Resolución exenta número 1.034, de 2025.- Autoriza inscripción de armas de fuego para defensa personal en regiones declaradas bajo estado de excepción constitucional de emergencia
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.181 Martes 24 de Junio de 2025 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2658838 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Dirección General de Movilización Nacional AUTORIZA INSCRIPCIÓN DE ARMAS DE FUEGO PARA DEFENSA PERSONAL EN REGIONES DECLARADAS BAJO ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE EMERGENCIA (Resolución) Núm. 1.034 exenta. - Santiago, 14 de abril de 2025. Vistos: 1. Lo dispuesto en el artículo 103 de la Constitución Política de la República de Chile. 2.
Lo establecido en el DFL 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. 3. Lo señalado en la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. 4. Lo dispuesto en la Ley Nº 17.798, sobre "Control de Armas" y su Reglamento Complementario, contenido en el decreto supremo Nº 83 de 2023, de Ministerio de Defensa Nacional. 5. La resolución exenta Nº 36 de 19. DIC. 2024, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón. 6. El decreto supremo Nº 189, del 16. MAY. 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública en que se declara Estado de Excepción Constitucional de Emergencia en las zonas del país que indica. 7. La resolución exenta Nº 1.261 de 18. MAY. 2022 que Suspende Autorizaciones relativas a la Ley sobre Control de Armas. Considerando: 1.
Que, según se expresa en los fundamentos del decreto supremo de Vistos Nº 6, es de público conocimiento que durante el último tiempo ha existido un aumento de los actos violentos en rutas, cortes extendidos de las carreteras y obstrucción de vías de comunicaciones, particularmente en la Región de la Araucanía y en las provincias de Arauco y Biobío en la Región del Biobío, lo cual pone en peligro la integridad física y la vida de las personas, pone en riesgo el libre tránsito, altera el orden público, obstaculiza la cadena de suministros, impactando en zonas rurales y urbanas, dificultando el traslado entre provincias y regiones, perjudicando el transporte interurbano de pasajeros, bienes y suministros. 2. Que, en consideración a lo anterior, han sido declaradas bajo estado de excepción constitucional de emergencia las provincias de Biobío y Arauco en la Región del Biobío y la Región de la Araucanía. 3.
Que resulta adecuado, considerando las especiales circunstancias antes descritas y el estado de excepción declarado, limitar durante la vigencia de este algunas de las autorizaciones conferidas en virtud de la Ley Sobre Control de Armas, lo cual facilitará a las autoridades Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2658838 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que asiste a esta Dirección General la facultad de suspender, denegar, condicionar y limitar las autorizaciones que exige la ley Nº 17.798, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el inciso final de su artículo Nº 4. Resuelvo: 1.
A partir de esta fecha autorízase a los miembros en servicio activo de las Instituciones de la Defensa Nacional y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública destinados a prestar servicio en las regiones declaradas bajo estado de excepción constitucional de emergencia, la adquisición e inscripción de armas de fuego para uso de Defensa Personal en las provincias de Biobío y Arauco en la Región del Biobío y la Región de la Araucanía. 2. Las Autoridades Fiscalizadoras de dichas zonas deberán gestionar las solicitudes presentadas por los funcionarios, quienes deberán cumplir con los requisitos establecidos en la normativa legal vigente. 3. Comuníquese y cúmplase. Déjese copia en el Centro de Mensaje. Archívese con sus antecedentes en el Departamento de Control de Armas y Explosivos, y publíquese en el Diario Oficial. Jorge Hinojosa Riquelme, General de Brigada, Director General de Movilización Nacional. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2658838 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl