Decreto número 46, de 2025.- Modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 44.169 Lunes 9 de Junio de 2025 Página 1 de 12 Normas Particulares CVE 2654212 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA “CONCESIÓN INTERNACIONAL SISTEMA ORIENTE - PONIENTE” Núm. 46. - Santiago, 21 de marzo de 2025.
Vistos: - El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones. - El decreto supremo MOP Nº 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial el artículo 19º. - El decreto supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 69º. - El decreto supremo MOP Nº 375, de fecha 24 de febrero de 2000, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de obra pública fiscal denominada “Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente”. - La Ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. - El DFL MOP Nº 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. - El oficio Nº 2142, de fecha 26 de noviembre de 2024, del Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Renca. - El Memorándum (E) Nº 0315, de fecha 12 septiembre de 2024, del Jefe de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. - El Memorándum Nº 356, de fecha 29 de noviembre de 2024, del Jefe de la División de Participación, Medio Ambiente y Territorio de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. - El oficio Ord.
Nº 0732/2024, de fecha 18 de diciembre de 2024, del Inspector Fiscal. - El oficio Ord. (E) Nº 36, de fecha 9 de enero de 2025, del Director General de Concesiones de Obras Públicas. - El oficio Ord. Nº 0337, de fecha 6 de febrero de 2025, de la Directora de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. - El oficio Ord. Nº 0109/2025, de fecha 6 de febrero de 2025, del Inspector Fiscal. - La Carta IF-EXP-25-0093, de fecha 7 de febrero de 2025, de la Sociedad Concesionaria. - El oficio Ord.
Nº 110/2025, de fecha 10 de febrero de 2025, del Inspector Fiscal. - El oficio Ord. (E) Nº 026, de fecha 10 de febrero de 2025, del Jefe de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. - La resolución DGC (exenta) Nº 017, de fecha 11 de febrero de 2025. - La Ley Nº 21.722, ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2025, en particular su artículo 18 y la Glosa Nº 5 del Programa Nº 1, Capítulo Nº 3, Partida Nº 12. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2654212 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Considerando: 1º Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez. 2º Que, el artículo 69 Nº 4 del Reglamento agrega que el Director General de Concesiones de Obras Públicas, con el visto bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización. 3º Que la ley Nº 21.722, que aprueba el presupuesto del sector público correspondiente al año 2025, señala en su artículo 18º, inciso tercero, que las modificaciones que se incorporen a los contratos de concesión y los convenios en que se pacten las compensaciones que se deriven de dichas modificaciones, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, se realizarán mediante decreto supremo fundado del Ministerio de Obras Públicas, dictado bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", el que deberá llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda.
Asimismo, la Glosa Nº5 del Programa Nº1, Capítulo Nº3, Partida Nº12 de dicha Ley de Presupuestos 2025, que dispone el presupuesto para la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, establece que: “Las modificaciones de contratos vigentes en operación, que aprueben modificaciones de obras para resguardar la seguridad pública, tales como provisión e instalación de cámaras de seguridad, software, iluminación, seguridad para peatones y/o recuperación de sitios adyacentes que se han constituido en foco de delincuencia, entre otras de igual naturaleza, podrá ser contratadas mediante resolución de urgencia, con la sola aprobación previa de la Dirección de Presupuestos”. 4º Que en cumplimiento de lo establecido en los artículos 2.2.2.12 y 2.3.4.2 de las Bases de Licitación del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente”, en adelante el “contrato de concesión”, durante la etapa de construcción del referido contrato la Sociedad Concesionaria titular del mismo desarrolló un acondicionamiento paisajístico del sector ubicado entre la Avenida Jorge Hirmas y la valla perimetral de la Autopista Costanera Norte con las Avenidas Condell y Vicuña Mackenna, de la comuna de Renca, consistente en la creación de nuevas áreas verdes, provistas de instalaciones recreativas y de esparcimiento en beneficio de la comunidad de dicho sector, siendo la Sociedad Concesionaria responsable, durante la etapa de explotación del contrato de concesión, de las labores de vigilancia, conservación, mantenimiento y limpieza de las señaladas áreas verdes y sus instalaciones, de conformidad con lo establecido en las Bases de Licitación. 5º Que mediante el oficio Nº 2142, de fecha 26 de noviembre de 2024, el Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Renca, a propósito de los desafíos que enfrenta el país en materia de seguridad pública y con el interés de recuperar espacios seguros para la comunidad, solicitó al Director General de Concesiones de Obras Púbicas que se implemente un mejoramiento del sector conocido como “Parque Costanera” o “Parque Renca” que se encuentra en el área de concesión del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente”, comprendida entre las calles Condell y Vicuña Mackenna, en razón a que dicho parque ha estado en operación para el uso de la comunidad desde el año 2008 aproximadamente, prestando un servicio social, recreativo y de esparcimiento público esencial para los vecinos de la comuna, no obstante, han surgido nuevas necesidades sociales que interaccionan entre las condiciones de la infraestructura pública actual y el entorno territorial, además de las nuevas disposiciones normativas energéticas, que conllevan elevar el estándar de servicio del Parque Renca, indicando que, entre otros aspectos que se requiere actualizar, se configura la necesidad de mejorar la iluminación pública del Parque, mejorar Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2654212 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Adicionalmente, en el mismo oficio antes señalado, el Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Renca indicó que la infraestructura existente no permite desincentivar la ocurrencia de actos de vandalizaciones de las instalaciones y delitos, principalmente por la escasa iluminación actual y vigilancia, lo que produce no solamente percepción de inseguridad pública sino que también delitos flagrantes en el sector. 6º Que, atendida la necesidad de los habitantes de la comuna de Renca de contar con espacios públicos y equipamiento comunitario de mejor calidad, y que permitan un uso seguro por parte de la comunidad, dado el aumento de los índices de delincuencia, el MOP estimó de interés público y urgencia disponer, a la brevedad, de un mejoramiento del “Parque Renca”, en la comuna del mismo nombre, para efectos de mejorar el estándar y condiciones de seguridad del sector, realizando en definitiva una mejora en la iluminación pública del Parque, en las superficies de áreas verdes y paisajismo en general, en las vías de circulación peatonal, actualizando el equipamiento de zonas recreativas y mobiliario urbano, e implementando un control de acceso mediante cierros perimetrales, guardias de seguridad permanentes y la instalación de un sistema de cámaras CCTV; todo lo cual se denominará en adelante “Mejoramiento Parque Renca”. 7º Que para efectos de lo anterior, mediante Memorándum (E) Nº 0315, de fecha 12 de septiembre de 2024, el Jefe de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas solicitó al Jefe de la División de Participación, Medio Ambiente y Territorio de dicha Dirección, su pronunciamiento respecto de si las obras denominadas “Mejoramiento Parque Renca” tendrían implicancias medioambientales y por ello deban ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). 8º Que, mediante Memorándum Nº 356, de fecha 29 de noviembre de 2024, el Jefe de la División de Participación, Medio Ambiente y Territorio de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas señaló al Jefe de la División de Operaciones de dicha Dirección que las obras “Mejoramiento Parque Renca” no requieren ingresar obligatoriamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, toda vez que dichas obras no constituyen tipologías de ingreso al SEIA señaladas en el artículo 10 de la Ley Nº 19.300, ni implican una alteración sustantiva de los impactos del proyecto original o de sus medidas de mitigación, reparación o compensación. 9º Que, mediante oficio Ord.
Nº 732, de fecha 18 de diciembre de 2024, el Inspector Fiscal informó al Jefe de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas respecto de las actuales características de las obras existentes del parque ubicado en el sector entre las calles Condell y Vicuña Mackenna de la comuna de Renca, de acuerdo al proyecto de paisajismo y a los Planos As-Built del contrato de concesión, así como las obras proyectadas para su mejoramiento. 10º Que, mediante oficio Ord. (E) Nº 36, de fecha 9 de enero de 2025, el Director General de Concesiones de Obras Públicas remitió a la Directora de Presupuestos del Ministerio de Hacienda el Modelo de la resolución DGC que se requiere dictar para disponer la modificación descrita en los considerandos precedentes, para efectos de que dicha Dirección de Presupuestos pueda revisar el Modelo presentado y, de estimarlo procedente, emita la respectiva aprobación previa según lo dispone la Glosa Nº 5 del Programa Nº 1, Capítulo Nº 3, Partida Nº 12 de la Ley de Presupuestos 2025, referida en el considerando 3º del presente acto administrativo. 11º Que, a través del oficio Ord.
Nº 0337, de fecha 6 de febrero de 2025, la Directora de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, informó que, habiéndose efectuado una revisión del Modelo de resolución referido en el considerando precedente, se concuerda con sus términos, dado que cumple con el procedimiento establecido por la Dirección de Presupuestos para la aplicación de lo dispuesto en la Glosa Nº 5 del Programa Nº 1, Capítulo Nº 3, Partida Nº 12 de la Ley de Presupuestos 2025, por lo que otorga su aprobación previa a la modificación a las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente”. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2654212 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Modifícanse, por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente”, en el sentido que Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A., deberá ejecutar, mantener, conservar, operar y explotar por todo el plazo de la concesión, las obras denominadas “Mejoramiento Parque Renca”. Todo lo anterior de acuerdo a los plazos máximos, términos y condiciones que se indican en el presente Nº 1.1.1 Las obras denominadas “Mejoramiento Parque Renca” materia del presente Nº 1 deberán ser ejecutadas por la Sociedad Concesionaria de conformidad con las especificaciones técnicas adjuntas al oficio Ord. Nº 0109/2025, de fecha 6 de febrero de 2025, las cuales se entienden forman parte integrante del presente decreto supremo. La ejecución, conservación, mantención, operación y explotación de las obras antes señaladas deberá cumplir con la normativa vigente a la fecha del oficio Ord. Nº 0109/2025 y con los estándares de calidad y requisitos establecidos en el presente decreto supremo, en las especificaciones técnicas adjuntas al oficio Ord. Nº 0109/2025, en las Bases de Licitación y demás instrumentos que forman parte del contrato de concesión.
A mayor abundamiento, la ejecución, conservación, mantención, operación y explotación de las obras que se ejecuten en virtud de lo establecido en el presente Nº 1, en todo aquello no regulado expresamente en el presente decreto supremo, deberá cumplir con todas las condiciones, obligaciones y requisitos establecidos en las Bases de Licitación en relación con las restantes obras contempladas en el contrato de concesión. 1.2 Se deja constancia que conforme a lo señalado en el Memorándum Nº 356, de fecha 29 de noviembre de 2024, del Jefe de la División de Participación, Medio Ambiente y Territorio de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, las obras “Mejoramiento Parque Renca” materia del presente Nº 1 no requieren ingresar obligatoriamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), toda vez que dichas obras no constituyen tipologías de ingreso al SEIA señaladas en el artículo 10 de la ley Nº 19.300, ni implican una alteración sustantiva de los impactos del proyecto original o de sus medidas de mitigación, reparación o compensación.
No obstante lo anterior, será obligación de la Sociedad Concesionaria cumplir, en todo momento, tanto con las estipulaciones contenidas en el Manual de Planes de Manejo Ambiental para Obras Concesionadas y en el Manual de Manejo de Áreas Verdes Sostenible para Proyectos Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2654212 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.169 Lunes 9 de Junio de 2025 Página 5 de 12 y Obras Concesionadas, en sus versiones vigentes a la fecha del oficio Ord.
Nº 0109/2025, en todo aquello que se establece como obligatorio en dichos Manuales, y adoptar las medidas tendientes a cumplir con las recomendaciones en ellos contenidas, así como con las demás regulaciones ambientales establecidas en las Bases de Licitación y en los demás instrumentos que forman parte del contrato de concesión.
Asimismo, de conformidad con lo señalado en el Memorándum Nº 356, de fecha 29 de noviembre de 2024, del Jefe de la División de Participación, Medio Ambiente y Territorio de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.2.12 de las Bases de Licitación y lo indicado en el considerando 7.8.1 de la RCA Nº 335-A/98, la Sociedad Concesionaria deberá contar con la documentación necesaria que acredite la aprobación en detalle de las obras de paisajismo y equipamiento comunitario por parte de la Municipalidad respectiva. 1.3 Se deja constancia que para la ejecución de las obras denominadas “Mejoramiento Parque Renca” no se requieren expropiaciones ni la ejecución de cambios de servicios existentes y/o modificación de canales. 1.4 Con el objeto de asegurar el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asume la Sociedad Concesionaria en relación a la construcción de las obras denominadas “Mejoramiento Parque Renca” materia del presente Nº 1, ésta deberá entregar al Inspector Fiscal, dentro del plazo máximo de 10 días, contado desde la fecha en que el Inspector Fiscal notifique a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, la total tramitación de la resolución DGC (exenta) Nº 017, de fecha 11 de febrero de 2025, una garantía por un monto total equivalente al 5% del valor total y definitivo señalado en el numeral 2.1 del presente decreto supremo.
Dicha garantía podrá estar constituida por una o más boleta(s) bancaria(s) de garantía, o bien, por una póliza de seguro de garantía a Primer Requerimiento para Concesiones de Obras Públicas que se encuentre vigente y aceptada por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). La garantía de fiel cumplimiento de las obligaciones deberá ser tomada por la Sociedad Concesionaria, o bien, por sus accionistas o sus matrices, pagadera a la vista, emitida en la ciudad de Santiago de Chile por un banco de la plaza o compañía de seguros, a nombre del Director General de Concesiones de Obras Públicas y, en lo demás, deberá cumplir con las demás exigencias y requisitos establecidos en las Bases de Licitación, en todo lo que le sea aplicable. En el caso de la póliza de seguro de garantía a Primer Requerimiento, ésta deberá tener como afianzado a la Sociedad Concesionaria y como asegurado al Director General de Concesiones de Obras Públicas. La garantía materia del presente numeral 1.4 deberá ser aprobada u observada por el Inspector Fiscal dentro del plazo de 5 días de recibida por éste. En caso de que el Inspector Fiscal emita observaciones, la Sociedad Concesionaria deberá presentar nuevamente la garantía para su aprobación. La garantía de fiel cumplimiento exigida en el presente numeral tendrá un plazo de vigencia igual al plazo máximo de ejecución de las obras denominadas “Mejoramiento Parque Renca”, más 3 meses. Sin perjuicio de lo anterior, la garantía antes señalada deberá estar vigente hasta que se hubiera verificado la recepción de la totalidad de estas obras, más tres meses.
La garantía de fiel cumplimiento de las obligaciones podrá ser cobrada total o parcialmente por el MOP en caso de incumplimiento de las obligaciones de la Sociedad Concesionaria estipuladas en el presente decreto supremo y en las Bases de Licitación en relación a la ejecución de las obras denominadas “Mejoramiento Parque Renca”. En caso de que el MOP hiciere efectiva la garantía exigida en el presente numeral 1.4, la Sociedad Concesionaria deberá reconstituirla en el plazo máximo de 15 días, contado desde la fecha de su cobro, de modo de mantener permanentemente a favor del MOP una garantía equivalente, en Unidades de Fomento, al monto señalado en el primer párrafo del presente numeral 1.4.
El MOP hará la devolución a la Sociedad Concesionaria de la garantía antes referida una vez obtenida la recepción de las obras denominadas “Mejoramiento Parque Renca”. Esta devolución se efectuará dentro del plazo de 15 días, contado desde que la Sociedad Concesionaria lo solicite por escrito al Inspector Fiscal. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2654212 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Lo anterior, deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal, dentro del plazo máximo de 10 días, contado desde la fecha en que el Inspector Fiscal, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, le comunique a la Sociedad Concesionaria la total tramitación de la resolución DGC (exenta) Nº 017, de fecha 11 de febrero de 2025, siendo condición para el inicio de la ejecución de las obras materia del presente Nº 1.
Lo establecido en el presente numeral 1.5 deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal mediante la entrega de nuevas pólizas, un endoso de la o las pólizas actualmente vigentes o que las actuales pólizas contengan cláusulas de cobertura automática por obras adicionales, rigiendo para estos efectos los demás términos, condiciones y plazos señalados en los artículos 1.7.17 y 1.7.18 de las Bases de Licitación, en todo lo que les sea aplicable.
En caso que la Sociedad Concesionaria no acredite lo establecido en el presente numeral 1.5, en la oportunidad antes señalada, le será aplicable una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día de atraso, por cada tipo de póliza no entregada, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación. 1.6 Las obras denominadas “Mejoramiento Parque Renca” deberán ser ejecutadas dentro del plazo máximo de 10 meses, contado desde la fecha en que el Inspector Fiscal, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, le comunique a la Sociedad Concesionaria la total tramitación de la resolución DGC (exenta) Nº 017, de fecha 11 de febrero de 2025.1.7 A propuesta del Inspector Fiscal o de la Sociedad Concesionaria, durante la etapa de construcción de las obras materia del presente Nº 1, el Director General de Concesiones de Obras Públicas podrá, por razones fundadas, autorizar la sustitución de partidas de obras por otras partidas distintas que tengan valores equivalentes, siempre y cuando dichas sustituciones: i) no impliquen una modificación en el monto definitivo que se establece en el numeral 2.1 del presente decreto supremo ni tampoco tengan incidencia en los montos a que se refieren los numerales 2.2 y 2.5 del presente acto administrativo; ii) no impliquen una modificación al plazo de ejecución de las obras que se fija en el numeral 1.6 anterior; iii) no impliquen una disminución en los niveles de seguridad ni estándares de servicio de la obra respectiva; iv) no incorporen obras fuera del área de faena o de influencia de ella y; v) el valor total de las obras sustituidas no supere, en valor absoluto, el 10% del monto definitivo establecido en el numeral 2.1 del presente decreto supremo.
No obstante lo indicado en el numeral i) del párrafo anterior, el Director General de Concesiones de Obras Públicas podrá autorizar la sustitución de partidas de obras por otras partidas distintas en los casos que estas últimas tengan valores superiores a las obras originalmente previstas y que dicha diferencia de precio sea íntegramente asumida por la Sociedad Concesionaria a su entero cargo, costo y responsabilidad, lo que deberá constar en el informe que se indica en el párrafo siguiente, lo que solo podrá realizarse con el expreso acuerdo por escrito de la Sociedad Concesionaria.
Para tal efecto, el Inspector Fiscal comunicará a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, su propuesta de sustitución de partidas de obras y las razones que la justifican, y solicitará a la Sociedad Concesionaria que presente, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contado desde dicha solicitud, un informe con la valorización de las partidas de obras a sustituir y de las partidas de obras que las sustituirán, utilizando para tales efectos los precios unitarios que se indican en el presupuesto adjunto al oficio Ord. Nº 0109/2025, de fecha 6 de febrero de 2025, del Inspector Fiscal.
Los precios unitarios de cada uno de los ítems involucrados que no estén en el presupuesto antes señalado, deberán ser Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2654212 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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En el evento de que la iniciativa emanare de la Sociedad Concesionaria, ésta deberá presentar por escrito al Inspector Fiscal una solicitud de sustitución de partidas de obras, especificando las razones que la justifican y acompañando un informe con lo señalado en el párrafo precedente.
Dentro del plazo máximo de 5 días hábiles, contado desde la fecha de recepción del respectivo informe señalado en los párrafos tercero y cuarto del presente numeral, según corresponda, el Inspector Fiscal deberá manifestar, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, su conformidad con el informe presentado por la Sociedad Concesionaria, o, en su defecto, deberá comunicarle por escrito a la Sociedad Concesionaria, dentro del mismo plazo antes señalado, las observaciones al mismo.
En caso que el informe sea observado por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo máximo de 5 días hábiles para enviar el informe corregido, teniendo el Inspector Fiscal un plazo máximo de 5 días hábiles para manifestar su conformidad con el informe presentado o realizar observaciones al mismo, según corresponda.
En caso que el informe sea nuevamente observado por el Inspector Fiscal, el procedimiento antes señalado será iterativo hasta que el Inspector Fiscal manifieste su conformidad con el informe presentado o, en definitiva, desestime la propuesta de sustitución, de lo que deberá dejar constancia mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio.
Dentro del plazo máximo de 5 días hábiles, contado desde la fecha en que el Inspector Fiscal manifieste, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, su conformidad con el informe referido en los párrafos precedentes, el Inspector Fiscal deberá remitir al Director General de Concesiones de Obras Públicas un informe con su opinión fundada, acompañando copia de todos los antecedentes respectivos.
En caso que el Director General de Concesiones de Obras Públicas determine que la sustitución solicitada se encuentra debidamente justificada aprobará dicha sustitución y, en caso contrario, informará al Inspector Fiscal su rechazo a dicha propuesta. En caso de que el Director General de Concesiones de Obras Públicas determine dar lugar a la solicitud respectiva, ésta deberá ser formalizada mediante el acto administrativo correspondiente.
En dicho acto administrativo se deberán identificar o definir, claramente: (i) las partidas de obras a sustituir y su valorización; y (ii) las partidas de obras que las sustituirán y su valorización. 1.8 Una vez finalizada la ejecución de las obras denominadas “Mejoramiento Parque Renca”, se procederá a su recepción de la siguiente forma: a) La Sociedad Concesionaria deberá informar por escrito al Inspector Fiscal el término de la totalidad de las obras denominadas “Mejoramiento Parque Renca”. Este último, en un plazo de 5 días, contado desde la fecha de ingreso de la respectiva solicitud por parte de la Sociedad Concesionaria, deberá inspeccionar y verificar las obras. De encontrarse las obras adecuadamente terminadas, el Inspector Fiscal las recibirá de inmediato, dejando constancia de ello mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio.
Sin perjuicio de lo anterior, previa aprobación del Inspector Fiscal, y siempre y cuando no afecten la circulación segura por parte de los usuarios, la Sociedad Concesionaria, dentro del plazo máximo que se fija en el numeral 1.6 del presente decreto supremo, podrá solicitar la recepción por parcialidades de las obras denominadas “Mejoramiento Parque Renca”. b) Si el Inspector Fiscal considerare que las obras o parcialidad, según corresponda, no cumplen con las especificaciones técnicas adjuntas al oficio Ord.
Nº 0109/2025, de fecha 6 de febrero de 2025, deberá informarlo a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, y aquellas no se considerarán recibidas ni terminadas bajo respecto alguno, debiendo el Inspector Fiscal instruir la corrección de las observaciones dentro del plazo que otorgue al efecto, el que no podrá ser inferior a 15 días. Lo anterior es sin perjuicio de la aplicación de la multa señalada en el literal c) siguiente, salvo que hubiere plazo de ejecución pendiente, que será la fecha límite para terminar las obras.
Una vez subsanadas las observaciones por parte de la Sociedad Concesionaria dentro del plazo otorgado, ésta deberá informarlo por Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2654212 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.169 Lunes 9 de Junio de 2025 Página 8 de 12 escrito al Inspector Fiscal.
Este último, en un plazo de 5 días, contado desde la fecha de ingreso de la respectiva solicitud por parte de la Sociedad Concesionaria, deberá inspeccionar y verificar las correcciones ejecutadas por la Sociedad Concesionaria y, si no hubiere observaciones, recibirá las obras o parcialidad, según corresponda, dejando constancia de ello mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio.
Si aún subsistieren observaciones, el Inspector Fiscal deberá instruir su corrección dentro del plazo que otorgue al efecto, sin perjuicio de la aplicación de la multa señalada en la letra c) siguiente, salvo que hubiere plazo de ejecución pendiente, que será la fecha límite para terminar las obras. c) En caso que por razones imputables a la Sociedad Concesionaria, las obras no fueren ejecutadas dentro del plazo máximo establecido en el numeral 1.6 del presente decreto supremo, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 10 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
Se deja constancia que para la aplicación de la multa señalada precedentemente, no se considerará el tiempo de revisión que tome el Inspector Fiscal. d) Transcurridos 20 días desde que la totalidad de las obras sean recibidas por el MOP, la Sociedad Concesionaria deberá hacer entrega al Inspector Fiscal de: i) un Informe Final que contenga un resumen integrador de los Estados de Avance Mensuales de las obras ejecutadas, ii) las memorias explicativas de la totalidad de las obras denominadas “Mejoramiento Parque Renca” y iii) los respectivos Planos As Built. Los planos deberán ser entregados en cuatro copias en papel, con su respectivo formato digital DWG. El Inspector Fiscal deberá revisar y aprobar o rechazar dichos documentos, para lo cual dispondrá de un plazo de 20 días, contado desde la recepción de los mismos.
En el caso que alguno de los documentos mencionados fuere rechazado, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 10 días para subsanar dichas observaciones, a partir de la fecha de notificación del rechazo a la Sociedad Concesionaria.
En caso de atraso en la entrega de cualquiera de los antecedentes mencionados en el presente literal d) por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación. e) Una vez que se disponga del set completo de planos As Built, con todas sus firmas y timbres que corresponda, la Sociedad Concesionaria deberá generar una copia de cada uno de ellos en formato PDF, en colores, y entregárselos al Inspector Fiscal para los archivos del MOP. Esta labor deberá realizarse en el plazo de 30 días, contado desde que el Inspector Fiscal entregue todos los planos debidamente firmados y timbrados por quienes corresponda.
En caso de atraso en la entrega de las copias de planos As Built en formato PDF, por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación. 1.9 Una vez recibidas las obras o parcialidad, según corresponda, su conservación, mantenimiento, operación y explotación serán de responsabilidad de la Sociedad Concesionaria.
Las obligaciones de conservar, mantener, operar y explotar incluyen las de reparar y/o reponer el mobiliario, las especies vegetales o cualquier otro componente de la infraestructura del Parque Renca que sufra detrimento o sea destruida por la acción de terceros. Respecto de las reparaciones y reposiciones exclusivamente del mobiliario, equipamiento e instalaciones que se indican en el documento “Listado de mobiliario, equipamiento e instalaciones a ser reconocido con objeto de vandalismo” adjunto al oficio Ord.
Nº 0109/2025, de fecha 6 de febrero de 2025, del Inspector Fiscal, que sufran detrimento o sean destruidos por la acción de terceros, los desembolsos serán reconocidos y reembolsados a la Sociedad Concesionaria por parte del MOP según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare, conforme al procedimiento que se indica en el párrafo siguiente, hasta la cantidad máxima anual señalada en el párrafo tercero del numeral 2.5 del presente decreto supremo.
Para ello, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal, dentro de los 5 días siguientes a que se constate que algún mobiliario, equipamiento e instalaciones que se indican en el documento “Listado de mobiliario, equipamiento e instalaciones a ser reconocido con objeto de vandalismo” adjunto al oficio Ord.
Nº 0109/2025, de fecha 6 de febrero de 2025, ha sufrido detrimento o ha sido destruido por la acción de terceros, un informe que contenga el detalle de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2654212 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.169 Lunes 9 de Junio de 2025 Página 9 de 12 los daños o pérdidas sufridas por este concepto, junto con un presupuesto de las obras de reparación o reposición, así como el correspondiente cronograma con el plazo de ejecución. Se deja constancia que el Inspector Fiscal no podrá aprobar, dentro de un año calendario, presupuestos cuya sumatoria excedan el monto máximo anual señalado en el tercer párrafo del numeral 2.5 del presente decreto supremo. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 5 días para revisar, aprobar u observar el informe presentado.
En caso de que el informe sea observado por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 3 días para entregar el informe corregido y, a su vez, el Inspector Fiscal tendrá 3 días para aprobar o rechazar el informe corregido. Este procedimiento será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe el informe. Al momento de aprobar el informe, el Inspector Fiscal deberá dejar constancia, en el Libro de Explotación u oficio, del presupuesto y plazo de ejecución correspondientes.
Por otra parte, dentro de los 10 primeros días de cada mes calendario, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal un informe que contenga las reparaciones o reposiciones realizadas en el mes anterior con motivo de detrimento o destrucción por la acción de terceros al mobiliario, equipamiento e instalaciones que se indican en el documento “Listado de mobiliario, equipamiento e instalaciones a ser reconocido con objeto de vandalismo” adjunto al oficio Ord.
Nº 0109/2025, de fecha 6 de febrero de 2025, incluyendo el desglose de los costos de cada una de dichas actividades, y las boletas o facturas y comprobantes de pago que acrediten dichos desembolsos, todo de conformidad con el presupuesto que hubiere aprobado el Inspector Fiscal, de conformidad a lo dispuesto en el párrafo anterior. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 5 días para revisar, aprobar u observar el informe presentado.
En caso de que el informe sea observado por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 5 días para entregar el informe corregido y, a su vez, el Inspector Fiscal tendrá 5 días para aprobar o rechazar el informe corregido. Este procedimiento será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe el informe.
Una vez aprobado el informe a que se refiere el presente párrafo, los desembolsos informados y aprobados por el Inspector Fiscal, serán registrados por este último en una cuenta que se creará al efecto, denominada “Cuenta de Registro de Vandalización de Obras de Mejoramiento Parque Renca”. Estos desembolsos serán reconocidos y reembolsados a la Sociedad Concesionaria por parte del MOP en los términos que se fijen el Convenio a que se hace referencia en el Nº 7 del presente decreto supremo.
Con todo, el monto máximo que reembolsará el MOP a la Sociedad Concesionaria por este concepto no podrá exceder el máximo anual previsto en el párrafo tercero del numeral 2.5 del presente decreto supremo y la Sociedad Concesionaria no estará obligada a efectuar reparaciones o reposiciones exclusivamente del mobiliario, equipamiento e instalaciones que se indican en el documento “Listado de mobiliario, equipamiento e instalaciones a ser reconocido con objeto de vandalismo” adjunto al oficio Ord.
Nº 0109/2025, de fecha 6 de febrero de 2025, del Inspector Fiscal, que sufran detrimento o sean destruidos por la acción de terceros, que superen el monto máximo anual señalado en el párrafo tercero del numeral 2.5 del presente decreto supremo.
En caso de atraso en la entrega de los informes que se indican en el presente numeral 1.9 o de las correcciones a éstos, si las hubiere, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regulará según lo establecido en las Bases de Licitación.
Por su parte, en caso de atraso en la ejecución de las obras de reparación o reposición, según los plazos aprobados por el Inspector Fiscal, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 10 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regulará según lo establecido en las Bases de Licitación. 1.10 La garantía de explotación vigente, cuyas boletas obran en poder del MOP, servirán para caucionar las obligaciones de conservación, mantención, operación y explotación de las obras denominadas “Mejoramiento Parque Renca”, dispuestas en el presente decreto supremo. 1.11 Será obligación de la Sociedad Concesionaria que, en todo momento, durante la conservación, operación, mantención y explotación de las obras denominadas “Mejoramiento Parque Renca”, éstas se encuentren cubiertas por pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe, lo que deberá acreditar ante el Inspector Fiscal, en forma previa y como condición para la recepción de las obras, rigiendo para estos efectos los términos y condiciones establecidos en los artículos 1.7.17 y 1.7.18 de las Bases de Licitación, en todo lo que les sea aplicable. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2654212 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.169 Lunes 9 de Junio de 2025 Página 10 de 12 En caso que la Sociedad Concesionaria no acredite que las obras señaladas en el párrafo anterior se encuentran cubiertas por las pólizas de seguro exigidas precedentemente, en la oportunidad antes señalada, le será aplicable una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día de atraso, por cada tipo de póliza no entregada, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación. 1.12 La Sociedad Concesionaria, a más tardar junto con la solicitud de recepción de las obras, o bien junto con cada solicitud de recepción por parcialidades, deberá presentar al Inspector Fiscal para su aprobación, una actualización del Plan de Mantención Integral, Programa de Conservación de la Obras y Reglamento de Servicio, indicados en los artículos 2.5.3, 1.9.5 y 2.5.6.4 de las Bases de Licitación, incorporando en ellos las obras denominadas “Mejoramiento Parque Renca” o la parcialidad que corresponda, todo de conformidad al detalle de las labores y frecuencias descritas en el documento “Especificaciones Técnicas Mantención y Conservación Parque Renca” adjunto al oficio Ord. Nº 0109/2025, de fecha 6 de febrero de 2025, del Inspector Fiscal. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 15 días para revisar las respectivas actualizaciones presentadas, contado desde la recepción de las mismas. En caso que la respectiva actualización sea observada, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 5 días para corregirla, incorporando las observaciones realizadas por el Inspector Fiscal.
En caso de atraso en la entrega de las actualizaciones del Plan de Mantención Integral, del Programa de Conservación de la Obras y/o del Reglamento de Servicio o de las correcciones a éstos, si las hubiere, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 10 UTM por cada día o fracción de día de atraso, por cada actualización atrasada, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación. 1.13 A partir del mes subsiguiente a aquel en que el Inspector Fiscal notifique a la Sociedad Concesionaria la total tramitación de la resolución DGC (exenta) Nº 017, de fecha 11 de febrero de 2025, dentro de los 15 primeros días de cada mes calendario, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal un informe del avance mensual, que contenga el detalle de los montos de inversión asociados al avance de las obras ejecutadas durante el mes calendario anterior. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 15 días para revisar, aprobar u observar el informe presentado.
En caso que el informe sea observado por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 5 días para entregar el informe corregido y el Inspector Fiscal tendrá 5 días más para aprobarlo o rechazarlo. En caso que el informe fuera nuevamente rechazado, no se reconocerá como avance la parte del informe que estuviere disputada hasta que se subsanen las observaciones que motivaron el rechazo del Inspector Fiscal.
En caso de atraso en la entrega del informe de avance mensual señalado en el párrafo anterior por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación. 1.14 Se deja constancia que la Sociedad Concesionaria podrá celebrar un acuerdo de colaboración con la Ilustre Municipalidad de Renca, mediante el cual podrán regularse mecanismos de coordinación para uso de las instalaciones del Parque Renca. 2. Establécese que, de conformidad con lo informado por el Inspector Fiscal en su oficio Ord.
Nº 0109/2025, de fecha 6 de febrero de 2025, y de acuerdo a lo ratificado por la Sociedad Concesionaria en su Carta IF-EXP-25-0093, de fecha 7 de febrero de 2025, los valores definitivos que reconocerá el MOP por concepto de las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión dispuestas en el presente decreto supremo, se determinarán de acuerdo a lo siguiente: 2.1 El monto total y definitivo, acordado a suma alzada, por concepto de la ejecución de las obras denominadas “Mejoramiento Parque Renca”, se fija en la cantidad única y total de UF 173.478 (ciento setenta y tres mil cuatrocientas setenta y ocho Unidades de Fomento), neta de IVA. 2.2 El monto total y definitivo, acordado a suma alzada, por concepto de administración y control de la ejecución de las obras denominadas “Mejoramiento Parque Renca”, se fija en la cantidad única y total de UF 3.470 (tres mil cuatrocientas setenta Unidades de Fomento), neta de IVA. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2654212 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.169 Lunes 9 de Junio de 2025 Página 11 de 12 2.3 El monto máximo por concepto de la garantía que deberá contratar la Sociedad Concesionaria de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1.4 del presente decreto supremo, se fija en la cantidad de UF 282 (doscientas ochenta y dos Unidades de Fomento), neta de IVA, la que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas correspondientes, los respectivos comprobantes de pago y demás documentos de respaldo que permitan acreditar los desembolsos realizados por este concepto. 2.4 El monto máximo por concepto de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y catástrofe que deberá contratar la Sociedad Concesionaria de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1.5 del presente decreto supremo, se fija en la cantidad de UF 2.100 (dos mil cien Unidades de Fomento), neta de IVA, la que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria, o bien, sus accionistas o sus matrices, por el monto efectivo que cobre la institución financiera o compañía de seguros correspondiente por la emisión y mantención de la(s) respectiva(s) boleta(s) de garantía o de la póliza de seguro de garantía, según corresponda, los que deberán ser acreditados por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas correspondientes, los respectivos comprobantes de pago y demás documentos de respaldo que permitan acreditar los desembolsos realizados por este concepto. 2.5 El monto total mensual, acordado a suma alzada, que reconocerá el MOP por concepto de diferencial de costos de conservación, mantención, operación y explotación que se derivan de las obras denominadas “Mejoramiento Parque Renca”, se fija en la cantidad de UF 2.796,56 (dos mil setecientas noventa y seis coma cincuenta y seis Unidades de Fomento), neta de IVA.
Se deja constancia que para el primer mes de operación de las obras y para el último mes de la concesión, el monto mensual señalado en el párrafo anterior se deberá ajustar proporcionalmente según la fracción del mes en que efectivamente estén operativas las obras.
Adicionalmente, en caso de hacer uso de la facultad dispuesta en el segundo párrafo del literal a) del numeral 1.8 del presente decreto supremo, los montos correspondientes se reconocerán proporcionalmente de conformidad a las parcialidades de las obras recepcionadas por el Inspector Fiscal.
Adicionalmente al monto mensual indicado en el primer párrafo del presente numeral 2.5, el MOP reconocerá hasta un monto máximo anual de UF 7.828,38 (siete mil ochocientas veintiocho coma treinta y ocho Unidades de Fomento), por concepto de reparaciones y reposiciones exclusivamente del mobiliario que se indica en el documento “Listado de mobiliario, equipamiento e instalaciones a ser reconocido con objeto de vandalismo” adjunto al oficio Ord. Nº 0109/2025, de fecha 6 de febrero de 2025, del Inspector Fiscal, que sufra detrimento o sea destruido por la acción de terceros, conforme a lo establecido en el numeral 1.9 del presente decreto supremo.
Dicho monto anual se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por ésta ante el Inspector Fiscal conforme el procedimiento establecido en el numeral 1.9 del presente decreto supremo. 3.
Establécese que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que soportare la Sociedad Concesionaria, en relación con las modificaciones de las características de las obras y servicios a que se refiere el presente decreto supremo, recibirá el mismo tratamiento que contempla el artículo 1.11.4 de las Bases de Licitación para dicho impuesto. 4. Déjase constancia que, mediante Carta IF-EXP-25-0093, de fecha 7 de febrero de 2025, la Sociedad Concesionaria ratificó expresamente su acuerdo con la modificación informada por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 0109/2025, de fecha 6 de febrero de 2025, en los términos y condiciones que se indican en el citado oficio Ord. Nº 0109/2025, todo lo cual se dispuso en la resolución DGC (exenta) Nº 017, de fecha 11 de febrero de 2025, y que se sanciona en el presente decreto supremo.
Asimismo, mediante la citada Carta IF-EXP-25-0093 la Sociedad Concesionaria ratificó que no existen perjuicios adicionales, distintos de las valorizaciones que expresamente se indican en el “Modelo de resolución que se dictará al efecto” que se adjuntó al citado oficio Ord.
Nº 0109/2025, que deban ser indemnizados por el MOP, y que, por tanto, en el convenio que al efecto suscribirán las partes, que establezca las modalidades Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2654212 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Establécese que las modalidades de compensación a la Sociedad Concesionaria por concepto de las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión de que trata el presente decreto supremo, serán materia de un convenio o acuerdo que al efecto suscribirán las partes del contrato de concesión, en el plazo de 6 meses contado desde la fecha de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo. Todo ello sin perjuicio que en el mismo decreto supremo se podrá aprobar el citado convenio.
Las controversias que se susciten entre el Concesionario y el Ministerio de Obras Públicas acerca de las modalidades de dicha compensación se resolverán en conformidad a lo señalado en el artículo 36º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
En dicho convenio se establecerán las fechas y montos de las cuotas de los pagos directos que efectuará el MOP para compensar las nuevas inversiones, gastos y costos adicionales detallados en el Nº 2 del presente decreto supremo, en las cuales se reconocerá la actualización de los montos que resulten de lo señalado en los numerales 2.1, 2.2, 2.3 y 2.4 del presente decreto supremo, desde el último día del mes en que se ejecute cada avance o en que la Sociedad Concesionaria haya acreditado los desembolsos respectivos, según corresponda, hasta la fecha de su pago efectivo, a la tasa de interés real mensual compuesta que resulte de un proceso de licitación o que acuerden las partes en el referido convenio. 8. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por “Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A. ” en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizarse ante el mismo notario uno de los ejemplares.
Dentro de los cinco días hábiles siguientes, dos de las transcripciones debidamente suscritas deberán ser entregadas para su archivo, una a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada.
Para acreditar la personería de quien suscriba las transcripciones en representación de la Sociedad Concesionaria, deberá adjuntar copia autorizada de la escritura pública en que conste dicho poder, con una vigencia no superior a tres meses. Anótese, tómese razón y publíquese. - Por orden del Presidente de la República, Jessica López Saffie, Ministra de Obras Públicas. - Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Saluda Atte. a Ud., Danilo Núñez Izquierdo, Subsecretario de Obras Públicas. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2654212 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl