualmente efectúa cesión de una cantidad determinada de pesca en favor de los armadores artesanales pertenecientes a la Asociación Gremial de Armadores Pesqueros de Embarcaciones Artesanales de MejillonesASOARMEJ, de quienes recibe y les hace pago de la pesca que estos le entregan. 3.-Los zarpes por lo general eran solicitados y autorizados por 20 días, durante los cuales los tripulantes permanecíamos a bordo de la nave Doña Edi, subordinados a las órdenes del Patrón de Pesca Artesanal, don José Darío Bello Ruiz, después de lo cual si no había otro zarpe hacíamos uso de descanso por algunos días, pero si había pesca continuamos trabajando mediante un nuevo zarpe. 4.- Inicié trámite administrativo ante la Inspección del Trabajo de Antofagasta el 6 de junio de 2023, trámite que concluyó el 28 del mismo mes y año, sin resultados positivos.
Debo hacer presente a S.S. que por error de mi parte el reclamo lo efectué en contra del representante de la demandada principal, don ANDRÉS RAMOS FERNÁNDEZ. 5.- La demandada me mantenía trabajando en la más absoluta informalidad, de ahí que no me efectuaba pago de sueldo base, a pesar de tener Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2572575 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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El promedio que me fue pagado considerando los últimos tres meses trabajados fue de $2.800.000 mensuales, suma a la cual hay que agregar el valor que corresponde a sueldo base, lo que hace una remuneración mensual de $3.260.000. II. - ACCIÓN DECLARATIVA DE RELACIÓN LABORAL.
Conforme a lo señalado precedentemente, vengo por este acto en solicitar de S.S. se sirva declarar que la relación que mantuve con la demandada es una relación laboral, atendido que, a pesar de haberme contratado la demandada principal para prestar servicios en calidad de Pescador Artesanal, no cumplió con las obligaciones que la legislación laboral, impone a los empleadores conforme pasaré a explicar a continuación:1. - La demandada principal no me escrituró contrato de trabajo, a pesar de haber trabajado a su servicio ininterrumpidamente desde el 11 de diciembre de 2022 hasta el 10 de abril de 2023, en calidad de pescador artesanal, ejecutando labores de tripulante de cubierta y de cocinero. 2.-Tampoco la demandada principal me hizo entrega de liquidaciones de remuneraciones, incumpliendo así con lo ordenado en el inciso tercero del artículo 54 del Código del Trabajo.
Mi ex empleadora se había obligado a pagar el 40% de la suma pagada por la demandada solidaria CORPESCA, por la entrega de la pesca capturada con nuestra participación, este 40% se debía repartir entre la tripulación, pero como no me hacía entrega de liquidaciones de remuneraciones tampoco me entregaba el detalle de cada operación que daba origen al pago y la forma empleada para su cálculo, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 54 bis del Código del Trabajo. de manera que quedaba a su arbitrio la suma a pagar mensualmente por concepto de remuneración. CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO.
La relación que mantuve con la demandada contiene todos y cada uno de los elementos esenciales que conforman el contrato de trabajo, elementos que se señalan en la definición legal, establecida en el artículo 7 del Código del Trabajo.
En la relación que mantuve con la demandada se dan todos los elementos del contrato de trabajo, cuales son: a. - Los sujetos del contrato de trabajo, empleador y trabajador. b. - La prestación de servicios personales. c. - La remuneración debida por el empleador. d. -La relación de subordinación y dependencia. a) LOS SUJETOS DEL CONTRATO DE TRABAJO. En la especie, la demandada principal representada por don Andrés Ramos Fernández, tenía la calidad de empleadora al tenor de lo establecido en el artículo 3º letra a) del Código del Trabajo. Por mi parte yo tenía la calidad de trabajador. b) LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PERSONALES.
En cuanto al segundo elemento constitutivo de la definición legal de contrato de trabajo, esto es la prestación de servicios personales, debo señalar que efectuaba personalmente todas las labores que me eran ordenadas ejecutar por el Patrón de Pesca de la embarcación, quien representaba a la armadora en la embarcación. c) LA REMUNERACIÓN. Por las labores que realizaba, la demandada principal, a través de su representante don Andrés Ramos Fernández, d) RELACIÓN DE SUBORDINACIÓN Y DEPENDENCIA.
Las labores que yo ejecutaba, las realizaba bajo vínculo de subordinación y dependencia, vínculo que se encuentra reconocido por la demanda al declarar que formaba parte de la Tripulación, en la especialidad de Pescador Artesanal, en las respectivas solicitudes de zarpe autorizadas por la Autoridad Marítima.
A bordo de la embarcación me encontraba, al igual que el resto de la tripulación, bajo las órdenes e instrucciones del Patrón de Pesca don José Bello Ruiz, quien además de dar las órdenes, controlaba que éstas se cumplieran.
De esta forma, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Código del Trabajo, al concurrir las condiciones o requisitos referidos precedentemente estamos en presencia de una presunción de existencia de un contrato de trabajo, dado que la referida disposición legal en su inciso primero. Aun cuando las partes le hayan dado otra denominación a la respectiva relación laboral.
En relación con lo solicitado, debo ratificar que la informalidad en que trabajé para la demandada era tal, que no se me otorgó ningún documento que acreditara la relación que mantenía con la demandada y tampoco suscribí ningún tipo de contrato ni liquidación de remuneraciones, ya que estos documentos no fueron puestos a mi disposición para su suscripción, tampoco otorgué, firmé o recibí boletas de servicios, los únicos documentos que firmé eran los Vale Vista con los que se me pagaban remuneraciones y que quedaban en poder del respectivo Banco. Petición Concreta: Atendido lo expresado y conforme a la prueba que oportunamente se rendirá, solicito a S.S. se sirva declarar que entre las partes existió relación laboral. III.
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Considero que en la especie existe responsabilidad solidaria de la empresa Corpesca S.A. dado que a mi respecto se cumplen los requisitos señalados en el artículo 183 A del Código del Trabajo, por cuanto el trabajo que ejecuté fue en régimen de subcontratación, para un empleador que en razón de un acuerdo contractual se encargaba de ejecutar servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia para un tercero, en este caso para la demandada solidaria empresa CORPESCA S.A. Atendido que mantenía relación laboral con Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2572575 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl