Decreto número 11, de 2024.- Crea Comisión Asesora para la Conmemoración del Tratado de Lima
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.043 Miércoles 8 de Enero de 2025 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2592956 MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA CREA COMISIÓN ASESORA PARA LA CONMEMORACIÓN DEL TRATADO DE LIMA Núm. 11. - Santiago, 11 de septiembre de 2024.
Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 del decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado; en la ley N 18.993, que crea el Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 21.640, de Presupuestos para el Sector Público, para el presente año 2024; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. Considerando: 1.
Que, con fecha 3 de junio de 1929, los Gobiernos de Chile y Perú suscribieron el Tratado de Lima, a través del cual se dio fin, de manera definitiva, a la controversia de la soberanía de las Provincias de Tacna y Arica. 2.
Que, para el Estado de Chile es de toda relevancia poder conmemorar este hito, fundamental en la historia de nuestro país, en vista de que el año 2029 se cumplen 100 años desde aquel hecho que significó la total y definitiva incorporación a Chile de la hoy Región de Arica y Parinacota. 3. Que, mediante el Proyecto de Resolución Nº 520, la Cámara de Diputados y Diputadas, el 13 de diciembre de 2022, suscrito por el H.
Diputado Enrique Lee Flores y otros/as, que contó con un apoyo transversal, se solicitó a S.E. el Presidente de la República activar un plan de obras públicas, destinado a la celebración de este hito público. 4.
Que, el centenario de la incorporación de Arica ofrece la oportunidad de poder celebrar y simbolizar, a través de proyectos, obras públicas, actividades y otras acciones, la importancia de estos territorios y de sus habitantes para el país y su identidad nacional. 5.
Que, en este marco, S.E. el Presidente de la República anunció, en su cuenta pública realizada en junio de 2024, la creación de una comisión asesora presidencial que tenga por objeto la preparación de un programa completo de actividades, así comola propuesta de ejecución de obras emblemáticas a fin de conmemorar el centenario del Tratado de Lima y la incorporación definitiva de Arica a la República de Chile. 6. Que, el presente acto busca dar cumplimiento al compromiso de crear dicha comisión asesora para coordinar las acciones asociadas a dicha conmemoración.
Decreto: Artículo primero. - Créase la Comisión Asesora para el Centenario del Tratado de Lima, de 3 de junio de 1929 (en adelante, indistintamente "Arica Cien" o "la Comisión") cuyo propósito será asesorar al Presidente de la República en lo que diga relación con la definición, diseño y programación de las actividades, políticas, planes, proyectos, obras y, en general, todas las acciones que defina la máxima autoridad nacional relativas a la conmemoración del centenario del Tratado de Lima, del año 1929. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2592956 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.043 Miércoles 8 de Enero de 2025 Página 2 de 3 Artículo segundo. - Para el cumplimiento de este propósito, corresponderá a la Comisión, especialmente, las siguientes tareas: 1.
Asesorar al Presidente de la República en todo cuanto diga relación con el diseño, programación y coordinación de políticas, planes, programas, proyectos, obras y actividades relativas a la conmemoración del centenario del Tratado de Lima de 1929.2.
Proponer los lineamientos básicos de los hitos de conmemoración, con marcado énfasis al desarrollo local, las dimensiones necesarias, las coberturas adecuadas y los requerimientos financieros de los eventos, actos, homenajes, programas, proyectos, obras y demás actividades que se propongan.
La propuesta señalada tendrá un especial énfasis en obras de infraestructura que tengan significancia para la Región de Arica y Parinacota, identificando los proyectos emblemáticos asociados a dicho fin, vinculadas a las áreas de salud, educación, desarrollo productivo, entre otras. 3. Proponer los costos asociados a dichas acciones, actividades, obras y programas, así como proponer las modalidades de financiamiento para su realización. 4. Proponer una planificación para cada una de las actividades que consideren las conmemoraciones, así como para su conveniente difusión y promoción. 5. Analizar y proponer canales para el ingreso de aportes privados para el financiamiento de las actividades. 6. Sugerir la suscripción de convenios nacionales e internacionales con instituciones públicas y/o privadas que tengan por finalidad el cumplimiento de las actividades que consideren las conmemoraciones. 7.
Proponer mecanismos de participación ciudadana y a aquellas organizaciones sociales, económicas, políticas, laborales y otras representativas del quehacer regional, que debieran participar en los objetivos que desean concretarse para el centenario de la Región de Arica y Parinacota. 8. Proponer modificaciones normativas que sean necesarias para impulsar la realización e implementación de las políticas, planes, programas, proyectos y actividades para este acontecimiento. 9. Proponer mecanismos que permitan y promuevan la participación ciudadana en la incorporación de propuestas que elabore la Comisión Arica Cien. 10. Servir de instancia de coordinación a los diferentes organismos públicos que tengan competencia en los aspectos asociados a la ejecución de las políticas, planes, programas, proyectos y actividades que sean propuestos. Artículo tercero. - La Comisión estará conformada por los siguientes integrantes, quienes deberán ser funcionarios dependientes de las siguientes reparticiones: 1. Un representante designado por el Presidente de la República, quien ejercerá la presidencia de la Comisión. 2. Un representante designado por el Ministerio del Interior. 3. Un representante designado por el Ministerio de Relaciones Exteriores. 4. Un representante designado por el Ministerio de Defensa Nacional. 5. Un representante designado por el Ministerio de Hacienda. 6. Un representante designado por el Ministerio de Economía, Fomento, Turismo. 7. Un represente designado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia. 8. Un representante del Ministerio de Educación. 9. Un representante designado por el Ministerio de Obras Públicas. 10. Un representante designado por el Ministerio de Salud. 11. Un representante del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. 12. El Rector de la Universidad de Tarapacá, o quien este designe. 13. Un representante de las Fuerzas Armadas, designado por el Estado Mayor Conjunto. Adicionalmente, podrán asistir como participantes permanentes, los parlamentarios de la Región de Arica y Parinacota, o quien estos designen en su representación. Dicho representante deberá tener nacionalidad chilena y contar con una conocida trayectoria social o académica en la Región de Arica y Parinacota. Asimismo, podrán participar de la Comisión, el alcalde de la comuna de Arica y un representante de los alcaldes de las demás comunas de la región, elegido por estos. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2592956 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.043 Miércoles 8 de Enero de 2025 Página 3 de 3 Artículo cuarto. - Quien ejerza como Presidente de la Comisión deberá velar por el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente decreto por parte de quienes integran la Comisión. Le corresponderá, asimismo: 1. Citar, a través de la Secretaría Ejecutivaa las y los integrantes de la Comisión, según la forma de trabajo que hayan concordado. 2. Realizar las coordinaciones pertinentes con la Secretaría Ejecutiva propendiendo al correcto funcionamiento de la Comisión. 3. Representar a la Comisión en las actividades en que sea requerida. Artículo quinto. - Los integrantes de la Comisión desempeñarán sus funciones ad honorem, y en ningún caso su desempeño implicará la creación de un cargo público.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la Comisión, sobre la base de los principios de coordinación, colaboración, eficiencia y eficacia, podrá invitar a otros funcionarios/as de la Administración del Estado, así como a académicos, expertos representantes del sector privado y de la sociedad civil, si lo estimare conveniente, para el cumplimiento de sus objetivos y el adecuado cumplimiento de sus funciones. Artículo sexto. - La Comisión contará con una Secretaría Ejecutiva que estará radicada en el Ministerio Secretaría General de la Presidencia. El Ministro Secretario General de la Presidencia designará un Secretario/a Ejecutivo/a, quien deberá ser un funcionario/a de dicho Ministerio. La designación deberá realizarse dentro del plazo máximo de 30 días hábiles contados desde la total tramitación del presente acto administrativo. Corresponderá a la Secretaría Ejecutiva prestar el apoyo técnico y administrativo que la Comisión requiera para su funcionamiento, en el marco de sus disponibilidades presupuestarias y conforme a las normas legales y administrativas vigentes.
En especial corresponderá a la Secretaría Ejecutiva coordinar las reuniones donde sesione la Comisión, levantar acta de los acuerdos adoptados, elaborar una memoria que resuma las actividades desarrolladas, y en general, todas aquellas que sean necesarias para el cumplimiento de los fines de la Comisión establecidos en el presente decreto supremo.
Artículo séptimo. - En el mismo plazo a que se refiere el inciso primero del artículo anterior, el Ministerio Secretaría General de la Presidencia deberá oficiar a las entidades señaladas en el artículo tercero para que, dentro de 15 días hábiles desde el despacho del oficio respectivo, designen a las y los integrantes de la Comisión. Artículo octavo. - La Comisión celebrará su primera sesión, previa citación del Secretario/a Ejecutivo/a, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la designación de todos sus integrantes. En dicha ocasión, se fijará, mediante acuerdo por mayoría simple, los aspectos básicos de su funcionamiento. La Comisión estará facultada para fijar normas adicionales respecto a su funcionamiento, según resulte necesario. Ellas se fijarán mediante acuerdo, y quedarán consignadas en el acta de la sesión respectiva.
Artículo noveno. - Dentro del plazo máximo de 8 meses desde la primera sesión indicada en el artículo anterior, la Comisión deberá presentar un informe al Presidente de la República con las propuestas acordadas, que respondan al objeto y las tareas señaladas en el presente decreto.
Anótese, tómese razón y publíquese. - GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República. - Álvaro Elizalde Soto, Ministro Secretario General de la Presidencia. - Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública. - Albert van Klaveren Stork, Ministro de Relaciones Exteriores. - Ricardo Montero Allende, Ministro de Defensa Nacional (S). - Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda. - Nicolás Grau Veloso, Ministro de Economía, Fomento y Turismo. - Javiera Toro Cáceres, Ministra de Desarrollo Social y Familia. - Nicolás Cataldo Astorga, Ministro de Educación. - Jéssica López Saffie, Ministra de Obras Públicas. - Andrea Albagli Iruretagoyena, Ministra de Salud (S). - Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento. Saluda Atte. a Ud., Macarena Lobos Palacios, Subsecretaria General de la Presidencia. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2592956 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl