Díaz - Sociedad Comercial y Milicultura Fiordo Blanco Ltda.
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 44.038 Jueves 2 de Enero de 2025 Página 1 de 3 Publicaciones Judiciales CVE 2587362 NOTIFICACIÓN En el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, en la causa RIT M-276-2024, caratulada "DÍAZ/SOCIEDAD COMERCIAL Y MILICULTURA FIORDO BLANCO LTDA", se ha ordenado notificar por avisos a la demandada SOCIEDAD COMERCIAL Y MILICULTURA FIORDO BLANCO LTDA., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, un extracto de la demanda y copia íntegra de la resolución recaída en ella, y resolución que a continuación se detallan: DEMANDA: BORIS AGUEDO DÍAZ NANCUCHEO, trabajador dependiente, domiciliado en Calle Diego de Almagro Norte Nº2104, de la comuna y ciudad de Puerto Montt, a US., respetuosamente digo: Que, encontrándome dentro del plazo legal, y de conformidad al artículo 496 y siguientes del Código del Trabajo, vengo en deducir demanda por nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de mi exempleador SOCIEDAD COMERCIAL Y MITICULTURA FIORDO BLANCO LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don PEDRO ANDRÉS NÚÑEZ HEMMELMANN, o por quien corresponda de conformidad a lo establecido en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Avenida Diego Portales Nº2000, de la comuna y ciudad de Puerto Montt, a fin de que se declare que el despido del que fui objeto es nulo y se obligue a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones que señalaré, fundado en la siguientes consideraciones de hecho y fundamentos de derecho: I.
RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. 1.- Que, con fecha 01 de agosto de 2023 inicié relación laboral con la demandada FIORDO BLANCO LIMITADA, para desempeñar la labor de operario de cocina, a bordo del catamarán denominado "Vulcano", embarcación de propiedad de la demandada, el cual partía desde Quellón hasta Puerto Aguirre. 2.- En cuanto a mi jornada de trabajo, la jornada era de 45 horas, distribuida de lunes a viernes, de 09:00 a 13:00 horas y de 15:00 a 20:00 horas. 3.- En lo que respecta a la remuneración mensual, conforme consta en el certificado de cotizaciones de salud FONASA, percibía la suma de $972.083. -, la cual debe entenderse constituye mi última remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 4.- En cuanto a la duración del contrato de trabajo, éste era de naturaleza indefinida.
ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL 1. -Que, fui despedido, mediante carta de aviso de término de la relación laboral, la cual me llegó a mi domicilio y en virtud de la cual se me informaba que mi contrato de trabajo concluía el día 15 de febrero de 2024, en virtud de la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa y cuya carta tenía fecha de emisión el día 16 de enero de 2024.2.- De esta forma, al tenor de lo señalado precedentemente, el aviso de término del vínculo contractual por necesidades de la empresa no cumplió con el plazo de 30 días de aviso previo que establece el artículo 162 del Código del Trabajo, por ende, se hace procedente el pago de la indemnización sustitutiva del aviso. 3.- Por otro lado, mi exempleadora al momento de poner término a la relación laboral no había cumplido con las obligaciones legales relacionadas con la protección social que emanan de una relación laboral, según lo prescribe el artículo 162 del Código del Trabajo, puesto que no efectuó los pagos de las cotizaciones previsionales de salud FONASA desde el mes de agosto a noviembre de 2023 las que se encuentran no pagadas. 4.- Como consecuencia de lo anterior, y al entenderse subsistente la relación laboral, mi exempleador adeudaría todas las remuneraciones a razón de $972.083. - mensuales y demás, las prestaciones que se devengue desde la fecha del despido hasta el entero pago de las cotizaciones previsionales adeudadas. 5.- Sumado a lo anterior, se me adeuda indemnización sustitutiva del aviso previo, ya que la carta no fue entregada dentro de plazo, diferencia por concepto de remuneración de los 15 días del mes de febrero que presté servicios y hasta la fecha no me han sido pagados, monto que asciende a la suma de $486.042. -. Asimismo, se me adeuda el feriado proporcional al tiempo trabajado, correspondiente 6 meses y 14 días, 8,08 días hábiles y, por tanto, 12,08 días corridos, monto que equivale a $391.425. - TRÁMITES POSTERIORES AL DESPIDO 1. - Conforme al procedimiento establecido en la ley, con fecha 22 de abril de 2024, interpuse reclamo Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2587362 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.038 Jueves 2 de Enero de 2025 Página 2 de 3 administrativo ante la Inspección del Trabajo de Puerto Montt, fijándose como fecha para el comparendo de conciliación, el día 03 de mayo del mismo año. 2.- El día 03 de mayo de 2024 concurrí personalmente, sin embargo, la reclamada no compareció, pese a haber sido notificada. En atención a lo anterior, decidí accionar judicialmente. II. EL DERECHO. III. - PRESTACIONES DEMANDADAS. Como consecuencia de lo anterior, la demandada deberá pagarme los siguientes conceptos: 1.
Pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta hasta el íntegro pago de las cotizaciones de seguridad social atrasadas o la convalidación del despido, a razón de $972.083. - 2. Cotizaciones previsionales y de seguridad social por el tiempo en que no se registran pagos durante el período trabajado, así como las posteriores al despido. 3. Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $972.083. - 4. Diferencia de remuneración por la suma de $486.042. - 5. Feriado proporcional al tiempo trabajado, correspondiente 6 meses y 14 días, 8,08 días hábiles y, por tanto, 12,08 días corridos, monto que equivale a $391.425. - 6. Lo anterior con los intereses y reajustes en conformidad a la ley.
POR TANTO, en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los artículos 3,4, 7,63, 63 bis, 73,161, 162,163 en relación con los Artículos 420,423, 425,496 y siguientes, y artículo 510, todas del Código del Trabajo: RUEGO A US. : Se sirva tener por interpuesta demanda por nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de mi exempleadora SOCIEDAD COMERCIAL Y MITICULTURA FIORDO BLANCO LIMITADA, representada legalmente por don PEDRO ANDRÉS ANDRÉS NÚÑEZ HEMMELMANN, ambos ya individualizados; acogerla a tramitación, y en definitiva declarar: A. Que el despido del que fui objeto es nulo por no pago de cotizaciones previsionales. B. Que la demandada deberá las prestaciones indicadas en el número III de esta demanda; C. Que las sumas adeudadas deberán pagarse con reajustes e intereses, y D. Que las demandadas deberán pagar las costas de esta causa. RESOLUCION: Puerto Montt, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. - Por cumplido lo ordenado. Se provee la demanda de autos como sigue: A lo principal: Estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: Téngase por acompañados los documentos en formato digital. Al segundo otrosí: Téngase presente. Al tercer otrosí: Téngase presente el patrocinio y poder. Al cuarto otrosí: Como se pide a la forma de notificación, sin perjuicio de su realización por el estado diario.
VISTOS: Que, de los antecedentes acompañados por el actor, se estiman suficientemente fundadas sus pretensiones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: Que se acoge la demanda interpuesta por don BORIS AGUEDO DÍAZ NANCUCHEO, trabajador dependiente, domiciliado en calle Diego de Almagro Norte Nº 2104 de la comuna de Puerto Montt, en contra de SOCIEDAD COMERCIAL Y MILICULTURA FIORDO BLANCO LTDA., persona jurídica del giro de su denominación, domiciliada en Avenida Diego Portales N. º 2000 de la comuna de Puerto Montt, representada legalmente por don PEDRO ANDRÉS NÚÑEZ HEMMELMANN, de quien se ignora profesión u oficio, del mismo domicilio, o por quien la represente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo; y en consecuencia se declara: I.
Que el despido efectuado por la demandada con fecha 15 de febrero del año 2024, no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo, por cuanto la demandada no cumplió con la obligación contemplada en el artículo 162 inciso 5º del Código del Trabajo, ni ha procedido a sanear dicha situación de conformidad con el inciso 6º de la misma norma legal. II. Que la demandada deberá pagar a la demandante las siguientes prestaciones: 1.
Pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta hasta el íntegro pago de la cotizaciones de seguridad social atrasadas o la convalidación del despido, a razón de $972.083. - 2. Cotizaciones previsionales y de seguridad social por el tiempo en que no se registran pagos durante el período trabajado. 3. Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $972.083. - 4. Diferencia de remuneración por la suma de $486.042. - 5. Feriado proporcional al tiempo trabajado, correspondiente 6 meses y 14 días, 8,08 días hábiles y, por tanto, 12,08 días corridos, monto que equivale a $391.425. - III. Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán serlo con los reajustes e intereses que establece el artículo 63 del Código del Trabajo. IV. Que conforme lo dispone el artículo 445 del Código del Trabajo y, atendida la naturaleza de este procedimiento no se condena en costas a la parte demandada. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de ésta resolución, ante este mismo Tribunal, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación.
Si no se presenta reclamo, o si éste es extemporáneo, se certificará dicho hecho, adquiriendo esta resolución el carácter de sentencia definitiva firme y ejecutoriada para todos los efectos legales, y se procederá a su ejecución, a través, de la Unidad de Cumplimiento de este Tribunal.
Para los efectos del artículo 13 de la Ley 14.908, el empleador demandado deberá informar al Tribunal si ha sido notificado de resolución judicial que le exija retener y pagar pensión de alimentos con cargo a la remuneración del trabajador demandante. Notifíquese a la parte demandante vía correo electrónico, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2587362 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.038 Jueves 2 de Enero de 2025 Página 3 de 3 Notifíquese al representante legal de la demandada SOCIEDAD COMERCIAL Y MILICULTURA FIORDO BLANCO LTDA., don Pedro Andrés Núñez Hemmelmann, o a quien corresponda al tenor del artículo 4º del Código del Trabajo, con domicilio en Avenida Diego Portales N. º 2000 de la comuna de Puerto Montt; personalmente o de conformidad al artículo 437 de la norma legal citada, por intermedio de funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones Judiciales de la ciudad de Puerto Montt. RIT M-276-2024 RUC 244-0582039-7 Resolvió don MOISES SAMUEL MONTIEL TORRES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. Certifico que, con esta fecha se incluyó en el estado diario la resolución precedente. Puerto Montt, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro.
SOLICITUD: DANIELA CONCHA GUTIERREZ, abogada, por la parte demandante, solicito se sirva disponer se notifique la demanda mediante la publicación de un aviso en el Diario Oficial, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo. RESOLUCIÓN: Puerto Montt, doce de septiembre de dos mil veinticuatro.
Proveyendo escrito solicitud que indica, presentado por la demandante: Atendido el mérito de autos, como se pide, notifíquese a la parte demandada SOCIEDAD COMERCIAL Y MILICULTURA FIORDO BLANCO LTDA a través de un aviso publicado en el Diario Oficial en forma gratuita, conforme a un extracto emanado del Tribunal que contenga un resumen de la demanda, copia íntegra de su proveído, la solicitud de notificación por aviso y copia íntegra de la presente resolución.
Atendida la circunstancia que, el Diario Oficial publica los avisos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo, los días 1 y 15 de cada mes, cumpla la parte demandante con acompañar el extracto a través de la Oficina Judicial Virtual y, además, con remitir dicho extracto en formato Word al correo electrónico institucional jlabpuertomontt@pjud.cl, dentro de quinto día hábil, para su revisión por el Ministro de Fe. Proveyendo escrito tenga presente, presentado por la demandante: Para proveer, venga con sus antecedentes. Notifíquese por correo electrónico sin perjuicio de la notificación por el estado diario. RIT M-276-2024 RUC 244-0582039-7 Resolvió doña LAURA ANDREA ROMERO ROJAS, Jueza Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. Certifico que, con esta fecha se incluyó en el estado diario la resolución precedente. Puerto Montt, doce de septiembre de dos mil veinticuatro. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2587362 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl