Derecho y huelga
E El Colegio de Profesores presentó una demanda ante la OIT contra la Contralora General de la República porque, al exigir al sector educación que informe sobre el descuento salarial de quienes se plegaron al Paro Nacional de comienzos de junio y la propuesta de recuperación de clases, estaría vulnerando el derecho a huelga y la libertad sindical de los funcionarios públicos. Pero esta demanda se contrapone alo queestablece el ordenamiento jurídico en nuestro país: los funcionarios públicos no tienen derechoa huelga. Asi está establecidoen la Constitución Política.
A pesar de esta prohibición, bien sabemos que en la práctica los funcionarios públicos sí se van a huelga, paralizando la prestación de serviciosestatales y dejandoal ciudadano ala deriva, tal como ocurrió con los niños y niñas que se quedaron sin clases el 4 y 5dejunio pasado. Y aunque aveces se el “turno ético” para paliar los efectos de las movilizaciones, éste no es más que un subterfugio para dar a entender que existe continuidad del servicio.
Basta recordar las movilizaciones del 2015 en el Registro Civil, las del 2018 en el Servicio Médico Legal, las de Gendarmería en 2024 y las innumerables paralizaciones de la Atención Primaria de Salud y de los colegios y liceos municipales. Laprohibición del derecho a huelga se explica por el carácter monopólico de la función pública, que no permite al ciudadano escoger el lugar donde realizará su trámite.
También porque la naturaleza del funcionario público no es equivalente a la del trabajador de la empresa privada; de hecho, no tiene contratonise rige porel Código del Trabajo, pues los funcionarios públicos se vinculan con el empleador (Estado-Fisco) a través de nombramientos y designaciones, y están sujetos ala preeminencia del Estatuto Administrativo. Todo esto dificulta situar la huelga en la realidad del sector público.
Entonces, el informe requerido sobre el descuento salarial de los días no trabajados, realizado por la Contralora, está en la dirección correcta, pues la huelga está prohibida en el sector público y, en consecuencia, no es posible vulnerar aquello que no está autorizado, Sin embargo, esto no impide que se discuta y analice esta situación.
A todas luces, se hace necesario reflexionar en torno a las normas que rigen la función pública, a su naturaleza, sus prohibiciones y derechos, pues “norma y realidad” deben ir de la mano y ser lo más consistentes posible. No es posible que exista una prohibición de rango constitucional que en la práctica es desafiada por el propio sector público.
Se hace necesario modernizar la normativa que rige la función pública para que regule aquello que, en la práctica, se realiza desde hace muchos años y, por otra parte, para situar a los funcionarios públicos en una regulación moderna y acorde con los tiempos actuales. Dra. Karina Doña Molina, académica U. Autónoma de Chile