Resolución exenta número 621, de 2025.- Reitera normativa respecto a la internación al país de elementos sometidos a control
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.181 Martes 24 de Junio de 2025 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2658839 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Dirección General de Movilización Nacional REITERA NORMATIVA RESPECTO A LA INTERNACIÓN AL PAÍS DE ELEMENTOS SOMETIDOS A CONTROL (Resolución) Núm. 621 exenta. - Santiago, 5 de marzo de 2025. Vistos: 1. Lo dispuesto en el artículo 103 de la Constitución Política de la República de Chile. 2.
Lo establecido en el DFL1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. 3. Lo señalado en la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. 4. Lo dispuesto en la ley Nº 17.798, sobre "Control de Armas". 5. El Reglamento Complementario de la ley Nº 17.798, contenido en el decreto supremo Nº 83 de 2008, del Ministerio de Defensa Nacional. 6. La resolución Nº 36, de 19. DIC. 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. Considerando: 1.
Que, por normativa de Vistos Nºs 4 y 5, esta Dirección General de Movilización Nacionaltiene a su haberel rol de supervigilancia y control de las armas, explosivos, fuegos artificiales y artículos pirotécnicos y otros elementos similares de que trata esta ley. 2.
Que, en el ejercicio de tal rol, en específico, la conjunción del artículo 4 de la ley y el artículo 62 letra g) del Reglamento Complementario, ello relativo a los permisos para el comercio exterior, es que la norma dispone que dentro de la obligaciones para la internación al país de explosivos, artificios pirotécnicos, productos químicos u otros similares sujetos a control, el importador debe tener la resolución de internar en su poder al momento de la llegada de los productos, solicitando un trámite anticipado o internar en una bodega autorizada por la Dirección General. 3.
Que, se ha detectado en reiteradas ocasiones, que algunos importadores no están dando cumplimiento a lo anterior, apreciándose que el elemento sometido a control llega al país, y aun no está finalizado, o no se ha solicitado la pertinente resolución de internar. Resuelvo: 1. Infórmese a los usuarios de la ley Nº 17.798 que a partir del 01.
JUN. 2025se dará estricto cumplimiento a lo estipulado en el artículo 62 letra g) de su Reglamento Complementario, en el sentido de exigirse que los importadores deberán tener en su poder la respectiva resolución de internar, al momento que los elementos sometidos a control arriben al territorio nacional.
Por tanto, desde la fecha antes referida, las Autoridades Fiscalizadoras de la ley de control de armas deberán abstenerse de dar tramitación a solicitudes de internación de elementos controlados, que ya se encuentren en el país a la fecha de requerirse la correspondiente resolución de internación. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2658839 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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