Decreto exento número 180, de 2025.- Modifica decreto N° 63, de 2021, que otorga a Transmisora Tal Tal SpA concesión definitiva para establecer las instalaciones de transmisión de energía eléctrica correspondientes al proyecto denominado Línea Eléctrica 2x220 kV Pampas-Parinas, en la Región de Antof
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 44.211 Miércoles 30 de Julio de 2025 Página 1 de 5 Normas Particulares CVE 2677943 MINISTERIO DE ENERGÍA MODIFICA DECRETO SUPREMO N 63, DE 2021, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, QUE OTORGA A TRANSMISORA TAL TAL SpA CONCESIÓN DEFINITIVA PARA ESTABLECER LAS INSTALACIONES DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA CORRESPONDIENTES AL PROYECTO DENOMINADO “LÍNEA ELÉCTRICA 2X220 KV PAMPAS-PARINAS”, EN LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA, PROVINCIA DE ANTOFAGASTA, COMUNA DE TALTAL Núm. 180 exento. - Santiago, 15 de julio de 2025.
Vistos: Lo dispuesto en el decreto ley N 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el decreto con fuerza de ley N 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante "Ley General de Servicios Eléctricos"; en lo dispuesto en la ley N 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante “ley N 18.410 ”; en lo dispuesto en la ley N 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, en adelante “ley N 19.880 ”; en el decreto supremo N 63, de 2021, del Ministerio de Energía, que otorga a Transmisora Tal Tal SpA concesión definitiva para establecer las instalaciones de transmisión de energía eléctrica correspondientes al proyecto denominado “Línea Eléctrica 2x220 kV Pampas-Parinas”, en la Región de Antofagasta, provincia de Antofagasta, comuna de Taltal, en adelante “decreto N 63/2021”; en lo solicitado por Transmisora Tal Tal SpA, mediante carta de mayo de 2022; en lo solicitado por Transmisora Tal Tal SpA, mediante carta de mayo de 2023; en lo dispuesto en la resolución exenta ministerial N 30, de 2023, que pone término al procedimiento administrativo que indica; en lo solicitado por Transmisora Tal Tal SpA, mediante carta de mayo de 2023; en lo solicitado en el oficio ordinario N 1045, de 3 de agosto de 2023, de la Subsecretaría de Energía; en lo solicitado por Transmisora Tal Tal SpA, mediante carta de junio de 2024; en lo informado en el oficio ordinario electrónico N 250751, de 10 de octubre 2024, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante “SEC”; en lo solicitado en el oficio ordinario N 1160, de 2024, de la Subsecretaría de Energía; en lo informado por Transmisora Tal Tal SpA, mediante carta de febrero de 2025; en lo solicitado en la carta N 85, de 6 de marzo de 2025, de la Subsecretaría de Energía; en lo solicitado en el oficio ordinario N 552, de 25 de abril de 2025, de la Subsecretaría de Energía; en lo solicitado por Transmisora Tal Tal SpA, mediante carta de 3 de junio de 2025; en lo informado en el oficio ordinario electrónico N 288131, de 24 de junio de 2025, de la SEC; en lo dispuesto en la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y Considerando: 1.
Que, a través del decreto N 63/2021, esta Secretaría de Estado otorgó a la empresa Transmisora Tal Tal SpA concesión definitiva para establecer las instalaciones de transmisión de energía eléctrica correspondientes al proyecto denominado “Línea Eléctrica 2x220 kV Pampas-Parinas”, en la Región de Antofagasta, provincia de Antofagasta, comuna de Taltal, en adelante el “Proyecto”. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2677943 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, la concesionaria Transmisora Tal Tal SpA, por medio de carta de mayo de 2022, solicitó modificar el decreto N 63/2021, en atención a variaciones en aspectos técnicos del Proyecto, referidas a: (i) el lugar de emplazamiento de la Subestación Pampas; (ii) la longitud de la línea; (iii) la longitud de la concesión eléctrica; (iv) la superficie total de la servidumbre; (v) la reducción de la cantidad de estructuras; (vi) el presupuesto de las obras, entre otras. 3. Que, posteriormente, por medio de carta de mayo de 2023, Transmisora Tal Tal SpA presentó una solicitud de desistimiento de la modificación referida en el considerando anterior. 4.
Que, en razón de lo señalado en el considerando precedente, este Ministerio, a través de la resolución exenta ministerial N 30, de 2023, puso término al procedimiento administrativo relativo a la modificación del decreto N 63/2021, iniciado en virtud de la solicitud mencionada en el considerando N 2 del presente acto administrativo. 5.
Que, por medio de carta de mayo de 2023, Transmisora Tal Tal SpA solicitó nuevamente a este Ministerio la modificación del decreto N 63/2021 en relación a: (i) modificar el punto de inicio original del Proyecto, producto del cambio del lugar de emplazamiento de la Subestación Pampas; (ii) disminuir la longitud total de la línea de 30.886 ,85 a 16.184 ,38 metros, desde el marco de línea al interior de la Subestación Pampas hasta el marco de línea al interior de la subestación Parinas; (iii) disminuir la longitud de la concesión eléctrica de 30.650 ,78 a 16.117 ,97 metros, iniciando en el punto PI ubicado en el límite de la Subestación Pampas y finalizando en el marco de línea ML Parinas de la Subestación Parinas; (iv) modificar la longitud total de la servidumbre eléctrica, disminuyendo de 30.640 ,74 a 16.108 ,12 metros; (v) modificar la superficie total de servidumbre, la que disminuye de 1.505.315 a 785.211 metros cuadrados; (vi) modificar la longitud de atravieso sobre el bien nacional de uso público, la que disminuye de 10,04 a 9,85 metros; (vii) modificar las afectaciones, longitud y superficie de servidumbre de los inmuebles señalados en los planos especiales de servidumbres PES-01 y en el PES-02, así como la longitud de atravieso del bien nacional de uso público; (viii) reducir el número total de estructuras del Proyecto de 96 a 53; (ix) modificar las longitudes del cable de potencia y cable de guardia del Proyecto; (x) modificar los anchos de franja de seguridad del Proyecto; (xi) modificar la longitud del paralelismo existente con la línea eléctrica denominada “Línea 2x500 kV Los Changos-Cumbre” a 15.492 ,98 metros; (xii) modificar la distancia de seguridad de acuerdo al artículo 25.2 de la norma NSEG 6 E.n. 71 (m) por 310,66, y la distancia mínima del Proyecto por 66,41 metros; (xiii) modificar los plazos de ejecución y término del Proyecto, fijando el plazo de construcción de las obras en 24 meses, cuyo inicio se produciría una vez transcurridos 1.200 días corridos, contados a partir de la reducción a escritura pública del decreto N 63/2021; (xiv) modificar el presupuesto de las obras, reduciéndolo a la suma total de $6.239.162.326 (seis mil doscientos treinta y nueve millones ciento sesenta y dos mil trescientos veintiséis pesos); y (xv) incorporar la solicitud de servidumbres de tránsito definitivas, debido al requerimiento del Consejo de Monumentos Nacionales que ordena la no intervención de sitios de hallazgos arqueológicos en atención a permitir el acceso a todas las estructuras del Proyecto.
Finalmente, cabe señalar que mediante carta de junio de 2024, Transmisora Tal Tal SpA presentó un requerimiento de rectificación de la solicitud indicada en el numeral (xiii) anterior, en el sentido de reemplazar el plazo de inicio de las obras, esto es, pasando de 1200 a 2184 días corridos contados a partir de la reducción a escritura pública del decreto N 63/2021.6.
Que, en virtud de lo establecido en el numeral 30 del artículo 3 de la ley 18.410 ; y, dado que la modificación solicitada por Transmisora Tal Tal SpA requería de un análisis técnico de los antecedentes presentados, la Subsecretaría de Energía, mediante el oficio ordinario N 1045, de 3 de agosto de 2023, requirió a la SEC que informara sobre la pertinencia de la solicitud de modificación presentada por la empresa antes señalada. 7.
Que, la SEC, mediante su oficio ordinario electrónico N 250751, de 2024, informó favorablemente a esta Secretaría de Estado -desde una perspectiva técnicala solicitud de Transmisora Tal Tal SpA, singularizada en el considerando N 5 anterior. 8.
Que, la Subsecretaría de Energía, por medio del oficio ordinario N 1160, de 2024, remitió a la SEC la solicitud de rectificación presentada por Transmisora Tal Tal SpA, referida en el considerando N 5 previo. 9.
Que, Transmisora Tal Tal SpA, a través de carta de febrero de 2025, presentó a este Ministerio una cronología de hechos y solicitudes asociados a la dictación y requerimiento de modificación del decreto N 63/2021 realizados por la empresa concesionaria, adjuntando los antecedentes correspondientes. 10.
Que, mediante carta N 85, de 6 de marzo de 2025, de la Subsecretaría de Energía, se solicitó a Transmisora Tal Tal SpA informar el cronograma actualizado del Proyecto, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley General de Servicios Eléctricos. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2677943 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, en atención a lo señalado en los considerandos precedentes, la Subsecretaría de Energía, a través del oficio ordinario N 552, de 2025, solicitó a la SEC que emitiese un informe complementario al documento singularizado en el considerando N 7 anterior, al tenor de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley General de Servicios Eléctricos. 13.
Que, por carta de 3 de junio de 2025, Transmisora Tal Tal SpA solicitó modificar nuevamente el cronograma del Proyecto, aclarando la actividad “Instalación de Faenas”, de modo tal de incluir un desglose de subactividades respecto de dicha etapa. 14.
Que, por medio del oficio ordinario electrónico N 288131, de 24 de junio de 2025, la SEC informó al tenor de lo solicitado por la Subsecretaría de Energía, señalando -en lo pertinenteque se verificó la existencia de elementos suficientes para considerar que los trabajos asociados a la concesión otorgada por el decreto N 63/2021 fueron iniciados dentro de plazo.
Asimismo, la SEC constató una conducta diligente por parte de Transmisora Tal Tal SpA, estimando que no se configuraría la causal establecida en el N 1 del artículo 39 de la Ley General de Servicios Eléctricos. En consecuencia, a juicio del referido ente fiscalizador, no sería procedente que se declarara la caducidad de la concesión eléctrica definitiva otorgada mediante el decreto N 63/2021.15.
Que, el artículo 8 de la ley N 19.880 establece el principio conclusivo, en virtud del cual todo procedimiento administrativo está destinado a que la Administración dicte un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y en el cual exprese su voluntad. 16. Que, considerando todo lo expuesto, este Ministerio ha estimado pertinente acceder a la solicitud formulada por la empresa Transmisora Tal Tal SpA, por lo que a su respecto viene en dictar el presente acto administrativo.
Decreto: Artículo 1. - Modifícase el decreto supremo N 63, de 2021, del Ministerio de Energía, que otorga a Transmisora Tal Tal SpA concesión definitiva para establecer las instalaciones de transmisión de energía eléctrica correspondientes al proyecto denominado “Línea Eléctrica 2x220 kV Pampas-Parinas”, en la Región de Antofagasta, provincia de Antofagasta, comuna de Taltal, en el sentido que a continuación se expone: a) En el artículo 1, reemplázase el cuadro resumen, por el siguiente: Proyecto Región/Provincia/Comuna Plano General de Obras Línea Eléctrica 2x220 kV Pampas PGO-LTSPPA (02 Láminas, mayo de Antofagasta/Antofagasta/Taltal Parinas 2023) b) En el artículo 2, sustitúyase el último párrafo, por los siguientes: “La línea tiene una longitud de 16.184 ,38 metros desde el marco de línea al interior de línea al interior de la Subestación Pampas hasta el marco de línea al interior de la Subestación Parinas. De la longitud antes indicada, se solicita concesión eléctrica definitiva por una longitud total de 16.117 ,97 metros. Esta longitud se inicia en el punto PI ubicado en el límite de la Subestación Pampas, y finaliza en el marco de línea ML Parinas, de la Subestación Parinas.
La longitud de la servidumbre eléctrica es de 16.108 ,12 metros, afectando a 2 predios, la cual inicia en el punto PI ubicado en el límite de la Subestación Pampas, y finaliza en el marco de línea ML Parinas, de la Subestación Parinas, exceptuando los Bienes Nacionales de Uso Público. La línea cruza un Bien Nacional de Uso Público entre los vértices V6 y V7.
Dicho bien se trata de la ruta B-800 de la Región de Antofagasta y la longitud del cruce es de 9,85 metros.”. c) En el artículo 3, reemplázase lo siguiente: Donde dice “$11.698.429.362, (once mil seiscientos noventa y ocho millones cuatrocientos veintinueve mil trescientos sesenta y dos pesos). ”, debe decir “6.239.162.326, (seis mil doscientos treinta y nueve millones ciento sesenta y dos mil trescientos veintiséis pesos).”. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2677943 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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El plazo de construcción del Proyecto se desglosa de la siguiente manera: Artículo 2. - El objetivo de la modificación es cambiar el punto de inicio original del Proyecto, producto de la variación del lugar de emplazamiento de la Subestación Pampas; disminuir la longitud total de la línea y de la concesión eléctrica; disminuir la longitud de atravieso sobre el bien nacional de uso público; modificar las afectaciones, longitud y superficie de las servidumbres; reducir el número total de estructuras; modificar las longitudes del cable de potencia y cable de guardia; modificar los anchos de franja del proyecto; modificar la distancia NSEG 6 E.n. 71, artículo 25.2, y la distancia mínima del proyecto; modificar los plazos de ejecución y término del proyecto; modificar el presupuesto de las obras; e, incorporar servidumbres de tránsito definitivas, debido al requerimiento del Consejo de Monumentos Nacionales que ordena la no intervención de sitios de hallazgos arqueológicos y en atención a permitir el acceso a todas las estructuras del proyecto.
Artículo 3. - Copias del plano general de las obras, de la memoria explicativa y de los demás antecedentes técnicos que pasan a formar parte del presente decreto quedarán archivados en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2677943 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Artículo 6. - La presente modificación no exime del cumplimiento de las demás obligaciones legales, como lo es el acatamiento de la legislación ambiental en forma previa a la ejecución de las obras que se amparen en esta concesión. Artículo 7. - En todo lo no modificado expresamente por el presente acto administrativo, seguirán vigentes todas y cada una de las disposiciones del decreto supremo N 63, de 2021, del Ministerio de Energía. Anótese, notifíquese y publíquese. - Por orden del Presidente de la República, Diego Pardow Lorenzo, Ministro de Energía. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Saluda Atte. a Ud., María Fernanda Riveros Inostroza, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2677943 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl