Derechos de autor en la era digital: deuda legislativa de Chile
Derechos de autor en la era digital: deuda legislativa de Chile Derechos de autor en la era digital: deuda legislativa de Chile Imaginemos la escena en donde dos personas están en una parada de radiotaxis a unos metros de distancia, una de estas es un usuario de Internet Internet y la otra es un titular de derechos de autor, quien además porta en sus manos su último manuscrito. manuscrito.
Ambas realizan indicaciones a través de lenguaje no verbal a un taxi que se aproxima, el automóvil se detiene frente al titular de derechos de autor, sin embargo, el usuario de Internet se precipita, le arrebata de las manos el manuscrito, sube al vehículo y el conductor inicia la marcha sin percatarse de lo sucedido.
Bajo el precitado escenario, de seguro estarenios estarenios todos de acuerdo con que el conductor del radiotaxi no tiene responsabilidad alguna en la apropiación indebida y no autorizada de que fue objeto el titular de derechos de autor, esto, porque aunque haya provisto al delincuente de un medio de transporte, dicho tránsito fue realizado bajo la dirección del usuario de Internet.
Fue precisamente esta imagen la que los legisladores legisladores de los modelos regulatorios tradicionales que determinaron la liberación de responsabilidad responsabilidad de los intermediarios de Internet, tuvieron en vista al tiempo del diseño de dichos modelos, a fines de los años 90.
El diseño de los modelos regulatorios tradicionales tradicionales de dicha temática, entiéndase por estos, el de la Digital Millenium Copyright Act norteamericana norteamericana de 1998 (DMCA) y el de la Directiva de Comercio Electrónico europea del año 2000, respondieron a los desarrollos tecnológicos de la época, que se reducian a AOL, CompuServe, Yahoo, Amazon y eBay. Por su parte, las redes sociales existentes en dicho periodo se reducían a mensajería instantánea, sitios de citas en línea y de classmates. Sin embargo, el panorama tecnológico ha cambiado cambiado drásticamente desde la aprobación de la normativa de los modelos regulatorios, pasando del acceso telefónico, fibra óptica y Wifi, hasta las primeras etapas de 5G.
La inteligencia artificial, artificial, la robótica, la impresión 3D, la computación en nube, la nanotecnología, la tecnología poniente, poniente, el metaverso y la realidad virtual, son buenos ejemplos de un proceso continuo, ininterrumpido y sin final: la revolución tecnológica de Internet.
Este último plantea el desafio impostergable de reinventar el derecho de autor en espacios digitales, digitales, especialmente ante la integración de un nuevo actor en el marco de las infracciones, esto es, los intermediarios de Internet que facilitan en gran medida estos hechos que afectan a la propiedad propiedad intelectual.
A partir de la DMCA y de su materialización en el Tratado de Libre Comercio entre Chile y Estados Unidos, se ha introducido en nuestro escenario escenario jurídico un sistema de limitaciones a la responsabilidad de los intermediarios de Internet.
Sin embargo, lo que nuestra Ley de Propiedad Intelectual Intelectual denomina limitación de responsabilidad de los prestadores de servicio, es realmente un régimen régimen de indemnidad respecto de las infracciones de terceros a los derechos de autor. El problema radica en que los criterios de limitación limitación de responsabilidad de los intermediarios de Internet, no sirven como juicios inversos de imputación de responsabilidad.
La Ley de Propiedad Propiedad Intelectual no establece que el tercero que no cumpla con una o más de las condiciones deba ser responsable de los contenidos que a través de ellos circulan o almacenan y que infrinjan derechos derechos de autor.
Por tanto, paradojalmente, nuestro ordenamiento ordenamiento jurídico establece un sistema de limitaciones limitaciones a una responsabilidad que no existe sino en virtud de la notificación judicial en que un tribunal tribunal le ordene el retiro de los datos o el bloqueo de acceso a ellos. Pero la evolución tecnológica no es paciente, ni puede detenerse catorce años o más, a la espera espera de que Chile modernice su legislación en esta materia. La modernidad digital ha sido testigo de que las relaciones de los actores de Internet son bidireccionales o multidireccionales y existe un acercamiento exponencial entre ambos.
Entonces, cuando los elementos de la fórmula de diseño de los modelos regulatorios cambian o evolucionan, ¿no resulta del todo justificable preguntarse por la adecuación actual de los fines perseguidos por estos modelos respecto de las estructuras estructuras normativas a que dieron lugar, incluida la nuestra? El robustecimiento y expansión de los nuevos desarrollos tecnológicos, hace impostergable un debate ausente en Chile.
Es claro que la gran gama de actividades que realizan las plataformas online deniega su categorización invariable dentro del puerto de la Ley de Propiedad Intelectual, especialmente especialmente cuando despliegan acciones que hacen dudosa su calidad de agente técnico, automático y pasivo en el tratamiento de los datos y contenidos proporcionados por los usuarios, como cuando la plataforma optimiza la presentación de las ofertas de venta, las promueve publicitándolas o realiza un tratamiento de los datos alojados.
Ciertamente, resulta, al menos deseable, más bien impostergable, que nuestros legisladores observen observen el funcionamiento del mercado de licencias licencias entre los titulares de derechos y los proveedores proveedores de servicios de intercambio de contenido en línea y así poder restaurar el equilibrio y la cooperación amenazados por la práctica digital actual, como una buena aplicación de política difusora difusora que reconoce los beneficios que lleva consigo consigo el uso de la tecnología mediante contratos. Hasta entonces, permanecerá la deuda legislativa en nuestro país. Nicole Del Canto Académica investigadora Facultad de Derecho Universidad de Las Américas Señor director: El endeudamiento y la depresión forman un círculo vicioso que afecta profundamente la vida de miles de personas en Chile. Estudios indican que el 58% de quienes padecen depresión enfrentan enfrentan sobreendeudamiento, y el 32% reconoce haber perdido el sueño debido a problemas económicos. Las deudas no solo impactan la salud financiera, sino también el bienestar emocional, las relaciones relaciones familiares y sociales. Muchas personas se aíslan, atrapadas por la vergüenza y el temor al juicio, lo que agrava su situación. Hoy, en el Día Mundial contra la Depresión, es importante recordar que existen herramientas para mejorar la realidad económica: desde la renegociación de deudas hasta procesos legales como la reorganización o la liquidación. Recuperar la estabilidad financiera no solo es posible, sino que también contribuye significativamente a aliviar la carga emocional y mejorar la calidad de vida. Actuar con decisión y buscar apoyo puede marcar la diferencia para quienes enfrentan este doble desafio. Atentamente, Mario Espinosa Director legal de GrnpoDefensa. cl.