Resolución exenta número 93, de 2026.- Declara cerrado el procedimiento administrativo de consulta indígena ordenado instruir por resolución N° 1.196 exenta, de 2025
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.390 Martes 3 de Marzo de 2026 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2772902 MINISTERIO DE MINERÍA DECLARA CERRADO EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE CONSULTA INDÍGENA ORDENADO INSTRUIR POR LA RESOLUCIÓN N 1.196 EXENTA, DE 30 DE MAYO DE2025, DE LA SUBSECRETARÍA DE MINERÍA (Resolución) Núm. 93 exenta. - Santiago, 2 de febrero de 2026.
Visto: Lo dispuesto en el artículo 19 N 24 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N 18.097, Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras; en la ley N 18.248, que fija el Código de Minería; en el decreto ley N 2.886, de 1979, que deja sujeta a las normas generales del Código de Minería la constitución de pertenencia minera sobre carbonato de calcio, fosfato y sales potásicas, reserva el litio en favor del Estado e interpreta y modifica las leyes que señala; en el decreto con fuerza de ley N 302, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que aprueba disposiciones orgánicas y reglamentarias del Ministerio de Minería; en el decreto con fuerza de ley N 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Organos de la Administración del Estado; en el decreto supremo N 236, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Convenio N 169, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, de la Organización Internacional del Trabajo; en el decreto supremo N 66, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social, que aprueba el reglamento que regula el procedimiento de consulta indígena; en la resolución exenta N 1.196, de 30 de mayo de 2025, de la Subsecretaría de Minería, que instruye la realización de un proceso de consulta indígena sobre otorgamiento de contrato especial de operación para la exploración, explotación y beneficio de litio en el Salar de Piedra Parada, en la Región de Atacama; en el decreto supremo N 18, de 2023, del Ministerio de Minería, que nombra en el cargo de Subsecretaria de Minería a doña Suina Chahuán Kim; y en la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando: 1. - Que, con el objeto de implementar la Estrategia Nacional del Litio, el Ministerio de Minería decidió iniciar un proceso para el otorgamiento de un contrato especial de operación para la exploración, explotación y beneficio de litio (CEOL) en el Salar de Piedra Parada, ubicado en la Región de Atacama. 2.- Que, en aplicación del decreto supremo N 236, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulgó el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y del decreto supremo N 66, de 2013, del entonces Ministerio de Desarrollo Social, que aprobó el reglamento que regula el procedimiento de consulta indígena en virtud del artículo 6 N 1 letra a) y N 2 del citado Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2772902 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.390 Martes 3 de Marzo de 2026 Página 2 de 3 Convenio 169 (en adelante, “DS N 66/2013”), la Subsecretaría de Minería determinó que el CEOL que se otorgue en el Salar de Piedra Parada contiene medidas administrativas que son susceptibles de afectar directamente a los pueblos indígenas, en los términos prescritos por el artículo 7 del DS N 66/2013.3.- Que, en consecuencia, mediante resolución exenta N 1.196, de 30 de mayo de 2025, la Subsecretaría de Minería declaró la procedencia e instruyó el inicio de un procedimiento de consulta indígena previa al otorgamiento del antedicho CEOL (en adelante, el “Proceso de Consulta Indígena”), la que fue publicada en el Diario Oficial el 14 de junio de 2025.4.- Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 del DS N 66/2013, se convocó a la primera reunión de la etapa de planificación mediante publicaciones realizadas en el Diario “Chañarcillo”, en dos oportunidades, el 24 y 31 de julio de 2025, extendiendo la invitación a todas las instituciones representativas vinculadas al Salar de Piedra Parada. 5.- Que, asimismo, se publicó la citada convocatoria en la página web del Ministerio de Minería (https://participa.minmineria.gob.cl) y en la página web de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (https://www.conadi.gob.cl/), a través de un banner con acceso directo a la plataforma ministerial en comento.
Complementariamente, se emitieron 84 avisos radiales en la Radio RT La Mega Estación y se instaló un afiche de la convocatoria en la Parroquia Espíritu Santo de la localidad de Diego de Almagro. 6.- Que, por último, el 14 de agosto de 2025 se convocó vía carta certificada a las Comunidades Indígenas Colla Chiyagua, Runa Urka, Geoxcultuxial y Diego de Almagro en su calidad de instituciones representativas de pueblos indígenas. 7.- Que, en cumplimiento del artículo 16 del DS N 66/2013, y como consta en el informe final del Proceso de Consulta Indígena (en adelante, el “Informe Final”), este proceso se llevó a cabo durante los meses de agosto de 2025 a febrero de 2026, contemplando la totalidad de las etapas exigidas por el DS 66/2013.8.- Que, la etapa de planificación tuvo lugar en el mes de agosto de 2025.
En dicha instancia, se definieron aspectos metodológicos relevantes para el devenir del Proceso de Consulta Indígena, a saber: los intervinientes y sus roles y funciones, la metodología o forma de llevar a cabo el proceso, el registro de las reuniones, y la pertinencia de contar con observadores, mediadores y/o ministros de fe.
Como resultado de esta etapa se definió como intervinientes a las comunidades indígenas Colla Chiyagua, Mártires Jerónimo, Runa Urka, Geoxcultuxial y Diego de Almagro. 9.- Que, la etapa de información del proceso de consulta se desarrolló durante los meses de septiembre y octubre de 2025. En dicha etapa, se profundizó respecto de los alcances y contenidos de la medida administrativa consultada, incluyendo los lineamientos de la Estrategia Nacional del Litio, las características de un CEOL y los mecanismos de asignación. Asimismo, se hizo entrega a las comunidades del borrador del CEOL para el análisis y trabajo posterior durante la etapa de deliberación interna.
Durante esta etapa se realizó adicionalmente una jornada en terreno en el Salar de Piedra Parada y se solicitó información a la Corporación Nacional Forestal (CONAF) sobre las especies de avifauna del Salar, mediante oficio ordinario N 954, del 23 de octubre de 2025, cuya respuesta se remitió mediante oficio ordinario N 660, del 21 de noviembre de 2025, del Director Ejecutivo de CONAF. 10. - Que, la etapa de deliberación interna se realizó durante los mess de noviembre y diciembre.
En ella, las comunidades indígenas consultadas realizaron un trabajo interno de análisis del borrador del CEOL y elaboración de sus propuestas para la etapa de diálogo. 11. - Que, la etapa de diálogo tuvo lugar en los meses de diciembre de 2025 y enero de 2026. En ella se revisaron las contrapropuestas de las comunidades y se buscó, mediante la realización de tres reuniones, propiciar la generación de acuerdos.
Finalmente, se obtuvo un total de 7 acuerdos firmados entre ambas partes, y ningún desacuerdo sobre la medida consultada, según consta en el Informe Final. 12. - Que, la etapa de sistematización y cierre del proceso de consulta se efectuó durante el mes de enero de 2026.
Con fecha 31 de enero de 2026 se entregó a las comunidades intervinientes el Informe Final del Proceso de Consulta Indígena sobre el otorgamiento del CEOL en el Salar de Piedra Parada, en el que consta el detalle del proceso, así como algunos anexos y documentos que verifican las actuaciones realizadas. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2772902 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.390 Martes 3 de Marzo de 2026 Página 3 de 3 13. - Que, dichas etapas se realizaron resguardando los derechos e intereses de las instituciones representativas del Pueblo Colla participantes en el Proceso de Consulta Indígena, de conformidad con los principios recogidos en el Convenio N 169 de la OIT. 14. - Que, el respectivo expediente administrativo del procedimiento incorpora un registro de todas las actuaciones llevadas a cabo en cada una de las etapas del proceso, así como también de los documentos y resoluciones remitidas a las instituciones representativas del Pueblo Colla participantes, a los órganos públicos, y las notificaciones o comunicaciones realizadas, además del respectivo Informe Final. 15. - Que, en vista del actual estado del procedimiento administrativo respecto al Proceso de Consulta Indígena, corresponde dictar el acto administrativo que declare su cierre.
Resuelvo: 1 Declárase cerrado el procedimiento administrativo de consulta indígena que ordenó instruir la resolución exenta N 1.196, de 30 de mayo de 2025, de la Subsecretaría de Minería, sobre el otorgamiento de un contrato especial de operación para la exploración, explotación y beneficio de litio en el Salar de Piedra Parada. 2 Apruébase el Informe Final que da cuenta del Proceso de Consulta Indígena sobre el otorgamiento de un contrato especial de operación para la exploración, explotación y beneficio de litio en el Salar de Piedra Parada. 3 Incorpórese la presente resolución al respectivo expediente administrativo, junto con el Informe Final, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 18 y siguientes de la ley N 19.880, y en el artículo 19 del decreto supremo N 66, de 2013, del entonces Ministerio de Desarrollo Social. 4 Remítase copia íntegra de la presente resolución al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; al Ministerio del Interior y Seguridad Pública; al Ministerio de Bienes Nacionales, a la Unidad de Coordinación de Asuntos Indígenas y Afrodescendientes del Ministerio de Desarrollo Social y Familiay a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. Anótese, comuníquese, publíquese y archívese. - Suina Chahuán Kim, Subsecretaria de Minería. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2772902 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl