ADMINISTRADORA DE BENEFICIOS Y PUBLICIDAD IBF SpA 76.416.385-0
DIARIO OFICIAL V DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS Núm. 44.040 Sábado 4 de Enero de 2025 Página 1 de 1 Empresas y Cooperativas CVE 2592380 EXTRACTO R.
ALFREDO MARTÍN ILLANES, Notario Público titular de la Décimo Quinta Notaría de Santiago, con oficio en Mardoqueo Fernández número 201, locales 101 y 102, comuna de Providencia, Región Metropolitana, certifico: Que por escritura pública de fecha 17 de diciembre de 2024, Repertorio N5993-2024, otorgada ante mí, se redujo el Acta de la Novena Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad ADMINISTRADORA DE BENEFICIOS Y PUBLICIDAD IBF SpA, Rol Único Tributario número 76.416.385-0, inscrita a fojas 85611 número 52211 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago de 2014, la cual fue celebrada, también ante mí, con fecha 03 de diciembre de 2024, en virtud de la cual INVERSIONES YARAK LIMITADA, Rol Único Tributario número 76.100.535-9, en calidad de único accionista de la sociedad, acordó: (A) Modificar los estatutos de la sociedad, en el siguiente sentido: 1. NOMBRE; 2.
OBJETO; y (B) Refundir el estatuto social, a consecuencia de las modificaciones practicadas, para efectos de orden e integración, en el siguiente sentido: “ARTICULO PRIMERO: Se constituye una sociedad por acciones con el nombre o razón social de “FARMAHUB SpA” pudiendo usar como nombre de fantasía, indistintamente, FARMAHUB, FarmaHub y “FarmaHUB”. ARTICULO CUARTO: La sociedad tendrá por objetos específicos: UNO.
La administración, explotación, dirección, prestación y operación, por cuenta propia o a través de terceros, de servicios de todas las especialidades, en especial aquellos destinados a programas de beneficios de cualquier naturaleza y especialmente en el ámbito de la salud. En consecuencia, podrá comprar, crear, constituir, instalar, administrar, arrendar y explotar cualquier establecimiento de salud, tratamientos de enfermedades y a la atención, curación, recuperación y rehabilitación orgánica, fisiológica, física, entre otras. DOS.
La importación, exportación, ejecución, compra y venta de toda clase de equipos, artefactos, elementos y soportes técnicos destinados a la habilitación, instalación y explotación comercial de establecimientos que otorguen servicios integrales de soporte, gestión de adherencia a tratamientos, educación en salud y farmacovigilancia. TRES. La representación, desarrollo y comercialización de franquicias; como asimismo desarrollo y gestión de plataformas tecnológicas. CUATRO. Desarrollo y gestión de información clínica, logística de insumos de toda clase, coordinación de redes y servicios asociados. CINCO. Asesorías y servicios de gestión de pagos, y financiamiento de copagos, apoyo en trámites regulatorios y normativos regulatorios. SEIS. Asesorías por cuenta propia o de terceros, en la administración de insumos y/o productos de toda índole. SIETE. El trasporte de bienes nacionales e internacionales en todas sus formas; g) La prestación de servicios, de almacenaje, distribución lógica y transporte terrestre y/o en cualquiera otra de sus formas o medios; OCHO. La gestión de transacciones telefónicas, digitales o de tecnologías de la información en general, por cuenta propia o ajena. y NUEVE. En general, la administración, asesorías, por cualquier medio de programas de toda índole.
Para la consecución de los fines descritos, la Sociedad podrá actuar por cuenta propia o ajena, sola o asociada, dentro o fuera del país, como, asimismo, podrá celebrar y ejecutar todos los contratos y convenciones que sean conducentes a dichos fines, incluyendo la incorporación en otras sociedades. ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de cincuenta millones de pesos, dividido en cien acciones nominativas, sin valor nominal, ordinarias y de una sola serie. El capital se suscribe y paga en la forma que se señala en las disposiciones transitorias de este estatuto. Las acciones podrán pagarse en dinero efectivo y/o con bienes muebles o inmuebles corporales o incorporales”. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 23 de diciembre del 2024. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2592380 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl