Barrera González Felipe Antonio - Comercial Restaurant Pandora SpA
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 44.038 Jueves 2 de Enero de 2025 Página 1 de 5 Publicaciones Judiciales CVE 2589838 NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo y Cobranza Previsional de la ciudad de Calama, en causa RUC 23-4-0517111-2, RIT: M-204-2023, caratulada “FELIPE ANTONIO BARRERA GONZÁLEZ CON COMERCIAL RESTAURANT PANDORA SPA”, se ha ordenado notificar y citar por aviso al demandado COMERCIAL RESTAURANT PANDORA SPA, RUT N77.560.344-5, mediante aviso deberá ser publicado en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la demanda de autos y su respectiva resolución y respecto de audiencia única para el día 03 de marzo del año 2025, a las 09:10 horas, en la siguiente demanda extractada: EN LO PRINCIPAL: interpone demanda de nulidad del despido, despido indirecto y cobro de prestaciones e indemnizaciones; PRIMER OTROSÍ: acompaña documentos; SEGUNDO OTROSÍ: privilegio de pobreza; TERCER OTROSÍ: litigación electrónica y forma de notificación que indica; CUARTO OTROSÍ: solicita lo que indica; QUINTO OTROSÍ: solicita lo que indica; SEXTO OTROSÍ: patrocinio y poder. S. J. L. DEL TRABAJO DE CALAMA FELIPE ANTONIO BARRERA GONZÁLEZ, jefe de cocina, domiciliado en Aldunate N 2246-A, Calama, a US.
Con el debido respeto digo: Que, en tiempo y forma, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 73,161, 162,168, 172,425, 496,510 y demás pertinentes del Código del Trabajo, vengo en interponer demanda en procedimiento monitorio de nulidad del despido, despido indirecto y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de la empresa COMERCIAL RESTAURANT PANDORA SPA, representada por don RICARDO JAVIER COVARRUBIAS JIMÉNEZ, ambos domiciliados en Aldunate N 1662, Calama, en base a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que a continuación expongo: 2 RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: I. - Respecto a las estipulaciones de mi contrato individual de trabajo. 1.- Con fecha 01 de septiembre de 2022, fui contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia por la demandada para prestar servicios de jefe de cocina en dependencias del restaurante de comidas rápidas denominado “Pandora Rich” ubicado s en Aldunate N 1662, de esta ciudad. 2.- La jornada se extendió de martes a domingo de 16:00 a 23:00 horas. 3.- Pactamos una remuneración líquida mensual de $ 660.000. -, por tanto, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo mi última remuneración mensual (remuneración líquida más 12% Afp, 7% Fonasa y 0,6% Afc Chile) asciende a $ 820.895 (ochocientos veinte mil ochocientos noventa y cinco pesos). 4.- En lo referente a la vigencia del contrato de trabajo, se convino que este tendría una duración de tres meses, con posterioridad a esta fecha y sin solución de continuidad, seguí prestando servicios con conocimiento de mi empleador por lo que mi contrato pasó a tener la calidad de indefinido.
II. - Del término de la relación laboral. 1.- Durante la vigencia de la relación laboral siempre cumplí fielmente todas mis obligaciones y servicios que se me encomendaron. 2.- Con fecha 23 de diciembre de 2022 mi jefe directo y dueño del local, don RICARDO JAVIER COVARRUBIAS JIMÉNEZ, nos reunió a los tres trabajadores del restaurante y nos dijo “muchachos, pasen las fiestas de navidad y año nuevo y luego retornen a trabajar el 02 de enero de 2023”. 3.- Con fecha 02 de enero de 2023 mi jefe directo me envió un mensaje de WhatsApp a través del cual me ordenó que no me presentara a trabajar hasta nuevo aviso, porque según él debía “ordenar unas cosas en el local”. 4.- Posteriormente cade vez que me comunicaba con mi jefe directo por medio de WhatsApp, me decía que aún no me presentara a trabajar, porque el local estaba cerrado, y que antes de reabrirlo tenía que “ordenar las cuentas”, pero me indicaba que permaneciera en mi domicilio y que él me avisaría cuando debía retornar a mis labores. 5.- Cansado de esta incertidumbre obtuve mis certificados de cotizaciones y me percaté de que estas se encontraban impagas, por lo que, con fecha 31 de marzo de 2023, decidí poner término a la relación laboral que me unía con la demandada a través de la figura del autodespido, invocando para ello el numeral séptimo del artículo 160 del Código del Trabajo.
Esto es por esto “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, comunicación remitida ese mismo día por Correos de Chile e ingresada en la Inspección Provincial del Trabajo de El Loa Calama. 6.- El contenido de la misiva que da Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2589838 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.038 Jueves 2 de Enero de 2025 Página 2 de 5 cuenta de los incumplimientos de la demandada, es el siguiente: 4 IIIDe las prestaciones e indemnizaciones adeudadas.
A raíz del despido indirecto, la demandada me adeuda las siguientes prestaciones, indemnizaciones y cotizaciones: a) feriado proporcional desde el 01 de septiembre de 2022 al 31 de marzo de 2023. b) En el mes de enero de 2023 la demandada sólo me efectuó el pago a título de remuneración la suma de $ 400.000. -, por tanto, me adeuda la remuneración convenida desde el 24 de diciembre de 2022 al 31 de marzo de 2023, por haberse producido la denominada jornada pasiva, según lo explicado supra, descontados los $ 400.000. - pagados en el mes de enero de 2023. c) cotizaciones previsionales desde el 01 de noviembre de 2022 al 31 de marzo de 2023, respecto de la Administradora de Fondos de Pensiones MODELO. d) cotizaciones previsionales desde el 01 de noviembre de 2022 al 31 de marzo de 2023, respecto de la Administradora de Fondos de Cesantía. e) cotizaciones previsionales desde el 01 de noviembre de 2022 al 31 de marzo de 2023, respecto del Fondo Nacional de Salud.
IV. - Del reclamo ante la inspección del trabajo. 1.- Con fecha 04 de mayo de 2023 interpuse el reclamo respectivo en la Inspección Provincial del Trabajo de El Loa, Calama, a fin de que se me hiciera pago de las indemnizaciones, prestaciones y cotizaciones de seguridad social adeudadas y se firmara el finiquito pertinente. 2.- El comparendo de conciliación se llevó a cabo el día 16 de mayo de 2023, no obstante, no fue posible arribar a acuerdo alguno ya que la reclamada no compareció estando válidamente notificada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO POR TANTO, En mérito de lo expuesto, de los documentos que se acompañan y en virtud de lo dispuesto en los artículos, artículos, 4,7, 8,10, 21,41, 42,48, 63,160, 162,415 y siguientes y los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas legales pertinentes; RUEGO A US., se sirva tener por interpuesta demanda de nulidad del despido, despido indirecto y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra 12 de la empresa COMERCIAL RESTAURANT PANDORA SPA, representada por don RICARDO JAVIER COVARRUBIAS JIMÉNEZ y acogerla inmediatamente en consideración a los antecedentes acompañados, al estar suficientemente fundadas las pretensiones de esta parte conforme lo autoriza el inciso primero del artículo 500 del Código del Trabajo, además, vengo en señalar como peticiones concretas los siguientes conceptos que sometemos a su decisión: I. - Que se declare que entre el 01 de septiembre de 2022 y el 31 de marzo de 2023 existió una relación laboral entre las partes. II. - Que con fecha 31 de marzo de 2023 se ha producido el término de la relación laboral que me unía con la demandada.
III. - Que tal término se ha producido mediante el despido indirecto, efectuado por mi persona, con fecha 31 de marzo de 2023, por haber incurrido la demandada en la causal séptima del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, por “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo”. IV. - Que al no haber pagado la demandada las cotizaciones previsionales obligatorias respecto de los períodos indicados en la relación circunstanciada de los hechos, el despido indirecto debe considerarse como nulo según los términos del inciso quinto, sexto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo.
V. - Que se condene a la demandada al pago de dichas cotizaciones insolutas en la Administradora de Fondos de Pensiones MODELO, en la Administradora de Fondos de Cesantía y en el Fondo Nacional de Salud; VI. - Que se condene a la demandada, además, al pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta hasta el entero pago de las cotizaciones previsionales atrasadas y la convalidación del despido, a razón de $ 820.895 (ochocientos veinte mil ochocientos noventa y cinco pesos) mensuales o la suma que S.S. determine, más sus reajustes e intereses en los términos del artículo 63 del Código del Trabajo; VII. - Que la demandada debe pagarme las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a) feriado proporcional desde el 01 de septiembre de 2022 al 31 de marzo de 2023 ascendente a $ 376.243 (trescientos setenta y seis mil doscientos cuarenta y tres pesos) o la suma que S.S. determine; 13 b) remuneración convenida desde el 24 de diciembre de 2022 al 31 de marzo de 2023 ascendente a $ 2.137.560 (dos millones ciento treinta y siete mil quinientos sesenta pesos) o la suma que SS determine. VIII. - Que las sumas adeudadas deberán ser pagadas con reajustes e intereses, y IX. - Que la demandada deberá pagar las costas de esta causa.
PRIMER OTROSÍ: SÍRVASE US., tener por acompañados los siguientes documentos: 1. - Acta de reclamo, ante la Inspección Provincial del Trabajo de El Loa, Calama, de fecha 04 de mayo de 2023.2.- Acta de Comparendo de Conciliación, ante la Inspección Provincial del Trabajo de El Loa, Calama, de fecha 16 de mayo de 2023.3.- Comunicación de autodespido de fecha 31 de marzo de 2023.4.- Comprobante de envío de carta certificada emitido por la Empresa Correos de Chile de fecha 31 de marzo de 2023.5.- Carta de ingreso ante la Inspección Provincial del Trabajo de El Loa, Calama, de fecha 03 de abril de 2023.6.- Certificado de cotizaciones previsionales de la Administradora de Fondos de Pensiones MODELO. 7.- Certificado de cotizaciones previsionales de la Administradora de Fondos de Cesantía. 8.- Certificado de cotizaciones de salud del Fondo Nacional de Salud.
SEGUNDO OTROSÍ: RUEGO A US, tener presente que, por estar patrocinado por la Oficina de Defensa Laboral de Calama, gozo de privilegio de pobreza por el Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2589838 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.038 Jueves 2 de Enero de 2025 Página 3 de 5 solo ministerio de la ley, según lo dispone el artículo 431 del Código del Trabajo y el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales.
TERCER OTROSÍ: RUEGO A US, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 433 y 442 del Código del Trabajo, autorice a esta parte a que las actuaciones procesales, puedan realizarse por medios electrónicos, y que las notificaciones que proceda realizar a esta parte en la secuela del juicio, se practiquen en forma electrónica al correo jose.ossandon@cajta.cl 14 CUARTO OTROSÍ: RUEGO A S.S. que en caso de que no se ejerza la facultad contenida en el artículo 500 del Código del Trabajo y se cite a audiencia única de conciliación, contestación y prueba, se sirva citar, bajo apercibimiento del artículo 454 Nº 3 del Código del Trabajo, a absolver posiciones en la misma al representante de la demandada, ya individualizado; asimismo se sirva ordenar a la demandada la exhibición de los siguientes documentos en la misma audiencia bajo apercibimiento del artículo 453 Nº 5 del Código del Trabajo: Comprobante de pago de remuneraciones del demandante correspondientes a los meses de septiembre de 2022 a marzo de 2023.
Libro de asistencia o tarjetas de asistencia en que la demandada efectúe el registro de la misma respecto de sus trabajadores y en el cual o cuales se haya consignado los días de asistencia, así como los horarios de entrada y salida del demandante, durante el período comprendido entre el 01 de septiembre de 2022 al 31 de marzo de 2023. Contrato individual de trabajo del demandante. Anexos de contrato suscritos entre las partes.
Planillas de pago originales de cotizaciones del demandante de los meses de septiembre de 2022 a marzo de 2023, respecto de la Administradora de Fondos de Pensiones MODELO, de la Administradora de Fondos de Cesantía y del Fondo Nacional de Salud.
QUINTO OTROSÍ: RUEGO A S.S. que en caso de que no se ejerza la facultad contenida en el artículo 500 del Código del Trabajo y se cite a audiencia única de conciliación, contestación y prueba, se sirva remitir oficios a la Administradora de Fondos de Pensiones MODELO, a la Administradora de Fondos de Cesantía y al Fondo Nacional de Salud, a fin de que dichos organismos informen acerca de si se han declarado y pagado las cotizaciones correspondientes respecto del demandante y las fechas de pago de las mismas, en relación con el período comprendido entre el 01 de septiembre de 2022 al 31 de marzo de 2023 y en su caso el nombre y RUT de la persona natural o jurídica que haya efectuado el pago.
SEXTO OTROSÍ: RUEGO A US, tener presente que designo abogado patrocinante y confiero poder a don JOSÉ LUIS OSSANDÓN OSSANDÓN, defensor laboral de la O.D.L. de Calama, domiciliado para estos efectos en 15 General Velásquez Nº 1947, Calama, a quien otorgo poder para actuar en estos autos, según lo dispuesto en los artículos 426 y 434 del Código del Trabajo, y en ambos incisos del artículo 7º del Código de Procedimiento Civil, en especial, con las facultades de desistirse de la acción en la instancia, allanarse, absolver posiciones, comprometer, renunciar recursos, términos legales, transigir, avenir y percibir. Calama, cuatro de octubre de dos mil veintitrés Habiéndose dado cumplimiento a lo ordenado por este tribunal, resuélvase derechamente presentación de fecha 29 de septiembre de 2023.
A lo Principal: No existiendo antecedentes suficientes para emitir un pronunciamiento y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 500, inciso quinto del Código del Trabajo, cítese a las partes a audiencia de contestación, conciliación y prueba, para el 01 de diciembre de 2023, a las 09:10 horas, la que se realizará de forma presencial en dependencias del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, ubicado en Avenida Grecia N1179 Piso 4. Lo anterior se dispone sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 427 Bis del Código del Trabajo y artículo 47-D del Código Orgánico de Tribunales.
Para los efectos de velar por la continuidad de la misma, las partes deberán digitalizar e ingresar por Oficina Judicial Virtual, con a lo menos 48 horas de antelación a la audiencia, la prueba documental y/o exhibición debidamente digitalizada; mientras que, respecto a oficios que se pretendan solicitar conforme a lo dispuesto en el artículo 453 N8 del Código del Trabajo, deberá indicar correo electrónico de la institución requerida o dirección de la misma. Asimismo, deberá remitir minuta de toda la prueba ofrecida al correo institucional jlabcalama@pjud.cl, en formato Word, indicando un número de teléfono móvil en caso de requerir comunicación de las partes con el tribunal.
Siendo carga de las partes el cumplimiento de las diligencias señaladas para una adecuada, oportuna y puntual celebración de la audiencia, se insta a su estricto cumplimiento en los plazos y modalidades ya señaladas, a objeto de evitar entorpecimientos y dilaciones innecesarias en el proceso. La audiencia tendrá lugar sólo con las partes que asistan, afectándole a la parte que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, en el evento que las partes arriben a un avenimiento deberán informar al tribunal mediante escrito el que será resuelto sin previa citación a audiencia. En caso de arribar a esta salida alternativa, se insta a las partes a realizar el pago directamente a la parte ejecutante debiendo dar cuenta al tribunal con la documentación necesaria que así lo acredite. En el evento de solicitar prueba consistente en absolución de posiciones y exhibición de documentos de la contraria, solicítese dentro del plazo de tres días contados desde la notificación de la presente resolución. Asimismo, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 14.908, el Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2589838 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.038 Jueves 2 de Enero de 2025 Página 4 de 5 empleador del alimentante está obligado a poner en conocimiento del tribunal su obligación de retener judicialmente la pensión alimenticia respecto del trabajador alimentante. Se hace presente que, una vez establecida la suma a pagar en favor del trabajador, deberá el empleador descontar, retener, pagar al alimentario y acompañar el comprobante de pago de las sumas de dinero. AL PRIMER OTROSÍ: Téngase por acompañados los documentos, sin perjuicio de ser incorporados en la etapa procesal respectiva. AL SEGUNDO OTROSÍ: Téngase presente privilegio de pobreza. AL TERCER OTROSÍ: Como se pide, se autoriza la presentación por el portal del Poder Judicial debidamente suscritos, atendido lo dispuesto en la Ley 20.886, la cual establece la tramitación digital de los procedimientos Judiciales. En cuanto a la notificación; notifíquese al correo electrónico que señala, sólo respecto de las resoluciones que deban notificarse personalmente o por cédula.
AL CUARTO OTROSÍ: Como se pide, cítese a absolver posiciones sobre hechos personales y propios a la representante de la demandada, bajo el apercibimiento del artículo 454 N 3 del Código del Trabajo, a la audiencia única del día 01 de diciembre de 2023, a las 09:10 horas.
Asimismo exhíbase por la parte demandada, bajo el apercibimiento del artículo del artículo 453 N 5 del Código del Trabajo los siguientes documentos: a) Comprobante de pago de remuneraciones del demandante correspondientes a los meses de septiembre de 2022 a marzo de 2023. b) Libro de asistencia o tarjetas de asistencia en que la demandada efectúe el registro de la misma respecto de sus trabajadores y en el cual o cuales se haya consignado los días de asistencia, así como los horarios de entrada y salida del demandante, durante el período comprendido entre el 01 de septiembre de 2022 al 31 de marzo de 2023. c) Contrato individual de trabajo del demandante. d) Anexos de contrato suscritos entre las partes. e) Planillas de pago originales de cotizaciones del demandante de los meses de septiembre de 2022 a marzo de 2023, respecto de la Administradora de Fondos de Pensiones MODELO, de la Administradora de Fondos de Cesantía y del Fondo Nacional de Salud.
AL QUINTO OTROSÍ: Como se pide, ofíciese a la Administradora de Fondos de Pensiones MODELO, a la Administradora de Fondos de Cesantía y al Fondo Nacional de Salud, a fin de que dichos organismos informen acerca de si se han declarado y pagado las cotizaciones correspondientes respecto del demandante FELIPE ANTONIO BARRERA GONZÁLEZ, RUT N18.482.706-9 y las fechas de pago de las mismas, en relación con el período comprendido entre el 01 de septiembre de 2022 al 31 de marzo de 2023 y en su caso el nombre y RUT de la persona natural o jurídica que haya efectuado el pago. Sirva la presente resolución como atento oficio remisor N 3,7722032, remítase por correo electrónico a las respectivas instituciones. La respuesta deberá ser enviada al correo: jlabcalama@pjud.cl.
Se hace presente a la parte demandada que no se le exigirá el pago de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el tiempo comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la comunicación de despido cuando el monto de lo adeudado por concepto de imposiciones morosas no exceda de la cantidad menor entre el 10% del total de la deuda previsional o 2 Unidades Tributarias Mensuales, y siempre que dicho monto sea pagado por el empleador dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la notificación de la demanda. AL SEXTO OTROSÍ: Téngase presente poder autorizado ante el ministro de fe del tribunal.
Notifíquese al demandado COMERCIAL RESTAURANT PANDORA SPA, representada por don Ricardo Javier Covarrubias Jimenez, ambos domiciliados en Aldunate N 1662, Calama, la que se deberá efectuar por funcionario habilitado del tribunal de conformidad a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo. Notifíquese vía correo electrónico y/o estado diario. Proveyó doña JOHANNA CAROLA PIZARRO VELIZ, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama. En Calama a cuatro de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Calama, doce de diciembre de dos mil veinticuatro A la presentación del demandante, de fecha 10 de diciembre de 2024, se resuelve: Atendido al mérito de autos, y teniendo en consideración que se han realizado todas las diligencias para determinar el domicilio del demandado, COMERCIAL RESTAURANT PANDORA SPA, RUT N77.560.344-5, las que han resultado fallidas, como se pide, practíquese la notificación de la demanda y sus correspondientes proveídos por aviso.
El aviso deberá ser publicado en el Diario Oficial, siendo gratuito para trabajador, conforme a un extracto que deberá contener un resumen de la demanda, copia íntegra de la resolución recaída en ella, y la presente resolución, de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 439 del Código del Trabajo.
Se hace presente, que el extracto de publicación será enviado al correo electrónico del abogado que figura en el sistema informático, sin perjuicio de su incorporación a la presente carpeta digital, a través de una actuación.
Conforme a lo resuelto precedentemente, y lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, déjese sin efecto la audiencia única de contestación, conciliación y prueba fijada para el día 14 de enero de 2025, a las 09:10 horas, y reprográmese la misma para el día 03 de marzo de 2025, a las 09:10 horas, la que se celebrará de manera presencial en dependencias de este tribunal ubicado en Avenida Grecia N 1179, Piso 4. Lo anterior se dispone, sin perjuicio de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2589838 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.038 Jueves 2 de Enero de 2025 Página 5 de 5 lo dispuesto en el artículo 427 Bis del Código del Trabajo y artículo 47-D del Código Orgánico de Tribunales. La audiencia tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Notifíquese por medio de correo electrónico y/o estado diario. Proveyó don JUAN PABLO FLORES MENÉNDEZ, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama. En Calama a doce de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Autoriza Juan Pablo Espinoza Ayala, Ministro de Fe Juzgado de Letras del Trabajo Calama. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2589838 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl