Gatica - Casals
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 44.013 Lunes 2 de Diciembre de 2024 Página 1 de 2 Publicaciones Judiciales CVE 2575874 NOTIFICACIÓN Por resolución dictada con fecha 25 de octubre de 2024, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, en causa RIT M-258-2024, iniciada el día 03 de junio de 2024, sobre nulidad del despido y cobro de prestaciones, caratulada "GATICA CON CASALS", se ha ordenado notificar por avisos a los demandados PEDRO ANTONIO CASALS BUSTOS, RUT Nº4.370.833 -3, SONIA INES WILHELM PERELMAN, RUT Nº3.813.543 -0 y MARIA PAULINA CASALS WILHELM, RUT Nº10.101.696-K; de la demanda, su proveído y la resolución que cita a las partes a una audiencia única para el día 2 de enero de 2025, a las 10:00 horas.
Se hace presente que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 427 del Código del Trabajo, la audiencia única se desarrollará de manera presencial en dependencias del tribunal, no admitiéndose la comparecencia remota de las partes, sin perjuicio de que éstas soliciten, de común acuerdo y con la debida antelación, la realización telemática de la audiencia, con la limitación establecida en el artículo 427 bis del Código del Trabajo.
DEMANDANTE: ELBA DEL ROSARIO GATICA QUIJADA ABOGADO PATROCINANTE: CARLOS CÁRDENAS SEPÚLVEDA EN LO PRINCIPAL: Demanda laboral por nulidad del despido y cobro de prestaciones en procedimiento monitorio; PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos; SEGUNDO OTROSÍ: Señala forma de notificación; TERCER OTROSÍ: Solicitud que indica; CUARTO OTROSÍ: Solicita comparecencia artículo 427 bis. del código del trabajo QUINTO OTROSÍ: Patrocinio y poder.
Se interpone demanda laboral en procedimiento monitorio por nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de mis ex coempleadores, don PEDRO ANTONIO CASALS BUSTOS, se ignora profesión u oficio, SONIA INES WILHELM PERELMAN, se ignora profesión u oficio y MARIA PAULINA CASALS WILHELM, se ignora profesión u oficio, pidiendo desde ya que se acoja a tramitación y en definitiva se haga lugar a la misma, declarando: 1. - Que el despido del cual fui objeto es nulo. 2.- Que se declare que se adeudan cotizaciones previsionales en los periodos comprendidos entre los meses de noviembre y diciembre de 2002; enero, febrero, marzo y abril de 2003; Julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2005; Enero, febrero y marzo de 2006; Mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2011; julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2014; Enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2015; y desde el mes de julio de 2020 hasta el término de la relación laboral. 3.- Que los demandados sean condenados al pago de: a) $1.930.000. -, por concepto de diferencia de remuneraciones respecto del Ingreso Mínimo Mensual. b) $352.666, por concepto de feriado anual. c) $251.620, por concepto de feriado proporcional. d) $850.770, por concepto de indemnización a todo evento. (Calculada sobre el 4.11% de un I.M.
M) e) Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido, esto es, el 5 de diciembre de 2023, hasta su convalidación, en base a una remuneración mensual de $460.000. f) Los intereses y reajustes de cada una de las sumas señaladas hasta la fecha efectiva del pago. g) Las costas de la causa. O las sumas que US determine conforme al mérito de autos.
Con fecha 1 de agosto de 2024, se provee la demanda en los siguientes términos: A lo principal: Que, cumpliendo la demanda con los requisitos de los artículos 496,499 y 500 del Código del Trabajo y sin que existan antecedentes suficientes para resolver de plano: Cítese a las partes a una audiencia única de contestación, conciliación y prueba, la que se llevará a efecto con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación.
Se hace presente que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 427 del Código del Trabajo, la audiencia única se desarrollará de manera presencial en dependencias del tribunal, no admitiéndose la comparecencia remota de las partes, sin perjuicio de que éstas soliciten, de común acuerdo y con la debida antelación, la realización telemática de la audiencia, con la limitación establecida en el artículo 427 bis del Código del Trabajo.
Para los efectos de velar por la continuidad de la audiencia, las partes deberán presentar por Oficina Judicial Virtual, con tres días de antelación a la audiencia fijada, la prueba documental debidamente digitalizada, como, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2575874 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.013 Lunes 2 de Diciembre de 2024 Página 2 de 2 asimismo, ingresar minuta de toda la prueba que será ofrecida. Las partes deberán comparecer con patrocinio de abogado(a) y representadas por persona legalmente habilitada para actuar en juicio. Al primer otrosí: Ténganse por acompañados los documentos en formato digital. Al segundo otrosí: Como se pide, excepto aquellas resoluciones que se notifican por el estado diario. Al tercer y cuarto otrosí: Estese a lo resuelto a lo principal. Al quinto otrosí: Téngase presente el patrocinio y por conferido el poder. - Chillán, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. RIT: M-258-2024 RUC: 24-4-0580327-1. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2575874 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.013 Lunes 2 de Diciembre de 2024 Página 3 de 6 doña María Ramos Fernández y que fui destinado a trabajar en faenas de pesca para la empresa CORPESCA S.A. corresponde que se apliquen en la especie las normas establecidas en los artículos 183-A, 183-B, 183-C, 183-D y 183-E del Código del Trabajo. IV. - NULIDAD DEL DESPIDO.
Fui despedido verbalmente por don Andrés Ramos Fernández el 10 de abril de 2023, sin que hubiese efectuado a esa fecha pago de las cotizaciones previsionales a la AFP PROVIDA, como tampoco de las cotizaciones de salud a FONASA y del Seguro de Cesantía a AFC CHILE, correspondientes a todo el periodo trabajado.
En estas circunstancias el despido del que fui objeto no produjo el efecto de poner término a la relación laboral, produciendo lo que en doctrina se ha dado en denominar “nulidad del despido”. Atendido lo expresado, solicito a SS. se sirva declarar que mi despido no produjo el efecto de poner término de la relación laboral y en consecuencia se condene a la parte demandada al pago de las remuneraciones, por el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha en que se acompañe al juicio o se envíe la documentación emitida por las Instituciones Previsionales correspondientes, en que conste la recepción del pago de la totalidad de lo adeudado a las Instituciones señaladas. V. - ACCIDENTE DEL TRABAJO. El 7 de marzo de 2023, en circunstancias que me encontraba trabajando en la Lancha Pesquera Artesanal DOÑA EDI, sufrí un grave accidente de trabajo.
En efecto, el día referido el Patrón de Pesca de la lancha don José Bello Ruíz, me ordenó que desembarcara en el Balneario de Juan López para que comprara víveres en esa localidad, por lo que alrededor de las 11 horas me subí a la “panga”, y me dirigí a tierra para hacer las compras.
Una vez hechas las compras esperé en una roca al panguero, quien debía trasladarme hasta la nave, en el momento en que la panga se acercó a la orilla le dió un golpe a la roca en la que yo me encontraba y con el golpe ésta se quebró cayendo al mar junto conmigo, se trataba de un pedazo de roca de alrededor de 1.5 metros de largo por 0.80 centímetros de ancho, yo llevaba una bolsa con bebidas, aceite y otros víveres, los que se rompieron con la caída y aparte un bidón con agua que llevaba abrazado y que no solté, cuando caí me hundí y quedé debajo de la panga, el panguero la movió y me ayudó a salir, en la caída me pegué con la roca en los pies y la espalda y al ser rescatado me di cuenta que tenía el talón del pie izquierdo herido y sangrando.
El panguero me trasladó a la nave informando al capitán don José Bello Ruíz lo que me había pasado, sin embargo él no tomó ninguna medida para proteger eficazmente mi salud, le solicité que me trasladara a ACHS o al organismo que estuvieran afiliados, lo cual me fue negado porque me indicó que no estaban afiliados a ninguna mutual, entonces le pedí que me dejara en un centro de atención de urgencia y también me fue negado que descansara y que iban a zarpar más tarde, porque primero tenían que “bolichear” (tirar la red). Atendido que la nave no contaba con ningún equipo de primeros auxilios, tuve que contener el sangrado con paños que no eran los más aptos para aquello y esperar que me llevarán a algún centro de salud, ya que a pesar de lo grave del accidente se me mantuvo en la lancha hasta el término de la faena. Alrededor de las 17:00 horas empezaron a “bolichear”, terminando la faena cerca de las 19:00 horas, dirigiendo la embarcación a la localidad de Mejillones.
Le solicité al Patrón de Pesca que me dejara en Antofagasta quien me indicó que no era posible ya que tenían que descargar en Mejillones, pero que había avisado a la Capitanía de Puerto de Mejillones y a don Andrés Ramos Fernández, quien habría dispuesto que me esperara un taxi en el muelle de Mejillones para trasladarme a la Urgencia del Hospital de esa localidad. El recorrido desde el balneario Juan López a Mejillones se demoró alrededor de 8 horas, llegando a Puerto cerca de las 03:00 de la madrugada. Una vez terminada la descarga fui abandonado en el muelle de Mejillones, donde no había nadie esperándome. Estuve en el muelle esperando la ayuda que me habían ofrecido, la que no llegó por lo que al cabo de dos horas de espera me trasladé caminando a mi domicilio.
Horas más tarde concurrí por mis propios medios al hospital de Mejillones donde me indicaron que tenía una lesión erosiva de talón, con pérdida de epidermis, me hicieron exámenes, curaciones y procedimientos de enfermería, quedando citado a curaciones dentro de 48 horas y se me otorgó reposo por 2 días, reposo que después fue prolongado. A raíz de este accidente, de acuerdo a los controles médicos y registros clínicos, resulté con el siguiente diagnóstico: TRAUMA CONTUSO TALÓN IZQUIERDO. FISURA CALCANEO IZQUIERDO.
Además, debo hacer presente a S.S. qué, debido a que después del accidente me sentía muy afectado psicológicamente, ya que sufrí de insomnio, palpitaciones, depresión, decidí solicitar atención psicológica, siendo atendido y evaluado el 5 de junio de 2023, por el Psicólogo Gian Madariaga Álvarez, siendo diagnosticado con Estrés post traumático por accidente marítimo laboral con riesgo vital y Trastorno mixto ansioso-depresivo, manteniendo tratamiento psicológico hasta la fecha por las secuelas psicológicas que me dejó el accidente. También hago presente que el 12 de junio de 2023 ingresé a la Unidad kinésica de rehabilitación del hospital comunitario de Mejillones con diagnóstico de Tendinopatía Aquilina, tratamiento que también mantengo hasta la actualidad.
El accidente sufrido sin duda es de responsabilidad de la empresa demandada, dado que por órdenes de la demandada desembarqué en un lugar no apto para ello y además una vez ocurrido el accidente no se me prestaron o Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2572575 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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El 20 de marzo de 2023 me llamó el Patrón de la lancha don José Bello, quien me informó que por órdenes de don Andrés Ramos Fernández debía reincorporarme al trabajo el 22 de marzo de 2023, le hice saber que aún me encontraba con reposo absoluto, ante lo cual me amenazó con retener mi matrícula y el seguro, que se encontraban en su poder, si no accedía a embarcarme, documentos que hasta la fecha no me ha entregado.
En esa oportunidad me dijo que sólo haría labores de cocina, sin embargo, no respetó esto último y desde el día que 22 al 28 de marzo además ejecutar labores de cocinero me ordenó trabajar en cubierta, lo que me produjo más daño en el pie afectado.
Mi ex empleadora incurrió en graves y reiteradas infracciones a la legislación laboral en relación con el accidente laboral que me aqueja, primero incumpliendo lo establecido en el artículo 184 del Código del Trabajo al no tomar las medidas necesarias para prevenir el accidente y después de ocurrido el accidente al no permitirme acceder a una oportuna y eficaz atención médica y farmacéutica.
Además, la demandada principal no denunció el accidente, incumpliendo así lo establecido en el artículo 76 de la Ley 16.744, que ordena a la entidad empleadora efectuar denuncia al organismo administrador respectivo inmediatamente de producido todo accidente o enfermedad que pueda ocasionar incapacidad para el trabajo. Tampoco la demandada principal efectuó mi ingreso al correspondiente Centro Hospitalario, no efectuó trámite alguno destinado a que se me brindara la atención de salud que requería, dejándome abandonado en el muelle de Mejillones.
Por todo lo expuesto, recurro a US. a objeto que acoja esta acción, declarando que efectivamente le asiste responsabilidad a la demandada principal en el accidente del trabajo sufrido mientras trabajaba a su servicio, dado que no actuó diligentemente al ordenarme desembarcar en un lugar no apto al efecto, que no me otorgó cuidados de primeros auxilios, ni pude acceder a una oportuna y adecuada atención médica, hospitalaria y farmacéutica, por cuanto no me otorgó los medios para hacerlo y además no me tenía acogido al seguro social obligatorio contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales establecido en la Ley 16.744. VI. - DAÑO MORAL.
El accidente que sufrí me ha provocado gran sufrimiento físico y psicológico, desde el momento en que ocurrió y durante todo el tiempo que he permanecido con reposo, debido a que se trató de un accidente grave, que pudo tener consecuencias fatales y que me provocó una lesión grave, de la cual aún no me recupero totalmente por lo que me encuentro sometido a terapia kinésica, actualmente todavía presento molestias física y dolores en la zona afectada. Además, el accidente referido me ha provocado afección psicológica ya que estuve en serio riesgo, salvando providencialmente de morir con la ayuda del compañero de trabajo que me transportó en la panga. También me ha afectado el hecho de no contar con ningún apoyo de parte de mi ex empleadora, la que no vaciló en despedirme cuando encontró a otra persona para reemplazarme.
La Ley N16.744 contempla, en el inciso tercero de su artículo 69, la posibilidad de que la víctima de un accidente que cause daño pueda reclamar al empleador las indemnizaciones a que tenga derecho, con arreglo a las prescripciones del derecho común, señalando entre estas indemnizaciones “el daño moral”. Este daño moral, conforme lo ha sostenido reiteradamente la doctrina y la jurisprudencia, debe ser indemnizado, más aun considerando la plena aceptación del daño moral derivado de un accidente laboral o enfermedad profesional, que establece expresamente el artículo 69 de la Ley 16.744, que considera plenamente indemnizable este tipo de daño, cuando el accidente se deba a culpa o dolo de la entidad empleadora, sin perjuicio de las acciones criminales que procedan. Atendido lo expresado precedentemente, solicito a S.S. se declare que a mi respecto existió daño moral causado por el accidente del trabajo que sufrí por culpa de mi ex empleadora.
En virtud de lo expresado demando el pago de la suma de $20.000.000. - (veinte millones de pesos), por concepto de indemnización por daño moral causado por el accidente del trabajo, con los reajustes e intereses prescritos en el artículo 63 del Código del Trabajo, o la suma que US. estime ajustada a derecho y a la equidad, con costas. VII. - LUCRO CESANTE.
La demandada ha afectado gravemente mi situación económica, dado que el daño corporal y psicológico ocasionado por el accidente me ha impedido generar nuevos ingresos, atendido además que fui despedido precisamente por no reunir todas las capacidades para desempeñarme en cubierta, todo lo cual me ha dificultado el acceder a trabajar para otro empleador.
Atendido que las acciones de mi ex empleadora, conforme a lo relatado, me provocaron enorme perjuicio económico, tanto por la ocurrencia como por las consecuencias del accidente, entre éstas el despido, lo que me llevó a la pérdida absoluta de ingresos, existiendo antes del accidente la expectativa objetiva de ingresos futuros, demando el pago de cinco meses de remuneraciones mensuales por concepto de lucro cesante, lo que considerando una remuneración de $3.260.000 asciende a la suma de $16.300.000. - (dieciséis millones trescientos mil pesos) o la suma que US. se sirva fijar conforme al derecho y a la equidad, con costas. VIII. - COBRO DE OTRAS PRESTACIONES Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2572575 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.013 Lunes 2 de Diciembre de 2024 Página 5 de 6 LABORALES. Feriado legal y proporcional. Demando el pago de feriado proporcional correspondiente al periodo laborado al servicio de la demandada principal, el que asciende a la suma de $543.334. - Sueldo base.
Demando asimismo el pago de sueldo base correspondiente a todo el periodo trabajado, esto es desde el 11 de diciembre de 2022 al 10 de abril de 2023, lo que asciende a la suma de $1.840.000. -, considerando para este cálculo como base el ingreso mínimo vigente actualmente, que asciende a la suma de $460.000 mensuales.
POR TANTO, en mérito de lo expuesto, disposiciones legales citadas y lo establecido en los artículos 7,73, 163,168, 184,420 letra f), 425,446, siguientes y demás pertinentes del Código del Trabajo, artículos 37 del Decreto 594 del Ministerio de Salud, artículo 21 del Decreto 40 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y artículo 69 de la Ley N 16.744, RUEGO A US. se sirva tener por interpuesta la presente demanda en Procedimiento de Aplicación General, en contra de doña MARÍA JESÚS RAMOS FERNÁNDEZ, representada, por don ANDRÉS RAMOS FERNÁNDEZ y solidariamente en contra de la empresa CORPESCA S.A., representada por don LUIS FELIPE ZALDÍVAR PRADO, todos ya individualizados, darle tramitación y en definitiva acogerla en todas sus partes declarando que entre el demandante y la demandada principal existió relación laboral, que fui despedido y que el despido del que fui objeto no produjo el efecto de poner término al contrato de trabajo al no encontrarse declaradas y pagadas las cotizaciones previsionales, que sufrí accidente del trabajo, daño moral y lucro cesante, condenando a las demandadas principal y solidaria al pago de las prestaciones demandadas en el cuerpo de este escrito, esto es feriado proporcional, sueldos base del período trabajado, remuneraciones desde la fecha del despido hasta la convalidación del mismo, y condenando asimismo a la parte demandada al pago de la suma de $20.000.000, por indemnización por daño moral y $16.300.000 por lucro cesante causados por accidente del trabajo, en subsidio condenar a la empresa demandada a pagar las sumas que S.S. estime en derecho y conforme a la equidad correspondan, reajustes, intereses y costas. RESOLUCION. Mejillones, once de octubre de dos mil veintitrés.
A lo principal: Téngase por interpuesta demanda de declaración de relación laboral, acciones por nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales, accidente del trabajo, indemnizaciones por daño moral y lucro cesante, todo en procedimiento de aplicación general. Traslado. Cítese a las partes a la AUDIENCIA PREPARATORIA para el martes, 06 DE FEBRERO DE 2024 A LAS 08:30 HORAS. La referida audiencia se realizará de forma presencial en dependencias del Tribunal, ubicado en Borgoño N200, Mejillones.
La audiencia tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra, todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación Las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendas hacer valer en la audiencia de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinente a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad.
Para los efectos de velar por la continuidad de la misma, las partes deberán presentar por Oficina Judicial Virtual, debidamente digitalizada la prueba documental, videos, audios, exhibición de documentos, con a lo menos TRES días de antelación para esto deberán utilizar algunas de las siguientes opciones: 1. - Incorporación directa en la historia de la causa por OJV todos los documentos que serán ofrecidos como prueba en la audiencia preparatoria.
Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2. - En aquellos “otros medios de prueba” (audios y videos) en que la carga por OJV no se pueda realizar por su formato o tamaño, se habilita el correo electrónico jl_mejillones@pjud.cl, a fin de ser custodiado en carpeta virtual del tribunal. La demandada deberá contestar o ratificar la contestación a la demanda por escrito con patrocinio de abogado con a lo menos cinco días hábiles de antelación, a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria.
Atendido que se están demandando periodos de cotizaciones de seguridad social impagas según lo dispuesto en el Artículo 446 del Código del Trabajo, notifíquese a la AFP PROVIDA, Sucursal Antofagasta, con domicilio en José de San Martín 2748, Antofagasta; a FONASA, Sucursal Antofagasta, con domicilio José Miguel Carrera 1725, Antofagasta; y a la AFC, Sucursal Antofagasta, con domicilio en Manuel Antonio Matta N 2001, Local 7, piso 2, Antofagasta; a través de carta certificada remitida al efecto, la que contendrá copia íntegra de la demanda y su proveído. Notifíquese a la parte demandante y demandada, vía correo electrónico, a través de sus abogados patrocinantes. RIT: O-64-2023 RUC: 23-4-0517220-8 Proveyó Juez del Juzgado de Letras y Garantía de Mejillones que se individualiza con firma electrónica avanzada. En Mejillones, a once de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. RESOLUCIÓN: Mejillones, veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro.
Advirtiendo el tribunal que en oficio remitido por la Capitanía de Puerto de Mejillones que rola a folio 28, informa el domicilio de Bandera No. 6992, Antofagasta, respecto del cual la demandante no ha solicitado exhorto y, a efectos de efectivamente agotar todas las instancias de notificación, se agendará audiencia preparatoria y se Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2572575 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.013 Lunes 2 de Diciembre de 2024 Página 6 de 6 ordenará exhorto en los siguientes términos. Cítese a las partes a la AUDIENCIA PREPARATORIA para el día 4 de febrero de 2025 a las 08:30 horas. La referida audiencia se realizará de forma presencial en dependencias del Tribunal, ubicado en Borgoño N200, Mejillones. RIT O-64-2023, RUC 23-4-0517220-8. RESOLUCIÓN. Mejillones, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro. Como se pide.
Atendido el mérito de autos, notifíquese por aviso a la demandada principal MARÍA JESÚS RAMOS FERNÁNDEZ, RUN 18.918.450-6, conforme lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, se dispone la notificación de la demanda, su proveído, resolución de fecha 27 de septiembre de 2024 y la presente resolución, mediante la publicación por una sola vez en el Diario Oficial u otro diario de circulación nacional o regional, conforme un extracto emanado del Tribunal, el que contendrá un resumen de la demanda y su proveído y las resoluciones que se ha ordenado notificar. RIT O-64-2023 RUC 23-4-0517220-8. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2572575 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl