Resolución exenta número 280, de 2024.- Aprueba constitución del Consejo de la Sociedad Civil del año 2024-2025
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.042 Martes 7 de Enero de 2025 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2592426 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA Subsecretaría de Evaluación Social APRUEBA CONSTITUCIÓN DEL CONSEJO DE LA SOCIEDAD CIVIL DEL AÑO 2024-2025, DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA (Resolución) Santiago, 27 de diciembre de 2024. - Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 280 exenta.
Visto: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica; en la ley Nº 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública; en el decreto supremo Nº 15, de 2012, del entonces denominado Ministerio de Desarrollo Social, que aprueba el reglamento del artículo 4º de la ley Nº 20.530 ; en el Instructivo Presidencial para el fortalecimiento de la participación ciudadana en la gestión pública Nº 007 de 18 de agosto de 2022; en la resolución exenta Nº 92, de 2023 del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de Evaluación Social, que aprueba norma general de participación ciudadana, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, en el marco de la ley Nº 20.500 ; en la resolución exenta Nº 86, de 2016, del entonces Ministerio de Desarrollo Social, que aprueba reglamento del Consejo de la Sociedad Civil, del Ministerio de Desarrollo Social, en el marco de la ley Nº 20.500 ; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; Considerando: 1.
Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 20.530 corresponde al Ministerio de Desarrollo Social y Familia colaborar con el/la Presidente/a de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia de equidad y/o desarrollo social, así como velar por la participación de la sociedad civil en las materias de su competencia, en especial, aquellas dirigidas a personas o grupos vulnerables, familias y niños. 2.
Que, la ley Nº 20.500 sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, modificó la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia incorporando un nuevo Título IV denominado "De la participación ciudadana en la gestión pública", con el propósito de reconocer por parte del Estado el derecho de las personas, de participar en sus políticas, planes, programas y acciones. 3.
Que, la referida ley Nº 18.575, en su artículo 70 establece que cada órgano de la Administración del Estado deberá establecer las modalidades formales y específicas de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2592426 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.042 Martes 7 de Enero de 2025 Página 2 de 3 participación que tendrán las personas y organizaciones en el ámbito de su competencia, agregando su inciso segundo que las modalidades de participación que se establezcan deberán mantenerse actualizadas y publicarse a través de medios electrónicos u otros. 4.
Que, con fecha 18 de agosto de 2022, se dictó el Instructivo Presidencial para el fortalecimiento de la participación ciudadana en la gestión pública Nº 007, el cual señala que la participación ciudadana es indispensable para el desarrollo del país y, particularmente, para el fortalecimiento de la democracia, razón por la cual es crucial contar con lineamientos que propendan a fortalecerla. 5.
Que, asimismo, el referido Instructivo agrega quepara lo anterior, es necesario señalar las modalidades formales y específicas que la ciudadanía tiene para incidir en el diseño, implementación y evaluación de políticas, planes, programas y acciones, lo cual requiere, que las personas cuenten con todas las herramientas disponibles para conocer la institucionalidad pública, sus funciones y atribuciones y, por lo tanto, participar de manera informada, siendo imprescindible que las instituciones públicas incorporen la participación de grupos tradicionalmente excluidos, como los pueblos originarios, las personas en situación de discapacidad, niños, niñas y adolescentes, además de promover la igualdad de género. 6.
Que, en mérito de la normativa anterior, mediante la resolución exenta Nº 92, de 2023, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, se aprobó la norma general de participación ciudadana de esta Cartera Ministerial, en el marco de la ley Nº 20.500, la que en su artículo 9º señala que el referido ministerio contará con un Consejo de la Sociedad Civil, órgano de participación ciudadana de carácter consultivo que estará conformado bajo el principio de igualdad y no discriminación, de manera diversa, representativa y pluralista, por integrantes de organizaciones sin fines de lucro de carácter social, representantes de cada uno de los Consejos de la Sociedad Civil de sus servicios relacionados, y expertos en desarrollo social, relacionados con las políticas, servicios, programas, planes y acciones ejecutadas por el Ministerio, cuyo objetivo será considerar las visiones de estos actores, a modo de profundizar la participación ciudadana en los procesos de discusión y toma de decisiones sobre el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas implementadas desde el Ministerio, tanto por la Subsecretaría de Evaluación Social como por la Subsecretaría de Servicios Sociales;y sus servicios relacionados. 7.
Que, de acuerdo al artículo 12 de la norma general de participación ciudadana del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, antes señalada, el Consejo de la Sociedad Civil estará integrado por 17 consejeros/as, los cuales, de conformidad a su artículo 14, no recibirán remuneración alguna por su desempeño y permanecerán en sus cargos por un período de dos años, pudiendo ser nombrados/as por más de un período. 8. Que, mediante resolución exenta Nº 86, de 2016, del Ministerio de Desarrollo Social, se aprueba reglamento del Consejo de la Sociedad Civil, del Ministerio de Desarrollo Social, en el marco de la ley Nº 20.500.9.
Que, por medio del memorándum SES Nº 2593/2024, de la Jefa de la División de Cooperación Público Privada, se solicita al Fiscal del Ministerio de Desarrollo Social y Familia elaborar el acto administrativo correspondiente, para la constitución del Consejo de la Sociedad Civil del Ministerio de Desarrollo Social y Familia del año 2024, de conformidad a la nómina que se adjunta a dicho documento y sus antecedentes. 10.
Que, en consideración a lo expuesto precedentemente y en uso de mis atribuciones legales, Resuelvo: 1º Apruébase la constitución del Consejo de la Sociedad Civil del año 2024-2025, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, el cual está conformado por los consejeros y consejeras que se indican a continuación: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2592426 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.042 Martes 7 de Enero de 2025 Página 3 de 3 2º Déjase constancia que los cargos de los representantes del Servicio Nacional de la Discapacidad, Senadis, se encuentran vacantes, según información entregada por el Servicio, a través del Oficio Nº 1105-2004 del 26 de noviembre de 2024.
Ofíciese al Servicio Nacional de la Discapacidad, Senadis, por cuanto el consejo consultivo de la Discapacidad se encuentra en proceso de constitución, sin contar, por tanto, con representantes para formar parte del Consejo de la Sociedad Civil del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. 3º Déjase constancia de la vacancia del cargo de consejero/a suplente del Consejo de la Sociedad Civil del referido ministerio, correspondiente a al/la representante del Consejo de la Sociedad Civil del Fondo de Solidaridad e Inversión Social. 4º Instrúyase a la Secretaría Técnica del Consejo de la Sociedad Civil, la cual es ejercida por el Comité de Participación Ciudadana, cuya entidad ejecutiva es la División de Cooperación Público Privada de la Subsecretaría de Evaluación Social, para que Oficie a Senadis y Fosis, a fin de que informen a este Ministerio la designación de los consejeros correspondientes del Consejo de la Sociedad Civil de este Ministerio, en atención a lo indicado en los resuelvos segundo y tercero de la presente resolución. 5º Notifíquese la presente resolución a los consejeros/as indicados en el resuelvo primero del presente acto administrativo. 6º Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Desarrollo Social y Familia y archívese. - Paula Poblete Maureira, Ministra de Desarrollo Social y Familia (S). Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento. - Saluda a Ud., Matías Cociña Varas, Subsecretario de Evaluación Social (S). Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2592426 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl