Decreto número 131, de 2025.- Dicta normas de excepción que indica para la Región de Coquimbo
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.212 Jueves 31 de Julio de 2025 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2678277 MINISTERIO DEL INTERIOR Subsecretaría del Interior DICTA NORMAS DE EXCEPCIÓN QUE INDICA PARA LA REGIÓN DE COQUIMBO Núm. 131. - Santiago, 10 de abril de 2025.
Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 N 6 y 35, de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto supremo N 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de Presidencia; en la ley N 21.364, que establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, sustituye la Oficina Nacional de Emergencia por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, y adecúa normas que indica; en el decreto supremo N 104, de 1977, del entonces Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título 1, de la ley N 16.282, que fija disposiciones para casos de sismos o catástrofes; en el decreto ley N 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda, orgánico de administración financiera del Estado; en el decreto con fuerza de ley N 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N 15.840, de 1964, y del decreto con fuerza de ley N 206, de 1960; en el decreto supremo N 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas, que deroga decreto N 34, de 1984 y sus modificaciones posteriores y aprueba nuevo reglamento para contratación de trabajos de consultoría; en el decreto con fuerza de ley N 1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, que fija el texto del Código de Aguas; en el decreto con fuerza de ley N 1.123, de 1981, del Ministerio de Justicia, que establece normas sobre ejecución de obras de riego por el Estado; en la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto con fuerza de ley N 1-19.653, del 2000, del Ministerio Secretaría General de Presidencia; en la ley N 20.998, que regula los Servicios Sanitarios Rurales; en la Ley N 21.722, de Presupuesto del Sector Público para el año 2025; en el decreto supremo N 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, que deroga el decreto supremo N 15, de 1992, y sus modificaciones posteriores, y aprueba reglamento para contratos de obras públicas; en el decreto supremo N 287, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que extiende declaración de zona de catástrofe para la Región de Coquimbo; en el oficio N 979, de 2025, de la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas; y en la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas de exención del trámite de toma de razón. Considerando: 1.
Que, el decreto supremo N 287, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, extiende declaración de zona de catástrofe para la Región de Coquimbo, derivada de la prolongada sequía que afecta a dicho territorio, por un plazo de 12 meses a contar del 1 de octubre de 2024.2.
Que, por su parte, el decreto supremo N 89, de 2024, del Ministerio de Obras Públicas, declaró a la Provincia de Elqui como zona de escasez hídrica, cuya vigencia se extiende hasta el 11 de julio de 2025.3.
Que, según indica el Informe de Situación de Escasez Hídrica de la Región de Coquimbo, de 18 de marzo del presente año, de la Coordinación Hídrica de la Unidad de Gestión de Riesgos y Emergencias de la Subsecretaría del Interior, los embalses de dicha región tienen un volumen acumulado del 17,5% de su capacidad total de almacenamiento, lo que refleja la gravedad de la situación. El Informe señala, además, que la ocupación de los embalses y la escasez de fuentes de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2678277 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.212 Jueves 31 de Julio de 2025 Página 2 de 3 agua están afectando la seguridad hídrica de las comunidades rurales, proyectándose que, producto del cambio climático, esta situación se continuará agravando, lo que hace urgente la implementación de soluciones de mediano y largo plazo. 4. Que, en este contexto, los servicios dependientes del Ministerio de Obras Públicas han ejecutado todas las acciones que el marco jurídico les permite para mitigar la prolongada sequía en la Región de Coquimbo.
Sin perjuicio de lo anterior, se han identificado una serie de problemáticas que, para ser atendidas, requieren del ejercicio de las facultades previstas en el decreto supremo N 104, de 1977, del entonces Ministerio del Interior. 5.
Que, mediante su oficio N 979, de fecha 14 de marzo de 2025, la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas solicitó la dictación de un decreto supremo de normas de excepción para ese Ministerio, a fin de atender debidamente la emergencia de la Región de Coquimbo. 6.
Que, al respecto, el Ministerio de Obras Públicas indica que la dictación de un decreto de excepción de normas por emergencia hídrica en todas las comunas de Región de Coquimbo es requerida, entre otras medidas, para materializar, a la brevedad posible, el proyecto "Concesión Planta Desaladora para la Región de Coquimbo", el cual es ejecutado por la Dirección General de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas, y cuyo propósito es reforzar la seguridad hídrica de la región, a través del aporte al abastecimiento de agua y reducción de la dependencia de fuentes continentales. 7.
Que, el artículo 3 del decreto supremo N 104, de 1977, del entonces Ministerio del Interior, y en particular su inciso primero, señala que el Presidente de la República podrá, por decreto supremo fundado, dictar normas de excepción del Estatuto Administrativo, de las leyes orgánicas de los servicios públicos, de instituciones autónomas o semifiscales, para resolver los problemas de las zonas afectadas por un sismo o catástrofe. 8.
Que, los literales a) y b), del inciso segundo del artículo 3 del decreto N 104 precitado, establecen, respectivamente, entre las normas de excepción que se pueden dictar, la designación de autoridades y determinación de sus atribuciones o facultades; y el autorizar la contratación, mediante licitación privada o trato directo, a los órganos y servicios indicados en el artículo 1 de la ley N 18.575, pudiendo, asimismo, ratificar aquellas medidas adoptadas en los momentos posteriores a la ocurrencia de la emergencia que hubieren requerido de esta norma de excepción. 9.
Que, por lo anterior, resulta necesario que el Ministerio de Obras Públicas, y sus servicios dependientes, puedan adoptar a la brevedad las medidas necesarias que permitan la efectiva protección de la población, medios e infraestructura, ante la ocurrencia de la referida sequía, tales como las señaladas anteriormente, para atender debida y prontamente sus efectos. 10.
Que, por lo anterior, se ha considerado necesario dictar las autorizaciones y normas de excepción requeridas para que el Ministerio de Obras Públicas pueda colaborar en la adecuada gestión de la catástrofe que afecta a la región antes señalada, con la debida prontitud que requiere una situación de tal naturaleza.
Decreto: Artículo primero. - Ratifícanse todas las medidas administrativas adoptadas por el Ministerio de Obras Públicas en relación con la prolongada sequía en la Región de Coquimbo, a contar de la entrada en vigencia del decreto supremo N 287, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Artículo segundo. - Autorízase al Ministerio de Obras Públicas a contratar, mediante licitación privada o trato directo, estudios, consultorías, asesorías y ejecución de obras para evaluar, construir, reponer, habilitar y/o reparar las obras de infraestructura pública, hidráulica, servicios sanitarios rurales, pozos, cauces y otras fuentes de agua; todo esto tanto en las zonas rurales como urbanas; así como también a ejecutar, mediante administración directa o a través de licitación privada o trato directo, las distintas contrataciones que se requieran para realizar acciones que permitan mitigar o superar los efectos de la catástrofe derivada de la prolongada sequía en la Región de Coquimbo, a la que se refiere el presente decreto supremo, y en especial las necesarias para la pronta concreción el proyecto "Concesión Planta Desaladora para la Región de Coquimbo". Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2678277 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.212 Jueves 31 de Julio de 2025 Página 3 de 3 Artículo tercero. - Establézcase que las medidas señaladas en los artículos precedentes tendrán la misma vigencia que el decreto supremo N 287, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese. - GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República. - Álvaro Elizalde Soto, Ministro del Interior. - Danilo Núñez Izquierdo, Ministro de Obras Públicas (S). Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Atentamente, Víctor Ramos Muñoz, Subsecretario del Interior. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División Jurídica División de Infraestructura y Regulación Cursa con alcances el decreto N 131, de 2025, del Ministerio del Interior N E124606/2025. - Santiago, 24 de julio de 2025.
Esta Contraloría General ha dado curso al documento de la suma, mediante el cual se dictan normas de excepción que indica para la Región de Coquimbo, pero cumple con precisar que, de acuerdo a los antecedentes acompañados al expediente que sirve de fundamento a la medida que se dispone, la autorización contemplada en la parte final de su artículo segundo, relativa al proyecto "Concesión Planta Desaladora para la Región de Coquimbo", solo se circunscribe a la contratación de las referidas asesorías o consultorías necesarias para su concreción, y no al contrato de concesión en proceso de licitación, de conformidad con las respectivas bases, aprobadas por la resolución N 132, del 2024, de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
En lo meramente formal, cabe consignar que el decreto N 48, de 1994, deroga su similar N 334, de 1984, y sus modificaciones posteriores y aprueba el nuevo reglamento para contratación de trabajos de consultoría, y no el instrumento que se indica en el visto del documento en examen. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez, Contralora General de la República. Al señor Ministro del Interior Presente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2678277 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl