Resolución exenta número 11.347, de 2025.- Modifica resolución Nº 4.261 exenta, de 2019, que establece requerimientos de infraestructura, instalaciones y equipamiento para sitios de inspección de mercancías de importación de competencia del Servicio Agrícola y Ganadero
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.343 Jueves 8 de Enero de 2026 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2748560 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional MODIFICA EN EL SENTIDO QUE INDICA LA RESOLUCIÓN Nº 4.261 EXENTA, DE 2019, QUE ESTABLECE REQUERIMIENTOS DE INFRAESTRUCTURA, INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTO PARA SITIOS DE INSPECCIÓN DE MERCANCÍAS DE IMPORTACIÓN DE COMPETENCIA DEL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO (Resolución) Núm. 11.347 exenta. - Santiago, 24 de diciembre de 2025.
Vistos: La Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; ley Nº 18.164, de 1982, que introduce modificaciones a la legislación aduanera; ley Nº 18.482, de 1985, que establece normas complementarias de administración financiera y de incidencia presupuestaria; ley Nº 18.455, de 1985, que fija normas sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres; ley Nº 20.962, de 2016, que aplica Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de flora y fauna; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, que establece disposiciones sobre protección agrícola; decreto ley Nº 1.764, de 1977, que fija normas para la investigación, producción y comercio de semillas; el decreto Nº 1.114, de 1998, del Ministerio de Hacienda; el decreto Nº 183, de 2025, del Ministerio de Agricultura; el decreto Nº 16, de 1963, del Ministerio de Hacienda; resolución Nº 1.716, de 1987, del Servicio Agrícola y Ganadero; resolución Nº 4.261, de 2019, que establece requerimientos de infraestructura, instalaciones, equipamiento y materiales, entre otros, que deberán cumplir los sitios de inspección (SI), asociados a los puertos habilitados de ingreso (PHI), para mercancías de importación de competencia del Servicio Agrícola y Ganadero; resolución exenta Nº 3.767, de 2024, que Modifica en el sentido que indica la resolución exenta Nº 4.261, de 2019; ley 19.880, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; y el informe del estudio de modelo de sitio de inspección de mercancías de importación de competencia del SAG, de 2016. Considerando: 1.
Que, Chile es un país que depende del comercio internacional para el suministro de bienes y servicios para la población, por lo que los productos alimenticios y los insumos silvoagropecuarios de ámbito del SAG son fundamentales para cubrir estas demandas, por lo que dar continuidad al proceso de importación constituyéndose en un eje estratégico a nivel nacional. 2.
Que, durante el plazo de 5 años establecido para la completa implementación de la resolución 4.261/2019 el país vivió las consecuencias emanadas de un estallido social y una pandemia que tuvo un impacto negativo en el desarrollo comercial ocasionando un retraso en las inversiones y en el desarrollo de proyectos y, que la prórroga establecida hasta el 31 de diciembre de 2025 en la resolución Nº 3.767/2024, no fue suficiente para lograr el 90% estimado de cumplimiento de la resolución exenta Nº 4.261/2019.3. Que, la resolución exenta Nº 5.350/2024 autorizó la extensión del plazo de implementación de la resolución 4.261/2019 a 56 empresas o instituciones administradoras de los Puertos habilitados de Ingreso y almacenes portuarios o extraportuarios. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2748560 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, con los Sitios y Centros de Inspección que contarán con la resolución de funcionamiento al 31 de diciembre de 2025 no se da continuidad al proceso de importación en todas las regiones, pudiendo verse afectado el suministro de productos alimenticios y los insumos silvoagropecuarios de ámbito del SAG. 5.
Que, los SI/CDI que se encuentran autorizados para su funcionamiento reúnen las condiciones requeridas para un óptimo desempeño del Servicio en el proceso de importación, favoreciendo su acción fundamental para mantener el patrimonio fito y zoosanitario, así como las condiciones seguras para el personal. 6. Que, a la fecha se han presentado un número importante de proyectos los cuales se encuentran en diversos niveles de avance para lograr su autorización, y que podrían dar continuidad al proceso de importación. 7.
Que, a consecuencia de lo anterior, se hace necesario establecer una extensión extraordinaria adicional del plazo señalado en la resolución exenta Nº 4.261/2019, del Servicio Agrícola y Ganadero, y sus modificaciones, bajo ciertas condiciones y criterios, en atención a que existe un número importante de proyectos en desarrollo y que no estarán concluidos en el plazo establecido. 8. Que, se estima que con esta extensión se alcanzará sobre un 95% de cumplimiento de la resolución exenta Nº 4.261/2019, asegurando de esta forma el abastecimiento de la población nacional. 9. Que, las decisiones escritas que adopta la administración se expresan a través de actos administrativos. Resuelvo: 1.
Se modifica la resolución Nº 4.261, de 2019, que establece requerimientos de infraestructura, instalaciones, equipamiento y materiales, entre otros, que deberán cumplir los sitios de inspección (SI), asociados a los puertos habilitados de ingreso (PHI), para mercancías de importación de competencia del Servicio Agrícola y Ganadero, de acuerdo al siguiente tenor: a. Se reemplaza el artículo 25 por el siguiente texto: Artículo 25.
Para todas aquellas empresas o instituciones administradoras de los Puertos Habilitados de Ingreso y almacenes portuarios o extraportuarios que estén en funcionamiento para la importación de mercancías de competencia del SAG, y que no cuenten con la resolución de funcionamiento establecida en la resolución Nº 4.261/2019, el SAG extenderá el plazo de implementación hasta el 31 de agosto de 2026. b.
Se incorpora un artículo 25.3, de acuerdo al siguiente texto: Artículo 25.3 Desde el 31 de diciembre de 2025 al 31 de agosto de 2026, el SAG podrá restringir las mercancías que se podrán tramitar en los recintos que no dispongan de resolución de autorización de funcionamiento emitida por el Servicio. c. Se reemplaza el artículo 27 por el siguiente texto: Artículo 27.
Se establece que, a partir del 1 de septiembre de 2026, el SAG sólo ejecutará el proceso de importación de las mercancías de su competencia en SI/CDI ubicados en zonas primarias vinculadas a los PHI y autorizados por resolución para su funcionamiento. 2. Se deja establecido que en todo lo no modificado mantiene plena vigencia lo dispuesto mediante la resolución exenta Nº 4.261/2019 del Servicio Agrícola y Ganadero. Anótese, comuníquese y publíquese. - Óscar Humberto Camacho Inostroza, Director Nacional (S), Servicio Agrícola y Ganadero. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2748560 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl