Decreto número 243, de 2022.- Aprueba reglamento que establece los procedimientos para la elaboración, evaluación y actualización de los planes regionales de ordenamiento territorial y demás materias que indica
I SECCIÓN LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.391 Miércoles 4 de Marzo de 2026 Página 1 de 21 Normas Generales CVE 2778388 MINISTERIO DEL INTERIOR APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN, EVALUACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LOS PLANES REGIONALES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DEMÁS MATERIAS QUE INDICA Núm. 243. - Santiago, 12 de agosto de 2022.
Vistos: La facultad contenida en el artículo 32 N 6 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra en el decreto supremo N 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; lo dispuesto en la Ley N 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior; en la Ley N 21.074, sobre fortalecimiento de la regionalización del país; en la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fija el decreto con fuerza de ley N 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley N 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N 21.151, que otorga reconocimiento legal al pueblo tribal afrodescendiente chileno; en el decreto con fuerza de ley N 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, sobre concesiones marítimas; en la ley N 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fija el decreto supremo N 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; en el decreto con fuerza de ley N 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones; en el decreto ley N 1.939, de 1977, que establece normas sobre Adquisición, Administración y Disposición de bienes del Estado; en la ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en especial, en su artículo 7 bis; en la Ley N 20.920, que establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje; en la Ley N 21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, especialmente, el inciso final del artículo 28; en la Ley N 21.455, marco de cambio climático; en la Ley N 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica; en el decreto supremo N 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que fija nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; en el decreto supremo N 34, de 2015, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que crea la Comisión Interministerial de Ciudad, Vivienda y Territorio; en el decreto supremo N 19, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba la Política Nacional de Desarrollo Rural; en el decreto supremo N 434, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba la Política Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres 2020-2030; en el decreto supremo N 469, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba la Política Nacional de Ordenamiento Territorial; en el decreto supremo N 66, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social, que aprueba reglamento de procedimiento de consulta indígena en virtud del artículo 6 N 1 letra a) y N 2 del Convenio N 169 de la Organización Internacional del Trabajo y deroga normativa que indica; en el decreto supremo N 475, de 1994, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece Política Nacional de Uso del Borde Costero del Litoral de la República y crea Comisión Nacional que indica; en el decreto supremo N 28, de 2006, del Ministerio de Bienes Nacionales, que crea el Sistema Nacional de Coordinación de Información Territorial; en el decreto supremo N 32, de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el reglamento para la Evaluación Ambiental Estratégica; en el decreto supremo N 61, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que transfiere temporalmente competencias radicadas en el Ministerio de Vivienda y Urbanismo a los gobiernos regionales que indica; en el decreto supremo N 608, de 2010, del Ministerio del Interior y Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2778388 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Miércoles 4 de Marzo de 2026 Página 2 de 21 Núm. 44.391 Seguridad Pública, que establece la Política Nacional de Desarrollo de las Localidades Aisladas; en decreto supremo N 90, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el nuevo reglamento que fija la Política Nacional sobre Zonas Rezagadas en Materia Social y deja sin efecto el decreto supremo N 975, del año 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el decreto supremo N43, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el reglamento que fija la Política Nacional de Zonas Extremas; en la Estrategia Climática de Largo Plazo de Chile 2050, sobre cuyos contenidos el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad acordó pronunciarse favorablemente en su sesión del 21 de octubre de 2021; en el Oficio Gab. Pres.
N 001, de 1997, que contiene el Instructivo Presidencial para la elaboración de estudios de zonificación en sectores costeros de regiones y para la creación de las Comisiones Regionales de Uso de Borde Costero; en el Oficio Gab. Pres.
N 006 de 2022, que modifica el reglamento de Funcionamiento Interno de las Comisiones Regionales de Uso de Borde Costero, fijando la competencia de los Gobiernos Regionales y Delegados Presidenciales; en los acuerdos de la Comisión Interministerial de Ciudad, Vivienda y Territorio en sesión del 11 de abril y del 11 de julio, ambos de 2022; y en lo dispuesto en la resolución N 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando: 1 Que la Constitución Política de la República dispone en su artículo 3º que “(l)os órganos del Estado promoverán el fortalecimiento de la regionalización del país y el desarrollo equitativo y solidario entre las regiones, provincias y comunas del territorio nacional”. 2º Que, en las últimas décadas, Chile ha dado pasos sustanciales hacia la construcción de un enfoque intersectorial que, bajo las lógicas de la sustentabilidad, integre las dimensiones sociales, económicas y ambientales al desarrollo territorial en sus distintos niveles considerando la complejidad y el dinamismo de lo urbano y lo rural, además de reconocer sus relaciones funcionales, sistémicas y su interdependencia. 3 Que en el año 2015 se creó la Comisión Interministerial de Ciudad, Vivienda y Territorio (en adelante, “COMICIVYT”) y las Comisiones Regionales de Ciudad, Vivienda y Territorio (en adelante, “CORECIVYT”), mediante el decreto supremo N 34, de 2015, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Lo anterior, con el objeto de trabajar coordinadamente en el desarrollo de las materias y definiciones que afectan al desarrollo urbano, rural y territorial de las regiones del país. 4 Que la ley N 21.074, sobre fortalecimiento de la regionalización del país, modificó la letra a) del artículo 17 de la ley N 19.175, orgánica constitucional de Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior (en adelante, “ley N 19.175 ”) entregando a la COMICIVYT un rol articulador transversal en materia de ordenamiento territorial y mandatándola a proponer las políticas nacionales de ordenamiento territorial, desarrollo rural y desarrollo urbano para aprobación del Presidente de la República. 5 Que los artículos 13,14 y 16 de la ley N 19.175 establecen que, la administración superior de cada región del país está radicada en un gobierno regional; que dichas autoridades deben observar como principio básico el desarrollo armónico y equitativo de sus territorios, tanto en aspectos de desarrollo económico como social y cultural; que son funciones generales del gobierno regional, entre otras, el diseñar, elaborar, aprobar y aplicar las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la región en el ámbito de sus competencias; orientar el desarrollo territorial de la región en coordinación con los servicios públicos y municipalidades localizados en ella, asesorando a las municipalidades en la formulación de sus planes y programas de desarrollo; mantener relación permanente con el gobierno nacional y sus distintos organismos a fin de armonizar el ejercicio de sus respectivas funciones; y elaborar y aprobar los planes de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público asociados al o a los planes reguladores metropolitanos o intercomunales existentes en la región, con consulta a las respectivas municipalidades. 6 Que los artículos 17,18 y 19 de la precitada ley N 19.175 otorga competencias más específicas al gobierno regional en los ámbitos de ordenamiento territorial, fomento de las actividades productivas y relativas al desarrollo social y cultural.
En esos ámbitos, dispone que corresponde al gobierno regional establecer políticas y objetivos para el desarrollo integral y armónico del sistema de asentamientos humanos de la región, con las desagregaciones territoriales correspondientes; participar en programas y proyectos de dotación y mantenimiento de obras de infraestructura y de equipamiento en la región; fomentar y velar por la protección, conservación y mejoramiento del medio ambiente, adoptando las medidas adecuadas a la realidad de la región; fomentar y velar por el buen funcionamiento de la prestación de los servicios en materia de transporte intercomunal, interprovincial e internacional fronterizo en la región; coordinar con otros gobiernos regionales el transporte interregional; fomentar y propender al desarrollo de áreas rurales y localidades aisladas en la región, en coordinación con la acción multisectorial en la dotación de la infraestructura económica y social; financiar estudios que definan las condiciones de localización para la disposición de los distintos tipos de residuos y los sistemas de tratamientos más adecuados para cada uno de ellos, en coordinación con las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, del Medio Ambiente y de Salud respectivas; proponer Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2778388 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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En concordancia, se modificó el literal o) del artículo 24 de la ley, correspondiendo al gobernador regional promulgar el PROT, previo acuerdo del consejo regional. 8 Que el PROT es un instrumento de ordenamiento territorial que orienta la utilización del territorio de cada región a través de lineamientos estratégicos y una macrozonificación para lograr su desarrollo sustentable.
A su vez, establece condiciones vinculantes de localización para la disposición de los distintos tipos de residuos y sus sistemas de tratamientos y condiciones para la localización de las infraestructuras y actividades productivas en aquellas zonas del territorio regional que señala la ley, junto con la identificación de las áreas para su localización preferente; asimismo, dispone que el incumplimiento de dichas condiciones provocará la caducidad de las autorizaciones respectivas, sin perjuicio de las demás consecuencias que se establezcan.
Finalmente, dispone que el PROT será de cumplimiento obligatorio para los ministerios y servicios públicos que operen en la región. 9 Que la ley N 21.074 eliminó el nivel de planificación regional al derogar el párrafo 2º del capítulo II del título II del decreto con fuerza de ley N 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones (en adelante, “LGUC”) y los artículos 30,31, 32 y 33 que lo componen, reemplazándolo por el régimen de los planes regionales de ordenamiento territorial.
Coherente con ello, el artículo segundo transitorio de la ley N 21.074 señala que los actuales planes regionales de desarrollo urbano mantendrán su vigencia mientras no se aprueben los planes regionales de ordenamiento territorial a que se refiere dicha ley, entendiéndose que los nuevos planes regionales de ordenamiento territorial reemplazarán a los actuales planes regionales de desarrollo urbano regulados. 10 Que, recogiendo aquello, el presente reglamento contempla que los PROT puedan establecer aquellas orientaciones para el desarrollo urbano regional contempladas en los derogados planes regionales de desarrollo urbano a través de lineamientos estratégicos y macrozonificación del territorio.
Lo anterior, incluye orientaciones respecto a las competencias de los gobiernos regionales (en adelante, “GORE”) relativas a la estructuración de centros poblados, su conectividad y sus relaciones espaciales y funcionales; la dotación de vías de comunicación, infraestructura sanitaria, energética, de telecomunicaciones, de equipamiento y de actividades productivas; así como la definición de prioridades de formulación de los instrumentos de planificación territorial (en adelante, “IPT”) necesarios para la implementación del PROT; junto con aquellas materias que el artículo 17 letra a) de la ley N 19.175, considera vinculantes. 11 Que, en virtud del proceso normado de transferencia de competencias establecido en el párrafo 2 del capítulo II del título segundo de la ley N 19.175, incorporado por la ley N 21.074, se transfirieron temporalmente competencias radicadas en el Ministerio de Vivienda y Urbanismo para efectos de elaborar o modificar el plan regulador intercomunal o metropolitano por un período de 10 años a los GORE de Arica y Parinacota, Tarapacá, Ñuble, Biobío, Los Ríos, Los Lagos, Aysén y Magallanes y la Antártica Chilena, mediante el decreto supremo N 61, del año 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Lo anterior, ratifica la decisión de las autoridades del gobierno central de fortalecer las capacidades de los GORE en materias de planificación urbana y territorial, que se suma a la competencia de elaborar los planes reguladores intercomunales o metropolitanos y a la atribución de aprobar los IPT mencionada en el considerando siguiente.
De este modo, el gobierno regional se configura como la entidad responsable de la administración y gestión del desarrollo integral y armónico del territorio regional en el ámbito de las competencias establecidas por ley, integrando las definiciones establecidas y/o aprobadas por el mismo GORE en la planificación urbanística mediante la elaboración del PROT. 12 Que, además de elaborar y aprobar el PROT, a los gobiernos regionales se les ha encomendado la función de aprobar los planes reguladores metropolitanos e intercomunales y sus respectivos planos de detalle, los planes reguladores comunales, los planes seccionales y los planes de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público, conforme a lo establecido en las letras c) y c) bis del artículo 36 y el literal f) del artículo 20 de la ley N 19.175.13 Que, para armonizar las reformas mencionadas en el considerando anterior, mediante la ley N 21.078 se modificó la LGUC, cuyo artículo 36 dispone que la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo remitirá al gobierno regional el proyecto de plan regulador intercomunal o metropolitano para continuar su trámite de aprobación en conformidad a las disposiciones de su ley orgánica constitucional. 14 Que, por lo anteriormente vertido, se concluye que el legislador ha creado un sistema lógico de ordenamiento y planificación territorial regional, en el cual los gobiernos regionales son un órgano relevante para lograr la debida coherencia entre los niveles comunal, intercomunal y regional.
Dicho sistema integra la planificación general y el desarrollo que llevan a cabo los órganos de administración Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2778388 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Miércoles 4 de Marzo de 2026 Página 4 de 21 Núm. 44.391 superior de cada región en materias de inversión, desarrollo social, humano y cultural, territorial, fomento productivo, entre otras materias, en virtud del conjunto de modificaciones incorporadas por la ley N 21.074 y por la ley N 21.078.
A su vez, la supervisión del sistema regional le corresponde a la COMICIVYT, debiendo analizar las propuestas de PROT previo a su aprobación para efectos de controlar los requisitos legales y su debida coherencia con otros instrumentos. 15 Que los PROT vienen a completar este sistema de ordenamiento y planificación de la región en reemplazo de los planes regionales de desarrollo urbano y en el marco de las competencias del GORE en materia de planificación regional y de elaboración y/o aprobación de los IPT.
Así, sus orientaciones deben ser consideradas por los planes reguladores metropolitanos o intercomunales y comunales para asegurar la coherencia y armonía entre los IPT en los distintos niveles, siguiendo los principios establecidos en la legislación nacional.
En definitiva, el PROT viene a complementar con atribuciones regionales la planificación del territorio regional mediante la macrozonificación y lineamientos estratégicos, en coherencia con la estrategia regional de desarrollo (en adelante, “ERD”), la Política Nacional de Ordenamiento Territorial (en adelante, “PNOT”), la Estrategia Climática de Largo Plazo y el Plan de Acción Regional de Cambio Climático, además de las políticas, estrategias y planes nacionales y regionales vigentes con incidencia en el territorio.
Lo anterior, reconociendo las áreas que hayan sido colocadas bajo protección oficial, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sectorial respectiva. 16 Que, el artículo 27 de la LGUC indica que la planificación urbana es “el proceso que se efectúa para orientar y regular el desarrollo de los centros urbanos en función de una política nacional, regional y comunal de desarrollo social, económico, cultural y medioambiental” y su artículo 28 indica que la misma se efectuará en tres niveles de acción: nacional, intercomunal y comunal.
En el caso de los instrumentos de carácter intercomunal y/o metropolitanos se regula, sobre las áreas rurales, respecto de cabida de subdivisión predial mínima, definición de áreas de riesgo o zonas no edificables, reconocimiento de áreas de protección de recursos de valor natural y patrimonial cultural; y, usos de suelo, única y exclusivamente para efectos de la aplicación de la excepción contenida en el artículo 55 de la LGUC.
Así, teniendo en cuenta que los IPT orientan y regulan el desarrollo físico de los centros urbanos, complementariamente, el PROT es un instrumento de ordenamiento territorial que orienta la utilización del territorio de la región para lograr su desarrollo sustentable a través de lineamientos estratégicos y una macrozonificación, a la vez que, establece condiciones de localización vinculante y áreas de localización preferente en las zonas o áreas de la región que señala la ley.
Por tanto, el sistema de ordenamiento y planificación territorial regional creado por el legislador está compuesto, por un lado, por los IPT que orientan y regulan el desarrollo físico de los centros urbanos, y por el otro, los instrumentos de Ordenamiento Territorial que orientan el desarrollo territorial, generando una compatibilidad y complementariedad entre las funciones y ámbito de los IPT y de los instrumentos de ordenamiento territorial como el PROT, las zonificaciones de borde costero, entre otros. 17 Que, teniendo en cuenta lo antedicho, el sistema de ordenamiento y planificación territorial regional se consolidará luego de la actualización de los IPT a la luz del ordenamiento dispuesto por los PROT una vez que sean aprobados.
Dicho proceso es controlado en su conjunto por el respectivo GORE y la COMICIVYT, en virtud de lo desarrollado en los considerandos 9 a 14 más arriba. 18 Que la PNOT contiene los principios, objetivos, estrategias y directrices a las que deberán sujetarse los PROT, así como las reglas aplicables a las redes e infraestructuras que tengan un ámbito de influencia u operación que exceda al territorio regional, de acuerdo al decreto supremo N 469, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad y Pública. 19 Que, de conformidad con las disposiciones de la PNOT, el ordenamiento territorial consiste en el proceso técnico-político que orienta la toma de decisiones para la organización y expresión espacial de una visión de desarrollo del país, permitiendo la definición y orientación de la ocupación del territorio con su organización temporal y espacial; la determinación de un conjunto de reglas y orientaciones para compatibilizar la relación entre el desarrollo económico, social y ambiental; y, propicia la articulación entre políticas, planes y programas. 20 Que, adicionalmente, dicha política establece que el ordenamiento territorial debe considerar la interacción entre los distintos sistemas territoriales, a saber, el sistema de asentamientos humanos, económico-productivo, natural, de infraestructura y logística, y socio-territorial integrado. A su vez, reconoce la existencia de dos grandes condiciones territoriales transversales que inciden en los patrones de uso y ocupación del territorio y en los sistemas mencionados. Por un lado, el riesgo de desastres de origen natural como los antrópicos y, por otro, los desafíos que plantea la adaptación al cambio climático.
Mediante la interacción de estos cinco sistemas se resguarda la promoción de una gestión territorial integrada, el aprovechamiento de las economías de aglomeración, la conservación del medio ambiente y la debida estructuración de las áreas urbanas y rurales, sus relaciones funcionales y la conectividad territorial entre ellas. 21 Que, por su parte, el artículo 7º bis de la ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente (en adelante, “ley N 19.300 ”) establece que deben someterse obligatoriamente a Evaluación Ambiental Estratégica (en adelante, “EAE”) los planes de carácter normativo general, así como sus modificaciones sustanciales, con el objeto de incorporar las consideraciones ambientales del desarrollo sustentable en su formulación. Por su parte, el procedimiento para su aplicación se encuentra en el Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2778388 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Miércoles 4 de Marzo de 2026 Página 5 de 21 Núm. 44.391 decreto supremo N 32, de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento de la Evaluación Ambiental Estratégica (en adelante, “Reglamento de EAE”). 22 Que, según lo dispuesto en los artículos 17 y 24 del Reglamento de EAE, el procedimiento exige al menos dos instancias ciudadanas de participación y consulta, respectivamente.
La primera, durante el inicio de la etapa de diseño del instrumento, que dispone un plazo de al menos treinta días a contar de la fecha de publicación del inicio del procedimiento en el Diario Oficial; y, la segunda, durante la etapa de aprobación del instrumento, una vez concluida la etapa de observaciones desde el Ministerio del Medio Ambiente al anteproyecto del instrumento y su informe ambiental con un plazo de, al menos, treinta días desde la publicación de dichos documentos. 23 Que, por su parte, en virtud del párrafo cuarto del literal a) del artículo 17 de la ley N 19.175, el PROT “será sometido a un procedimiento de consulta pública que comprenderá la imagen objetivo de la región y los principales elementos y alternativas de estructuración del territorio regional que considere el Gobierno Regional” y que “(d)icho procedimiento tendrá una duración de, al menos, sesenta días, debiendo consultarse paralelamente a las municipalidades de la región y a los organismos que integren el gobierno regional”. 24 Que, consecuentemente, la etapa dentro del proceso de elaboración del PROT en que debe realizarse la consulta exigida por la ley N 19.175 no coincide con las etapas del proceso en que están establecidas en el Reglamento de EAE.
Lo anterior, toda vez que para realizar dicha consulta se requiere que se encuentren definidas previamente las materias que se deben someter a consulta, esto es, la propuesta de imagen objetivo del PROT, además de los principales elementos y alternativas de estructuración del territorio regional. Dichas definiciones se realizan con base en el diagnóstico estratégico del PROT que debe finalizar con anterioridad a la consulta.
En contraste, la primera consulta exigida en el artículo 17 del Reglamento de EAE se realiza junto con la difusión del inicio del proceso de elaboración del PROT y su EAE, antes de contar con las definiciones exigidas en la consulta establecida en la ley N 19.175.
Por su parte, la consulta exigida en el artículo 24 del Reglamento de EAE se realiza una vez elaborado el anteproyecto del PROT y su informe ambiental, cuando ya se ha definido y seleccionado una alternativa de estructuración del territorio regional para dicho anteproyecto, con posterioridad a la consulta pública exigida en la ley N 19.175, en la que se someten a consulta distintas alternativas de estructuración del territorio.
Con ello, de las disposiciones citadas se colige que en la elaboración del PROT se exigen tres instancias de participación en tres etapas diferentes del procedimiento, según queda debidamente establecido en los artículos 17,21 y 24 del presente reglamento. 25 Que el párrafo final del literal a) del artículo 17 de la ley N 19.175 establece que “el gobierno regional deberá proponer un proyecto de zonificación del borde costero de la región, así como las eventuales modificaciones a la zonificación vigente, en concordancia con la política nacional existente en la materia.
Dicha zonificación deberá ser aprobada mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Defensa Nacional y será reconocida en el respectivo plan regional de ordenamiento territorial”. Consecuentemente, por mandato legal, la competencia corresponde al gobierno regional, ya no a las comisiones regionales de uso del borde costero, según se recoge en los artículos 37 y 38 de este reglamento. 26º Que el artículo 17 letra a) de la ley N 19.175 establece que la COMICIVYT propondrá al Presidente de la República la reglamentación, entre otros, de los procedimientos para la elaboración, evaluación y actualización de los PROT, incluidos los referidos a la consulta pública, los contenidos mínimos que éstos deberán contemplar y los tipos de condiciones que podrán establecer. 27 Que el artículo 17 letra a) ya citado contempla la constitución de un consejo consultivo de la sociedad civil para la COMICIVYT, cuya reglamentación fue solicitada por el Ministro de Vivienda y Urbanismo a los miembros de la comisión interministerial mediante oficio N 44, de fecha 10 de marzo de 2022.28º Que, en sesión de fecha 11 de abril de 2022, la COMICIVYT acordó revisar la propuesta de reglamento existente a la fecha y elaborar un nuevo texto con el objeto de subsanar los puntos críticos identificados. Así, en sesión de fecha 11 de julio de 2022, la COMICIVYT acordó remitir a Su Excelencia el Presidente de la República la nueva propuesta para su aprobación.
Decreto: Artículo único: Apruébase el presente reglamento que establece los procedimientos para la elaboración, evaluación y actualización de los planes regionales de ordenamiento territorial y demás materias que indica, cuyo texto es el siguiente: “TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. - Objeto del reglamento.
El presente reglamento establece las disposiciones que regulan el procedimiento para la elaboración, evaluación y actualización del plan regional de ordenamiento territorial (en adelante, “PROT”), incluidos los contenidos mínimos que debe contemplar, los tipos de condiciones que puede establecer y demás materias que indica. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2778388 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Para efectos de este reglamento, se consideran los conceptos contenidos en el glosario de la Política Nacional de Ordenamiento Territorial (en adelante, “PNOT”), además de los siguientes: a) Actividades productivas: Aquellas actividades que utilizan mano de obra e insumos de capital, energía, materias primas o recursos naturales e involucran un proceso de extracción, uso o transformación para la elaboración de bienes o su aprovechamiento económico, así como la generación de servicios. b) Alternativas de estructuración del territorio regional: Opciones de organización espacial y temporal del territorio definidas a través de un análisis integrado de sus sistemas territoriales (de asentamientos humanos; económico-productivo, natural; de infraestructura y logística; y socio-territorial integrado) que propendan al desarrollo sustentable mediante la compatibilización de la dimensión económica, social y ambiental y que son formuladas en concordancia a la imagen objetivo y los objetivos estratégicos definidos por el PROT. c) Anteproyecto del PROT: Corresponde a la propuesta de PROT que el gobierno regional (en adelante, “GORE”) genera una vez concluida la etapa de propuesta del anteproyecto de PROT. d) Áreas colocadas bajo protección oficial: Porciones de territorio, delimitadas geográficamente y establecidas mediante un acto administrativo de la autoridad competente, sujetas a un régimen jurídico de protección de sus atributos tales como la diversidad biológica, los recursos de valor patrimonial, cultural o ambiental, entre otros. e) Áreas de localización preferente: Áreas subregionales identificadas y debidamente delimitadas en el PROT, ubicadas en zonas no comprendidas en la planificación urbanística y al interior de las macrozonas del PROT, donde se permite la disposición de distintos tipos de residuos y sus sistemas de tratamientos, infraestructuras y actividades productivas de forma prioritaria, compatible y no excluyente.
Dichas áreas son definidas considerando las características, tendencias, restricciones y potencialidades territoriales de cada macrozona con el objetivo de propiciar el desarrollo sustentable de la región, de conformidad con lo establecido en los objetivos y lineamientos estratégicos del PROT. f) Compatibilidad territorial de actividades productivas o infraestructuras: Aptitud o capacidad de una actividad productiva o infraestructura para estar, funcionar o coexistir en un territorio determinado, sin impedimento con otras actividades o infraestructuras ni con las características específicas de ese territorio. g) Complementariedad territorial de actividades productivas o infraestructuras: Cualidad o capacidad de interacción entre infraestructuras y/o actividades productivas de manera que puedan suplementar, completar, perfeccionar o integrar su acción conjunta en un territorio. h) Condiciones de localización: Requisitos exigibles de carácter vinculante para la localización de infraestructuras, actividades productivas y sitios para la disposición de los distintos tipos de residuos y sistemas de tratamientos, que buscan lograr su compatibilidad territorial y contribuir al desarrollo sustentable de la región, de conformidad con lo establecido en los artículos 31 y 32 de este reglamento.
Estas condiciones pueden ser de los tipos establecidos en los numerales 1,2 y 3 del artículo 32 de este reglamento. i) Condiciones territoriales transversales: Aspectos y factores condicionantes del territorio asociados a los efectos del cambio climático y de riesgos de desastres, de origen natural, biológico y antrópico, necesarios de ser considerados en el ordenamiento territorial con el propósito de fortalecer las capacidades territoriales de prevención, adaptación y mitigación ante el riesgo de desastres y el cambio climático. j) Estructuración del territorio regional seleccionada: La opción de organización territorial que debe seguir la región para alcanzar la imagen objetivo y los objetivos estratégicos planteados en el PROT.
La misma será definida después de que las alternativas de estructuración del territorio regional sean sometidas al proceso de consulta establecido en el artículo 21 del presente reglamento. k) Imagen objetivo: Síntesis descriptiva de la situación deseada para el territorio de la región en un horizonte de planificación de treinta años con la finalidad de alcanzar el desarrollo sustentable.
Elaborada a partir de los objetivos estratégicos que se busca lograr en materia de ordenamiento territorial y en coherencia con la visión, los objetivos y lineamientos establecidos en la Estrategia Regional de Desarrollo (en adelante, “ERD”) en la PNOT y en las políticas y estrategias nacionales y regionales vigentes con incidencia en el territorio, incluyendo la Estrategia Climática de Largo Plazo y el Plan de Acción Regional de Cambio Climático. l) Infraestructura: Obras, estructuras, edificaciones, instalaciones, redes y trazados que constituyen el soporte funcional del territorio regional y la base sobre la cual se produce la prestación de servicios considerados necesarios para el desarrollo tales como infraestructura de telecomunicaciones, de conectividad y transporte, de apoyo a servicios logísticos, sanitaria, hídrica, energética, de protección y mitigación de riesgos, entre otros. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2778388 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Miércoles 4 de Marzo de 2026 Página 7 de 21 Núm. 44.391 m) Lineamientos estratégicos: Orientaciones relativas al territorio que permiten materializar la estructuración del territorio seleccionada y lograr el desarrollo sustentable de la región, incorporando énfasis específicos para cada una de las macrozonas propuestas por el PROT, en consideración de la composición, dinámicas y funciones predominantes de los sistemas territoriales establecidos en la PNOT y las condiciones territoriales transversales. n) Localización para la disposición de los distintos tipos de residuos y sus sistemas de tratamientos: Sitios e instalaciones en que se realizan operaciones de valorización y eliminación de residuos, tanto sólidos como líquidos. o) Macrozonificación: Representación espacial de diferentes unidades territoriales identificadas en una región (distintivas en cuanto a su composición, dinámicas y funciones predominantes) para orientar la utilización del territorio regional, en coherencia con la imagen objetivo, los objetivos estratégicos y la estructuración territorial del PROT. p) Objetivos estratégicos: Metas o fines que se espera alcanzar con la implementación del plan de ordenamiento territorial de la región. q) Residuo: Sustancia u objeto que su generador o poseedor desecha o tiene la intención u obligación de desechar de acuerdo con la normativa vigente. r) Sistema territorial: Conjunto estructurado de elementos relacionados entre sí con base en sus funciones territoriales que están condicionados por la interacción del medio físico, los habitantes y las actividades que se desarrollan en el territorio, así como por los riesgos y los efectos del cambio climático.
Se clasifican en: sistema de asentamientos humanos; sistema económico-productivo; sistema natural; sistema de infraestructura y logística; y sistema socio-territorial. s) Territorio: Espacio geográfico circunscrito, en este caso, a una región, su sociedad o comunidad que constituye el soporte y recurso básico de su visión común, el ámbito de vida y despliegue de sus prácticas sociales, ambientales, económicas y culturales, su paisaje e identidad en la memoria personal y colectiva. Es también la construcción social resultante de la interrelación dinámica y sistémica entre las comunidades, las actividades económicas y los recursos naturales.
En el territorio se entremezclan aspectos funcionales, de administración y de gestión que corresponde al Estado manejar y administrar para bien de los individuos y del conjunto de la sociedad, velando por una gestión armónica y equitativa.
El territorio regional incluye el espacio terrestre, continental e insular, marítimo y aéreo, así como el subsuelo marino y terrestre, de acuerdo con la legislación vigente. t) Territorios aislados: Aquellos territorios que se encuentren geográficamente en condición de aislamiento, tengan dificultades de accesibilidad y conectividad física, dispongan de muy baja densidad poblacional, presenten dispersión en la distribución territorial de sus habitantes y muestren baja presencia y cobertura de servicios básicos y públicos, de acuerdo con la definición contenida en el título II del decreto supremo N 608, de 2010, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que establece la Política Nacional de Desarrollo de las Localidades Aisladas. u) Territorios especiales: Aquellos correspondientes a Isla de Pascua y al Archipiélago Juan Fernández, según lo establecido en el artículo 126 bis de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fija el decreto supremo N 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. v) Zona rezagada en materia social: Es el territorio declarado como tal por el acto administrativo correspondiente, compuesto por una comuna o una agrupación de comunas contiguas dentro de una región que cumplan con los criterios e indicadores contenidos en el decreto supremo N 90, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el nuevo reglamento que fija la política nacional sobre zonas rezagadas en materia social y deja sin efecto el decreto supremo N 975, del año 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Artículo 3. - Del plan regional de ordenamiento territorial. El PROT es un instrumento que orienta la utilización del territorio de la respectiva región para lograr su desarrollo sustentable. Lo anterior, a través de lineamientos estratégicos y una macrozonificación de dicho territorio con un horizonte de planificación de treinta años.
También establece, con carácter vinculante, condiciones de localización para la disposición de los distintos tipos de residuos y sus sistemas de tratamientos; condiciones para la localización de infraestructuras y actividades productivas en zonas no comprendidas en la planificación urbanística; e identifica áreas para su localización preferente. Artículo 4. - Coherencia del PROT con la Política Nacional de Ordenamiento Territorial, con la Estrategia Regional de Desarrollo y con las políticas, estrategias y planes nacionales y regionales vigentes.
El PROT deberá guardar coherencia con la PNOT y con las políticas, estrategias y planes nacionales vigentes, incluyendo la Estrategia Climática de Largo Plazo, la Política Nacional de Desarrollo Urbano (en adelante, “PNDU”) y la Política Nacional de Desarrollo Rural (en adelante, “PNDR”), entre otras. Se entenderá que existe coherencia cuando su contenido sea compatible y no Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2778388 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Miércoles 4 de Marzo de 2026 Página 8 de 21 Núm. 44.391 se contradiga con los principios y definiciones establecidas en dichas políticas, estrategias y planes. Dicha coherencia será verificada por los y las ministras que conforman la Comisión Interministerial de Ciudad, Vivienda y Territorio (en adelante, “COMICIVYT”) de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de este reglamento. De la misma manera, el PROT deberá guardar coherencia con la ERD y con las políticas, estrategias y planes regionales vigentes, incluyendo el Plan de Acción Regional de Cambio Climático.
Se entenderá que existe coherencia cuando su contenido sea compatible y no se contradiga con los principios y definiciones establecidas en dichas políticas, estrategias y planes, y cuando los objetivos y lineamientos estratégicos de la ERD vigente se consideren en la definición de su imagen objetivo y la estructuración del territorio regional seleccionada.
En todo caso, el PROT debe ser coherente con las políticas y planes de alcance interregional o nacional establecidas por los organismos competentes para aquellas materias cuyo ámbito de influencia u operación excedan al territorio regional, según lo dispuesto en el artículo 5 siguiente. Artículo 5. - Alcances del PROT. El PROT tiene a la vez un rol orientador y regulador.
Debe orientar la ocupación del territorio de la región para lograr su desarrollo sustentable y, además, debe establecer condiciones de localización y áreas de localización preferente para las actividades e infraestructuras señaladas en las letras a) y b) del artículo 31 de este reglamento con carácter vinculante.
Teniendo a la vista la integración del ordenamiento y la planificación territorial regional, el PROT orientará las siguientes materias en todo el territorio regional y a través de sus objetivos estratégicos, imagen objetivo, alternativa de estructuración del territorio regional seleccionada, macrozonificación y lineamientos estratégicos: a) El desarrollo integral, armónico y sustentable de los sistemas territoriales de la región definidos en la PNOT (sistema de asentamientos humanos; sistema económico-productivo; sistema natural; sistema de infraestructura y logística; sistema socio-territorial integrado), considerando su estructuración y relaciones espaciales y funcionales, en conformidad con el numeral 5 del artículo 30 de este reglamento. b) El desarrollo urbano y rural de la región en concordancia con las orientaciones de la PNOT, la ERD y las políticas nacionales y regionales vinculadas con estas materias, incluyendo la Estrategia Climática de Largo Plazo y el Plan de Acción Regional de Cambio Climático.
Entregará orientaciones para aquellas materias que no están sujetas a regulación en los actuales instrumentos de planificación territorial y que están relacionadas con los contenidos mínimos definidos en el artículo 30 del presente reglamento. c) La consideración del cambio climático y el riesgo de desastres en la utilización y ordenamiento del territorio regional, en conformidad con los numerales vi y vii del numeral 5 del artículo 30 de este reglamento. d) La identificación de áreas expuestas a riesgo de desastres a tomar en cuenta en los instrumentos de planificación y ordenamiento territorial que sean elaborados con posterioridad a la entrada en vigencia del PROT.
Aquellos podrán considerar los riesgos de desastres identificados por el PROT en el territorio regional y las condiciones asociadas a riesgos de desastres establecidas para las distintas macrozonas mediante estudios que los precisen a la escala que corresponda a cada instrumento. e) La propuesta de prioridades de formulación, modificación o actualización de los instrumentos de planificación territorial de la región y de otros instrumentos y planes necesarios para la implementación del PROT.
El PROT será de cumplimiento obligatorio para los ministerios, servicios públicos y municipalidades que operen en la región, quienes tomarán en consideración sus orientaciones para las políticas, planes e instrumentos de nivel regional que se formulen, modifiquen o actualicen con posterioridad al PROT, además de establecer las disposiciones obligatorias que correspondan en cada uno de ellos. El PROT cumple su función orientadora sobre la totalidad del territorio regional respectivo a través de lineamientos estratégicos y macrozonificación regional.
Respecto a su función reguladora, el ámbito territorial sobre el cual el PROT establece condiciones vinculantes de localización o las áreas de localización preferente a las que se hace referencia en el inciso primero de este artículo está limitado a aquellas zonas o áreas que señala la ley. El PROT tampoco podrá regular materias que tengan un ámbito de influencia u operación que exceda del territorio de la región respectiva.
Las redes e infraestructuras cuyo ámbito de influencia u operación excede al territorio regional, así como las reglas aplicables a las mismas, son aquellas contenidas en el capítulo cuarto de la PNOT vigente o la que la reemplace. Artículo 6. - Áreas de reconocimiento obligatorio.
El PROT debe reconocer todas aquellas áreas que hayan sido colocadas bajo protección oficial de manera imperativa, en idénticos términos a los del acto administrativo que las haya aprobado y de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sectorial respectiva; además de las áreas que están sometidas a planificación urbanística y la zonificación del borde costero vigente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2778388 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Miércoles 4 de Marzo de 2026 Página 9 de 21 Núm. 44.391 Para efectos de implementar el reconocimiento de las áreas señaladas en este artículo, cada ministerio u organismo competente debe acompañar un listado con aquellas áreas que deben ser reconocidas por el PROT al inicio de la etapa de elaboración y en los procedimientos de actualización, detallando el acto administrativo que crea el área, especificando el polígono o graficando su zona y, en su caso, especificando la normativa sectorial respectiva.
Dentro de la o las macrozonas que corresponda, el PROT debe incluir el polígono externo correspondiente a las áreas de reconocimiento obligatorio señaladas en los incisos precedentes, indicando su denominación e identificando el acto administrativo que las aprobó en cada caso.
Se entenderá que se encuentran incluidas en el PROT dentro de las áreas de reconocimiento obligatorio, todas las zonificaciones interiores, definiciones y disposiciones establecidas por dichos actos administrativos, sin necesidad que su contenido sea reproducido en el PROT.
Sin perjuicio de ello, el PROT podrá orientar, a través de su imagen objetivo, la estructuración del territorio regional, su macrozonificación, sus objetivos y lineamientos estratégicos, aquellas materias que son competencia del PROT conforme a lo establecido en los artículos 5 y 30 de este reglamento y que no se encuentren reguladas por los actos administrativos mencionados en el inciso tercero de este artículo.
El mismo podrá orientar también la elaboración, modificación o actualización de los instrumentos de planificación territorial, las zonificaciones de borde costero y áreas de protección oficial que se desarrollen con posterioridad a la entrada en vigencia del PROT.
Cuando se trate de zonificaciones de borde costero vigentes o áreas sujetas a protección oficial, el PROT también podrá establecer condiciones de localización y áreas de localización preferente dentro de dichas áreas, de conformidad con lo establecido en el párrafo 2 del título III de este reglamento. Aquellas deben ser coherentes con la normativa y disposiciones establecidas para dichas áreas por los actos administrativos que las aprobaron. Artículo 7. - Obligatoriedad del instrumento.
El PROT es de cumplimiento obligatorio para los ministerios, servicios públicos y municipalidades que operen con competencia en la región respectiva, en conformidad con lo establecido en la Ley N 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior (en adelante, “ley N 19.175 ”). En consecuencia, los planes, programas y proyectos que éstos aprueben y/o ejecuten se orientarán con base en sus disposiciones. Las condiciones de localización que establezca el PROT en conformidad con lo establecido en el párrafo 2 del título III de este reglamento, son de cumplimiento obligatorio para todas las entidades y personas. TÍTULO II PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL PROT PÁRRAFO 1. NORMAS GENERALES Artículo 8. - Órganos y actores participantes. Corresponde al gobierno regional elaborar el PROT, de conformidad a lo establecido en la ley N 19.175 y este reglamento.
Para la elaboración del PROT, el Gobernador o Gobernadora Regional, en su calidad de presidente de la Comisión Regional de Ciudad, Vivienda y Territorio (en adelante “CORECIVYT”) puede convocar a participar a los y las integrantes de dichas comisiones; a las municipalidades de la región; así como a los otros órganos de la Administración del Estado con competencias vinculadas a las materias objeto del ordenamiento territorial.
Complementariamente, el GORE puede convocar la participación de actores regionales clave de la sociedad civil y del sector privado vinculados a temas territoriales, tales como representantes de asociaciones gremiales, expertos y centros académicos, organizaciones de la sociedad civil organizada, entre otros, de acuerdo con las exigencias establecidas en la legislación vigente y en conformidad con lo establecido en el artículo 13 de este reglamento. Artículo 9. - Rol de la División de Planificación y Desarrollo Regional del GORE.
Corresponde a la División de Planificación y Desarrollo Regional (en adelante, “DIPLADER”), perteneciente al GORE respectivo, elaborar y proponer el PROT y sus actualizaciones, sobre la base de procesos técnicos, intersectoriales y participativos, de acuerdo con lo establecido en los artículos siguientes. Para lo anterior, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo (en adelante, “SUBDERE”), en conjunto con la Secretaría Técnica de la COMICIVYT entregará recomendaciones y orientaciones metodológicas para la elaboración del PROT.
La DIPLADER conformará un equipo de profesionales que deberá mantener instancias de coordinación y revisiones técnicas con representantes de las secretarías regionales ministeriales de los ministerios integrantes de la COMICIVYT y los demás órganos de la Administración del Estado que hayan sido convocados a participar en conformidad con el artículo 8 del presente reglamento, durante todas las etapas del proceso de elaboración del PROT. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2778388 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Miércoles 4 de Marzo de 2026 Página 10 de 21 Núm. 44.391 Artículo 10. - Coordinación y revisiones de carácter técnico con los órganos que participan.
En aplicación del principio de coordinación que rige para los órganos de la administración del Estado y, durante todo el proceso de elaboración del PROT, el GORE con los órganos de la Administración del Estado participantes deben garantizar una actuación organizada y coordinada de las entidades públicas. Las revisiones de carácter técnico comprenderán, al menos, la solicitud y emisión de informes y la realización de reuniones o sesiones de trabajo. Artículo 11. - Uso de información de base.
El PROT debe elaborarse sobre la base de la información estadística y cartográfica oficial disponible por los diversos organismos del Estado con competencia en la materia, de acuerdo con las normas y estándares de la Infraestructura de Datos Geoespaciales de Chile (en adelante, “IDE Chile”). El GORE debe solicitar de quien corresponda dicha información y, en caso de que no se encuentre disponible o no se reciba respuesta en un plazo de diez días hábiles, podrá construirla directamente a través de los instrumentos o antecedentes que resulten necesarios y pertinentes para tal efecto o utilizar otras fuentes disponibles que cumpla las normas y estándares de la IDE Chile. PÁRRAFO 2º. PROCESO DE ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL PROT Artículo 12. - Fases y etapas del proceso de elaboración y aprobación del PROT. El proceso de elaboración y aprobación del PROT se compone de las siguientes fases y etapas: I. Fase de elaboración del PROT 1. Etapa de preparación e inicio 1.1. Preparación del proceso. a) Identificación de actores y plan de participación. b) Conformación de equipos técnicos. c) Recopilación de antecedentes y cartografía base. d) Programación. 1.2.
Inicio de la elaboración del PROT. a) Identificación de objetivos estratégicos coherentes con la ERD vigente. b) Análisis de relación con políticas, planes e instrumentos nacionales, regionales y comunales. c) Inicio del procedimiento. d) Difusión del inicio del PROT y la Evaluación Ambiental Estratégica (en adelante “EAE”). 2. Etapa de focalización, diagnóstico y prospectiva 2.1. Focalización político-estratégica. 2.2. Diagnóstico estratégico. 2.3. Imagen objetivo y alternativas de estructuración del territorio regional. 2.4. Consulta pública de la imagen objetivo y de los principales elementos y alternativas de estructuración del territorio regional, con consulta en paralelo a las municipalidades y a los organismos que integren el GORE. 3. Etapa de propuesta del Anteproyecto de PROT 3.1. Estructuración del territorio regional seleccionada. 3.2. Macrozonificación y sus lineamientos estratégicos territoriales. 3.3.
Condiciones para la localización de la disposición de los distintos tipos de residuos y sus sistemas de tratamientos, las infraestructuras y actividades productivas en zonas no comprendidas en la planificación urbanística y las áreas para su localización preferente. 3.4. Mecanismos de gestión para la implementación, seguimiento, evaluación y difusión del PROT con criterios de seguimiento y rediseño identificados en el procedimiento de EAE. II. Fase de aprobación del PROT 1. Etapa de observaciones, consulta pública y término del proceso de EAE. 1.1. Observaciones al anteproyecto del PROT y su Informe Ambiental. 1.2. Consulta pública del anteproyecto del PROT y su Informe Ambiental. 1.3. Resolución de término del proceso de EAE. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2778388 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Miércoles 4 de Marzo de 2026 Página 11 de 21 Núm. 44.391 2. Etapa de informe de las y los ministros que conforman la COMICIVYT y proyecto del PROT 2.1. Informe de las y los ministros que conforman la COMICIVYT y subsanación de eventuales observaciones. 2.2. Aprobación del Consejo Regional. 2.3. Promulgación. 2.4. Publicación y difusión del PROT. Artículo 13. - De la obligatoriedad de sometimiento del PROT al proceso de Evaluación Ambiental Estratégica.
De conformidad con lo establecido en el artículo 7 bis de la ley N 19.300, sobre bases generales del medio ambiente (en adelante, “ley N 19.300 ”) y en aplicación del artículo 3 del decreto supremo N 32, de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento para la Evaluación Ambiental Estratégica (en adelante, “Reglamento de EAE”), los PROT siempre deberán someterse a EAE, incluyendo sus modificaciones sustanciales y los instrumentos de ordenamiento territorial que los reemplacen o sistematicen. De esta forma, el proceso de elaboración del PROT debe contemplar la integración de las fases del procedimiento de EAE establecido en la ley N 19.300 y el Reglamento de EAE. En dicho sentido, para la elaboración del PROT y la EAE correspondiente y en todo aquello que no se encontrase previsto en el presente reglamento, será aplicable supletoriamente lo establecido en el Reglamento de EAE. Artículo 14. - Sobre la procedencia de consulta indígena en la elaboración del PROT.
En los casos en que corresponda, el proceso de elaboración del PROT debe dar cumplimiento a lo establecido en el decreto supremo N 66, de 2013, del entonces Ministerio de Desarrollo Social, que aprueba el reglamento que regula el procedimiento de consulta indígena en virtud del artículo 6 N 1 letra a) y N 2 del Convenio N 169 de la Organización Internacional del Trabajo. PÁRRAFO 3º. ETAPA DE PREPARACIÓN E INICIO Artículo 15. - Preparación del proceso.
Previo al inicio de la elaboración del PROT, a través de la DIPLADER, el GORE debe realizar la: a) Identificación de actores y plan de participación. b) Conformación de equipos técnicos. c) Recopilación de antecedentes y cartografía base. d) Programación, la cual comprende elaborar el cronograma estimado para la elaboración del PROT, en concordancia con los plazos establecidos en la EAE y, si corresponde, en la o las consultas, señaladas en el artículo anterior. Artículo 16. - Inicio de la elaboración del PROT. Concluida la preparación señalada en el artículo precedente, a través de la DIPLADER, el GORE dará inicio al proceso de elaboración del PROT mediante resolución, previo acuerdo del Consejo Regional formalizado mediante el acta respectiva.
Dicha resolución identificará a los actores del proceso a nivel regional, de conformidad con el artículo 8 de este reglamento; el cronograma estimado para la elaboración del PROT; y los demás antecedentes que el GORE estime relevantes. La resolución será remitida por el Gobernador o Gobernadora Regional al Ministro o Ministra que presida la COMICIVYT, quien deberá informar a su vez a las autoridades que la integran.
La DIPLADER, junto a los órganos participantes señalados en el artículo 8 de este reglamento, identificará los objetivos estratégicos, fines o metas a alcanzar mediante el PROT, junto con las razones y antecedentes que justifican la necesidad de su desarrollo.
Lo anterior, en coherencia con la PNOT, la ERD, la Estrategia Climática de Largo Plazo y el Plan de Acción Regional de Cambio Climático, debiendo considerar las políticas, estrategias y planes que se encuentren vigentes en la región para efectos de realizar los análisis respectivos. Asimismo, el GORE debe emitir el acto administrativo que da inicio al proceso de EAE correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento para la EAE. Artículo 17. - Difusión del inicio del PROT y la EAE.
El GORE debe difundir el inicio del proceso de elaboración del PROT, del procedimiento de EAE y de las instancias de participación ciudadana disponibles considerando los plazos y requerimientos establecidos en el Reglamento para la EAE. PÁRRAFO 4. ETAPA DE FOCALIZACIÓN, DIAGNÓSTICO Y PROSPECTIVA Artículo 18. - Focalización político-estratégica. Una vez concluida la etapa de preparación e inicio, la DIPLADER deberá realizar la focalización política-estratégica señalada en el numeral 2 del artículo 30 del presente reglamento. Para lo anterior, debe tomar en consideración especialmente los factores críticos de decisión identificados en el procedimiento de la EAE. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2778388 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Miércoles 4 de Marzo de 2026 Página 12 de 21 Núm. 44.391 Artículo 19. - Diagnóstico estratégico Una vez determinada la focalización política-estratégica del PROT, es necesario elaborar el diagnóstico estratégico de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del artículo 30 de este reglamento. En esta etapa se debe integrar el diagnóstico ambiental estratégico que se obtenga del procedimiento de EAE de manera consistente, debiendo elaborarse ambos diagnósticos de manera coordinada. Artículo 20. - Imagen objetivo y alternativas de estructuración del territorio regional.
Terminada la focalización político-estratégica y el diagnóstico estratégico del PROT, se debe formular la imagen objetivo del PROT y las distintas alternativas de estructuración del territorio, las cuales corresponden a las opciones de desarrollo del proceso de EAE y deben ser definidas en un trabajo conjunto con los órganos señalados en el artículo 8 de este reglamento. Esta etapa debe integrar la evaluación de los efectos, en términos de riesgos y oportunidades, de las alternativas de estructuración del territorio planteadas, realizada en el procedimiento de EAE.
Artículo 21. - Consulta pública de la imagen objetivo y de los principales elementos y alternativas de estructuración del territorio regional, con consulta en paralelo a las municipalidades y a los organismos que integren el GORE. La imagen objetivo, los principales elementos y alternativas de estructuración del territorio regional deben ser remitidos por el Gobernador o Gobernadora Regional al Consejo Regional.
El Consejo tiene un plazo de treinta días hábiles para pronunciarse y, luego de adoptado el acuerdo, el GORE tendrá quince días hábiles para someterlos a la consulta pública establecida en el inciso 4 del literal a) del artículo 17 de la ley N 19.175.
Para estos efectos, el GORE difundirá los siguientes contenidos mediante la publicación en el Diario Oficial, en su sitio electrónico institucional, en un diario o periódico de circulación nacional y en uno regional, en un lenguaje claro y simple: 1. La imagen objetivo propuesta para el PROT. 2. Una síntesis de los principales elementos y alternativas de estructuración del territorio.
Adicionalmente, el GORE debe identificar un orden priorizado de aquellas por las que se propone optar, junto a un resumen de sus antecedentes y una justificación de la forma y medida en que cada una de esas alternativas contribuiría a alcanzar la imagen objetivo propuesta. 3. La dirección postal y electrónica a la que pueden enviarse observaciones o antecedentes y el plazo en que pueden realizarse. La consulta tendrá una duración de, al menos, sesenta días hábiles y cualquier persona natural o jurídica podrá aportar antecedentes o formular observaciones.
Paralelamente, el GORE deberá consultar a las municipalidades de la región y a los organismos que integren el gobierno regional, mediante el envío de una copia digital del expediente con los antecedentes mencionados en este artículo. Dichos órganos tendrán el mismo plazo indicado en el inciso precedente para el envío de sus aportes y observaciones.
Concluido el periodo de consulta pública, la DIPLADER deberá sintetizar todas las observaciones recibidas y dar respuesta fundada a ellas, las que serán presentadas al Consejo Regional para su conocimiento y opinión si lo estimara pertinente. PÁRRAFO 5º. ETAPA DE PROPUESTA DEL ANTEPROYECTO DE PROT Artículo 22. - Anteproyecto de PROT. Los antecedentes levantados en los procesos de consulta pública, descritos en el artículo 21 de este reglamento, servirán de base para definir la estructuración del territorio regional seleccionada y el diseño del anteproyecto de PROT.
Con base en ellos, la DIPLADER elaborará el anteproyecto de PROT, incluyendo los contenidos señalados en el artículo 30 del presente reglamento y el Informe Ambiental, según los contenidos que disponga el Reglamento para la EAE. PÁRRAFO 6º. ETAPA DE OBSERVACIONES, CONSULTA PÚBLICA Y TÉRMINO DEL PROCESO DE EAE Artículo 23. - Observaciones al anteproyecto del PROT y su Informe Ambiental.
El anteproyecto de PROT y su Informe Ambiental serán enviados por el GORE a la respectiva Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente para la formulación de observaciones, cumpliendo con lo establecido en el Reglamento para la EAE. Artículo 24. - Consulta pública del anteproyecto del PROT y su Informe Ambiental.
Concluida la etapa de observaciones por parte del Ministerio del Medio Ambiente, el GORE debe realizar la consulta pública del anteproyecto de PROT y su Informe Ambiental conforme al respectivo procedimiento y plazo de consulta pública previsto en el Reglamento para la EAE o el que lo reemplace. Concluido el periodo de consulta pública, la DIPLADER debe dar respuesta fundada a las observaciones recibidas al anteproyecto de PROT y su Informe Ambiental. Dichas observaciones y Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2778388 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Miércoles 4 de Marzo de 2026 Página 13 de 21 Núm. 44.391 respuestas deben ser presentadas al Consejo Regional para su conocimiento, contando el GORE con un plazo de treinta días hábiles desde dicha presentación para acordar los términos en que se procederá a elaborar la versión final del anteproyecto de PROT.
Si, a consecuencia del análisis de las observaciones recibidas y acogidas en la consulta pública, el GORE decide modificar el anteproyecto de PROT, deberá remitir la versión final del anteproyecto a la respectiva Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente para su conocimiento, según corresponda.
Por su parte, si a consecuencia de los cambios en el anteproyecto se alteran los contenidos del Informe Ambiental, se deberá remitir un Informe Ambiental Corregido, conforme a lo dispuesto por el Reglamento para la EAE. Artículo 25. - Resolución de término del proceso de EAE.
Dentro de los quince días hábiles siguientes a la finalización de la evaluación de la consulta pública por el GORE, o a la recepción de las observaciones al Informe Ambiental Corregido, según corresponda, el GORE dictará una resolución de término del proceso de EAE conforme a lo dispuesto por el Reglamento para la EAE. PÁRRAFO 7º. ETAPA DE INFORME DE LAS Y LOS MINISTROS QUE CONFORMAN LA COMICIVYT Y PROYECTO DEL PROT Artículo 26. - Informe de las y los ministros que conforman la COMICIVYT y subsanación de eventuales observaciones.
La versión final del anteproyecto de PROT y la resolución de término de la EAE serán enviadas por el Gobernador o Gobernadora Regional al Ministro o la Ministra que preside la COMICIVYT, en un plazo máximo de diez días hábiles contados desde la dictación de la resolución de término de la EAE.
La autoridad que presida la COMICIVYT enviará a cada uno de sus integrantes la versión final del anteproyecto de PROT, quienes deberán presentar sus observaciones y comentarios, por escrito, dentro del plazo de treinta días hábiles desde la recepción del mismo.
En dicho documento deben pronunciarse respecto de la coherencia del instrumento PROT con la PNOT, la Estrategia Climática de Largo Plazo, el Plan de Acción Regional de Cambio Climático, las políticas nacionales, tales como la PNDU, PNDR y las de carácter sectorial de su competencia, la normativa sectorial vigente y las demás disposiciones establecidas en este reglamento. En sesión especialmente convocada al efecto, la COMICIVYT se pronunciará respecto de las observaciones formuladas por cada uno de los ministros y ministras a la versión final del anteproyecto de PROT. Adicionalmente, las remitirá al Gobernador o Gobernadora Regional para que, dentro del plazo de sesenta días hábiles, el GORE subsane dichas observaciones y/o se pronuncie fundadamente en relación con ellas.
Las correcciones o modificaciones realizadas por el GORE en virtud de las observaciones de la COMICIVYT y del Consejo Regional, no podrán alterar el anteproyecto de PROT en los términos dispuestos por la resolución de término del proceso de la EAE, pudiendo el GORE requerir un informe del Ministerio del Medio Ambiente al respecto.
Subsanadas las observaciones por el GORE, el proyecto de PROT y la respuesta fundada a las observaciones deberán ser remitidos a la autoridad que preside la COMICIVYT para que se emita informe favorable de las y los ministros que la conforman.
Dicho pronunciamiento debe realizarse en un plazo de treinta días hábiles desde la recepción del proyecto del PROT, mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta de los miembros con derecho a voto en sesión de la COMIVICYT, según lo establecido en el artículo 3º del decreto supremo N 34, de 2015, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Además, el acuerdo debe ser informado por parte de la autoridad que preside la COMICIVYT al Gobernador o Gobernadora Regional dentro del plazo de cinco días hábiles desde su emisión.
De no alcanzarse dicho acuerdo, el o la Ministra que preside la COMICIVYT remitirá el acta correspondiente al Gobernador o Gobernadora Regional, junto con un informe que debe fundamentar la manera en que el proyecto de PROT es incoherente con la PNOT, la Estrategia Climática de Largo Plazo y/o el Plan de Acción Regional de Cambio Climático, no es concordante con las políticas nacionales, tales como la PNDU y PNDR, o incumple la normativa sectorial vigente y/o las disposiciones establecidas en este reglamento; y detallar las modificaciones y/o mecanismos necesarios para su adecuación.
Dentro de un plazo de treinta días hábiles, el GORE deberá remitir a la COMICIVYT el proyecto de PROT subsanado con objeto que se emita informe favorable según el mecanismo establecido en el inciso quinto de este artículo. El GORE podrá recurrir a Contraloría General de la República para su pronunciamiento ante eventuales controversias. Artículo 27. - Aprobación del Consejo Regional. Una vez recibido el informe favorable de la COMICIVYT, el Gobernador o Gobernadora Regional presentará el proyecto de PROT al Consejo Regional, para su aprobación. El Consejo Regional deberá pronunciarse dentro de los noventa días hábiles contados desde la recepción del proyecto de PROT remitido. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2778388 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Miércoles 4 de Marzo de 2026 Página 14 de 21 Núm. 44.391 En caso de que, a solicitud del Consejo Regional o en virtud de sus observaciones, el GORE decida realizar ajustes o modificaciones al proyecto de PROT, será requerido un nuevo informe favorable de los integrantes de la COMICIVYT, según los procedimientos establecidos en los incisos cuarto, quinto y sexto del artículo 26 precedente. Artículo 28. - Promulgación. En su calidad de órgano ejecutivo del GORE, corresponde al Gobernador o Gobernadora Regional dictar la resolución mediante la cual se promulga el PROT. Lo anterior, una vez aprobado el proyecto de PROT por parte del Consejo Regional y remitida el acta de acuerdos respectiva al Gobernador o Gobernadora Regional, suscrita por su Secretaría Ejecutiva. Artículo 29. - Publicación y difusión del PROT.
Una vez que la resolución a que se refiere el artículo anterior se encuentre totalmente tramitada, el GORE debe publicarla en el Diario Oficial y en el sitio web institucional, adjuntando en dicho sitio su documentación, cartografía y anexos. TÍTULO III CONTENIDOS DEL PROT PÁRRAFO 1. CONTENIDO MÍNIMO Artículo 30. - Contenido mínimo del PROT. Los contenidos mínimos que deberán estar incluidos en el documento del PROT y su cartografía considerarán las siguientes materias: 1.
Introducción con una breve fundamentación de la decisión de elaborar o actualizar el PROT y una breve síntesis de la forma en que fue realizado el proceso de elaboración o actualización del instrumento y la participación de actores durante dicho proceso. 2.
Focalización político-estratégica del PROT, incluyendo: a) La descripción de los objetivos estratégicos para el ordenamiento territorial de la región y sus alcances. b) El análisis de la articulación de la planificación regional, esto es, la armonización y coherencia que tiene el PROT con la PNOT, la ERD, la Estrategia Climática de Largo Plazo, el Plan de Acción Regional de Cambio Climático, y las demás políticas y planes sectoriales de escala nacional y regional, así como los planes metropolitanos, intercomunales y/o comunales. c) El análisis de aquellos territorios especiales contemplados en la planificación regional tales como zonas rezagadas en materia social, territorios aislados o insulares, entre otros. d) El análisis del marco normativo vigente y de la estructura jerárquica entre instrumentos que tengan injerencia en materia de planificación y ordenamiento territorial. e) La identificación de actores claves y una síntesis de los acuerdos de participación. 3.
Diagnóstico estratégico, incluyendo: a) El análisis fundado de las características, tendencias, restricciones y potencialidades del territorio regional a partir de los sistemas territoriales establecidos por la PNOT y sus condiciones transversales (cambio climático y riesgo de desastres). Lo anterior, en relación con los objetivos estratégicos señalados en las letras a) y b) del numeral 2 precedente, debiendo considerar un horizonte temporal de treinta años. Para el análisis de los sistemas y las condiciones territoriales transversales debe considerarse: i.
Sistema de asentamientos humanos: El emplazamiento de los asentamientos humanos y su dinámica poblacional; su estructuración y relaciones funcionales; la vialidad principal y secundaria; la accesibilidad y niveles de aislamiento; las tendencias de desarrollo urbano y rural, expansión urbana y metropolización; la cobertura de equipamiento y proyección de demanda futura; la existencia de instrumentos de planificación territorial y otros instrumentos de ordenamiento territorial y planificación vigentes y sus principales definiciones respecto del territorio; y la oferta de suelo con relación a las demandas, entre otras. ii.
Sistema económico-productivo: El diagnóstico de los cambios estructurales (estadísticas de empleo e ingresos de la región); el análisis de la estructura económica y de la especialización y diversificación de las principales actividades económico-productivas de la región (primarias, secundarias y terciarias); su localización e interacción territorial y sus tendencias de demanda, expansión y/o intensificación; los principales proyectos regionales de inversión y tendencias de inversión; la identificación de áreas concesionadas para actividades económico-productivas y exploraciones mineras; y la identificación de territorios con aptitud y potencial minero, energético, forestal, silvícola, agrícola, pecuario, pesquero, turístico, etcétera. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2778388 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Miércoles 4 de Marzo de 2026 Página 15 de 21 Núm. 44.391 iii.
Sistema natural: La capacidad de carga de los ecosistemas de la región; la geomorfología y geología; la biodiversidad y servicios ecosistémicos que presta; el clima; el análisis integrado de cuencas hidrográficas, recursos marinos e hidrobiológicos; la vegetación; la fauna; los paisajes naturales; los principales componentes de la infraestructura ecológica regional, ecosistemas (tanto terrestres como acuáticos continentales y marino-costero, amenazados o degradados) y corredores biológicos, las zonas costeras, entre otros; el reconocimiento de áreas que hayan sido colocadas bajo protección oficial; el análisis de las necesidades de protección, conservación y restauración de los principales elementos del sistema natural y su potencial para contribuir al desarrollo sustentable regional, entre otras. iv.
Sistema logístico y de infraestructura: La oferta y demanda del sistema de movilidad (sistema vial, ferroviario, marítimo-portuario, fluvial, lacustre y aéreo); de los flujos de personas, bienes y servicios; y de la infraestructura de transportes, logística, hídrica, energética, telecomunicaciones, sanitaria, entre otras. v.
Sistema socio-territorial integrado: Las características y tendencias demográficas (población urbana y rural, movilidad de la población, migración, pueblos indígenas, etcétera); la calidad de vida; la pobreza; el desarrollo humano; los niveles de organización social e institucional; el patrimonio cultural, prácticas y patrones culturales regionales; la disponibilidad y uso de la propiedad fiscal en la región; sus principales conflictos socio-ambientales; el análisis de zonas rezagadas en materia social, fronterizas, territorios especiales, aislados e insulares, entre otros. vi.
Condiciones territoriales transversales a todos los sistemas territoriales: La identificación y análisis de las implicancias sobre el territorio regional derivadas del cambio climático y el riesgo de origen natural, biológico y antrópico; la caracterización de las amenazas presentes en el territorio, a la población, a infraestructura y edificaciones críticas y los ecosistemas; y la descripción de los factores de vulnerabilidad.
Conforme a las caracterizaciones antes señaladas, se debe realizar un análisis prospectivo del riesgo sobre el territorio regional incorporando el riesgo climático conforme a los antecedentes que sean proporcionados por los organismos competentes y estudios elaborados para tales efectos, documentos que deben ser presentados como anexos a la documentación del PROT.
Todo lo anterior, considerando su incidencia en los cinco sistemas territoriales. b) El análisis de las interacciones entre sistemas territoriales en la escala interregional, nacional e internacional. c) El análisis de las implicancias territoriales de las áreas colocadas bajo protección oficial del Estado o de otros usos determinados por cuerpos legales y normativos sectoriales en la región y de los requisitos que éstos establezcan. d) Cartografía que exprese gráficamente el análisis de los sistemas territoriales y sus condiciones territoriales transversales. 4.
Imagen objetivo y alternativas de estructuración del territorio regional, incluyendo: a) La descripción de la imagen objetivo propuesta. b) Mapas o representaciones gráficas esquemáticas de cada una de las alternativas de estructuración y los principales elementos que las componen. c) Una justificación que permita dar cuenta de la forma en que contribuye cada alternativa a materializar la imagen objetivo y los objetivos estratégicos del PROT. d) Una síntesis de los principales efectos (riesgos y oportunidades) que representa cada alternativa para el logro de dichos objetivos. 5.
Identificación de la alternativa de estructuración del territorio regional seleccionada, incluyendo: a) La fundamentación de las razones por las que se opta por dicha alternativa. b) Un mapa o representación gráfica esquemática de los principales elementos que la componen. c) Una caracterización que considere al menos las siguientes materias: i.
La estructuración del sistema de asentamientos humanos, con el emplazamiento de sus principales nodos y áreas de influencia respectivas; sus dinámicas poblacionales; las jerarquías; la centralidad de los asentamientos poblados (en función de la localización de servicios) según su especialización funcional y su mayor o menor conexión con los otros sistemas territoriales; y las nuevas funcionalidades propuestas en función de la imagen objetivo del PROT. ii.
La estructuración del sistema logístico y de infraestructura, con el emplazamiento y jerarquización de la red de conectividad, logística, transporte, telecomunicaciones, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2778388 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Miércoles 4 de Marzo de 2026 Página 16 de 21 Núm. 44.391 hídrica, sanitaria, energía, infraestructura ecológica y sistemas estratégicos requeridos; y sus relaciones funcionales con los demás sistemas en función de la imagen objetivo del PROT. iii.
La estructuración del sistema económico-productivo regional, con sus relaciones funcionales con los demás sistemas territoriales; la identificación de potencialidades y demandas de ampliación y/o diversificación de la base económica-productiva en el territorio; y la proyección de las principales inversiones y encadenamientos económicoproductivos que promuevan la agregación de valor en el territorio para los próximos treinta años. iv.
La estructuración del sistema natural y la infraestructura ecológica de la región considerando la planificación ecológica de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos frágiles o degradados; las áreas colocadas bajo protección oficial; los componentes suelo, recursos hídricos y paisaje, con énfasis en los principales elementos del patrimonio natural, paisajístico y cultural de la región; y su relación con los demás sistemas territoriales. v.
La estructuración del sistema socio-territorial de la región, con una proyección de las tendencias demográficas y la movilidad poblacional esperada; la distribución territorial de la población urbana y rural proyectada; los principales cambios esperados en términos de integración, reducción de brechas e inequidades territoriales y desarrollo territorial, desarrollo humano, desarrollo de capital social y cultural, y del patrimonio e identidad regional, así como su relación con los demás sistemas territoriales. vi.
La identificación de necesidades y posibles medidas territoriales de adaptación y/o mitigación al cambio climático, incluyendo las funciones de los ecosistemas y restauración del paisaje; y considerando los efectos que la variabilidad climática puede generar en el territorio. vii.
La identificación de medidas territoriales para la reducción del riesgo de desastres en el territorio regional, incluyendo las funciones de los ecosistemas y restauración del paisaje; y considerando su incidencia en los distintos sistemas territoriales y la estructuración del territorio seleccionada. viii. El análisis de cómo la estructuración del territorio regional seleccionada influye en las interacciones entre sistemas territoriales en la escala interregional, nacional e internacional. 6.
Macrozonificación y lineamientos estratégicos territoriales para cada una de las macrozonas definidas, incluyendo: a) La cartografía con la delimitación de macrozonas o unidades territoriales al interior de la región, las que deben cubrir o comprender la totalidad del territorio regional. b) La definición de lineamientos estratégicos para cada una de las macrozonas considerando su composición, dinámicas y funciones predominantes, todo en coherencia con los objetivos estratégicos, la imagen objetivo y la alternativa de estructuración territorial seleccionada del PROT. 7.
Condiciones para la localización de la disposición de los distintos tipos de residuos y sus sistemas de tratamientos, las infraestructuras y actividades productivas en zonas no comprendidas en la planificación urbanística, junto con la cartografía que identifica las áreas para su localización preferente, según las disposiciones establecidas en los artículos 31,32 y 36 de este reglamento. Se deberán anexar, además, los estudios fundados que respaldan las condiciones de localización establecidas a los que hace referencia el artículo 32 de este reglamento. 8.
Mecanismos de gestión a adoptar por el gobierno regional para la implementación, seguimiento, evaluación y difusión del PROT, que deberán considerar los criterios de seguimiento y rediseño que establezca la resolución de término de la EAE.
Esto deberá incluir, al menos: a) La definición de metas y resultados esperados para los objetivos y lineamientos estratégicos del PROT considerando acciones a corto, mediano y largo plazo para lograrlos y un cronograma de implementación. b) La identificación de indicadores de gestión y logro, junto con la forma de medir su cumplimiento. c) La identificación de los actores y equipos responsables de la implementación en el nivel regional, y los mecanismos de articulación vertical (nacional, regional, intercomunal, metropolitana y comunal) y horizontal (interregional e intersectorial) que sean necesarios para promover su implementación. d) Una planificación plurianual de inversiones para implementar el PROT, incluyendo la estimación de los recursos y medios necesarios para su ejecución. e) Una estrategia de difusión del PROT. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2778388 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Cartografía que se considere relevante para dar cuenta del diagnóstico estratégico y la estructuración del territorio regional seleccionada para el PROT, incluyendo en forma detallada los polígonos y deslindes de las áreas de reconocimiento a que hace referencia el artículo 6 de este reglamento. PÁRRAFO 2º. DE LAS CONDICIONES DE LOCALIZACIÓN Y ÁREAS DE LOCALIZACIÓN PREFERENTE Artículo 31. - Sobre las condiciones de localización.
Con carácter vinculante, el PROT establecerá condiciones para la localización de: a) La disposición de los distintos tipos de residuos y sus sistemas de tratamientos. b) Las infraestructuras y actividades productivas en áreas no comprendidas en la planificación urbanística.
Las condiciones de localización no podrán regular aquellas materias que tengan un ámbito de influencia u operación que exceda del territorio de una región, ni áreas que estén sometidas a planificación urbanística, según lo señalado en el artículo 5 de este reglamento.
Las condiciones de localización deben establecerse en conformidad con la normativa vigente, tanto respecto de la disposición de los distintos tipos de residuos y sus sistemas de tratamientos, así como de cada infraestructura o actividad productiva.
Las condiciones para la localización de las infraestructuras y actividades señaladas en las letras a) y b) deben establecerse de acuerdo con las características del territorio y en el marco de la imagen objetivo y los objetivos y lineamientos estratégicos de la región para lograr su desarrollo sustentable.
Para tal efecto, las características territoriales provienen del análisis integrado de los sistemas territoriales y de sus condiciones transversales, considerando las características, tendencias, restricciones y potencialidades del territorio regional señaladas a través de la macrozonificación y de los lineamientos estratégicos.
Estas condiciones deben estar orientadas a la complementariedad y compatibilidad territorial de actividades e infraestructuras, dando sentido a los lineamientos estratégicos definidos en la macrozonificación; propendiendo a la diversidad de actividades en el territorio y a su compatibilidad con los sistemas territoriales y las condiciones territoriales transversales; y potenciando su complementariedad y sus relaciones funcionales para un desarrollo sustentable. Artículo 32. - Tipos de condiciones de localización. Las condiciones de localización a que se refiere el artículo precedente pueden establecerse siempre que se refieran a los siguientes tipos: 1.
De compatibilidad territorial, de forma que sean compatibles entre sí con otras actividades y respecto a las características territoriales específicas de una macrozona o área preferente, propendiendo a la diversidad de actividades en el territorio y a su compatibilidad con los sistemas territoriales.
Este tipo de condiciones se pueden referir, entre otros, a lo siguiente: a) Disponibilizar el recurso hídrico para las actividades y habitantes en un territorio tales como el resguardo de puntos de recarga de acuíferos, la protección y restauración de ambientes ribereños, el cumplimiento de umbrales determinados de acuerdo con el caudal hidrológico, etcétera. b) Favorecer el resguardo de áreas de interés o valor productivo, ecológico, científico, patrimonial y cultural, entre otros tales como la definición de zonas de amortiguación, la protección de bahías con aptitud de desarrollo portuario, la generación de corredores biológicos entre áreas protegidas, etcétera. c) Promover la reconversión o regeneración de focos territoriales contaminados o que presentan algún nivel de degradación tales como la protección y recuperación del recurso suelo, la remoción y/o remediación de relaves mineros abandonados, la recuperación de aguas contaminadas, etcétera. d) Propiciar la localización en un área preferente de aquellas infraestructuras y actividades productivas identificadas como tales para dicha área. e) Compatibilizar en un área de localización preferente las actividades e infraestructuras que son declaradas como preferentes con aquellas que no lo son. f) Compatibilización exigida a las actividades o infraestructuras para localizarse en una macrozona o área preferente respecto de las características territoriales específicas de una macrozona o área específica. 2.
De complementariedad territorial en una macrozona o en un área de localización preferente, de modo que generen efectos conjuntos positivos y prevengan la concentración territorial de actividades e infraestructuras con efectos conjuntos negativos significativos en una macrozona o área preferente, considerando sus características territoriales específicas. Este tipo de condiciones se pueden referir, entre otros, a lo siguiente: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2778388 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Miércoles 4 de Marzo de 2026 Página 18 de 21 Núm. 44.391 a) Propiciar la implementación conjunta de prácticas sustentables entre distintas actividades e infraestructuras tales como la implementación de soluciones basadas en la naturaleza, la provisión energética sustentable y/o compartida, soluciones de accesibilidad vial compartida, etcétera. b) Propiciar la concentración de actividades e infraestructuras productivas en aquellas macrozonas o áreas preferentes en las que se quiere favorecer una vocación productiva específica, clusters y encadenamientos productivos, etcétera. c) Desconcentrar actividades con efectos conjuntos negativos en términos de vecindad, tales como factor de ocupación de suelo, distanciamiento entre actividades o a centros poblados, soluciones para la amortiguación de efectos conjuntos, etcétera. d) Propiciar asociatividad entre privados o de estos con organismos públicos y/u organizaciones comunitarias tales como acuerdos de producción limpia, infraestructuras compartidas, la adjudicación de inmuebles fiscales a proyectos en formatos cooperativos, etcétera. e) Propicien la incorporación de la comunidad local en la implementación de inversiones. f) Propiciar la generación de nuevo conocimiento o innovaciones tecnológicas con potencial de desarrollo en áreas o zonas específicas tales como observatorios astronómicos, polos de investigación, laboratorios y encadenamientos tecnológicos, laboratorios naturales, etcétera. 3. De inclusión de condiciones territoriales transversales, con medidas para la mitigación y/o adaptación al cambio climático y para la prevención y reducción del riesgo de desastres en el territorio. Éstas pueden referirse a todo el territorio regional, a las macrozonas del PROT o a las áreas de localización preferente, según se estime conveniente.
Este tipo de condiciones se pueden referir, entre otros, a lo siguiente: a) Propiciar la mitigación del cambio climático en el territorio regional, tales como la compensación conjunta de emisiones de Gases de Efecto Invernadero (en adelante, “GEI”) entre distintas actividades e infraestructuras, la preservación o generación de sumideros de carbono, la incorporación del monitoreo, reporte y verificación de emisiones, etcétera. b) Propiciar la adaptación al cambio climático, tales como la inclusión de infraestructura verde y soluciones basadas en la naturaleza como mecanismos de adaptación, soluciones para el control de desertificación, protección de ecosistemas vulnerables al cambio climático, la protección y recuperación del recurso suelo, etcétera. c) Prevenir y reducir la exposición al riesgo de desastres en el territorio, tales como la exigencia de estudios de riesgo para la localización de infraestructuras o actividades productivas en áreas en las cuales el PROT identificó amenazas y/o vulnerabilidad, la prevención de la exposición de la población a riesgos asociados a la localización u operación de una determinada infraestructura o actividad productiva, etcétera.
Las condiciones definidas en el PROT deben estar fundadas con estudios o antecedentes técnicos que determinen la compatibilidad territorial de actividades e infraestructuras a la que refieren las condiciones del tipo establecido en el numeral 1; la complementariedad y los efectos conjuntos a los que refieren las condiciones del tipo establecido en el numeral 2; y que fundamenten las medidas contempladas en las condiciones del tipo establecido en el numeral 3. Adicionalmente, pueden sustentarse en normas o estándares técnicos, sin que pueda ser más exigente la condición que la normativa sectorial vigente en esa materia, si la hubiera. Dichos estudios y antecedentes técnicos deberán ser aprobados o validados por organismos competentes en las materias a las que refiera cada condición. De no existir organismo competente, deben ser elaborados por profesionales competentes y acreditados en dichas materias.
Dichos estudios y antecedentes técnicos deben ser incluidos como anexos del PROT y remitidos a la COMICIVYT junto con la versión final del anteproyecto del PROT que se señala en el artículo 26 de este reglamento.
Las condiciones de localización deberán expresarse en términos precisos a fin de otorgar lineamientos claros a la autoridad llamada a resolver o a pronunciarse sobre su cumplimiento, de conformidad con los procedimientos establecidos en los artículos 34 y 35 de este reglamento. Para cada condición de localización establecida, el PROT debe señalar, si correspondiera, las autorizaciones sectoriales que verifican su cumplimiento. Artículo 33. - Irretroactividad de las condiciones. Las condiciones de localización que establezca el PROT y cada una de sus actualizaciones no podrán tener efecto retroactivo. Artículo 34. - Análisis previo del cumplimiento de las condiciones de localización.
El cumplimiento de las condiciones de localización del PROT debe verificarse por los organismos públicos competentes previo al inicio de una actividad productiva, localización de infraestructura o disposición de los distintos tipos de residuos y sus sistemas de tratamientos al momento de otorgar las autorizaciones respectivas, conforme a las siguientes disposiciones: a) Para aquellas actividades productivas, infraestructuras y sitios para la disposición de residuos y sus sistemas de tratamiento que requieran la autorización contemplada en Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2778388 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Para aquellas actividades productivas, infraestructuras y sitios para la disposición de residuos y sistemas de tratamientos no contempladas en las letras a) y b) que no requieran de autorización alguna de órganos de la Administración del Estado no se requerirá la verificación previa por parte de la autoridad. Artículo 35. - Incumplimiento de las condiciones de localización y caducidad de las autorizaciones respectivas.
El incumplimiento de las condiciones de localización establecidas por el PROT conlleva la caducidad de las autorizaciones respectivas, identificadas según lo dispuesto en el inciso final del artículo 32 y respetando siempre la irretroactividad señalada en el artículo 33 de este reglamento.
La verificación del incumplimiento se realizará mediante un procedimiento administrativo llevado por el órgano de la Administración del Estado que emitió la autorización, conforme a la ley N 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado (en adelante, “ley N 19.880 ”). El procedimiento puede iniciarse de oficio, a solicitud de otro órgano de la Administración del Estado o por denuncia de uno o más interesados ingresada ante la autoridad que emitió la autorización. En todos los casos se deberán aportar los antecedentes para tener por incumplida la condición pertinente. La autorización respectiva seguirá cumpliendo sus efectos durante la tramitación del procedimiento. Previo a resolver, el órgano responsable del procedimiento de caducidad debe requerir el pronunciamiento del GORE respectivo y solicitará los informes que juzgue necesarios, en conformidad con lo dispuesto en la ley N 19.880. Asimismo, siempre se debe conferir traslado al titular de la autorización objeto del procedimiento de caducidad.
Cuando un incumplimiento sea requerido por uno o más interesados, el Gobierno Regional debe informar de la reclamación en un medio de circulación regional y habilitar un periodo de diez días hábiles para recibir antecedentes de nuevos interesados, incorporando la información en el proceso.
El órgano de la Administración del Estado responsable de este procedimiento emitirá su decisión final, salvo caso fortuito o fuerza mayor, en un plazo que no podrá exceder de seis meses contados desde su iniciación, la que deberá informar a todas las partes interesadas y órganos competentes. Si la autoridad resuelve tener por acreditado el incumplimiento de la condición respectiva, dispondrá en el mismo acto la caducidad de dicha autorización y las demás medidas necesarias para el adecuado cumplimiento de lo resuelto. El afectado puede volver a solicitar la autorización correspondiente una vez subsanado el vicio.
Una vez resuelto el procedimiento no es posible volver a iniciar otro procedimiento de caducidad para dicha autorización asociado a la misma causal, excepto que existan nuevos antecedentes o cambios en el desarrollo de la actividad o infraestructura que así lo ameriten. Artículo 36. - Áreas de localización preferente. En el marco de la macrozonificación, el PROT definirá los siguientes tipos de áreas de localización preferente: 1. Áreas de localización preferente para la disposición de los distintos tipos de residuos y sus sistemas de tratamientos. 2. Áreas para la localización preferente de infraestructuras señaladas en el artículo 31 del presente reglamento. 3. Áreas para la localización preferente de actividades productivas señaladas en el artículo 31 del presente reglamento.
Para definirlas se debe identificar las localizaciones óptimas para la disposición de los distintos tipos de residuos y sus sistemas de tratamientos, de acuerdo con las recomendaciones señaladas en el estudio establecido en la letra h) del artículo 17 de la ley N 19.175 ; y para las infraestructuras y actividades productivas.
Lo anterior, procurando una diversificación productiva, el uso sustentable del territorio y sus recursos naturales y su compatibilidad con los distintos sistemas territoriales en coherencia con la imagen objetivo, los objetivos y lineamientos estratégicos y la estructuración del territorio definidos por el PROT. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2778388 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Miércoles 4 de Marzo de 2026 Página 20 de 21 Núm. 44.391 Asimismo, se deben reconocer las áreas de reconocimiento obligatorio establecidas en el artículo 6 del presente reglamento y considerar las áreas que ya cuenten con usos del territorio determinados de conformidad con la normativa sectorial vigente al momento de elaboración del PROT, propendiendo a la compatibilidad de usos y actividades en dichas áreas y en las áreas de localización preferente que sean definidas por el PROT.
Todas las regiones deben disponer de áreas de localización preferente para la disposición de los distintos tipos de residuos y sus sistemas de tratamientos, infraestructuras y actividades productivas señaladas en las letras a) y b) del artículo 31 del reglamento, las que deben cumplir con la normativa sectorial vigente.
Cuando se trate de infraestructuras o actividades productivas que comprenden la extracción y/o uso de recursos naturales que no pueden desarrollarse en otra ubicación por la localización del recurso natural, las áreas de localización preferente deberán ser establecidas allí donde se dispone de dicho recurso natural. Lo anterior, siempre y cuando no se emplacen en áreas de reconocimiento obligatorio descritas en el artículo 6 del reglamento, cuyas disposiciones legales no admiten su localización. TÍTULO IV ZONIFICACIÓN DEL BORDE COSTERO DE LA REGIÓN Artículo 37. - Propuesta de zonificación del borde costero.
El GORE debe proponer un proyecto de zonificación del borde costero de la región, así como eventuales modificaciones a la zonificación vigente, en concordancia con lo dispuesto en la política nacional y la legislación vigente sobre la materia. Corresponderá a la DIPLADER del respectivo GORE elaborar la propuesta de zonificación del borde costero y sus modificaciones sobre la base de procesos técnicos e intersectoriales.
Las zonificaciones del borde costero vigentes, incluyendo el acto administrativo que aprueba el instrumento mediante decreto del Ministerio de Defensa Nacional, deberán ser reconocidas por el PROT conforme a lo establecido en el artículo 6 de este reglamento.
Para ello, la propuesta que se realice debe procurar obtener un resultado coherente entre ambos instrumentos, resguardando que las definiciones del PROT consideren la coherencia funcional con los territorios de influencia y colindantes a la zonificación del borde costero vigente y que las condiciones de localización y áreas de localización preferente que establezca el PROT sean concordantes con los criterios de compatibilidad y usos señalados en la misma, según corresponda.
En el caso que el PROT se encuentre vigente, la elaboración, modificación o actualización de la zonificación de borde costero debe considerar y ser coherente con la imagen objetivo, objetivos y lineamientos estratégicos, estructuración del territorio regional, macrozonificación, condiciones de localización y áreas de localización preferentes establecidas en el respectivo PROT, según corresponda.
A su vez, en el caso que el GORE decida elaborar ambos instrumentos en conjunto, debe resguardar un resultado coherente entre ellos a través de la aplicación de la EAE, integrando y sincronizando las etapas de sus procesos de elaboración. La propuesta de proyecto zonificación del borde costero será remitida por el Gobernador o Gobernadora Regional al Consejo Regional, el cual deberá pronunciarse dentro de un plazo de treinta días hábiles. En caso de que el Consejo Regional no se pronunciare dentro de plazo, regirá la propuesta remitida por el Gobernador o Gobernadora. Artículo 38. - Aprobación de la zonificación del borde costero.
La propuesta de proyecto de zonificación del borde costero debe ser enviada por el Gobernador o Gobernadora Regional, en su calidad de órgano ejecutivo del GORE, a el o la Ministra de Defensa Nacional en un plazo máximo de diez días hábiles contados desde el término del plazo establecido en el inciso final del artículo anterior, para efectos de la aprobación del instrumento y la dictación del respectivo decreto supremo. TÍTULO V PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL PROT Artículo 39. - Evaluación y actualización del PROT. El PROT debe evaluarse y actualizarse, cuando existan circunstancias que lo ameriten, en ciclos que no superen períodos de diez años contados desde su entrada en vigencia.
Dentro del plazo señalado en el inciso precedente, la DIPLADER del GORE respectivo debe elaborar un informe con la evaluación del PROT, incluyendo el cumplimiento de las metas, los resultados y los indicadores de gestión y logro de acuerdo con el numeral 8 del artículo 30 de este reglamento.
Asimismo, el informe debe contener un análisis de los cambios que se hayan evidenciado en la estructuración del territorio regional y sus dinámicas desde la entrada en vigencia del PROT, evaluados en relación a la imagen objetivo y la estructuración del territorio regional seleccionada.
Se incluirá además un análisis de la forma en que los lineamientos estratégicos de la macrozonificación, las condiciones de localización y las áreas de localización preferentes establecidas en el PROT han contribuido a orientar la utilización del territorio regional. De igual forma, para determinar las necesidades de actualización deben tenerse en consideración los criterios e indicadores de seguimiento y rediseño definidos mediante la aplicación del procedimiento de EAE. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2778388 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Miércoles 4 de Marzo de 2026 Página 21 de 21 Núm. 44.391 Junto a la anterior, este informe deberá identificar si existen nuevas circunstancias o eventos no previstos en el contexto nacional o regional que generen cambios en las dinámicas territoriales regionales que justifiquen modificaciones y/o actualizaciones al PROT.
Si el informe de la DIPLADER justifica la actualización del PROT, el Gobernador o Gobernadora Regional puede dar inicio al proceso de actualización del PROT, siguiendo los procedimientos establecidos en el título II de este reglamento. Artículo 40. - Vigencia de los planes regionales de desarrollo urbano y los planes regionales de ordenamiento territorial que se encontraren vigentes previos a la aprobación de los PROT regulados en el presente reglamento.
De conformidad con lo establecido en el artículo segundo transitorio de la ley N 21.074, sobre fortalecimiento de la regionalización del país, los planes regionales de desarrollo urbano y los PROT, que se encontraren vigentes, mantendrán su vigencia mientras no se aprueben los PROT a que se refiere este reglamento. Estos últimos sólo podrán aprobarse cuando entren en vigencia la PNOT y el reglamento establecidos en el párrafo quinto del literal a) que introduce esta ley en el artículo 17 de la ley N 19.175.
”. Anótese tómese razón, comuníquese y publíquese. - GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República. - Izkia Siches Pastén, Ministra del Interior y Seguridad Pública. - Maya Fernández Allende, Ministra de Defensa. - Kenneth Giorgio Jackson Drago, Ministro Secretario General de la Presidencia. - Nicolás Grau Veloso, Ministro de Economía, Fomento y Turismo. - Jeanette Vega Morales, Ministra de Desarrollo Social y Familia. - Juan Carlos García Pérez de Arce, Ministro de Obras Públicas. - Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo. - Esteban Valenzuela Van Treek, Ministro de Agricultura. - Marcela Hernando Pérez, Ministra de Minería. - Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. - Javiera Toro Cáceres, Ministra de Bienes Nacionales. - Claudio Huepe Minoletti, Ministro de Energía. - María Heloísa Rojas Corradi, Ministra del Medio Ambiente. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Atentamente, Víctor Ramos Muñoz, Subsecretario del Interior.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División de Gobiernos Regionales y Municipalidades División de Infraestructura y Regulación Cursa con alcance decreto N 243, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública N OF39167/2026. - Santiago, 25 de febrero de 2026.
Esta Contraloría General ha dado curso al decreto de la suma, que aprueba reglamento que establece los procedimientos para la elaboración, evaluación y actualización de los planes regionales de ordenamiento territorial y demás materias que indica, por encontrarse ajustado a derecho.
No obstante, cumple con recordar que, en lo sucesivo y de conformidad con lo sostenido por la jurisprudencia administrativa de este Órgano Contralor contenida, entre otros, en los dictámenes N 3.141, de 2018, y E123138, de 2021, toda enmendadura en el texto del decreto debe ser visada por el ministro de fe correspondiente, mediante su timbre y firma, lo que no ha ocurrido respecto de las correcciones efectuadas en el presente instrumento. Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del referido acto administrativo. Saluda atentamente a Ud., Víctor Hugo Merino Rojas, Contralor General de la República (S). Al señor Ministro del Interior y Seguridad Pública Presente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2778388 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl