Hinojosa - Castro
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 43.940 Lunes 2 de Septiembre de 2024 Página 1 de 4 Publicaciones Judiciales CVE 2537069 NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT O-398-2024, RUC 24-40558108-2, caratulada “HINOJOSA/CASTRO”, se ha ordenado notificar a la demandada “RODRIGO ALEJANDRO CASTRO SILVA, RUT N 13.869.035-0, y a SOCIEDAD GASTRONÓMICA VISTA MAR RUT 76.653.074-5, representada por don Rodrigo Alejandro Castro Silva”, mediante aviso que se publicará en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la siguiente demanda extractada: ANA C.
ROJAS SANDOVAL, abogado, cédula de identidad N15.692.042-8, con domicilio en calle Latorre nº 2425, de esta ciudad; en representación de doña SHIRLEY YOSHIRA VACA MILLARES, cédula de identidad N. º 25.630.028-1, boliviana, soltera, cocinera, domiciliada en pasaje Andrés Bello Nº 2209, Antofagasta, a US con el debido respeto digo: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 150,160, 162,168, 446 y siguientes y demás pertinentes del Código del Trabajo, por el presente acto vengo en interponer DEMANDA DE DESPIDO INDIRECTO, NULIDAD DEL DESPIDO, COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES LABORALES Y DECLARACIÓN DE EMPLEADOR ÚNICO COEMPLEADOR Y/O MULTIRUT, en Procedimiento de Aplicación General, en contra del ex empleador del demandante 1) SOCIEDAD GASTRONÓMICA VISTA MAR SpA, persona jurídica del giro de su denominación, rol único tributario Nº 76.653.074-5, representada legalmente por don RODRIGO ALEJANDRO CASTRO SILVA, cédula de identidad número 13.869.035-0 o por quien haga las veces de tal en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, con domicilio AVENIDA REPÚBLICA DE CROACIA Nº 74, ANTOFAGASTA. y contra 2) RODRIGO ALEJANDRO CASTRO SILVA, factor de comercio, cédula nacional de identidad Nº13.869.035-0, todos ellos con domicilio en con domicilio en AVENIDA REPÚBLICA DE CROACIA Nº 74, ANTOFAGASTA. En virtud de las siguientes consideraciones de hecho y fundamentos de derecho que a continuación expongo: I. ANTECEDENTES DE HECHO i. Antecedentes particulares de la relación laboral: 1.
Que, con fecha 1 de julio de2021, mi representada inicio relación laboral con la demandada SOCIEDAD GASTRONÓMICA VISTA MAR SpA, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para ejercer funciones BARTENDER. 2.-En cuanto a la naturaleza de la relación laboral, esta era a plazo INDEFINIDO. CISPA Latorre N. º 2425, Antofagasta Av. Bernardo O`Higgins N. º 1804, Of N. º 101, AntofagastaGranaderos N 1310, Calama Email: cispaconsultores.spa@gmail.com Teléfono: +56965942962 3. En cuanto a la jornada de trabajo, esta era una jornada ordinaria 45 horas semanales, de lunes a sábado, en horarios rotativos con distribución de jornada conforme a calendarización de turno fijados por exempleador. 4.
En cuanto a la remuneración, ascendía a $700.000 para efectos del art 172 del Código del Trabajo. 5.- Que, el actor debía ejecutar sus funciones de ayudante de cocina, en las dependencias de la demanda ubicadas en AVENIDA REPÚBLICA DE CROACIA Nº 74, ANTOFAGASTA. 6.- El actor siempre se desempeñó sus funciones con excelencia y plena disponibilidad para los requerimientos de la empresa, mantenido excelentes relaciones con el personal de la empresa dando cumplimiento cabal y oportuno de sus obligaciones. ii.
Antecedentes del término laboral: La relación laboral se extendió desde el 1 de JULIO de2021, hasta el 16 de ENERO de2024.1 Que, con fecha 16 de ENERO de2024, el actor envía misiva a su ex empleador, por incumplimiento grave en las obligaciones que impone el contrato, haciendo uso del denominado “autodespido”. 2 Dese el comienzo de la relación laboral, se generaron inconvenientes relativos al pago de las remuneraciones de la demandante de autos, en atención a que esas eran pagadas con retrasos, repercutiendo directamente en el cumplimiento de las obligaciones personales de la actora. 3 En dicho contexto cabe hacer presente, que con fecha 5 de abril del 2023 la actora solicita hacer uso de su feriado legal, motivo por el cual hace uso de este desde el 6 de abril del 2023 hasta el 26 de abril del mismo año, debiendo reincorporarse a sus funciones al día había siguiente es decir el día 27 de abril de2023.4 El día 25 de abril de2023, la Sra. Liliana Barraza, se comunica con la Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2537069 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.940 Lunes 2 de Septiembre de 2024 Página 2 de 4 actora, para efectos de ofrecerle el traslado a la ciudad de Santiago, ya que en dicha ciudad la demanda de autos había abierto un nuevo restaurant, sin embargo, la actora no accedió a las peticiones de la demanda dado, que le era imposible trasladarse a dicha ciudad. 5 Ante la negativa de la actora a trasladarse a la ciudad de Santiago en el mismo acto, se le comunica que no debe reincorporarse a sus funciones ya que el local en el cual prestaba sus funciones en la ciudad de Antofagasta cerraría, pero que se mantuviera tranquila ya que se lee haría pago de sus remuneraciones con normalidad hasta que tuvieran un lugar donde reubicarla en la ciudad de Antofagasta. 6 Llegado el mes de mayo, sin que a la actora se le hiciera pago de la remuneración correspondientes al mes de abril de2023.
Intenta comunicare con exempleador sin tener respuesta alguna, motivo por el cual concurre a la inspección provincial del trabajo de esta ciudad a fin de dejar constancia de lo ocurrido. 7 A fines del mes de mayo de2023, la actora logra retomar contacto con exempleador, y ante la promesa de este de regularizar su situación laboral, y pagar las remuneraciones adeudadas, la actora se mantuvo esperando y así trascurrieron los meses. 8 Llegado el mes de diciembre del 2023, transcurridos 8 meses, sin que se le otorgara el trabajo convenido, se le hiciera pago de las remuneraciones adeudadas, ni tampoco se le diera termino a la relación laboral que la unida con la demanda de autos, la actora procede a revisar sus cotizaciones previsionales, percatándose que no se ha hecho pago de ellas respecto de todo el año 2023 y lo que abarca de2024 tomando en consideración la fecha de auto despido.
De lo anterior podemos desprender que el ex empleador de mis mandantes ha incumplido de forma grave y reiteradas las obligaciones que impone el contrato, incumplimientos que corresponden a los siguientes: - No pago de cotizaciones previsionales de SALUD FONASA, AFC Y AFP PLAN VITAL RESPECTO DEL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE ENERO DEL 2023 Y ENERO DEL 2024. - NO OTORGAMIENTO DEL TRABAJO CONVENIDO. - NO PAGO DE REMUNERACIONES RESPECTO DEL PERIODO CONPRENDIDO ENTRE ABRIL DEL 2023 Y ENERO DEL 2024.
Ante dicha situación y habiendo verificado que su ex empleador no otorgaría solución alguna a los incumplimientos, y sintiéndose totalmente vulnerado en sus derechos es que con fecha 13 de diciembre del 2023, el actor procedió a presentar carta de auto despido enviando la misiva a su ex empleador mediante carta certificada, vía Corres de Chile, con copia a la inspección de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo.
En virtud de que el término radico en el incumplimiento por parte del ex empleador es que la carta de despido se funda en la causal contenida en el Artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, legal, esto es “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, manifestando dichos incumplimientos en los hechos relatado en la misiva.
De esta manera, dado que el término de la relación laboral se debió al incumplimiento por parte del ex empleador del actor, es totalmente aplicable la figura del auto despido, figura que requiere ciertas formalidades que deben ser cumplidas. De esta forma señalo que todas ellas se encuentran íntegramente cumplidas de la forma que a continuación expongo: a) Dar aviso por escrito a su empleador.
Se ha dado cumplimiento íntegro a esta obligación por medio del envío de carta certificada vía Correos de Chile, con fecha 16 de enero del 2024. b) Remitir copia de la carta a la inspección del Trabajo.
La cual fue enviada mediante correo electrónico en razón que este es el medio señalado por dicha institución para remitir dicha información a la unidad de parte en virtud de la contingencia sanitaria, correo que fue remitido con fecha 16 de enero del 2024. c) El plazo en el que se enviaron las referidas comunicaciones se encuentra ajustado al establecido por el legislador. iii. ANTECEDENTES DE LA ETAPA ADMINISTRATIVA Se hace presente que el actor no formulo reclamo ante la Inspección Provincial del trabajo de Antofagasta.
POR TANTO, de acuerdo con los antecedentes de hecho y de derecho anteriormente expuestos, argumentos y disposiciones legales citadas, y de conformidad a lo establecido en los artículos 3,4, 7,63, 73,159, 162,163, 168,173 y 446,507, y siguientes, todas normas del Código del Trabajo, y demás disposiciones legales pertinentes sírvase tener por interpuesta DEMANDA DE DESPIDO INDIRECTO, NULIDAD DEL DESPIDO, COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES LABORALES Y DECLARACIÓN DE EMPLEADOR ÚNICO COEMPLEADOR Y/O MULTIRUT, en Procedimiento de Aplicación General, en contra del ex empleador del demandante 1) SOCIEDAD GASTRONOMICA VISTA MAR SpA, persona jurídica del giro de su denominación, rol único tributario Nº 76.653.074-5, representada legalmente por don RODRIGO ALEJANDRO CASTRO SILVA, cédula de identidad número 13.869.035-0 o por quien haga las veces de tal en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, con domicilio AVENIDA REPÚBLICA DE CROACIA Nº 74, ANTOFAGASTA. y contra 2) RODRIGO ALEJANDRO CASTRO SILVA, factor de comercio, cédula nacional de identidad Nº13.869.035-0, todos ellos con domicilio en con domicilio en AVENIDA REPÚBLICA DE CROACIA Nº 74, ANTOFAGASTA SÍRVASE S.S., admitirla a tramitación, acogerla en definitiva en todas sus partes y condenar a las demandadas, además de declarar lo siguiente: a) Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2537069 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.940 Lunes 2 de Septiembre de 2024 Página 3 de 4 Se Declare que la relación laboral inició con fecha 1 de julio del 2021 y terminó con fecha 16 de enero de2024, por despido indirecto, en virtud de incumplimientos graves por parte del empleador. b) Que las demandadas SOCIEDAD GASTRONOMICA VISTA MAR SpA RUT: 76.653.074-5, Y RODRIGO ALEJANDRO CASTRO SILVA RUT 13.869.035-0, son las empleadoras y/o co-empleadoras y que a lo menos constituyen una unidad económica, grupo económico, grupo de empresas, condenándolas a responder solidariamente de las sumas demandadas con intereses y reajustes, en su calidad de herederos del causante o en subsidio continuadores legales. c) Se haga efectiva la sanción que establece nuestro legislador en el artículo 162 del Código del Trabajo, ordenando el pago de las remuneraciones devengadas desde el despido hasta que se concreté el pago íntegro de las cotizaciones ya señaladas. d) Se condene a los demandados al pago de las siguientes prestaciones: 1. $700.000. - (setecientos mil pesos) por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $490.000 (cuatrocientos noventa mil pesos) Indemnización por concepto de feriado legal correspondiente al periodo 2022-2023.3. $367.500 (trecientos sesenta y siete mil quinientos pesos) Indemnización por concepto de feriado proporcional, correspondiente al periodo 2023-2024 (15.75 días). 4.- $2.100.000. - (dos millones cien mil pesos) por concepto de indemnización por año de servicio. 5.- $1.050.000 (un millón cincuenta mil pesos), por concepto de recargo del 50% en virtud de lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo. 6.- $1.925.000. - (un millón novecientos veinticinco mil pesos), por concepto de seguro de cesantía. 7.-$583.333 (quinientos ochenta y tres mil trecientos treinta y tres pesos) por concepto de remuneración pendiente correspondiente al mes de abril del 2023 (25 dias). 8.- $700.000 (setecientos mil pesos) por concepto de remuneración pendiente correspondiente a 30 días del mes de mayo del 2023.9.-$ 700.000 (setecientos mil pesos) por concepto de remuneración pendiente correspondiente a 30 días del mes de junio del 2023.10. -$ 700.000 (setecientos mil pesos) por concepto de remuneración pendiente correspondiente a 30 días del mes de julio del 2023.11. - $700.000 (setecientos mil pesos) por concepto de remuneración pendiente correspondiente a 30 días del mes de agosto del 2023.12. - $700.000 (setecientos mil pesos) por concepto de remuneración pendiente correspondiente a 30 días del mes de septiembre del 2023.13. - $700.000 (setecientos mil pesos) por concepto de remuneración pendiente correspondiente a 30 días del mes de octubre del 2023.14. - $700.000 (setecientos mil pesos) por concepto de remuneración pendiente correspondiente a 30 días del mes de noviembre del 2023.15. -$ 700.000 (setecientos mil pesos) por concepto de remuneración pendiente correspondiente a 30 días del mes de diciembre del 2023.16. - $373.333 (setecientos mil pesos) por concepto de remuneración pendiente correspondiente a 16 días del mes de enero del 2024. d) Que lo anterior sea pagado con los respectivos intereses y reajustes establecidos en el Código del Trabajo. e) Que se condene de las costas de la causa, tanto procesales como personales. TOTAL, DEMANDADO: $13.189.166. - (trece millones ciento ochenta y nueve mil ciento sesenta y seis pesos) más lo correspondiente a la nulidad del despido mientras esta no sea convalidada. RESOLUCIÓN: Antofagasta, veintiocho de marzo de dos mil veinticuatro. Por cumplido lo ordenado. Se provee derechamente la demanda como sigue: A lo principal: Téngase por interpuesta la demanda, traslado. Cítese a las partes a audiencia preparatoria para el día lunes 12 de agosto de 2024 a las 09:30 horas, la que se realizará bajo la modalidad de videoconferencia en plataforma ZOOM. Para dicho efecto, las partes deberán, desde su navegador CHROME, registrarse en el sitio https://zoom.us y activar su cuenta. La ID de la audiencia le llegará a su correo electrónico con la debida antelación, en el caso de haber proporcionado dicha forma de notificación al momento de notificarse la presente resolución.
Para los efectos de velar por la continuidad de la misma, las partes deberán presentar por Oficina Judicial Virtual, con tres (3) días de antelación, la prueba documental debidamente digitalizada, además de enviarla al correo electrónico del cual le llegará la ID; mientras que, respecto a oficios que se pretendan solicitar, conforme a lo dispuesto en el artículo 453 N 8 del Código del Trabajo, deberá indicar correo electrónico de la institución requerida.
Asimismo, deberá remitir minuta de toda la prueba ofrecida al correo institucional jlabantofagasta@pjud.cl, en formato WORD, indicando el número de teléfono móvil para una expedita comunicación con el Tribunal, conforme al artículo 12 de Acta N 53 2020 de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia.
Siendo carga de las partes el cumplimiento de las diligencias señaladas para una adecuada, oportuna y puntual celebración de la audiencia, se insta a su estricto cumplimiento en los plazos y modalidades ya señaladas, a objeto de evitar entorpecimientos en sus propios procesos.
Los demandados deberán comparecer debidamente representada por abogado habilitado y contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no comparezca todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Lo anterior se dispone, sin perjuicio de las acciones que se puedan ejercer conforme a Derecho.
Asimismo, de conformidad a lo establecido en el artículo 13 de la Ley N 14.908. -, el empleador Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2537069 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.940 Lunes 2 de Septiembre de 2024 Página 4 de 4 de la alimentante está obligado a poner en conocimiento del Tribunal su obligación de retener judicialmente la pensión alimenticia respecto de la trabajadora alimentante, haciendo presente que, una vez establecida la suma a pagar en favor de la trabajadora, deberá el empleador descontar, retener, pagar al alimentario y acompañar el comprobante de pago de las cantidades de dinero.
Además, en caso de que fuere procedente, se admitirá la participación del alimentario, en calidad de tercero, para efectos de acreditar en juicio la existencia de la obligación alimenticia y el deber de retención del empleador.
Asimismo, el Tribunal podrá consultar al Tribunal con competencia en asuntos de familia o a la institución financiera correspondiente a fin de comprobar la efectividad del depósito de los alimentos por parte del empleador, en su caso. Al primer otrosí: Por acompañada copia digital de escritura pública que acredita la personería invocada. Al segundo otrosí: Téngase presente patrocinio asumido por abogada habilitada. Al tercer otrosí: Como se pide a la forma de notificación.
Notifíquese a la parte demandante, por intermedio de su apoderada, mediante correo electrónico, y a los demandados, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo, a través del Centro de Notificaciones Judiciales de esta ciudad. Respecto de los demandados notifíqueseles demanda corregida con su respectiva providencia. RIT O-398-2024 RUC 24-4-0558108-2. En Antofagasta, a veintiocho de marzo de dos mil veinticuatro, se notificó por estado diario la resolución precedente y se remitió correo electrónico a la parte demandante. RESOLUCIÓN: Antofagasta, treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro.
Constando imposibilidad de notificar a los demandados don RODRIGO ALEJANDRO CASTRO SILVA, RUT N 13.869.0350, y a SOCIEDAD GASTRONÓMICA VISTA MAR RUT 76.653.074-5, persona jurídica representada por don Rodrigo Alejandro Castro Silva, en los domicilios conocidos y conforme dispone el artículo 439 del Código del Trabajo, practíquese notificación por avisos publicando por una sola vez en el Diario Oficial u otro medio de circulación nacional, extracto emanado del tribunal. Obténgase el extracto digitalmente desde el sistema, conforme a procedimiento del tribunal, debiendo la parte solicitante remitir dicho extracto al correo institucional jlabantofagasta@pjud.cl, para su revisión y posterior aprobación. Practíquese la publicación hasta el 1 de febrero de 2025. Dese cuenta de la publicación dentro del tercero día, bajo apercibimiento de dejar sin efecto la audiencia programada.
Se fija como nueva fecha la audiencia preparatoria del día 5 de marzo de 2025, a las 08:30 horas, la que se realizará de forma presencial en dependencias del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, ubicado en Calle San MartÍn N2984 Piso 7 Centro de Justicia. Antofagasta, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 427 Bis del Código del Trabajo y artículo 47-D del Código Orgánico de Tribunales.
Para los efectos de velar por la continuidad de la misma, las partes deberán ingresar por Oficina Judicial Virtual, con a lo menos tres días de antelación a la audiencia, la prueba documental y/o exhibición debidamente digitalizada; mientras que, respecto a oficios que se pretendan solicitar conforme a lo dispuesto en el artículo 453 N8 del Código del Trabajo, deberá indicar correo electrónico de la institución requerida.
Asimismo, deberá remitir minuta de toda la prueba ofrecida al correo institucional jlabantofagasta@pjud.cl, en formato Word, indicando el número de teléfono móvil para una expedita comunicación con el tribunal, conforme al artículo 12 de la mencionada acta.
Siendo carga de las partes el cumplimiento de las diligencias señaladas para una adecuada, oportuna y puntual celebración de la audiencia, se insta a su estricto cumplimiento en los plazos y modalidades ya señaladas, a objeto de evitar entorpecimientos en sus propios procesos. RIT O398-2024 RUC 24-4-0558108-2. En Antofagasta, a treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro se notificó por el estado diario y correo electrónico la resolución precedente. Autoriza Alejandra Mabel Tejeda Herrera, Ministra de fe (S), Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2537069 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl