Caso Factop: Corte revoca beneficio de suspensión condicional a ejecutivos de Larraín Vial
Caso Factop: Corte revoca beneficio de suspensión condicional a ejecutivos de Larraín Vial Caso Factop: Corte revoca beneficio de suspensión condicionala ejecutivos de Larraín Vial La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la suspensión condicional otorgada a siete ejecutivos de LarrainVial por el caso Factop-Audio, al considerar que no se tomó en cuenta una agravante: que entre las víctimas había adultos mayores. La gestora dijo no compartir la decisión y que estudia alternativas legales a la resolución.
LEONARDO CÁRDENAS La Corte de Apelaciones de Santiago decidió revocar la suspensión condicional del procedimiento que había sido otorgada a siete ejecutivos de Larraín Vial, quienes están siendo investigados por su participación en la arista relacionada con el Fondo de Inversión Privada Capital Estructurado (FIP) en el marco del caso Factop-Audio. La resolución deja sin efecto lo que previamente había determinado el 4* Juzgado de Garantía de Santiago.
La suspensión condicional beneficiaba a los cinco exdirectores de la AGF Larraín Vial Activos, Andrea Larraín, Sebastián Cereceda, José Correa, Jaime Oliveira y Andrés Bulnes, al exgerente general de la administradora, Claudio Yáñez, y a dos socios de la gestora, Manuel Bulnes y Felipe Porzio. A raíz del caso, los primeros seis ejecutivos dejaron sus cargos en la AGF, pero preservaron otras funciones en el grupo Larraín Vial. Manuel Bulnes, exgerente general de la corredora, renunció a sus cargos ejecutivos en el grupo por este caso tras 33 años en la compañía. Porzio es el gerente de Finanzas corporativo de la gestora. En la audiencia del 18 de junio, la fiscalía anunció que Larraín Vial propuso un acuerdo que satisface las condiciones del Ministerio Público. La decisión fue adoptada por la operación de recompra de las cuotas de los inversionistas que Larraín Vial ya había anunciado y puesto en marcha. Solo se opuso uno de los aportantes del fondo de inversión, Nanomed, representado por Germán Ovalle, cuyos argumentos fueron desestimados entonces por el tribunal.
Pero según la resolución de la Corte de Apelaciones, el tribunal de primera instancia no consideró un elemento legal clave: que entre las personas que entregaron dinero para invertir había adultos mayores, lo que según la ley agrava la responsabilidad penal.
La Corte indicó que esta agravante está establecida en el artículo 12 N' 22 del Código Penal, que considera más graves los delitos cometidos contra personas mayores de 60 años, menores de edad o personas con discapacidad. En este caso en particular, se identificó a dos adultos mayores entre los afectados. Se trata de María Angélica Sancho Pernas, nacida en 1943, quien invirtió 8.171 UF, y Luis Andrés Marambio Herrera, nacido en 1949, quien aportó 5.750 UF. Ambos, además, figuran como querellantes en la causa. Estas inversiones se realizaron después de que entrara en vigencia la Ley N' 21.483, publicada en agosto de 2022, que introdujo esta agravante específica.
Desde Larraín Vial dicen que los dos adultos mayores a las que alude la resolución del tribunal de alzada forman parte del grupo de 23 inversionistas que lograron un acuerdo con la propia gestora y que ambas retiraron sus querellas. bas retiraron sus querellas. SUPERVISIÓN La Corte sostuvo que esta circunstancia no era discutible ni ambigua, ya que la edad de las víctimas es un dato objetivo que constaba en los antecedentes del caso. Por lo tanto, el Ministerio Público estaba obligado a considerarla al momento de solicitar la suspensión condicional del procedimiento. Al no hacerlo, incumplió el principio de objetividad que debe guiar su actuación. Asimismo, el tribunal de alzada manifestó que, si se hubiese tomado en cuenta esta agravante, el castigo que podrían enfrentar los imputados sería mayor al umbral permitido para aplicar la salida alternativa pactada.
Según la Corte de Apelaciones, no bastaba con que los ejecutivos hubieran tenido buena conducta o colaborado con la investigación: al existir factores que agravan su responsabilidad, no se cumplían los requisitos legales para beneficiarlos con la suspensión del proceso.
En sencillo, dado que se cumplían al menos los requisitos objetivos de la agravante por haber víctimas adultas mayores, esta no podía ser ignorada al evaluar si se daban las condiciones para aplicar la suspensión condicional del procedimiento.
La misma resolución consignó que este análisis era fundamental, incluso más que el que se hizo para descartar una atenuante, especialmente considerando la gravedad de los hechos, que afectan la confianza pública en el sistema económico y en la seguridad de invertir en instituciones que están bajo la supervisión de la Comisión para el Mercado Financiero. El dictamen fue dictada por la Novena Sala, integrada por los ministros Hernán Crisosto y Elsa Barrientos, además del abogado integrante Luis Hernández.
LARRAIN VIAL ANALIZA ALTERNATIVAS Desde LarrainVial Activos explicaron que no comparten la resolución de la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, la cual rechazó el Acuerdo de Suspensión Condicional propuesto por la Fiscalía Oriente, que incluía a los ocho integrantes de la compañía. "Nos encontramos analizando las diferentes alternativas ante esta resolución, junto a nuestros asesores legales.
A su vez, queremos reiterar que como compañía continuaremos disponibles y colaborando permanentemente con el Ministerio Público en el marco de esta investigación, por el Caso Facturas". "Como hemos señalado, estamos convencidos de la inocencia de los exdirectivos y el exgerente general de LarrainVial Activos AGE. También estamos comprometidos con el cumplimiento de la legislación vigente, la ética y la protección de los intereses de los aportantes de todos los fondos bajo su administración", consignó la declaración.O.