Alegría Hernández Mónica Viviana - Sociedad Inmobiliaria, Inversiones y Asesorías Green S.A. y otras
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS Núm. 43.962 Martes 1 de Octubre de 2024 Página 1 de 4 Publicaciones Judiciales CVE 2549256 NOTIFICACIÓN SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360 Santiago.
En autos RIT O-866-2024 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: Mónica Viviana Alegría Hernández, domicilio en Morandé 835, oficina 1314, Santiago, R.M. digo: interpongo demanda en contra de: - Sociedad Inmobiliaria, Inversiones y Asesorías Green S.A. (En liquidación), representada por Ximena Loreto Vera Barrientos, ambos domiciliados en la Avenida Américo Vespucio Norte 2700, oficina 406, Vitacura, R.M. ; - Del Pilar Inversiones Ltda., representada por León Gregorio Wurman Schapiro, ambos domiciliados en El Conquistador del Monte 5132, Huechuraba, Santiago, R.M. ; - Barrimaq Aseo yLimpieza SPA., representada por León Gregorio Wurman Schapiro, ambos domiciliados en El Conquistador del Monte 5132, Huechuraba, Santiago, R.M. ; - Building Image Sociedad Por Acciones, representada por León Gregorio Wurman Schapiro, ambos domiciliados en El Conquistador del Monte 5132, Huechuraba, Santiago, R.M. ; - Copayapu Mining Services S.A., representada por León Gregorio Wurman Schapiro, ambos domiciliados en El Conquistador del Monte 5132, Huechuraba, Santiago, R.M. ; - Sociedad Preslex Ltda., representada por León Gregorio Wurman Schapiro, ambos domiciliados en El Conquistador del Monte 5132, Huechuraba, Santiago, R.M. ; - Koneet S.A., representada por León Gregorio Wurman Schapiro, ambos domiciliados en El Conquistador del Monte 5132, Huechuraba, Santiago, R.M. - Green-Tech S.A., representada por León Gregorio Wurman Schapiro, ambos domiciliados en El Conquistador del Monte 5132, Huechuraba, Santiago, R.M. ; - Erfolg SPA., representada por León Gregorio Wurman Schapiro, ambos domiciliados en El Conquistador del Monte 5132, Huechuraba, Santiago, R.M. ; - Erfolg SPA., representada por León Gregorio Wurman Schapiro, ambos domiciliados en El Conquistador del Monte 5132, Huechuraba, Santiago, R.M. ; - Inmobiliaria E Inversiones Lejad S.A., representada por León Gregorio Wurman Schapiro, ambos domiciliados en El Conquistador del Monte 5132, Huechuraba, Santiago, R.M. ; - Inmobiliaria Ninis Ltda., representada por León Gregorio Wurman Schapiro, ambos domiciliados en El Conquistador del Monte 5132, Huechuraba, Santiago, R.M. ; - Servicios Integrales de Limpieza y Mantención Canepa Hermanos Ltda. (Caneclean Hermanos Ltda. ), representada por León Gregorio Wurman Schapiro, ambos domiciliados en El Conquistador del Monte 5132, Huechuraba, Santiago, R.M. ; - Sociedad de Inversiones Inmobiliaria y de Servicios Del Pilar Ltda., representada por León Gregorio Wurman Schapiro, ambos domiciliados en El Conquistador del Monte 5132, Huechuraba, Santiago, R.M. ; - Sociedad de Inversiones Inmobiliaria y de Servicios Del Pilar Ltda., representada por León Gregorio Wurman Schapiro, ambos domiciliados en El Conquistador del Monte 5132, Huechuraba, Santiago, R.M. ; - León Gregorio Wurman Schapiro, domiciliado en El Conquistador del Monte 5132, Huechuraba, Santiago, R.M. ; - Daniel Wurman Rodrich, domiciliado en El Conquistador del Monte 5132, Huechuraba, Santiago, R.M. ; - Isabel Margarita Pérez De Arce Vergara, domiciliada en El Conquistador del Monte 5132, Huechuraba, Santiago, R.M. ; - Andrés Isaac Chame Palachi, domiciliado en El Conquistador del Monte 5132, Huechuraba, Santiago, R.M. ; - Rodrich Eskenazi Eugenie, domiciliado en El Conquistador del Monte 5132, Huechuraba, Santiago, R.M. ; - Luis Miguel Azcarraga Mediavilla, domiciliado en El Conquistador del Monte 5132, Huechuraba, Santiago, R.M. ; - Juan Jacinto Paredes Vergara, domiciliado en El Conquistador del Monte 5132, Huechuraba, Santiago, R.M. ; ycomo demandada solidaria o subsidiaria según SS. determine en contra de la empresa Falabella Retail S.A., representada por Juan Cuneo Solari, ambos domiciliados en Catedral 1401, piso 5, comuna y Santiago, R.M. según expongo: el 28 de febrero de 2023, inicié una relación laboral con Sociedad Inmobiliaria, Inversiones y Asesorías Green S.A., que a su vez prestaba servicios a la empresa Falabella Retail S.A., en virtud de la relación contractual que la unía con mi empleador, para la cual me desempeñaba como “Auxiliar de aseo”, prestando mis servicios en una de las dependencias pertenecientes a la empresa mandante ubicada en Puerto Madero 9710, Pudahuel, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2549256 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.962 Martes 1 de Octubre de 2024 Página 2 de 4 Santiago, R.M.. contrato de trabajo indefinido, durante la vigencia de la relación laboral, los servicios prestados iban en directo y exclusivo beneficio de “Falabella Retail S.A.
”, jornada laboral distribuida de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas, con una hora destinada a colación. remuneración mensual de $718.518 el 28 de diciembre de 2023, y con motivo de la serie de incumplimientos contractuales de carácter grave por parte de mi empleador, puse término a la relación laboral de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 171 del Código del Trabajo, fundada en la causal del artículo 160 7, lo que comuniqué a mi empleador mediante la correspondiente carta certificada, remitiendo copia de dicha comunicación a la Inspección del Trabajo.
Los hechos en que se funda la causal: durante la relación laboral mis cotizaciones previsionales no han sido canceladas adeudando AFP UNO: proporcional del mes de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y proporcional mes de diciembre del año 2023. FONASA: proporcional del mes de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y proporcional mes de diciembre del año 2023.
AFC CHILE: proporcional del mes de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y proporcional mes de diciembre del año 2023. ha dejado de otorgarme el trabajo convenido, no se ha comunicado conmigo, ni tampoco me ha indicado el lugar o instalación donde debo presentarme a desarrollar mis funciones, no he percibido mi remuneración mensual de abril de 2023, y los 8 días trabajados en el mes de mayo del año 2023, así como todas las remuneraciones desde el 08 de mayo de 2023 a la fecha por la falta de entrega del trabajo convenido.
Los incumplimientos invocados en la carta de autodespido me han causado graves perjuicios en el ámbito económico y moral, situaciones que son de suma gravedad y que no me permitieron continuar con la relación laboral que me unía con mi ex empleador.
Las empresas demandadas Sociedad Inmobiliaria, Inversiones y Asesorías Green S.A., Del Pilar Inversiones Ltda., Barrimaq Aseo yLimpieza SpA, Building Image Sociedad por Acciones., Copayapu Mining Services S.A., Sociedad Preslex Ltda., Koneet S.A., GreenTech S.A., Erfolg SpA, Erfolg SpA, Inmobiliaria eInversiones Lejad S.A., Inmobiliaria Ninis Ltda., Servicios Integrales de Limpieza y Mantención Canepa Hermanos Ltda. (Caneclean Hermanos Ltda), Sociedad de Inversiones Inmobiliaria y de Servicios del Pilar Ltda, Sociedad de Inversiones Inmobiliaria y de Servicios Del Pilar Ltda, tienen actividades de comercio complementarias entre sí, dedicadas a la limpieza de edificios, recolección de desechos peligrosos, administración y alquiler de inmuebles, venta de productos químicos, textiles, asesoría e inversión financiera, fueron creadas y son dirigidas por un grupo familiar compuesto por León Gregorio Wurman Schapiro, su esposa Isabel Margarita Pérez De Arce Vergara, y su hijo Daniel Wurman Rodrich, en conjunto de cuatro socios Andrés Isaac Chame Palachi, Rodrich Eskenazi Eugenie, Luis Miguel Azcarraga Mediavilla y Juan Jacinto Paredes Vergara quienes son sus controladores comunes y los que ejercen su dirección de mando, por lo que deben responder de forma solidarias a las obligaciones.
Además, León Gregorio Wurman Schapiro, Isabel Margarita Pérez de Arce Vergara, Daniel Wurman Rodrich, Andrés Isaac Chame Palachi, Rodrich Eskenazi Eugenie, Luis Miguel Azcarraga Mediavilla y Juan Jacinto Paredes Vergara cuentan con inicio de actividades vigente de giros complementarios a las actividades de comercio de las empresas según lo indicado en el portal web del Servicio de Impuestos Internos, y todos tienen una dirección laboral común ubicada en El Conquistador del Monte 5132, Huechuraba, Santiago, R.M.. Por lo que se demanda a estas empresas y a las personas naturales por tratarse de aquellas que se subsumen dentro de la figura normativa del artículo 3 inciso 4 y siguientes del Código del Trabajo, Pide tener por interpuesta demanda en Procedimiento Ordinario por despido indirecto, declaración de unidad económica, subcontratación, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de: - Sociedad Inmobiliaria, Inversiones y Asesorías Green S.A. (En liquidación), - Del Pilar Inversiones Ltda., Barrimaq Aseo yLimpieza SpA, - Building Image Sociedad por Acciones, Copayapu Mining Services S.A., - Sociedad Preslex Ltda., - Koneet S.A., - Green-Tech S.A., - Erfolg SpA, - Erfolg SpA, - Inmobiliaria E Inversiones Lejad S.A., - Inmobiliaria Ninis Ltda., - Servicios Integrales de Limpieza y Mantención Canepa Hermanos Ltda. (Caneclean Hermanos Ltda. ), - Sociedad de Inversiones Inmobiliaria y de Servicios del Pilar Ltda., - Sociedad de Inversiones Inmobiliaria y de Servicios del Pilar Ltda., - León Gregorio Wurman Schapiro, - Daniel Wurman Rodrich, Isabel Margarita Pérez de Arce Vergara, - Andrés Isaac Chame Palachi, - Rodrich Eskenazi Eugenie, Luis Miguel Azcarraga MediavillaJuan Jacinto Paredes Vergara; ycomo demandada solidaria o subsidiaria según SS. determine en contra de la empresa Falabella Retail S.A., de Santiago, R.M. ya individualizados, acogerla a tramitación y en definitiva declarar: 1.
Que se declare que entre los demandados Sociedad Inmobiliaria, Inversiones y Asesorías Green S.A., Del Pilar Inversiones Ltda., Barrimaq Aseo yLimpieza SpA, Building Image Sociedad por Acciones, Copayapu Mining Services S.A., Sociedad Preslex Ltda., Koneet S.A., Green-Tech S.A., Erfolg SpA, Erfolg SpA, Inmobiliaria eInversiones Lejad S.A., Inmobiliaria Ninis Ltda., Servicios Integrales de Limpieza y Mantención Canepa Hermanos Ltda. (Caneclean Hermanos Ltda. ), Sociedad de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2549256 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.962 Martes 1 de Octubre de 2024 Página 3 de 4 Inversiones Inmobiliaria y de Servicios del Pilar Ltda., Sociedad de Inversiones Inmobiliaria y de Servicios del Pilar Ltda., León Gregorio Wurman Schapiro, Isabel Margarita Pérez de Arce Vergara, Daniel Wurman Rodrich, Andrés Isaac Chame Palachi, Rodrich Eskenazi Eugenie, Luis Miguel Azcarraga Mediavilla y Juan Jacinto Paredes Vergara, existe unidad económica o grupo económico, siendo ambos solidaria e indivisiblemente responsables de las obligaciones emanadas de una eventual sentencia. 2.
Que se declare que se ha producido un subterfugio en conformidad al artículo 507 del Código del Trabajo, procediendo las multas en contra de las demandadas indicadas en el punto anterior, siendo todas responsables solidaria e indivisiblemente de las obligaciones que emanen de la presente sentencia. 3. Que las demandadas solidariamente deberán pagar las indemnizaciones y demás prestaciones referidas en el cuerpo de esta demanda. 4.
Que se declare que entre la demandada principal Sociedad Inmobiliaria, Inversiones y Asesorías Green S.A. y la demandada solidaria la empresa Falabella Retail S.A., existió un régimen de subcontratación, toda vez que los servicios eran prestados única y exclusivamente en beneficio de las empresas mandantes. 5. Que la actora prestó servicios en régimen de subcontratación para la empresa Falabella Retail S.A., durante toda la vigencia de la relación laboral. 6. Que la demandada la empresa Falabella Retail S.A., es responsable solidaria o subsidiariamente según S.S. determine del pago de todas las prestaciones e indemnizaciones solicitadas. 7.
Que la demandada ha incurrido en los hechos contenidos en la comunicación en virtud de la cual la actora pone término al contrato de trabajo, y que estos hechos configuran la causal del artículo 160 7 del Código del Trabajo, y que se han cumplido los requisitos legales para su invocación, y en consecuencia se acoge la demanda por despido indirecto, por encontrarse esté ajustado a derecho. 8. Que se le adeudan cotizaciones previsionales y de seguridad social AFP UNO, FONASA y AFC CHILE. 9.
Que, a consecuencia de lo anterior, el despido es nulo y se deben las remuneraciones, cotizaciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido y hasta la fecha en que este sea convalidado con el pago efectivo e íntegro del total de las cotizaciones de seguridad social indicadas. 10.
Que, en virtud de lo expuesto, y en atención a las normas jurídicas aplicables a cada prestación o indemnización alegada, así como a los fundamentos de hecho indicados en el cuerpo de esta demanda, se adeudan a la trabajadora las siguientes indemnizaciones y prestaciones: - $718.518, indemnización por falta de aviso previo. - $718.518, remuneración abril de 2023. - $191.608, remuneración mayo de 2023. - $550.873, remuneración mayo de 2023, esto motivado a la no entrega del trabajo convenido. - $718.518, remuneración junio de 2023, esto motivado a la no entrega del trabajo convenido. - $718.518, remuneración julio de 2023, esto motivado a la no entrega del trabajo convenido. - $718.518, remuneración agosto de 2023, esto motivado a la no entrega del trabajo convenido. - $718.518, remuneración septiembre de 2023, esto motivado a la no entrega del trabajo convenido. - $718.518, remuneración octubre de 2023, esto motivado a la no entrega del trabajo convenido. - $718.518, remuneración noviembre de 2023, esto motivado a la no entrega del trabajo convenido. - $670.628, remuneración diciembre de 2023, esto motivado a la no entrega del trabajo convenido. - $467.045, Feriado Proporcional 19,5 días a $23.951 diarios,. - Pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta hasta el íntegro pago de las cotizaciones de seguridad social atrasadas o la convalidación del despido, según lo previsto en el artículo 162 inciso 5 del Código del Trabajo. - Pago de las Cotizaciones Previsionales en las instituciones de AFP UNO, FONASA y AFC CHILE, respecto de los siguientes periodos: AFP UNO: proporcional del mes de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y proporcional mes de diciembre del año 2023. FONASA: proporcional del mes de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y proporcional mes de diciembre del año 2023. AFC CHILE: proporcional del mes de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y proporcional mes de diciembre del año 2023.11. intereses y reajustes legales. 12. condena en costas. RESOLUCIÓN: Santiago, doce de febrero de dos mil veinticuatro. Proveyendo formulario otorga patrocinio y poder: Téngase por cumplido lo ordenado y presente patrocinio y poder. Proveyendo la demanda: A lo principal: téngase por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado.
Se cita a las partes a una audiencia preparatoria para el día 6 de mayo de 2024, a las 08:30 horas, en sala 15, en el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, ubicado en calle Merced N 360, comuna de Santiago, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad.
Las partes deben digitalizar la prueba documental que será ofrecida en dicha audiencia, agregando los archivos correspondientes por separado al escrito, con una Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2549256 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.962 Martes 1 de Octubre de 2024 Página 4 de 4 numeración y referencia breve a fin de que se puedan identificar los documentos adjuntos sin necesidad de visualizar los mismos, permitiéndose desde ya agrupar aquellas pruebas de similares características.
Lo anterior con una antelación de 48 horas a la fecha de celebración de aquella, a fin de que la parte contraria pueda revisar los documentos con anticipación, sin perjuicio de traerlos materialmente para su debida exhibición, y asimismo una minuta con la totalidad de los medios de prueba a ofrecer a fin de darle mayor celeridad a su realización.
Tratándose de un medio de prueba cuya naturaleza impida su digitalización, tales como registros de videos o audios, estos deberán ser puestos a disposición por medio de plataforma web que permita compartir archivos de ese tipo indicando al Tribunal y a las partes link de acceso, a través de la Oficina Judicial Virtual, para que se pueda acceder y revisar el contenido, con la antelación ya indicada, sin perjuicio de contar con las herramientas tecnológicas, computador u otro, para efectos de exhibirlos en caso de que así se requiera. La demandada deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria. Todo escrito y documento deberá ser ingresado por las partes por vía electrónica a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial.
En relación a lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 13 de la Ley N 14.908 y, siempre que exista la obligación legal de retener pensión de alimentos en relación al trabajador, lo que deberá informar al Tribunal, el empleador deberá descontar, retener, pagar y acompañar el comprobante de pago de las sumas a que se refieren los incisos cuarto y quinto del artículo 13 de la citada ley. Al primer otrosí: ténganse por acompañados los documentos digitalizados, sin perjuicio de su ofrecimiento e incorporación en la etapa procesal pertinente. Al segundo otrosí: téngase presente. Al tercer otrosí: como se pide, notifíquese al correo electrónico señalado todas las resoluciones dictadas en la presente causa, incluidas aquellas que citen a las partes a audiencia sin necesidad del despacho de carta certificada. Al cuarto otrosí: téngase presente.
Notifíquese al demandante por correo electrónico, a las demandadas personalmente de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo a través del Centro de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en aquél que el ministro de fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia y a las instituciones de seguridad social AFP Uno, Fonasa y AFC Chile por carta certificada. RIT O-866-2024 RUC 244-0548122-3 RESOLUCIÓN: Santiago, dieciocho de julio de dos mil veinticuatro. A lo principal: téngase presente.
Al otrosí: Vistos: Atendido el estado en que se encuentra la presente causa, del cual se desprende la existencia de los presupuestos fácticos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo; considerando que se ha intentado notificar en los domicilios aportados en autos, todas diligencias que han resultado fallidas, se ordena notificar la presente resolución, además de la demanda y sus proveídos, a las demandadas BARRIMAQ ASEO Y LIMPIEZA SPA.
Rut N76.052.307-0, DEL PILAR INVERSIONES LTDA, Rut N77.479.276-7, SOCIEDAD DE INVERSIONES INMOBILIARIA Y DE SERVICIOS DEL PILAR LTDA, Rut N77.322.480-3, SOCIEDAD DE INVERSIONES INMOBILIARIA Y DE SERVICIOS DEL PILAR LTDA, Rut N 76.094.637-0, BUILDING IMAGE SPA, Rut N76.122.959-1, COPAYAPU MINING SERVICES S. A, Rut N76.178.808-6, SOCIEDAD PRESLEX LTDA, Rut N76.174.382-1, KONEET S. A, Rut N76.318.981-3, GREENTECH S. A, Rut N76.326.999-K, ERFOLG SPA, Rut N76.534.591-K, ERFOLG SPA, Rut N76.697.187-3, INMOBILIARIA E INVERSIONES LEJAD S.
A, Rut N 96.814.860-5, INMOBILIARIA NINIS LTDA, Rut N76.163.025-3, SERVICIOS INTEGRALES DE LIMPIEZA Y MANTENCIÓN CANEPA HERMANOS LTDA, Rut N78.859.110-1, todas representadas legalmente por don LEÓN GREGORIO WURMAN SCHAPIRO, cédula nacional de identidad N6.024.718 -8, doña ISABEL MARGARITA PÉREZ DE ARCE VERGARA, cédula nacional de identidad N12.890.061-6, don ANDRÉS ISAAC CHAME PALACHI, cédula nacional de identidad N7.946.175 -K, don LUIS MIGUEL AZCARRAGA MEDIAVILLA, cédula nacional de identidad N7.154.969 -0 y don JUAN JACINTO PAREDES VERGARA, cédula nacional de identidad N10.391.434-5, mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial, y de acuerdo a extracto que redacte el ministro de fe del Tribunal. Tramítese la diligencia vía interconexión.
Asimismo, se cita a las partes a una nueva audiencia preparatoria, la que se fija para el día 7 de noviembre de 2024, a las 08:30 horas, en sala 10 de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, ubicado en Merced N 360, comuna de Santiago. Notifíquese a la parte demandante y a las demandadas Sociedad Inmobiliaria, Inversiones y Asesorías Green S. A y Falabella Retail S. A por correo electrónico y a los demandados don León Gregorio Wurman Schapiro, don Daniel Wurman Rodrich Rodrich y don(a) Rodrich Eskenazi Eugenie por carta certificada. RIT O-866-2024 RUC 244-0548122-3. - CÉSAR CHAMIA TORRES, MINISTRO DE FE, SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2549256 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl