NANOIHA N° iai
NANOIHA N iai 1611 Judiciales menes del Conservador de Bienes Raíces de Santiago.
Se constituyó, asimismo, asimismo, prohibición de enajenar, gravar ni arrendar, sin previo consentimiento del Banco BCI, inscrita Fojas 47PP Nro. 7836 del Año 2019, en el Registro de Interdicciones Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar, Enajenar, del Conservador de Bienes Raíces de Sonti000, sobre el inmueble garantizado, garantizado, que corresponde a departamento número novecientos dos del noveno piso del Ectiticio dos y de la bodega número B sesenta y cinco del subterráneo, ambos ambos del Proyecto denominado Condominio Condominio Horno Style, Editicios Uno y Dos, con acceso principal por coite Wolker Martínez número mil seiscientos, Comono de La Florido, Región Metropolitana, Metropolitana, de acuerdo al plano archivada baio el número 5997 y sus lóminos respectivas; respectivas; y dueto ademós de derechos en proporción at valar de la adquirida en unión de las Otros odquireotes en los bienes comunes entre loo cuoteo se encoentra encoentra el terreno.
Sin embargo, el inmueble inmueble sobre él cuat recae la Hipoteco y Prohibición mencionada fue transferido transferido sin conocimiento ni consentimiento de mi representado, y se encuentra actualmente actualmente inscrito u Fuias 40291 número 58955 del Registra de Propiedad det año 2021 det Conservador de Bienes Raíces de Santiago, o nombre de Sociedad de Inversiones Los Quebrachos del Sur Limitada Limitada yo individualizado, como consta en certificados de Dominio Vigente y de Hipotecas y Grovdmenes, ya acompañados acompañados en estos autos, Como señalamos, el deudor no pagó la cuota de capital e intereses intereses que vencía el día 5 de septiembre septiembre de 2021, rozón por la que, mi representada representada Banco de Crédito e aversiones aversiones hace exigible oportunamente et total del capital insoluto que asciende a ta sumo de UF 2.6é3,3lP4. cuyo equivalente equivalente en monedo nacional es lo soma de $ 79.829.217. teniendo presente que et valor de la Unidad de Fomento al 5 de septiembre de 2021 es de $ 29.973 ,58. -, correspondiente o la amortizoción de las últimas 330 cuotas impugos, ul que debe odicionorse intereses a taso mdxima convencional desde el día siguiente al vencimiento impago, ya referido, hasta el dio de solución total.
Además consta que, el deudor don(o) Susana de Lourdes Hernández Henríquez, transfirió transfirió la propiedad del inmueble garantizado, garantizado, siendo el uctuol propietario como acreditamos la Suciedad de Inversiones Los Quebrachos del Sur Limitada, yo individuolizada. individuolizada. Segundo Otrosí: Solicitud que indica; Tercer Otrosí: Formación de cuoderno separado; Cuorto Otrosí: Porsonería; Quinto Otrosí: Paf rocinio y poder.
Resolución de 27/0912022, Resolviendo Resolviendo lo gestión preparatorio de fecho 16 de septiembre de 2022: A lo principal, nutifíquese; al primer otrosí, por azornp060405 azornp060405 documentos, con citoción; al segundo otrosí, soiiciteue en el cuaderno que correspondo; al tercer otrosí, como se pide; al cuarto otrosí, téngase presente presente y por ocompañodo personerio, con citacián; y al quinto otrosí, téngase presente. presente. Cuottio: 2.663,3194 Unidades de Fomento equivalente a modo eiemplor al 05 de septiembre de 202 a lo suma de $ 79.829.217. Escrito de techo 0310512024, Solicito notificación por ovisos.
Resolución Resolución de techo 09105/2024, Resolviendo la presentación de tocha 03 de muyo de 2024: Encontróndose la gestiones tendientes a ubicar el paradero del demandado, demandado, constando que este no registro salidos salidos del país y otenáido lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Procedimiento Civil, corno se pide, ootifiguese la demonda y so proveido, ni demandado demandado Sociedad De Inversiones Los Quebrachos Quebrachos Del Sur Limitada, CI. N 77.371.652-8, representada legalmente por dan(al Giamar Yaiítza Vitiocis Hidalgo, Hidalgo, mediante tres avisos publicados en el diario El Mercurio y uno en el Diario Oficial.
EN CAUSA ROL V-3g-2024 DEL 21 JUZ. godo de Letras en lo Civil de Santiago, coratutodo Mordonesl, por sentencia de fecha 6 de mayo de 2024, rectificada por resotucidn de fecha 7de iunio 402024, se ha decretado la interdicción definitiva par causa de demencia de doña Isabel Sipos Mordones, cédula cte identidad N 10.579.528-9, quien ha quedado privada de ta libre administración de sus bienes, nombrándose como curadora general, legitimo y definitiva a su madre doña Gerda María Soledad Mardones Rusa, cédula de identidod N 7.483.242 -3. NOTIFtCACIÓN.
EL VIGÉSIMO SEgundo SEgundo Juzgado Civit de Santiago, en autos autos rol C-3804-2024, corotulados Banco Santander-Chile con Alvarado Suárez, luido elecutivo de desposeimiento, por resolución de fecho 14 de noviembre de 2024, ordenó notificación por avisos de demando a demandodo Fernundo Enrique Enrique Alvarado Suorez, Rut: 17.151. 827-K.
A taías 1 cuaderno principal en lo principat principat Ronald Zepedo Flores, abogado, correo electrónico ron0ldzeped0f@hutmail.com, ron0ldzeped0f@hutmail.com, en representación convencional convencional del Bonca Santander Chile, saciedad saciedad anónimo del gira de su denominación, denominación, cuyo Gerente Oenerai es don Ramón Blanco Reinosa, ingeniero civil, todos con domicilio en calle Bandera N 140, comuna de Santiago, en las autos caratutodus Banca Santander Chile con Alvarado Suárez, Rol C-3804-2024, cuaderno cuaderno principal, a US. respetuosamente digo: Vengo en interponer demando elecotiva elecotiva de desposeimiento en contra de dan Fernanda Enrique Alvorado Suárez, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Avenido Cristóbal Colón número 7000, departamento número 102, torre E, comuno de Los Condes, de acuerda con los antecedentes de hecho y fundamentas de derecha que paso a exponer. 1.Por escritura público atorgada en tormoto electrónico de fecha 28 de diciembre de 2021, atorgada en la Notaría de Santiago de don Francisco Javier Leiva Carvaial, ante su Suplente Felipe Eduardo Leiva llabaca, el Banco Santander-Chite, dio en préstamo a dota Carolina Beatriz Gonzolez Moreno la cantidod de 4.264 Unidades de Fomento, por su equivalente equivalente en pesos maneda legal a lo fecha de la escrituro y que se dio por recibida a so estero satisfacción la mutuario.
Lo parte deudora se obligó a pagar al Banco Santander Chile la expresada coetidod de 4.264 Unidades de Fomento, coniuntamente can los correspondientes intereses, en el plazo de 360 meses, o contar del dio uno del mes siguiente al de la fechada la escritura, por media de igual número de dividendos o cuotas mensuales, vencidos y sucesivos de 24,3981 Unidades de Fomento, comprensivas comprensivas de copitul e intereses.
La taso de interés real, anual y vencida que devengo devengo el presente mutuo, seré del 5,57 %. El capital prestada o el saldo de la deuda y sus dividendus o cuotas, se reajustarán reajustarán y pagarán de acuerda a la variación variación y 01 valor de lo Unidad de Fomento, Fomento, según lo fue el Banco Central de Chile. Considerando que las cuotas son vencidos, lo primero se deberá pogor el dio uno del mes subsiguiente 01 de lotecha de la escritura y las restantes el primer día de los mesas siguientes.
Sin perjuicio de lo señalado, coma una facilidad facilidad de paso oportuno, tas cuatas o dividendos dividendos podrún pogarse, sin recargo de interés alguno, dentro de los primeros le días corridos del mes siguiente al de su vencimiento.
Las partes acordaron que el Busca podrá exigir el ínmedíato paga anticipado de la suma o que esté reducida, si el deudor retorda el pago de cuolquier dividendo o cuota de capital capital y/o intereses por mós de diez dios, cunsideránduse vencido el plaza de la deuda.
Es del caso que lo parte deudora deló de pouar los dividendos o cuotas mensuales o contar del N 17 con vencimiento vencimiento al 51 de ogoato de 2023, por la que mi representado, por el presente acto y o partir de la notitiCación de la demanda, hace exigible el total adeudado adeudado por concepto de capital, ascendente ascendente al equivalente en pesos de 4.187,6817 Unidades de Fomento, más los intereses, reoiustes y costos que procedan procedan según la escritura de mutua individualizada individualizada en autos.
Hago presente que todos estos créditos se encoentron demandadas demandadas ante el Vigésimo Cuarto Juzgado Juzgado Civil de Santiago, Rol C-1307-2024, caratulada Banca Santander Chile Con Gonzalez Moreno Las deudas se encuentran encuentran contenidas en escrituro pública, por lo que dicho instrumento tiene mérito elecutivo, siendo las obligaciones obligaciones liquidas, actualmente exigibles y su acción no se encuentro prescrita. 2.Doña Carolino Beatriz Gunzalez Moreno, Moreno, con el 110 de garantizar al Banco Santander Chile el cumplimiento de estas estas obligaciones, constituyó hipoteco o favor del Banca Santander Chile sobre el inmueble ubicado en calle Vicuña Mockenna número 7S34, que corresponde corresponde al sitio a late 21 de la manzana 18, del Coniu010 l-lobitoci050l Ciudad Nuevo Ronco, Loto F, Etapa Cuotro, comuno de Renca, Región Metropolitana, que se encuentro inscrito actualmente o nombre del demandado Fornondo Enrique Enrique Alvorodo Soorez en esto causo o tojos tojos 4805 número 6774 del Registro de Propiedadns del Conservador de Bienes Raíces de Sontiugo del ollo 2024. Lo hipoteco hipoteco se encuentra inscrita en el Registro Registro de Hipotecas a fuias 70.48 número 7722 del año 2022 del mismo Conservador. Conservador.
Como se anundlá, el inmueble hipotacada, hipotacada, precedentemente singularizado, se encuentra poseido actualmente por el demandada Fernanda Enrique Alvarado Suurez, ya individualizada, quien lo adquiriú adquiriú por compravunta efectuada por doña Carolina Beatriz Gonzalez Murena, según consta en copia de dominio que se acompaña a este proceso. En diversos actuaciones onteriarmente realizadas en esto cousa se encuentran ocompofados tos documentos fundontes de esta oestión. oestión.
Así y con el obi010 de hacer efectivo efectivo el pago de las obligaciones garantizadas garantizadas con la hipofeca, mi mandantn soliditó, soliditó, en eierdidio del derecho que le confiere el artículo 758 del Código de procedimiento civil, que se natiticora previamente 01 tercer poseedor del inmueble inmueble ya singularizado, a em deque en el plazo de 10 díos p000ro al Bonco Santander Santander Chile, los deudos indicudos anteriormentn anteriormentn o abandonara ante el iuzgado de SS. lo propiudod hipotecado.
Consto de autos que la porte demondodo no pagó a mí mandante la suma correspondiente correspondiente a los obligaciones demandadas, ni abandonó el inmueble antes singularizado singularizado ante el tribunal de SS. dentro de plazo legal.
En virtud de la anterior, el Banca Santander Chile, demanda ejecutivamente ejecutivamente al tercer poseedor don Fernando Fernando Enrique Alvarado 000rez, solicitando solicitando se le desposeo del inmueble anteriormente anteriormente indicado, acción que debe someterse someterse o tas reglas del iuicio ejecutivo, por ser niecutivo los títulos en que se fondo; las referidas obligaciones son líquidas, líquidas, actualmente exigibles y su acción acción no está prescrito. Por tanto, en mérito de lo expuesto, documentos que se acompañan y la dispuesta en los artículos artículos 759 del Código de Procedimiento Civil, A US.
Ruego se sirva tener por deducida demanda ejncutiva de desposeímíeoto desposeímíeoto en contra de don Fernuodo Enrique Alvarado Suarez, ya individualizado, individualizado, en su calidad de tercer poseedor del inmueble hipotecado referido en lo principal, por la suma equivalente en pesos de 4.187,6817 Unidades de Fomento, Fomento, por concepto de copital adeudada, adeudada, que a medo de referencio corresponden corresponden al 28 de octubre de 2024 a $ 158.996.052. más intereses lucrativos devengados, más intereses penoles desde la moro y con más las castos de lo causo, ordenando se despache mandamiento mandamiento de desposeimiento en su contra, o fin de preceder o la venta forzado de la propiedad hipotecada, para que can su producto se paguen las deudos garanfizadas garanfizadas con la hipoteca al acreedor. En el primer otrosí, acompaño documentos, En el segundo otrosí, acholo bienes para la trabo del embargo y depositario. En el tercer otrosí, acredito personaría. En el coarto Otrosi, potrocinia y poder.
Resolución Resolución 05 de noviembre de 2024: Demanda, Demanda, alo principal: Despóchese mandamiento mandamiento de desposeimiento del inmueble inmueble hipotecado, para que, con el producto producto de la subasto de este, se pague lo suma de 4.187,6817 Unidades de Fomento, Fomento, equivalente al dio 28 de octubre de 2024 a $ t58.
PP6. f52. -, (Cievto cincuenta cincuenta y ocho millones novecientos noventa noventa y sois mil ochocientos cincuents y das pesas), más intereses pactados y costas, si el deudor no pagare en el plazo legal; Al primer otrosí: Téngase presente y por acompañados, con citoción citoción y balo el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil. Al segundo, tercer y cuarto otrosí: Téngase presente. Se le previene al Sr.
Receptor ludiciol que proctique las diligencias, en la presente causo, que deberá utilizar la herramienta herramienta de georreferendio en todos sus actuaciones, contarme la dispuesto en el inciso tercero del articulo 9 de la ley 20.886, Escrito 07 de noviembre do 2024, Solícita notificación por avisas.
Resolución Resolución de 14 de noviembre de 2024: Escrita de fecha 711112024: Con el mérito de autos, autos, como se pide notitiquese por avisos al ejecutado, insertos y eatractodus por el Secretoria del Tribunal, por tres días consecutivos en el diario F & L (Públicos (Públicos y Legales), www.publicosvlegoles.cl www.publicosvlegoles.cl Rosa Rodriguez 1375, aticina 303, Santiago. -, Escrito 23 de diciembre de 2024. Solicitud que indica.
Resolución de 30 de diciembre 2024: En mérito de los antecedentes, como se pide y complemesta complemesta la resolución de fecha 14 de noviembre noviembre de 2024, notifiquese y cítese o fin de ser requerido por el secretaria de este tribunal par avisos al eiecutado, insertos insertos y extractados por el secretario del Tribunal, par tres días consecutivos en el diario P & L (Públicos y Legales), Legales), www.pubticosylegales.cl., y lo publicación correspondiente ea el Diario Oficial.
Se fija para ser requerido de pago por la Sra. secretaria de este tribunal tribunal o por quien legalmente la subraoue, subraoue, poro el lueves de lo semana siguiente siguiente a lo última publicación, o los 10:00 horas. Si recayere en dio inhábil, lo dilación quedará filada poro el lueves hábil siguiente a It mioma hora. Por el presente aviso se nefifica de demanda eiecutivo y se cito poro requerimiento o don Fernando Enrique Alvarado Suorez, yo individualizada en los términus señalados señalados en demanda, extractado más arribo. arribo.
Secretaria. 22 JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO, Rol N V-2t0-2024, Caratulaáo: Maraies/. Se resolvió mediante sentencia de fecho 18 de noviembre de 2024: La interdicción interdicción delinitiva de Doña Bernardino del Rosario Gutiérrez, CI. 3,445.9 P4-0, por causo de discapacidad psíquica o mental, mental, perdiendo ésta la libre administración administración de sus bienes, designóndose a Don Germán Enrique Morales Gutiérrez, CI. 7.497.130 -7, como su curador general, general, legítima y definitivo. NOTIFICACIÓN. ANTE EL VIGÉSIMO Cuarto Juzgado Civil Santiago, causa Rol C-7375 2023, Banco ltoú Chile con Loro.
Doniel Ocompo Miño, obogodu, demicilíado en calle Enrique Foster Sur N 39, Piso 2, Comuna do Las Condes, correo electrónico dom@ocampoycío. dl, mandatario udicial en representación cuovendi000l de Bonzo ltOú Chilu, continuador continuador legal de los Bancos lfaú Chile y Corpbonco, sociedad anónima bancaria, cuyo serente general es don Gabriel Amado de Maura, administrador de empresa, empresa, ambos domiciliados en Avenida Presidente Ríesco N 5537, Piso 20, comuna comuna de Las Condes, Región Metropolitana, Metropolitana, a VS. con respeto digo; En la representación representación que inviste, interponga demanda demanda de notiticucidn de ctesposeimiento ctesposeimiento de lo tinca hipotecada en Contra de don Mario Alberto Lora Contreras, ingeniera naval, domiciliado en calle Los Almendros Sur N 545, comuna de Puerto Monft, en virtud dn las siguientes siguientes consideraciones, A. Deudos Gorontizadas. Gorontizadas. Doña María Briza Quintana Espinaza, es deudora personal vencida del siauiente crédito poro con mi representado. representado.
Pagaré N 872770, suscrito o la arden de mi representado con fecha 12 de abril de 2021, par la suma de $ 56.776.210. por concepto de capital, pagadera pagadera en 60 cuotas mensuales iguales y sucesivas deS 1.643.117. -, a excepción de la último que será inferior, con primer vencimiento al día lada octubre de 2021.
El capital devengaba intereses o taso del 1,69 56 mensual, los cuales se pagaban pagaban coniuntamente con las cuotas antes indicadas, y que podrían ser capitalizados capitalizados de conformidad a la dispuesto en el artículo 9 de la Ley 18.010.
Se estipuló que en caso de no paga integro y oportuna oportuna de una cualesquiera de las cuotas precedpntemente singularizadas se devengaría, devengaría, desde el dio de la moro a simple retardo y hasta el de su campluto campluto y efectivo pago, el interés mñximo que la ley permita estipular poro operaciones operaciones no reaíustables de esta naturaleza naturaleza que resulte ser la más alta de la que se encuentre vigente a lo fecha de suscrípción del pagaré o de lo vigente al dio de la mora o simple retardo, y esos mismos hechos facultaban al acreedor para hacer exigible el saldo insoluto de lo obligación, como si fuere de plazo vencido.
Llegada lo techo de pago de la cuota de capital e intereses que vencía el dio 10 de octubre de 2021, ésta no fue pagado, rozón por la cual se adeudo de capilal por este pagaré, la soma de $ 56.776.210. más las intereses estipulados. estipulados. El referido crédito se encuentra demandado demandado ante el 22 Juzgada Civil de Santiago, autos Rol C -1598 2022, carotulados carotulados Itaú Corpbanca can Quintana. El Bien Hipotecada.
Según consta de los documentos que se acompaño en el otrosí, a fin de garantizar el exacto y oportuno cumplimiento de la obligación de pago qoe da cuenta la escrituro en comenta, asi coma cualquier otra deuda que pudiera tener con mi representado, el demandada es dueto de un inmueble constituido primera y segundo hipoteca en favor de Corpbaoco, que corresponde al inmueble de colle Los Almendros Sur N 545, comuna de Puerta Manil, inscrito inscrito a Fs, 2766 N 2850 del Registro de Propiedad del año 2003, dei Conservador de Bienes Raiceo de Puerto Montt. Las hipotecas reteridas se inscribieron a tolas tolas 3000 y 3009, números 2725 y 2726, ambas ambas del Registro de Hipotecas y Gravómenes Gravómenes del año 2020 deI Conservador de Bienes Raíces de Santiago.
Quedó obligado obligado el constituyente de la hipoteco, finalmente, finalmente, a no gravar, enainnar o subdividir subdividir lo propiedad hipotecada, ni a celebrar celebrar cualquier acto o contrato sobre las mismas bienes, sin previa autorización autorización del banca acreedor, lo que no se respetó en la especie, constituyendo un censo vitalicio inaponibie al derecho real de hipoteco del Banco.
CI En consecuencia, consecuencia, siendo la finca hipotecada de un tercer poseedor, es procedente notificarlo notificarlo poro que dentro del plazo de 10 días, pague la deuda garantizada o abandone el inmueble hipotecado de su propiedad ante el tribunal de VS., baio el apercibimiento de despaseerlo dedotuvo-mente dedotuvo-mente del mismo. Por Tanto, en virtud de la expuesto, y de la prnscrito un los artículos 254 y siguientes, y articulo articulo 758 del Código de Procedimiento Civil, Civil, y demás normas legales aplicables. A VS.
Pido: Tener por interpuesta demando demando de notificación de desposeimiento desposeimiento en contra de don Mario Alberto Lara Contreras, ya individualizado, para que dentro del plaza de 10 dios pague pague a Banco ltaú Chile la deuda garantizada garantizada ascendente en capital a la suma de $ 56.776.210, -, más intereses pactados y penoles estipulados, de acuerdo o la forma señalada en el cuerpo de la de090060; a en su defecto abandone ante el Tribunal de VS. el inmueble hipotecada, hipotecada, baio apercibimiento de desposuena desposuena eleculivamente de éste, con costas. costas. En El Primer Otrosí, acompaña documentos documentos que indica, con dilación, En El Segundo Otrosi, exhorto. En El Tercer Otrosí, se tenga presente. En El Cuarto Otrosí, se tenga presente. En El Quinta Otroaí, pers000ria. En El Sexto Otrosí, patrocinia y poder. Santiago, treinta y uno de Julio de dos mil veintitrés. veintitrés. A folio 9: Por cumplido lo ordenado ordenado y por acompañadas las documentos, documentos, can citoción. A fallo 1: A lo principal: principal: Natitiquese, Al primer otrosi: Por acompañadas los documentas, can citación. citación. Al segundo otrosí: Exhúrtese al Tribunal competente correspondiente al domicilio del demandada, a fin de notificar notificar la demanda y requerirlo de pago de la deudo garantizada o abandono del inmueble inmueble hipotecado. Se concede a lo parte el plazo de 60 días para diligenciar diligenciar el exhorto concedida ante el tribunal tribunal evhortodo, transcurrido el cual deberá devolverlo sin más trámite, Al tercer otrosí: Téngase presente. Al cuarto otrosí: Como se pide, délese los correspondientes registros en lo carpeta electrónica.
Notifiquese al demandante todas las resoluciones que se dicten en el proceso, incluyendo lo interlocutorio de prueba y la sentencia definitiva, así coma aquellas que ordenan la comparecencia comparecencia personal de las portes, mediante correo eleclrónico, teniéndosele par notificado notificado desde el momento de su envio, conforme lo dispooe el articulo 49 del Código de Procedimiento Civil. Al quinto Otrosí: Por acompañado el documento, documento, con dilación. Al sexto otrosí: Téngase presente el patrocinio y poder. Luego trámites da rigor, Santiago, veintisiete veintisiete de moyo de das mil veinticuatro.
A escrito de tolla 40: Atendido el mérito de los untecedentes, las Ofidios recibidos, recibidos, y lo dispuesto en el articulo 54 deI Código de Procedimiento Civil, como se pide, pradliquese la notificación al demandado demandado por avisos, debiendo prodticarse prodticarse mediante tres avisos insertos y extractadas par la Secretaria del Tribunal, Tribunal, en el diario El Murcuriu de Santiago, Santiago, por tres dios consecutivos, sin periuicio del que debo practicarse en el Diario Oficial. Secretaria.
EN CAUSA ROL V-3Il42024 DEL 29 Juzgado Civil de Santiago, sobre declaración declaración de interdicción y nombramiento de curador caratolada Garcés: Se cita a audiencia de parientes de don Marco Antonio Pérez Robilar, la que se realizará realizará el día martes 21 de enero de 2025 a las 10:00 horas en dependencias del tribunal tribunal ubicado en Huérfanas N 1409, piso 18, a fin de que expresen quién es la persona más apto paro ser designada curadora general, legitimo y definitiva.
ANTE EL JUZGADO DE FAMILIA DE Petaflor, en causa RIT 6 C-122-2t24, sobre alimentos menores y cuidado personal, personal, caratuloda AravenolRoias, par resolución de fecha 27 de noviembre de 2024, se ha ordenado notificar por avisas la demando de alimentos menares y cuidado cuidado peraonol de fecho 25 de enero de 2524 interpuesta por doña Raso Elena Aroveno Vidal cédula nacional de identidad identidad N 0,156,663 -1, en representación de la niña Latife Sarahi Murales Roias, cédula nacional de identidad N 25,179.315-0, en contra de doña Cindy Rase Roias Aravena, cédula nacianal de identidad W 16.787 ,047-2, chilena, soltera, soltera, se desconoce profesión u oficio: su proveído que confiere traslado de la demanda demanda a las demandados can fecha 05 de abril 2024, ademós de resolución de techo 27 de noviembre de 2024, que dita a audiencia preparatoria para el día 27 de febrero de 2025, a los 09:45 horas, en sola N 1, la que se celebrará de manera manera presencial en nl tribunal de Familia Familia de Peñaflar, sin periuicia de lo dispuesto dispuesto en el articulo 65 bis de la Ley 19.968.
Ministro de Fe Juzgado de Familia Familia de Peñotlar, JUZGADO DE LETRAS, GARANTÍA Y Familia de Los Muermos, en causa Rit C-41-2024, carotulado Oleda/Pedreros, se ordenó con fecha 03 de octubre, noiilicor por aviso extractada de la demundo, su proveido y dilación O audiencia audiencia preparatoria poro el dio 19 de febrero febrero de 2025 a las 09:00 horas, en la sola 1 da este Tribunal, a 600 Victor Manuel Pedreros Riffo, C,N. I N 12.976.852-5, damicilio se desconoce.
Dnmanda: Dnmanda: Con fecha 25-4-2024, ingreso demanda demanda doña Ivón Andrea Ojeda Ojeda, chile no, soltera, domiciliada en el Tridngulo N9 comuna de Los Muermos en contra de daño Moribel Del Carmen Oieda Vargas, domiciliado en Diego de Almagro N 44, Población 12 de odlobre, comuna de Los Muermos, y don Victor Manuel Pedreros Rilfo, domicilio se desconoce, a f lo de que se decrele por Ss., el cuidado personal definitivo de su hermano, de actuales 7 años de edad, ordenando las subinscripdiones en el Registro Registro Civil. Primer Otrosí: Ruega a So,, de acuerdo a la expuesto y loa documentas documentas acompañadas, es que se solicito se decrete el cuidodo provisorio en mi persona, persona, mientras dure el curso de estos autos.
Segundo Otrosí: Que venno en interponer interponer demandada de Alimentos Menores, Menores, en favor y representación de mi Hermano Kevin Jesús Pedreros Oiedo en contra de su madre Maribel Del Carmen Carmen Ojeda Vargas y en contra de Victor Manuel Pedreros Ritfo, fin de que pague cada ano en favar de mi hermana, una sumo no inferior a 1,53 UTM, lo que es equivalente a $ 100.000. mensuales cada uno, dando lo suma de $ 200.000. Tercer Otrosí: Solicito a US., se decreten alimentos alimentos provisorios por un monto no inferior inferior o lo solicitado en lo princípol. Cuarte Otrosí: Acompaño documentos. Quinta Otrosi: Notificación por correo eiedlrúoico. Sexto Otrosí; Patrocinio y poder. Séptimo Otros: Oficias domicilio demondado. Resolución 24-6-202. Se da corso a la demando. A lo principal, Segunda Segunda y Tercer otrosies: Par admitido a tramitación demanda de cuidado personal personal y alimentas menores; Traslada.
Se tiian alimentos provisorios en favor del niño Kevin Jesús Pedreros Oieda, en el 40% por ciento de un ingreso minimo mensual, poro fines remunerocionales (40%l, que equivale a 2,01161 UTM, debiendo debiendo entre ambas padres y en parles iguales esto es el 20% cada uno de ellos que deberá depositar en las cuentas de ahorro o la visto a nombre de la parle demandante que se aperturarón en separada separada das cuentas indistintas, La parte demandada deberá pagar las alimentas provisorios dentro de los últimos cinco días de cada mes desde aquel mes en que hayo sido notificado y cuenta con el plazo de cinco dios hábiles desde su nolilicación nolilicación para oponerse al monto provisorio provisorio decretada, Asimismo, cumpla la porte demandado cus la dispuesto en el artículo 5 de lo Ley 14.908, baio apercibimiento apercibimiento del artículo 543 dei Código de Procedimiento Civil, esto es, que acompañe acompañe en la audiencia preparatoria, las liquidaciones de sueldo, copia de lo declaración, declaración, de impuestos a lo renta del año arecedente, y de los boletas de honorarias honorarias emitidas en el aña en curso y demás antecedentes que sirvan para determinar determinar su patrimonio y capacidad económica, Al primer otrosí: Ténsase presente. Al cuarto atrasi; par acompañados, acompañados, incorpóreae en la Oportunidad procesal respectiva. Al quinta otrosí: Cama se pide a la forma de notificación, sin periuício de aquellas noliticaciones que se realizan por el estada diario, Al sexto otrosí: Par constituido patrocinio, poder y delego. Téngase presente privilegio privilegio de pobreza con que actúa en estas autos, Al séptimo otrosí: estene a lo informado informado en autos, respecto del domicilio del demandado que se indica.
Par resolución resolución 28-11 -2024, y atendida la follo de emplazamiento de la demando, se fija nueva día y hora para la realización de lo audiencia preparatoria, poro pl 19 de febrero de 2025, a los 19:00 horas en lo sola 1 de este Tribunal.
A dicha audiencia audiencia deben comparecer personalmnnte y patrocinadas por obagado habilitado; baio apercibimiento de la prescrita en el articule 50 de 19.968, esta es, que la audiencia audiencia se celebrara con los partes que se integren o dicha audiencia, afectándole afectándole o la que no concurro, todas las resoluciones resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad necesidad da ulterior notificación.
Secretario Secretario IS). CORTE DE APELACIONES DE SANtiago, SANtiago, Causa Rol Civil-8035-202l, por resolución resolución de 9 de octubre de 2024 se concedió concedió la posesión electiva testada de doña Blanca Flor Henriquez, CI. 4.285.506 -3, o lo Comunidad Religiosa Testigos de Jehavó, de conformidad al testamento alargado el 24105/2000 en No1611 Judiciales 161 1 Judiciales 1611 Judiciales 1 611 Judiciales PUBLIQUE EN.