Autor: A. ZÚÑIGA
Por haber entre afectados dos adultos mayores, Corte rechaza suspensión del procedimiento en arista LarrainVial Activos del caso Factop
Por haber entre afectados dos adultos mayores, Corte rechaza suspensión del procedimiento en arista LarrainVial Activos del caso Factop “De los antecedentes del procedimiento, aparece que entre los inversores que se captaron se encuentran, al menos, dos adultos mayores”, precisa una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió un recurso de apelación contra la decisión del 4 Juzgado de Garantía que, a mediados de junio pasado, aprobó la suspensión condicional del procedimiento para ocho exejecutivos de LarrainVial Activos AGF, formalizados por delitos económicos, en el marco del caso Factop.
Y, en ese sentido, recuerda que la Ley N 21.483 incorporó al Código Penal una circunstancia agravante relacionada con la comisión de un ilícito, “contra una víctima menor de 18 años, un adulto mayor o una persona con discapacidad, en los términos de la Ley N 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad”. Por ello, la Novena Sala del tribunal de alzada capitalino consideró que no se cumplían los requisitos para que Felipe Porzio, Claudio Yáñez, Manuel Bulnes, Andrea Larraín, Sebastián Cereceda, José Rafael Correa, Andrés Bulnes y Jaime Oliveira accedan a la salida alternativa aprobada en primera instancia.
Estos se vieron involucrados en el caso Factop a partir de la arista del fondo de inversión Capital Estructurado I, vehículo levantado por LarrainVial Activos AGF para saldar las deudas de Antonio Jalaff, uno de los fundadores del Grupo Patio, en 2023, de acuerdo a la indagatoria, Y en enero pasado fueron formalizados los socios Felipe Porzio y Manuel Bulnes, además de Claudio Yáñez, quien se desempeñaba como gerente general de LarrainVial Activos AGF durante los hechos investigados. También, los exejecutivos Andrea Larraín, Andrés Bulnes, José Rafael Correa, Jaime Oliveira y Sebastián Cereceda. Todos ellos fueron reemplazados de sus cargos para que pudieran dedicarse a su defensa. Luego, en una audiencia de junio pasado, el fiscal del caso, Juan Pablo Araya, solicitó al tribunal la suspensión condicional del procedimiento para el grupo, lo que fue aceptado por el tribunal.
Así, serían sobreseídos si cumplían durante al menos un año con la fijación de domicilio; firma mensual, en el caso de Yáñez, y cada dos meses para los otros ejecutivos, y la reparación del 80% de la inversión de los aportantes de cuotas de Serie B del fondo de inversión.
Esta última condición ya fue cumplida por la administradora durante los últimos meses y el dinero se encuentra en las cuentas de los inversionistas de cuotas Serie B que fueron afectados, incluidos los dos adultos mayores a los que hace referencia la sentencia.
Se analizan “alternativas” para impugnar resolución Según detalla el fallo, la minuta de formalización indica que los adultos mayores involucrados quienes retiraron su querella, señalaron desde la empresa son una mujer de 81 años, que aportó al fondo 8.171 UF, y un hombre de 76 años, que aportó 5.750 UF.
Los ministros recuerdan que la disposición de la Ley N 21.483 “contiene un elemento objetivo, como es en este caso la edad de las víctimas, por lo que, prima facie, resultaba obligatoria su consideración al momento de analizar su incidencia en la pena probable, a efectos de considerar la aprobación de la suspensión condicional del procedimiento”. También plantean que le correspondía “particularmente al Ministerio Público dicho análisis y ponderación previa, de conformidad al principio de objetividad que rige su actuar de acuerdo con el artículo 3 de su Ley Orgánica”. Y añaden que a la par con la alegación de las tres atenuantes en que se fundó la solicitud de suspensión una de ellas desechada por el juzgado, “debía también someter a debate y control del tribunal la agravante omitida, toda vez que esta resulta, en principio, aplicable al caso de la especie, sin perjuicio de las consideraciones que hagan admisible o no su procedencia en definitiva al caso”. Igualmente, estiman que la consideración de esta eventual agravante “resulta aún más necesario (), teniendo en cuenta por lo demás la gravedad de los hechos, que afectan la fe pública en su dimensión esencial para el orden económico de una sociedad como es la confianza de las personas en aportar ahorros e inversiones en instituciones gestoras que se encuentran bajo el amparo de la supervisión de la Comisión para el Mercado Financiero”. Mediante una declaración pública, LarrainVial Activos señaló que no comparte el fallo de la Corte de Santiago y adelantó que está “analizando las diferentes alternativas ante esta resolución, junto a nuestros asesores legales”. “Como compañía continuaremos disponibles y colaborando permanentemente con el Ministerio Público en el marco de esta investigación”, agregó, y recalcó que “estamos convencidos de la inocencia de los exdirectivos y del ex gerente general de LarrainVial Activos AGF.
También estamos comprometidos con el cumplimiento de la legislación vigente, la ética y la protección de los intereses de los aportantes de todos los fondos bajo su administración”. AGRAVANTE Para la Corte de Santiago, la condición de adultos mayores debió ser ponderada por la fiscalía y el juzgado.. EN JUNIO PASADO SE HABÍA ALCANZADO UN ACUERDO PARA OCHO EXEJECUTIVOS: AGRAVANTE Para la Corte de Santiago, la condición de adultos mayores debió ser ponderada por la fiscalía y el juzgado. I Esperaban ser sobreseídos de los cargos por delitos económicos, por los cuales fueron formalizados en enero pasado, si cumplían durante al menos un año con una serie de condiciones.