CARTAS: Amenazada con orden de expulsión
CARTAS: Señor Director: Hace unos meses, en carta publicada el 28 de diciembre de 2024, compartía nuestra experiencia como familia con el Servicio de Migraciones, Agrego ahora que fueron necesarios dos recursos de protección, uno para la residencia temporal y otro para la residencia definitiva, para que mi esposa de nacionalidad china pudiera finalmente cerrar este largo proceso. Pero la historia no termina ahí.
El sábado por la noche fuimos notificados de una decisión del Servicio de Migraciones por la cual dejaron sin efecto unilateralmente la residencia temporal, otorgada en enero de 2023, debido a que el Ministerio de Relaciones Exteriores chileno no insertó un código QR durante el proceso de legalización del certificado de antecedentes penales y porque no tiene registro del pago de derechos que se realiza al solicitarla residencia Se nos otorga un plazo de 10 días para entregar la documentación bajo la amenaza de cursar una orden de expulsión del país. Los lectores pensarán que semejante comrportamiento debería ser legal. Y lo es. En Chile contamos, desde 2003, con una estricta regulación sobre las circunstancias que habilitan a la administración pública para dejar sin efecto una decisión por motivos de ilegalidad, las cuales han sido notoriamente diesatendidas.
No se inició un procedimiento de invalidación, no se dio audiencia al nteresado, las razones esqrimidas no constituyen un vico de la envergadura que autoriza a la administración para ejercerla potestad invalidatori ni se ha respetado el límite de dos años para ejercerta (art. 53 ley 19.880 ) ¿ Cuántas acciones legales deberemos emprender para poder vivir en paz? ¿ Quién se hace responsable por semejante desc do hacia las reglas? No deja de ser una amarga ironía que en estos días se celebre en nuestro país un encuentro internacional que celebra a la democracia, mientras que para los migrantes en este país esas palabras resuenan como pura hipocresía. OSVALDO DE LA FUENTE CASTRO Abogado Abogado.