COLUMNAS DE OPINIÓN: Indivisibles e interdependientes
COLUMNAS DE OPINIÓN: Indivisibles e interdependientes Indivisibles En una columna anterior, se advertía sobre el enorme grado de discrecionalidad de que disponen los organismos intemacionales que custodian los derechos humanos dentro del Sistema Interamericano.
Esto ha llevado a que su interpretación de los tratados haya evolucionado a tal punto, que hoy se han añadido un cúmulo de “nuevos derechos humanos” humanos” que poco o nada tienen que ver con lo inicialmente acordado por los Estados. Mas, pese a ello, dichos organismos exigen férreamente su puesta en práctica. En parte, lo anterior se fundamenta en la consideración de los derechos humanos como “indivisibles” e “interdependientes” por estos organismos.
Que se los considere “indivisibles”, significa que estos derechos no pueden respetarse ni garantizarse unos en desmedro de otros, sino que debe existir existir a su respecto una mirada global, a fin de desarrollarlos de forma congruente entre sí.
Por su parte, que se los considere “interdependientes”, “interdependientes”, apunta a que para su disfrute, dependen unos de otros, intsrrelacionándose entre sí, de tal suerte que si se afecta a uno, ello podría incidir positiva positiva o negativamente en otros o incluso en todos los restantes derechos. derechos.
De ahí que en atención a lo anterior, se señale señale que no existiría una real jerarquía entre entre estos derechos, lo que obliga a tenerlos en cuenta a todos al momento de decidir un caso de violación a los mismos. En consecuencia, lo anterior otorga una notable libertad a estos órganos guardianes para ponderar estos derechos, “jugando” con los mismos con bastante discrecionalidad. Con todo, y aunque se diga lo contrario, resulta evidente que en cada ponderación, alguno de los derechos en juego tendrá por fuerza que ser tenido como superior o principal principal respecto de los demás.
En caso contrario, contrario, seria imposible llegar al veredicto final, pues el intérprete no podría elegir ningún MAX SILVA ABBOTT Doctor en Derecho, Profesor de Fdosofia del Derecho, Universidad San Sebastián resultado por sobre los restantes, ya que todos tendrían la misma jerarquía o valor.
Mas, desde el momento en que se 0pta por una solución en vez de otra, es porque claramente ha sido considerada considerada la más justa o mejor, lo que inevitablemente presupone una mayor valoración (y, por tanto, una mayor jerarquía) respecto respecto de las restantes. Y ello, inevitablemente afectará afectará a los otros derechos en juego. Evidentemente, todo lo dicho resulta bastante técnico. técnico. Mas, si se hace hincapié hincapié en este fenómeno, es porque genera una notable incertidumbre para los Estados Estados en cuanto a qué estarían estarían obligados a realizar de cara al Derecho internacional. internacional. Lo cual no deja de ser curioso e incluso paradójico, paradójico, al otorgarse tanta libertad y discrecionalidad a organismos foráneos cuyas decisiones pretenden tener efectos en todo el continente.
Lo anterior es grave, se insiste, pues por simple lógica en todo ordenamiento jurídico, mientras más alta sea la jerarquía de la autoridad que debe tomar una decisión, sus facultades se encuentran más acotadas y se le impone un modo de actuar más estricto y con diversos requisitos, precisamente precisamente por los efectos generales que sus decisiones tendrán sobre los miembros de ese país, que serán más graves mientras mayor sea la jerarquía de esa autoridad.
Sin embargo, respecto del Derecho internacional, que pretende tener efectos continentales e incluso superponerse a las mismas constituciones de los Estados de la región, no se da esta regia. ¿Será esto lógico? e interdependientes No deja de ser curioso curioso e incluso paradójico, paradójico, al otorgarse otorgarse tanta libertad libertad y discrecionalidad discrecionalidad a organismos foráneos cuyas decisiones decisiones pretenden tener efectos en todo todo el continente..