Machado - Tapia
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS Núm. 44.038 Jueves 2 de Enero de 2025 Página 1 de 3 Publicaciones Judiciales CVE 2585696 NOTIFICACIÓN Juzgado de Familia de La Ligua.
Vicuña Mackenna 268, La Ligua, en causa Rit C-265-2023, sobre Alimentos Aumento, caratulada Machado/Tapia, seguida ante este Tribunal, en audiencia de fecha 24 de octubre de 2024, se ha ordenado notificar al demandado, don Héctor Gonzalo Tapia Valdivia, de la demanda, su proveído, y el acta de audiencia ya señalada. Demanda: S. J. L. Familia La Ligua. Ignacia Belén Machado Tapia, chilena soltera estudiante a S.S. digo, interpongo demanda de aumento de alimentos mayores contra mi padre, Héctor Gonzalo Tapia Valdivia chileno, trabajador independiente, en base a razones expongo: Hechos: 1. Antecedentes previos. 1) demandado es mi padre, 2) Con fecha 11-5-2022, en C-279-2020, de su tribunal se aproó avenimiento de alimentos en favor de la suscrita. Se acordó que pensión alimenticia de 4.4 UTM. 3) circunstancias consideradas en avenimiento eran distintas a actuales. 2. cambio circunstancias domésticas. 1.
Al momento demandar, era menor de edad en enseñanza media y al cuidado de abuelo y tía materna. 2) obligación de demandar aumento alimentos, en razón nivel gastos en atención condiciones se han encarecido. 3) actualmente sufro alergia física compleja hasta punto de hospitalización, requiero medicamentos y otros distintos para aspectos hormonales. 4) actualmente cursando Derecho, Universidad Las Américas, incurro en gastos de arrendamiento y locomoción. 5) Adicional situación no contemplada al momento de fijar pensión actual es que, principal sostén económico era mi tía materna Sandra Machado y mi abuelo materno Juan Machado, actualmente con estado grave de salud mental y física, imposibilitado económicamente de solventar mis necesidades. 6) circunstancias descritas pueden ser acreditadas con certificado alumno regular y contrato de prestación de servicios educacionales y arrendamiento acompañados. 7) antecedentes evidencian que suscrita requiere de gastos para subsistencia por concepto educación, vivienda y salud 8) suscrita tiene requerimientos en alimentación, salud, educación, vivienda, entre otros.
El gasto total mensual suscrita suma 1.228.970, se complementa con informe socio económico trabajadora social, doña Constanza Cerda Oyarzo. 3. capacidad económica alimentaria. 1) en la actualidad, sólo mi tía Sandra contribuye económicamente. 2) atendido nivel gastos que mantengo, en la temporada estival, debo buscar trabajos como ayudante cocina o garzón. 3) durante toda mi vida jamás he recibido ayuda de mi madre, la cual se encuentra sumida en situación calle y drogadicción. 4. capacidad económica demandado. 1) al momento fijar pensión alimentos, nunca se tuvo completa certeza de capacidad económica padre, pues siempre ha tendido a ocultar paradero y patrimonio 2) jamás tuve vinculación afectiva con padre.
En este periodo que mantuve contacto, logró comprender que tiene una buena situación económica 3) tengo pleno conocimiento que el demandado es empresario, se dedica a venta productos agrícolas, tiene dos inmuebles, posee 3 vehículos, dichos bienes mantienen una plusvalía considerable. 4) el demandado ha visto incrementada capacidad económica en último tiempo, sin considerar dinero que circulan en cuentas bancarias mensual producto de actividad comercial lo que da cuenta que mi padre goza de excelente situación financiera. 5) Finalmente S.S., es indudable que a luz de los argumentos y antecedentes acompañados que existe cambio circunstancias es evidente tanto en necesidades de la suscrita como capacidad económica verificándose requisitos legales que hacen procedente acción.
Por tanto, de acuerdo a lo expuesto y conformidad a dispuesto en artículos 321,323, 332 Código Civil, artículo 1 Ley 14.908 y demás normas pertinentes; ruego a S.S. tener por interpuesta demanda alimentos mayores contra Héctor Gonzalo Tapia Valdivia, admitirla a tramitación y, acogerla, decretando pensión alimenticia a favor suscrita en suma no inferior a 9.8 UTM o suma que S.S. estime en justicia, con costas en caso oposición. Primer Otrosí: Aumento De Alimentos Provisorios; Segundo Otrosí: Acompaña documentos; Tercer Otrosí: informa notificación. Cuarto Otrosí: Otorga patrocinio y poder. Resolución: La Ligua, catorce de julio de dos mil veintitrés. A lo principal: Por interpuesta demanda de Aumento de Alimentos Mayores. Traslado. Vengan las partes a audiencia preparatoria para el d a 09 de Noviembre de 2023, a las 09:15 horas, sala N2. Las partes se deben conectar a la sala de audiencia virtual con 10 minutos de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2585696 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.038 Jueves 2 de Enero de 2025 Página 2 de 3 anticipación, identificándose con su nombre, apellido y la calidad en la que comparecen, teniendo además a mano su cédula de identidad para ser aceptado por funcionario acta, optimizando el tiempo del bloque asignado. Si no cuentan con los medios tecnológicos para comparecer mediante videoconferencia, pueden concurrir de modo presencial al Tribunal.
Para hacer m s eficiente las notificaciones, se apercibe a las partes, a proporcionar una casilla de correo electrónico como forma de notificación especial, bajo apercibimiento de notificar toda ulterior resolución por el estado diario, conforme lo dispone el artículo 23 de la Ley 19.968. Esta obligación deberá cumplirse al momento de efectuar cualquier presentación en la causa.
Se hace presente que las partes deberán informar si cuentan con los medios tecnológicos para realizar audiencia mediante video conferencia, si no tiene acceso a estos medios, deberán concurrir a dependencias del tribunal para realizar dicha audiencia.
La audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectándole a la que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella sin necesidad de ulterior notificación, según lo dispone el artículo 59 de la Ley N 19.968 de Tribunales de Familia. Las partes deberán manifestar en la audiencia preparatoria los medios de prueba de que piensan valerse en la audiencia de juicio, indicando los documentos, testigos y otras pruebas a ofrecer. Para el caso de ofrecer prueba de testigos y peritos, deberán indicar el nombre completo, profesión u oficio y domicilio de éstos. Si desean solicitar oficios a instituciones, deberán indicar clara y pormenorizadamente el domicilio de cada una de las instituciones, bajo apercibimiento de tener por no solicitada la diligencia.
Se hace presente a la parte demandada que, si no dispusiere de los medios suficientes para costear su defensa, deber concurrir dentro de los 05 días siguientes a la notificación de la presente resolución a la CAJ de esta ciudad, para que asuma su representación, previa calificación, debiendo acompañar antecedentes que acrediten su actual situación socio económica. En todo caso, si el demandado comparece a la audiencia preparatoria sin asistencia letrada, se entiende que renuncia a ella y la respectiva audiencia se realizará indefectiblemente. La parte demandada deber contestar la demanda por escrito, con al menos 5 días de anticipación a la fecha de realización de la audiencia preparatoria. Si desea reconvenir, deberá hacerlo de la misma forma, conjuntamente con la contestación de la demanda cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 57 de la Ley N 19.968 de Tribunales de Familia.
Se hace presente a ambas partes que deberán acompañar en la audiencia preparatoria sus liquidaciones de sueldo, copia de la declaración de impuesto a la renta del año precedente y copia de las boletas de honorarios emitidas durante el año en curso y demás antecedentes que sirvan para determinar su patrimonio y capacidad económica. En el evento que no disponga de tales documentos, acompañar o extender en la propia audiencia, una declaración jurada en la cual dejar constancia de su patrimonio y capacidad económica.
La declaración de patrimonio deber señalar el monto aproximado de sus ingresos ordinarios y extraordinarios, individualizando lo más completamente posible, si los tuviere, sus activos, tales como bienes inmuebles, vehículos, valores, derechos en comunidades o sociedades.
El ocultamiento de cualquiera de las fuentes de ingreso del demandante, efectuado en juicio en que se exija el cumplimiento de la obligación alimenticia, ser sancionado con la pena de prisión en cualquiera de sus grados.
La parte que no acompañe todos o algunos de los documentos requeridos o no formule la declaración jurada, así como el que presente a sabiendas documentos falsos, y el tercero que le proporcione maliciosamente documentos falsos o inexactos o en que se omitan datos relevantes, con la finalidad de facilitarle el ocultamiento de sus ingresos, patrimonio o capacidad económica, serán sancionada con las penas del artículo 207 del Código Penal.
La parte demandada deberá informar al tribunal todo cambio de domicilio, de empleador y de lugar en que labore o preste servicios, dentro de treinta días contados desde que el cambio se haya producido, el demandado que no dé cumplimiento a lo anterior se le impondrá una multa de 1 a 15 unidades tributarias mensuales, a beneficio fiscal. Al primer otrosí: Traslado. Al segundo otrosí: Ténganse por acompañados los documentos, ofrézcanse e incorpórense en la oportunidad procesal correspondiente. Al tercer otrosí: Téngase presente, forma especial de notificación por correo electrónico. Al cuarto otrosí: Téngase presente patrocinio y poder y delegación de poder conferido con amplias facultades de representación. Notifíquese a la parte demandante, por correo electrónico. Exhórtese al Juzgado de Familia de Colina, a fin de que notifique a la parte demandada en forma personal por quien corresponda. En caso de que no resultare posible practicar la primera notificación personalmente, se autoriza desde ya la notificación conforme con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 23 de la Ley N19.968. Resolvió Juez (I) del Juzgado de Familia de La Ligua que se individualiza en la firma electrónica avanzada estampada en la presente resolución. Audiencia: Veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro.
Vistos, oídos y teniendo presente: Que, atendido a que la parte demandada no se encuentra válidamente notificada como lo requiere la Ley, con a lo menos 15 días de anticipación a la audiencia preparatoria y considerando especialmente que la notificación de la parte demandada se solicitó que se realizara por avisos, y la notificación del Diario Oficial se realiza con fecha 15 de octubre Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2585696 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.038 Jueves 2 de Enero de 2025 Página 3 de 3 del presente año, por lo que no se encuentra con la anticipación debida y a fin de evitar vicio de nulidad, el Tribunal resuelve: 1. - Se suspende la presente audiencia, fijando como nueva fecha para su realización la del día 05 de febrero de 2024, a las 08:30 horas, en sala 2 de este tribunal, en forma presencial.
Para los efectos del artículo 60 bis de la Ley 19.968, las partes deberán solicitar autorización al tribunal a través de la Oficina Judicial Virtual (OJV) hasta dos días antes de la realización de la audiencia, ofreciendo algún medio de contacto oportuno, tales como número de teléfono o correo electrónico y conectar a la sala de audiencia virtual el día fijado con 10 minutos de anticipación, indicando su nombre, apellido y la calidad en que comparecen, teniendo a mano su cédula de identidad para ser aceptado por funcionario acta, optimizando el tiempo del bloque asignado. Para hacer más eficiente las notificaciones, se apercibe a las partes, a proporcionar una casilla de correo electrónico como forma de notificación especial.
En caso de requerirá mayor información, utilice los canales de comunicación dispuestos por el tribunal: Plataforma: Canal Digital PJUD A través del enlace: https://conecta.pjud.cl Correo electrónico del Tribunal jflaligua@pjud.cl Teléfono: (33) 2714002/(33) 2714091 Atendida la vigencia de la Ley 20.886 sobre tramitación electrónica, todas sus presentaciones deben ser efectuadas a través de la Oficina Judicial Virtual, a la que se accede desde el portal www.poderjudicial.cl, haciendo é uso de su clave nica, que puede obtener en Registro Civil o Chile Atiende de su domicilio.
Los comparecientes quedan notificados personalmente en este acto de la fecha nueva de audiencia, bajo el apercibimiento de que la audiencia se realizara con las partes Unirse a la reunión Zoom https://zoom.us/j/97162746298 ID de reunión: 971 6274 6298 Sin Código de acceso. Se pone término a la presente audiencia, quedando en este acto, las partes presentes por notificadas de lo actuado y resuelto con anterioridad. Sin perjuicio de lo anterior, se ordena remitir la presente acta a las partes por correo electrónico. Ministro de fe Juzgado de Familia de La Ligua. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2585696 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl