Canales Delgado Ana María - Donoso Sarmiento Alejandro Nayips
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 43.988 Sábado 2 de Noviembre de 2024 Página 1 de 1 Publicaciones Judiciales CVE 2559805 NOTIFICACIÓN En Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro, en Tercer Juzgado de Familia de Santiago, General Mackenna N 1477,5 piso, se ordenó en causa C-3125-2024, notificar a Alejandro Nayips Donoso Sarmiento, chileno, casado, profesión se desconoce, domicilio indeterminado, demanda de divorcio por cese de la convivencia interpuesta en su contra, el 17 de abril de 2024, por Ana María Canales Delgado, chilena, casada en sociedad conyugal, guardia de seguridad, con domicilio en Av.
Pablo Neruda N 6186 Población Patria Nueva, comuna de Huechuraba, a fin de que declare el divorcio del matrimonio celebrado el 22 de octubre de 1999, en la circunscripción de Huechuraba, inscrito inscripción bajo el N 212 del registro de inscripción. El régimen de sociedad conyugal, en el Servicio de Registro Civil e Identificación. Resolución de fecha 24 de abril de 2024, que admite a tramitación la demanda Traslado. Contéstese la demanda dentro del plazo legal conferido por el artículo 58 de ley N 19.968. Asimismo, en evento que el demandado no cuente con recursos económicos que le permitan asesoría jurídica deberá concurrir a la Corporación de Asistencia Legal de su comuna, y/o Clínicas Jurídicas de la Universidades acreditadas. Sirva la presente resolución de oficio remisor.
Se hace presente al demandado que en evento que desee reconvenir por aquellas materias sometidas legalmente a proceso previo de Mediación, deberá acompañar los respectivos certificados al tenor del artículo 57 y 106 de la ley N 19.968. - Se informa a las parte del derecho a Compensación Económica que corresponde a aquél de los cónyuges que durante el matrimonio, como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o labores propias del hogar común, no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa o lo hizo, pero en menor medida de lo que podía y quería y, a raíz de lo anterior, hubiese sufrido un menoscabo económico, tendrá derecho una compensación económica por el otro cónyuge.
Dicho derecho sólo podrá ejercerse en el juicio de divorcio y sólo podrá pedirse en la demanda, en escrito complementario o en demanda reconvencional, en conjunto con la contestación de la demanda y al menos con cinco días de anticipación a la audiencia preparatoria, Sirva Lo Expuesto como Suficiente Información.
Resolución de 23 de septiembre de 2024, que cita a Audiencia Preparatoria para día 05 de diciembre de 2024, a las 11:00 horas, la cual se realizará a través de videoconferencia, y deberán conectarse el día y hora señalada, en link: zoom8 3jfsantiago le está invitando a una reunión de Zoom programada. Tema: c-3125-2024 Hora: 5 dic 2024 11:00 a.m. Santiago Entrar Zoom Reunión https://zoom.us/j/93606700611? pwd=mvgoNTmcbmXZOsMb6CT07LCBGO8GKc. 1ID de reunión: 936 0670 0611 Código de acceso: 414972 ID de reunión: 969 5904 4499 Código de acceso: 195192.
Notifíquese a la parte demandada en conformidad al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil de la demanda, su proveído y de la presente resolución, mediante 3 avisos, en días distintos en 1 diario de circulación nacional a elección del solicitante, más el correspondiente en el Diario Oficial. Victoria Amada Padrón Miranda. Ministro de Fe. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2559805 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl