No solo secreto bancario: los otros cambios del Gobierno a la Ley de Inteligencia Económica contra el delito
No solo secreto bancario: los otros cambios del Gobierno a la Ley de Inteligencia Económica contra el delito Hacienda incorporó ajustes que implican mayores requisitos de información para algunos actores del mercado, además de normar la reserva de antecedentes traspasados entre Fiscalía, SIl, Aduanas, CMF y UAF.
POR SEBASTIÁN VALDENEGRO La discusión en torno a la flexibilización del alzamiento del secreto bancario, con fines de investigaciones de lavado de activos, crimen organizado y financiamiento del terrorismo, se ha llevado los focos en la tramitación del proyecto que crea el Subsistema de Inteligencia Económica contra el crimen organizado, que está en su segundo trámite constitucional en la comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputados.
El permitir a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) acceder a las cuentas bancarias de investigados por los citados ilícitos sin requerir la autorización de un juez, pero con una serie de contrapesos, es solo una parte del paquete de indicaciones que ingresó el Ejecutivo a inicios de este mes a la citada instancia parlamentaria.
De hecho, las enmiendas incorporan una serie de modificaciones que involucran a entidades del sector financiero; a los reguladores que componen la nueva red de inteligencia económica del Estado, como el Servicio de Impuestos Internos (SID), la Comisión para el Mercado Financiero (CME) y el Servicio Nacional de Aduanas; y también al Ministerio Público y la Agencia Nacional de Inteligencia (AND). Además, se recoge una recomendación entregada por la Fiscalía Nacional que suprime la facultad de la UAF para compartir con los demás integrantes del subsistema los informes de inteligencia financiera que envía al Ministerio Público y las demás comunicaciones entre ellos, considerando su carácter secreto.
Nuevos requisitos en el SII y la CMEF Otra parte del paquete de indicaciones se relaciona con tres puntos: prevención y detección temprana de ilícitos económicos y mejora de capacidad de respuesta; la situación de los juegos de azar; y lo que se denomina como fit and proper, que se relaciona con las pruebas de idoneidad por las que tiene que atravesar una persona para ejercer un determinado cargo o actividad. ? S eones ¡ qa A ¿ ' 14 Í Í Í los otros cambios del Gobierno a la Ley de Inteligencia Económica contra el delito Así, en el primer grupo se hacen precisiones respecto de las facultades del SII para limitar la autori zación de documentos tributarios cuando existan antecedentes de su uso fraudulento para la comisión de delitos. En específico, dicha facultad podrá ejercerse por un máximo de 60 días hábiles, o el plazo inferior que determine Impuestos Internos en la resolución que haga uso de esa facultad.
Además, se podrá ejercer de acuerdo con los parámetros o criterios objetivos previamente establecidos por el SII en una circular dictada para estos efectos; y en tercer punto, se propone que esta última resolución siempre pueda ser recurrible a través de un recurso de parte del contribuyente.
Otra indicación relevante es que se busca reponer la norma de acceso ainformación bancaria sin autorización judicial para el fiscal de la Unidad de Investigación de la CME, mediante la cual se busca corregir un problema heredado del traspaso de la extinta Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIE) a la CMF.
Hoy, el fiscal necesita autorización para acceder ainformación bancaria, a diferencia del resto del personal de la CMF, que pueda hacerlo en el ejercicio de sus facultades de supervisión y estadística como continuadora de la SBIF. Eso sí, dichos funcionarios deben guardar reserva de dichos datos.
Juegos de azar Considerando que los juegos de azar y las apuestas en línea pueden derivar en mecanismos de fachada para que delincuentes laven dinero, Hacienda incorporó indicaciones ligadas a la Ley de Casinos, por ejemplo, aclarar la definición de máquinas de azar para evitar discusiones sobre la naturaleza del premio.
Asimismo, se establece una presunción legal respecto de máquinas de azar; también, se explicita que los importadores podrán ser sociedades operadoras (casinos) u otras entidades registradas, como intermediarios; y se refuerza la aplicación del delito de contrabando por importación de máquinas de azar en casos no autorizados.
Intermediarios de seguros y contrabando El último capítulo de las indicaciones se relaciona con los criterios de idoneidad que solicitará la CMF para intermediarios de seguros y administradoras de mutuos hipotecarios, ampliando dicho requerimiento que hoy aplica para otros sujetos regulados. Finalmente, se incorpora el delito de contrabando -hoy consagrado en el artículo 168 bis de la Ordenanza de Aduanas al catálogo de delitos económicos del artículo 3 de la Ley 21.595 de Delitos Económicos..