Decreto número 139, de 2025.- Modifica decreto Nº 35, de 2017, que aprueba reglamento de la ley Nº 20.976, que permite a los profesionales de la educación que indica, entre los años 2016 y 2024, acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley Nº 20.822 y regula los artículos 89
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.386 Jueves 26 de Febrero de 2026 Página 1 de 9 Normas Generales CVE 2768945 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Subsecretaría de Educación MODIFICA DECRETO Nº 35, DE 2017, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº 20.976, QUE "PERMITE A LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN QUE INDICA, ENTRE LOS AÑOS 2016 Y 2024, ACCEDER A LA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO ESTABLECIDA EN LA LEY Nº 20.822 " Y REGULA LOS ARTÍCULOS 89 Y 91 DE LA LEY Nº 21.724 Núm. 139. - Santiago, 14 de agosto de 2025.
Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fija en el decreto Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 20.822, que otorga a los profesionales de la educación que indica una bonificación por retiro voluntario; en la ley Nº 20.903, que crea el sistema de desarrollo profesional docente y modifica otras normas; en la ley Nº 20.976, que permite a los profesionales de la educación que indica, entre los años 2016 y 2024, acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley Nº 20.822 ; en la ley Nº 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública; en la ley Nº 21.724, que otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070 que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales; en el decreto ley Nº 3.166, de 1980, que autoriza entrega de la administración de determinados establecimientos de educación técnico profesional a las instituciones o a las personas jurídicas que indica; en el decreto Nº 35, de 2017, del Ministerio de Educación, que aprueba reglamento de la ley Nº 20.976, que permite a los profesionales de la educación que indica, entre los años 2016 y 2024, acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley Nº 20.822 ; en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando: 1º Que, la ley Nº 20.822 estableció una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que pertenezcan a una dotación docente del sector municipal, sea administrada directamente por la municipalidad o bien por corporaciones municipales, o que estén contratados en los establecimientos educacionales regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, y que cumplan también con los demás requisitos exigidos por dicha ley para poder acceder a tal beneficio. 2º Que, el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 20.976, permite acceder a la bonificación por retiro voluntario otorgada por la ley Nº 20.822 a los profesionales de la educación que presten servicios para las entidades señaladas en el considerando anterior y que tengan 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, además de cumplir con los demás requisitos que ambas leyes y el correspondiente reglamento exigen. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2768945 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.386 Jueves 26 de Febrero de 2026 Página 2 de 9 3º Que, el artículo 96 de la ley Nº 21.724, modificó la ley Nº 20.976, que otorga la bonificación por retiro voluntario a los profesionales de la educación que indica. 4º Que, el artículo 88 de la ley Nº 21.724, estableció en forma excepcional un plazo extraordinario de postulación para acogerse a los beneficios establecidos en la ley Nº 20.976, entre otras leyes de incentivo al retiro, respecto del personal afecto a dicha ley que, al 31 de diciembre de 2025, tengan 65 o más años de edad y cumplan los demás requisitos establecidos en la ley Nº 20.976. El referido personal podrá postular a los beneficios que señala la referida ley en el proceso de adjudicación de los cupos correspondientes al año 2026. Dichas postulaciones serán consideradas en el referido proceso de postulación.
Las postulaciones quedarán afectas a los cupos que señala la ley Nº 20.976.5º Que, a su vez, el artículo 89 de la mentada ley Nº 21.724, dispuso que, excepcionalmente, quienes tengan derecho a los beneficios al retiro establecidos en la ley Nº 20.976, entre otras, "podrán postular en cualquier oportunidad en tanto tengan la condición de enfermos terminales o bien padezcan de trastornos neurocognitivo mayor en fase terminal o tengan una enfermedad grave determinada de acuerdo a la ley Nº 21.375 para persona adulta, debidamente certificado por el médico tratante; tengan 60 o más años de edad en el caso de las mujeres o 65 o más años de edad en caso de los hombres" ycumplan los demás requisitos establecidos en la ley Nº 20.976.6º Que, el artículo 91 de la ley Nº 21.724, estableció de forma excepcional un plazo extraordinario de postulación desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025, para acogerse a los beneficios al retiro establecidos en la ley Nº 20.976, entre otras leyes de incentivo al retiro, al personal afecto a la ley Nº 20.976 que haya tenido licencias médicas de 180 o más días, continuas o discontinuas, durante el año 2024 y tengan 60 o más años de edad en el caso de las mujeres o 65 o más años de edad en el caso de los hombres y cumplan los demás requisitos establecidos en la ley Nº 20.976.7º Que, el Servicio Local será el sucesor legal de la municipalidad, o la corporación municipal en su caso, en la calidad de sostenedor del establecimiento educacional traspasado de conformidad al inciso segundo del artículo noveno transitorio de la ley Nº 21.040, interpretado por el artículo 75 de la ley Nº 21.724.8º Que, en razón de lo expuesto, resulta necesario dictar el siguiente acto administrativo: Decreto: Artículo primero: Apruébanse las siguientes modificaciones en el decreto Nº 35, de 2017, del Ministerio de Educación, que aprueba reglamento de la ley Nº 20.976, que permite a los profesionales de la educación que indica, entre los años 2016 y 2024, acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley Nº 20.822 : 1. Agrégase, en el artículo 2º, entre las frases "dotación docente" y "del sector municipal" la frase: "de un Servicio Local de Educación Pública o". 2.
Agrégase, en el literal c) del artículo 3º, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración final: "Se incluyen, asimismo, los Servicios Locales de Educación Pública como los sucesores legales de las municipalidades o corporaciones municipales, según corresponda, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo noveno transitorio de la ley Nº 21.040, interpretado por el artículo 75 de la ley Nº 21.724. ". 3. Agrégase, en el inciso primero del artículo 4º, entre las frases "cargo de los" y "sostenedores del sector municipal" la frase: "Servicios Locales de Educación Pública y de los". 4.
Sustitúyese el artículo 5º por el siguiente: "Artículo 5º: Para acceder a esta bonificación, los profesionales de la educación que se desempeñen en las entidades señaladas en el artículo 2º de este reglamento, deberán tener 60 años de edad en el caso de las mujeres o 65 años de edad si son hombres, siempre que comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente y hagan efectiva dicha renuncia respecto del total de horas que sirven en las entidades antes señaladas, en los plazos que fija la ley y este reglamento.". 5. Incorpórase el siguiente artículo 5 bis, nuevo: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2768945 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Los profesionales de la educación que se acojan a lo previsto en el inciso anterior deberán acompañar un certificado otorgado por el Instituto de Previsión Social o la administradora de fondos de pensiones, según corresponda, que acredite la situación señalada en el artículo 68 bis del decreto ley Nº 3.500, de 1980.
El certificado deberá indicar que el profesional de la educación cumple con los requisitos para obtener una rebaja de la edad legal para pensionarse por vejez, en cualquier régimen previsional, por la realización de labores calificadas como pesadas y respecto de las cuales se haya efectuado la cotización del artículo 17 bis del decreto ley Nº 3.500, de 1980, o certificado de cobro anticipado del bono de reconocimiento por haber desempeñado trabajos pesados durante la afiliación al antiguo sistema, conforme al inciso tercero del artículo 12 transitorio del citado decreto ley, según corresponda.". 6.
Sustitúyase el artículo 6º por el siguiente: "Artículo 6º: La bonificación por retiro voluntario se calculará en base al número de horas de contrato vigente en la respectiva comuna, dotación docente o entidad administradora, según corresponda, al 31 de octubre del año inmediatamente anterior a aquel en que el profesional de la educación cumpla la edad legal para pensionarse por vejez.
En el caso de las mujeres que postulen a este beneficio entre los 61 y 65 años de edad, se considerará el número de horas de contrato vigente al 31 de octubre del año anterior al de su postulación. Por su parte, los años de servicio o fracción superior a seis meses se considerarán al último día del mes anterior a la fecha de la resolución que le adjudique un cupo.
En el caso de los educadores y las educadoras de párvulos que pertenezcan a una dotación docente, además se considerarán los períodos anteriores trabajados, sin solución de continuidad, para el mismo empleador de dicha dotación, en establecimientos financiados vía transferencia de fondos administrados por la respectiva municipalidad, corporación municipal o por el Servicio Local de Educación Pública, que sea el continuador legal, siempre que hayan desempeñado la referida función.
Para el cálculo de la bonificación se computarán los años trabajados, sin solución de continuidad, en la dotación docente de un municipio o corporación municipal, o en un establecimiento regido por el decreto ley Nº 3.166 del Ministerio de Educación Pública de 1980, respecto de los cuales se haya traspasado el servicio educativo a un Servicio Local de Educación Pública.
En ningún caso podrán contabilizarse años de servicio que se hayan considerado para el pago de beneficios o indemnizaciones por concepto de término de la relación laboral o por años de servicio en las instituciones antes señaladas.
Para efectos de contabilizar la continuidad de los años de servicio o la fracción superior a seis meses, se aplicará lo dispuesto en el artículo 41 bis del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación.". 7.
Sustitúyase el artículo 7º por el siguiente: "Artículo 7º: Podrán acceder a la bonificación los profesionales de la educación, de acuerdo a los cupos que señala la tabla siguiente: AÑO NÚMERO DE BENEFICIARIOS 2016 1.500 2017 1.500 2018 3.200 2019 2.300 2020 2.300 2021 2.300 2022 2.300 2023 2.300 2024 3.000 Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2768945 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Reemplázase, en el inciso primero, la oración "Para la asignación de los cupos dispuestos en el artículo 7º, correspondientes a los años 2016 a 2025, se abrirán diez procesos de postulación, uno por cada año" por la siguiente: "Para la asignación de los cupos dispuestos en el artículo 7º, se abrirán procesos de postulación, uno por cada año": ii. Elimínase del inciso segundo la palabra "ocho". iii.
Reemplázase en el inciso segundo, la oración "se realizarán entre el 1º de diciembre de cada año y el 1º de julio del año siguiente. " por la siguiente: "se realizarán entre el 1º de julio y el 31 de diciembre del año en que el o la postulante cumple la edad exigida en la ley.". 9. Modifícase el artículo 10 del modo siguiente: i.
Reemplázase el encabezado del inciso primero por el siguiente: "Los profesionales de la educación podrán postular hasta el proceso de asignación de cupos correspondientes al año 2025, según las normas que a continuación se indican:" ii. Elimínase el inciso final del artículo 10.10.
Incorpórase el siguiente artículo 10 bis, nuevo: "Artículo 10 bis: En el proceso de asignación de los cupos correspondientes al año 2026, se podrá postular entre el 1º de julio de 2026 y el 31 de diciembre de2026.
En dicho proceso podrán postular: a) Los hombres profesionales de la educación que cumplan 65 años de edad en el año 2026. b) Las mujeres profesionales de la educación que cumplan entre 60 y 65 años de edad en el año 2026. c) Las mujeres y hombres profesionales de la educación que, al 31 de diciembre de 2025, tengan 65 o más años de edad.". 11.
Incorpórase el siguiente artículo 10 ter, nuevo: "Artículo 10 ter: Los profesionales de la educación señalados en la letra c) del artículo 10 bis que postulen en el proceso 2026 y que cumplan los requisitos señalados en la ley Nº 20.976, tendrán derecho a los beneficios establecidos en dicha ley en los mismos términos y condiciones que ella establece para los beneficiarios de 65 años de edad. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2768945 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Incorpórase el siguiente artículo 10 quáter, nuevo: "Artículo 10 quáter: En los procesos de asignación de los cupos correspondientes a los años 2027 y 2028, y a los adicionales que existan disponibles conforme al inciso cuarto del artículo 7º, se podrá postular para los cupos del año 2027 entre el 1º de julio de 2027 y el 31 de diciembre de 2027 y para los cupos del año 2028 entre el 1º de julio de 2028 y el 31 de diciembre de 2028.
En dichos procesos podrán postular: a) Los hombres profesionales de la educación que cumplan entre 65 y 69 años de edad en el año 2027 y 2028, según corresponda. b) Las mujeres profesionales de la educación que cumplan entre 60 y 69 años deen el año 2027 y 2028, según corresponda.". 13.
Incorpórase el siguiente artículo 10 quinquies, nuevo: "Artículo 10 quinquies: A partir del proceso de asignación de los cupos del año 2029 en adelante, se podrá postular entre el 1º de julio y 31 de diciembre de cada año.
En dichos procesos podrán postular: a) Los hombres profesionales de la educación que cumplan entre 65 y 69 años de edad en el año del proceso de postulación. b) Las mujeres profesionales de la educación que cumplan entre 60 y 69 años de edad en el año del proceso de postulación.". 14.
Incorpórese el siguiente artículo 10 sexies, nuevo: "Artículo 10 sexies: A partir del proceso de asignación de cupos del año 2027 los hombres y mujeres profesionales de la educación podrán postular en cualquiera de los períodos que se establecen en las letras siguientes y accederán a los beneficios decrecientes que se señalan según la época de postulación, conforme a las reglas que a continuación se indican: a) Primer período de postulación: En este período podrán postular los profesionales de la educación que cumplan 65 años de edad, en el plazo señalado en los artículos 10 quáter y 10 quinquies de este reglamento, según corresponda.
Deberán hacer efectiva su renuncia, a más tardar, entre el 1 de enero y el 1 de marzo del año siguiente a la fecha de publicación en el sitio electrónico del Ministerio de Educación de la resolución de la Subsecretaría de Educación, que determina los beneficiarios de los cupos correspondientes a un año.
Si hacen efectiva su renuncia voluntaria dentro del plazo antes señalado, tendrán derecho a la totalidad de la bonificación por retiro voluntario, que les corresponda, siempre que cumplan con los respectivos requisitos. b) Segundo período de postulación: En este período podrán postular profesionales de la educación que cumplan 66 años de edad, en el plazo señalado en los artículos 10 quáter y 10 quinquies de este reglamento, según corresponda.
Deberán hacer efectiva su renuncia, a más tardar, entre el 1 de enero y el 1 de marzo del año siguiente a la fecha de publicación en el sitio electrónico del Ministerio de Educación de la resolución de la Subsecretaría de Educación, que determina los beneficiarios de los cupos correspondientes a un año.
En este caso sólo podrán acceder al 75% de la bonificación por retiro voluntario que les corresponda, siempre que cumplan con los requisitos respectivos. c) Tercer período de postulación: En este período podrán postular profesionales de la educación que cumplan 67 años de edad, en el plazo señalado en los artículos 10 quáter y 10 quinquies de este reglamento, según corresponda.
Deberán hacer efectiva su renuncia, a más tardar, entre el 1 de enero y el 1 de marzo del año siguiente a la fecha de publicación en el sitio electrónico del Ministerio de Educación de la resolución de la Subsecretaría de Educación, que determina los beneficiarios de los cupos correspondientes a un año. En este caso sólo podrán acceder al 55% de la bonificación por retiro voluntario que les corresponda, siempre que cumplan con los requisitos respectivos. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2768945 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Deberán hacer efectiva su renuncia, a más tardar, entre el 1 de enero y el 1 de marzo del año siguiente a la fecha de publicación en el sitio electrónico del Ministerio de Educación de la resolución de la Subsecretaría de Educación, que determina los beneficiarios de los cupos correspondientes a un año.
En este caso sólo podrán acceder al 30% de la bonificación por retiro voluntario que les corresponda, siempre que cumplan con los requisitos respectivos. e) Quinto período de postulación: En este período podrán postular profesionales de la educación que cumplan 69 años de edad, en el plazo señalado en los artículos 10 quáter y 10 quinquies de este reglamento, según corresponda.
Deberán hacer efectiva su renuncia, a más tardar, entre el 1 de enero y el 1 de marzo del año siguiente a la fecha de publicación en el sitio electrónico del Ministerio de Educación de la resolución de la Subsecretaría de Educación, que determina los beneficiarios de los cupos correspondientes a un año. En este caso sólo podrán acceder al 10% de la bonificación por retiro voluntario que les corresponda, siempre que cumplan con los requisitos respectivos.
Respecto del personal que no postule en ninguno de los períodos anteriores o no haga efectiva su renuncia voluntaria en ninguna de las oportunidades anteriores, se entenderá que renuncia irrevocablemente a todos los beneficios establecidos en la ley.
Las profesionales de la educación podrán optar por comunicar su decisión de hacer efectiva su renuncia voluntaria desde que cumplan 60 años de edad y hasta el proceso correspondiente a los 65 años de edad, y podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario, siempre que cumplan con los respectivos requisitos.
También podrán postular en los períodos señalados en las letras b), c), d) y e) del inciso primero de este artículo, siempre que cumplan las edades que en dichas letras se indican y sólo accederán a los beneficios decrecientes que para esos períodos se señalan en las mencionadas letras b), c), d) y e) según corresponda.". 15. En el artículo 13 realízanse los siguientes cambios: i. Sustitúyase en el literal a) la palabra "Decretos" por la frase "Actos administrativos". ii. Reemplázase en el inciso tercero la palabra "decretos" por la frase "actos administrativos". iii.
Sustitúyase en el inciso tercero la frase "Tratándose de municipalidades esta regularización se realizará mediante el correspondiente decreto alcaldicio, acompañando a éste, la documentación antes señalada. " por "Tratándose de municipalidades esta regularización se realizará mediante el correspondiente decreto alcaldicio, mientras que los Servicios Locales de Educación Pública efectuarán la regularización mediante la respectiva resolución, en ambos casos se deberá acompañar a estos actos, la documentación antes señalada.". 16. Modifícase el artículo 15 agregándose: i. Agrégase antes del punto final, la siguiente frase: "y en los artículos 10,10 bis, 10 quáter y 10 quinquies". ii.
Agrégase el siguiente inciso segundo: En los casos señalados en los incisos segundo y tercero del artículo 22 bis, una vez que la entidad empleadora haya verificado el cumplimiento de los requisitos para acceder a los beneficios de la ley Nº 20.976, le asignará un cupo al postulante. La entidad empleadoraremitirá a la Subsecretaría de Educación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, el acto administrativo por medio del cual le asignó el referido cupo.
La Subsecretaría de Educación, a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción del acto administrativo antes señalado, dictará una resolución, que descontará de los cupos de la respectiva anualidad aquellos asignados al personal que ha postulado de conformidad al artículo antes citado. Una copia de esta última resolución será remitida a la Dirección de Presupuestos, dentro del plazo de cinco días hábiles desde su dictación.". 17.
Agrégase el siguiente artículo 22 bis, nuevo: "Artículo 22 bis: Los profesionales de la educación a que se refiere la letra c) del artículo 10 bis de este reglamento, deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria a más tardar dentro del mes Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2768945 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.386 Jueves 26 de Febrero de 2026 Página 7 de 9 siguiente a aquel en que se le notifique que tienen derecho a un cupo y el pago de los beneficios deberá realizarse el mes siguiente del cese de funciones.
En el caso que la o el postulante a que se refiere la letra c) del artículo 10 bis de este reglamento, cumpla 75 años de edad y se encuentre pendiente el proceso de asignación de cupos, la respectiva institución empleadora deberá asignarle inmediatamente un cupo del proceso del año 2026 o, si no existen cupos suficientes, de las anualidades posteriores.
Asimismo, en caso de que el profesional de la educación se encuentre en la nómina de seleccionados preferentemente, también la respectiva institución empleadora deberá asignarle inmediatamente un cupo, del proceso del año 2026 o, si no existen cupos suficientes, de las anualidades posteriores. En ambos casos el postulante deberá cumplir con los respectivos requisitos y cesar en funciones al cumplir 75 años. El pago de los beneficios deberá realizarse al mes siguiente del cese de sus funciones.
Con todo, la o el postulante a que se refiere la letra c) del artículo 10 bis de este reglamento, que al 31 de diciembre del año 2026 tenga 75 o más años de edad y, que a dicha fecha, se encuentre pendiente el proceso de asignación de cupos o se encuentren en la nómina de seleccionados preferentemente, la respectiva institución empleadora deberá asignarle inmediatamente un cupo del proceso del año 2026 o, si no existen cupos suficientes, de las anualidades posteriores; siempre que cumplan con los respectivos requisitos y cesarán en funciones, a más tardar, el 31 de diciembre de 2026. El pago de los beneficios deberá realizarse al mes siguiente del cese de sus funciones.
Las entidades empleadoras deberán informar a la Subsecretaría de la asignación de los cupos a que se refiere este artículo de acuerdo a lo señalado en el inciso final del artículo 15 de este reglamento.". 18. Agrégase en el artículo 26: i. Entre la frase "una dotación docente" y "administrada directamente" la frase "de un Servicio Local de Educación Pública ni a una". ii. Entre la frase "contrataciones a honorarios, en" y "municipalidades" la frase "Servicios Locales de Educación Pública,". 19.
Agrégase al artículo 31 un inciso final, nuevo: "Con todo, los Servicios Locales de Educación Pública podrán acompañar los certificados a que se refiere este artículo, suscritos por el Director Ejecutivo o por el encargado de gestión de personas.". 20.
Agrégase en el literal c) del artículo 33 entre la expresión "municipalidades" y antes del punto y coma la siguiente frase: "y de las resoluciones de pago, para el caso de los Servicios Locales de Educación Pública". 21. Incorpórase el siguiente artículo 33 bis, nuevo: "Artículo 33 bis: Los Servicios Locales de Educación Pública también estarán afectos a este título en los mismos términos de los empleadores del sector municipal.". 22. Incorpórase al artículo 40 el siguiente inciso final, nuevo: "Los Servicios Locales de Educación Pública también estarán afectos a este artículo en los mismos términos de los empleadores del sector municipal. En este caso, para proceder a la contratación, el Servicio Local de Educación Pública deberá informar previamente a la Dirección de Educación Pública, adjuntando los antecedentes que dicha Dirección le solicite.
En todo caso, dichas contrataciones deberán ajustarse al respectivo Plan Anual del Servicio Local de Educación Pública.". Artículo segundo: Las modificaciones introducidas al artículo 9 del decreto supremo Nº 35, de 2018, del Ministerio de Educación mediante el artículo primero de este decreto supremo, entrarán en vigencia a contar del proceso de postulación a los cupos del año 2026.
Artículo tercero: Excepcionalmente, quienes tengan derecho a los beneficios al retiro a que se refiere la ley Nº 20.976, podrán postular en cualquier oportunidad en tanto tengan, debidamente certificada por el médico tratante, la condición de enfermos terminales o bien padezcan de trastornos neurocognitivo mayor en fase terminal o tengan una enfermedad grave Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2768945 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.386 Jueves 26 de Febrero de 2026 Página 8 de 9 determinada de acuerdo a la ley Nº 21.375 para persona adulta; tengan 60 o más años de edad en el caso de las mujeres o 65 o más años de edad en caso de los hombres; y, cumplan los demás requisitos establecidos en la ley Nº 20.976.
Para efectos del inciso anterior, serán consideradas condiciones de salud que tendrán la calidad de enfermedad grave en el contexto de la ley Nº 21.375, aquellas señaladas en el decreto exento Nº 38, del Ministerio de Salud, Subsecretaría de Salud Pública, de fecha 13 de mayo de 2024, establecidas para persona adulta o la norma que la reemplace.
Las postulaciones del personal señalado en el inciso primero de este artículo quedarán afectas a los cupos del numeral 1 del artículo 2º de la ley Nº 20.976, según corresponda, gozarán de preferencia para su asignación y serán otorgados a contar de que la institución empleadora verifique el cumplimiento de los requisitos, sin quedar afectos a los procedimientos que regulan a dichos beneficios ni su reglamento. El personal señalado en el inciso primero del presente artículo, quedará afecto a la ley Nº 20.976 en los mismos términos y condiciones que ésta establece para los beneficiarios de 65 años de edad.
El personal a que se refiere este artículo deberá hacer efectiva su renuncia voluntaria a más tardar el último día del mes siguiente a aquel en que se notifique que tiene derecho a un cupo de la ley Nº 20.976.
Los beneficios a que se refiere este artículo serán incompatibles con cualquier otro de naturaleza homologable que se origine en una causal similar de otorgamiento y cualquier otro beneficio por retiro que haya percibido el funcionario o funcionaria con anterioridad. Del mismo modo, los beneficiarios de este artículo no podrán contabilizar los mismos años de servicio que hayan sido considerados para percibir otros beneficios asociados al retiro voluntario.
Artículo cuarto: Otórgase, en forma excepcional un plazo extraordinario de postulación desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025, para acogerse a los beneficios al retiro establecidos en la ley Nº 20.976, al personal afecto a dicha ley, que haya tenido licencias médicas de 180 o más días, continuas o discontinuas, durante el año 2024 y tengan 60 o más años de edad en el caso de las mujeres, o 65 o más años de edad en caso de los hombres y cumplan los demás requisitos establecidos en la citada ley. El personal señalado en el inciso anterior podrá postular a los beneficios de la ley Nº 20.976 durante el año 2025 en cualquier oportunidad.
Las postulaciones quedarán afectas a los cupos que señale el numeral 1 del artículo 2º de la ley Nº 20.976, gozarán de preferencia para su asignación y serán otorgados a contar de que la institución empleadora verifique el cumplimiento de los requisitos, sin quedar afectos a los procedimientos que regulan a dichos beneficios ni a su reglamento. El personal señalado en el inciso primero quedará afecto a la ley Nº 20.976 en los mismos términos y condiciones que ésta establece para los beneficiarios de 65 años de edad.
El personal a que se refiere este artículo deberá hacer efectiva su renuncia voluntaria a más tardar el último día del mes siguiente a aquel en que se notifique que tiene derecho a un cupo del numeral 1 del artículo 2º de la ley Nº 20.976.
Si el personal beneficiario de este artículo no postula en la oportunidad señalada en el inciso primero o no hace efectiva su renuncia voluntaria dentro del plazo señalado en el inciso anterior, se entenderá que renuncia irrevocablemente a este plazo excepcional y a los beneficios que señala este artículo.
Los beneficios a que se refiere este artículo serán incompatibles con cualquier otro de naturaleza homologable que se origine en una causal similar de otorgamiento y cualquier otro beneficio por retiro que haya percibido el funcionario o funcionaria con anterioridad. Del mismo modo, los beneficiarios de este artículo no podrán contabilizar los mismos años de servicio que hayan sido considerados para percibir otros beneficios asociados al retiro voluntario.
Artículo quinto: En los casos señalados en los artículos 89 y 91 de la ley Nº 21.724, una vez que la entidad empleadora haya verificado el cumplimiento de los requisitos para acceder a los beneficios de la ley Nº 20.976, remitirá a la Subsecretaría de Educación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, los antecedentes para que esta última asigne el cupo respectivo. La Subsecretaría de Educación, a más tardar dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la recepción de los antecedentes, dictará una resolución asignando el cupo y descontándolo de la respectiva anualidad. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2768945 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.386 Jueves 26 de Febrero de 2026 Página 9 de 9 Anótese, tómese razón y publíquese. - GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República. - Nicolás Cataldo Astorga, Ministro de Educación. - Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo para su conocimiento. - Saluda atentamente a Ud., Alejandra Arratia Martínez, Subsecretaria de Educación. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División Jurídica Cursa con alcance el decreto Nº 139, de 2025, del Ministerio de Educación Nº OF27805/2026. - Santiago, 9 de febrero de 2026.
Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que modifica el decreto Nº 35, de 2017, del Ministerio de Educación, reglamento de la ley Nº 20.976, que "permite a los profesionales de la educación que indica, entre los años 2016 y 2024, acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley Nº 20.822 " y regula los artículos 89 y 91 de la ley Nº 21.724, pero cabe hacer presente que ese último precepto, regulado por el artículo cuarto del acto en examen, otorgó en forma excepcional un plazo extraordinario de postulación para acogerse a los beneficios al retiro establecidos, entre otras, en la ley Nº 20.976 al personal que indica, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025.
De ello se desprende que el decreto en estudio ha sido sometido a tramitación con evidente demora, pues ingresó para su toma de razón recién el 6 de octubre de 2025, lo que produjo que, previo retiro del mismo, fuera reingresado, en definitiva, el día 7 de enero de 2026, es decir, con posterioridad a la fecha en la cual finalizó el término previsto en el señalado artículo 91 de la ley Nº 21.724.
Lo anterior, no se aviene con los principios de eficacia, economía procedimental y celeridad consagrados en los artículos 5º y 8º de la ley Nº 18.575, y 7º de la ley Nº 19.880, debiendo dicha cartera ministerial, en lo sucesivo, adoptar las medidas que sean necesarias para que sus instrumentos se dicten, ingresen y, en su caso, reingresen a tramitación oportunamente (aplica el criterio contenido en el oficio Nº E148252, de 2025, de este origen). Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del documento del rubro. Saluda atentamente a Ud., Víctor Hugo Merino Rojas, Contralor General de la República (S). Al señor Ministro de Educación Presente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2768945 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl