Resolución exenta número 10.706, de 2025.- Establece requisitos fitosanitarios de importación para plantas y ramillas dormantes de pecano (carya illinoinensis) procedentes de Estados Unidos de América
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.346 Lunes 12 de Enero de 2026 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2750387 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA PLANTAS Y RAMILLAS DORMANTES DE PECANO (CARYA ILLINOINENSIS) PROCEDENTES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (Resolución) Núm. 10.706 exenta. - Santiago, 11 de diciembre de 2025.
Vistos: Lo dispuesto en la Ley N 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la Ley N 19.342 que regula derechos de obtentores de nuevas variedades vegetales; la Ley N 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; el decreto ley N 3.557 de 1980 del Ministerio de Agricultura que establece disposiciones sobre protección agrícola; el decreto N 144 de 2007 del Ministerio de Relaciones Exteriores que promulga texto revisado de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria; el decreto N 510 de 2016 del Ministerio de Agricultura que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto N 17 de 2023 del Ministerio de Agricultura que nombra director nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución N 36 de 2024 de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero: N 733 de 1998 que establece requisito de designación de variedad en importación y exportación de material de propagación; N 1.523 de 2001 que establece normas para la internación e introducción al medio ambiente de organismos vegetales vivos modificados de propagación; N 3.080 de 2003 que establece criterios de regionalización en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile; N 3.815 de 2003 que establece normas para la importación de artículos reglamentados o mercaderías peligrosas para los vegetales; N 2.878 de 2004 que regula reconocimiento de centros de producción para exportar material de propagación de especies vegetales a Chile; N 6.383 de 2013 que establece los requisitos para ingreso de material vegetal a cuarentena posentrada; N 7.315 de 2013 que establece regulaciones para ingreso de material vegetal a nivel de cuarentena posentrada predial; N 7.317 de 2013 que establece regulaciones para ingreso de material vegetal a nivel de cuarentena posentrada de centros; N 1.284 de 2021 que establece categorización de productos de origen vegetal, según su riesgo de plagas y potenciales efectos en salud animal y según requisitos en su condición de orgánicos y medidas de control para los mismos en frontera. Considerando: 1.
Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio o SAG, es la autoridad encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país, y bajo este marco está facultado para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, las que pueden provenir de mercancías importadas. 2.
Que, el Servicio ha recibido solicitudes de usuarios interesados en importar al país plantas dormantes a raíz desnuda de pecano (Carya illinoinensis) procedentes del Estado de California de Estados Unidos de América, cuyos requisitos fitosanitarios de importación no se encuentran establecidos. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2750387 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.346 Lunes 12 de Enero de 2026 Página 2 de 3 3. Que, la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Estados Unidos, Plant Protection and Quarantine (PPQ) del Animal and Plant Health Inspection Service (APHIS) del U.S. Department of Agriculture (USDA), ha enviado información técnica requerida para iniciar un Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) para plantas de pecano (Carya illinoinensis) destinadas a la propagación. 4.
Que, de acuerdo con los lineamientos de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) y a lo previsto en las resoluciones N 3.815 de 2003 y N 1.284 de 2021 de este Servicio, el establecimiento de requisitos fitosanitarios requiere de una justificación técnica, por lo que se ha realizado un Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) para plantas de pecano (Carya illinoinensis) procedentes de Estados Unidos de América, lo que ha permitido establecer los requisitos fitosanitarios para su importación. 5.
Que, de acuerdo con el ARP elaborado para plantas de pecano (Carya illinoinensis) procedentes de Estados Unidos, es necesario establecer medidas fitosanitarias para plagas cuarentenarias para Chile, que según su biología pueden introducirse al país a través de este tipo de material vegetal. 6.
Que, las declaraciones adicionales establecidas en la parte resolutiva de la presente resolución son factibles de ser aplicadas y, además, son coherentes, tanto con las características biológicas de las plagas reglamentadas como con el riesgo asociado a las vías, según sean insectos, hongo o bacteria. 7.
Que, algunas de las plagas cuarentenarias que pueden introducirse a Chile por la vía plantas de pecano (Carya illinoinensis) son de difícil detección, pueden causar infecciones latentes o asintomáticas en la planta hospedante, por lo que se requiere que el envío de este material vegetal cumpla con la medida fitosanitaria cuarentena posentrada. 8.
Que, en virtud de los compromisos adquiridos por el país ante la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) y lo estipulado en la Ley N 19.342, el SAG debe velar para que se cumplan los acuerdos internacionales relativos a la protección de las variedades de plantas y partes de plantas en el país. Resuelvo: 1. Se establecen los siguientes requisitos fitosanitarios de importación para plantas y ramillas dormantes de pecano (Carya illinoinensis) procedentes de Estados Unidos de América destinadas a plantación o propagación. 1.1. El envío deberá estar amparado por un certificado fitosanitario emitido por la autoridad fitosanitaria de Estados Unidos, en el que consten las siguientes declaraciones adicionales: 1.1.1.
El material vegetal procede de un programa de producción bajo certificación oficial o de un vivero o de un centro repositorio de germoplasma (indicar el tipo de programa), que se encuentra bajo el control del organismo fitosanitario oficial de Estados Unidos. 1.1.2. El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de los siguientes artrópodos: Acrobasis nuxvorella (Lep., Pyralidae) Chrysobothris femorata (Col., Buprestidae) Xylosandrus germanus (Col., Scolytidae) Xylosandrus crassiusculus (Col., Scolytidae) 1.1.3.
El lugar de producción del material vegetal fue inspeccionado durante el momento óptimo para la detección de la plaga y las muestras extraídas fueron sometidas a análisis oficial de laboratorio, encontrándose libres de Fusicladium effusum. 1.1.4. El material vegetal deriva de plantas madre que fueron inspeccionadas y analizadas mediante (especificar método de diagnóstico), en el momento óptimo para la detección de la plaga y encontradas libres de Xylella fastidiosa. 1.1.5. Para los envíos de plantas se deberá señalar, además, la siguiente declaración adicional: 1.1.5.1. El lugar de producción fue inspeccionado durante el momento óptimo para la detección de la plaga y las muestras de raíces y suelo fueron sometidas a análisis oficial de laboratorio, encontrándose libres de Phymatotrichopsis omnivora. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2750387 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.346 Lunes 12 de Enero de 2026 Página 3 de 3 1.2. El envío deberá cumplir con los siguientes requisitos fitosanitarios, los que serán verificados durante la inspección fitosanitaria en el punto de ingreso: 1.2.1. Las plantas y ramillas deberán venir dormantes, libres de hojas, flores y frutos. 1.2.2. Las plantas deberán venir a raíz desnuda, sin sustrato, libres de suelo y con las raíces lavadas. 1.2.3.
Los envases deben ser nuevos, de primer uso, cerrados, resistentes a la manipulación, factibles de sellar y con etiquetas que indiquen como mínimo el país de origen, el nombre del productor y la especie vegetal. 1.2.4. Los elementos acompañantes destinados a amortiguar o conservar la humedad del envío no deberán incluir material vegetal capaz de transportar plagas. 1.3.
El ingreso del material vegetal al país y trámite de importación solo podrá realizarse en la oficina SAG de comercio exterior situada en el Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez, de la ciudad de Santiago, Región Metropolitana. 1.4.
Para los materiales modificados genéticamente por biotecnología moderna, el importador deberá declarar su condición genética y cumplir con las normativas del Servicio Agrícola y Ganadero, que establecen los requisitos para la internación e introducción al medio ambiente de estos materiales. 1.5. Cada partida será inspeccionada por inspectores del Servicio en el punto de ingreso para la verificación física y documental de los requisitos fitosanitarios establecidos para su importación.
Ante la detección de plagas cuarentenarias listadas en resolución N 3.080 de 2003 y sus modificaciones, o no listadas que sean identificadas como plagas cuarentenarias o como plagas potencialmente cuarentenarias de acuerdo a evaluación de riesgo, estén o no solicitadas como declaración adicional en esta norma, se evaluará la aplicación de medidas fitosanitarias de manejo del riesgo, acordes con el riesgo fitosanitario identificado. 1.6. La totalidad del material vegetal deberá cumplir con régimen de cuarentena posentrada, instancia en que el SAG realizará los controles oficiales tendientes a la verificación de la ausencia de plagas reglamentadas.
Para tal efecto, el importador deberá contar previamente con la autorización del lugar de cuarentena, la que debe ser presentada en el punto de ingreso junto con el resto de la documentación que ampara el envío. Asimismo, deberá cumplir con las normativas vigentes del SAG que establecen regulaciones para material vegetal en régimen de cuarentena posentrada. 1.7.
La cuarentena posentrada podrá obviarse o simplificarse al optar por el sistema de reconocimiento de centros de producción de material de propagación ubicados en el extranjero, de acuerdo con los requerimientos establecidos en la resolución N 2.878 de 2004.1.8.
Si alguna de las variedades a importar se encuentra inscrita en el Registro de Variedades Protegidas en Chile, el importador deberá presentar ante el SAG un documento emitido por el propietario, el obtentor o su representante en el país, que acredite la autorización para multiplicar y/o comercializar dicha variedad en Chile. 2. La presente resolución entrará en vigencia 60 días corridos después de su publicación en el Diario Oficial de la República de Chile. Anótese, comuníquese y publíquese. - Andrea Collao Véliz, Director Nacional (S), Servicio Agrícola y Ganadero. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2750387 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl