Decreto exento número 1.075, de 2024.- Reconoce licencia de servicio sanitario rural al Comité de Agua Potable Rural Batuco Santa Sara, Región Metropolitana, y dispone su registro como operador
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 44.024 Sábado 14 de Diciembre de 2024 Página 1 de 3 Normas Particulares CVE 2582592 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS RECONOCE LICENCIA DE SERVICIO SANITARIO RURAL AL COMITÉ DE AGUA POTABLE RURAL BATUCO SANTA SARA, REGIÓN METROPOLITANA Y DISPONE SU REGISTRO COMO OPERADOR Núm. 1.075 exento. - Santiago, 26 de noviembre de 2024.
Visto: - Decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. - El decreto con fuerza de ley de Obras Públicas Nº 850, de fecha 12 de septiembre de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840 de 1964, y del decreto con fuerza de ley Nº 206 de 1960. - La Ley Nº 20.998 que Regula los Servicios Sanitarios Rurales y su Reglamento, el decreto supremo MOP Nº 50 de 2019 y sus modificaciones. - El Ord.
DOH SSR Nº 85, de fecha 30 de julio de 2021, que informa clasificación provisoria de operadores de servicios sanitarios rurales de la Región Metropolitana. - El Preinforme regional de reconocimiento de licencia de la Subdirección Regional de Servicios Sanitarios Rurales de la Región Metropolitana, de fecha 17 de octubre de 2022. - El Ord.
SSSR Nº 352, de 16 de noviembre de 2023, que informa al Comité de Agua Potable Rural Batuco Santa Sara, sobre la incorporación en el registro de operadores y demás efectos legales. - El formulario de solicitud de inscripción en Registro de Operadores de Servicios Sanitarios Rurales sin fecha, suscrito por el representante legal del Comité de Agua Potable Rural Batuco Santa Sara, mediante el cual adjunta: a) Certificado de vigencia de persona jurídica sin fines de lucro del Comité de Agua Potable Rural Batuco Santa Sara, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación; b) Copia de la iniciación de actividades otorgada por el Servicio de Impuestos Internos del mencionado Comité; c) Copia actualizada del Registro de Usuarios, con indicación de quienes son socios y no socios del mismo a quienes se les presta el servicio; d) Indicación del número de arranques de agua potable existentes; e) Certificado emitido por la Subdirección Regional de Servicios Sanitarios Rurales de la Región Metropolitana que acredita que ésta se constituyó en terreno y verificó el funcionamiento y condiciones generales del servicio, de fecha 27 de julio de 2021; y, f) Plano del territorio o área de servicio. - La resolución Nº 7/2019, de Contraloría General de la República, de fecha 26 de marzo de 2019, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando: - Que, con fecha 20 de noviembre de 2020, entró en vigencia la ley Nº 20.998, que regula los servicios sanitarios rurales, estableciendo la institucionalidad a la cual se deberán ajustar los comités y cooperativas como prestadores del servicio sanitario rural. - Que el artículo 2º transitorio de la ley Nº 20.998, reconoció, por el solo ministerio de la ley, como titulares de sus respectivas licencias y por ende licenciatarios, a los comités y cooperativas de agua potable rural que se encontrasen prestando servicio a la entrada en vigencia de esta ley. - Que, el mismo artículo 2º transitorioestableció la obligación de comités y cooperativas, para que, dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigencia de la ley, solicitase su inscripción en el registro de operadores que administra la Subdirección de Servicios Sanitarios Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2582592 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.024 Sábado 14 de Diciembre de 2024 Página 2 de 3 Rurales, conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la ley Nº 20.998.
Para efectos del Registro, los comités y cooperativas deberán acreditar la vigencia de su personalidad jurídica, la efectividad de estar prestando el servicio y especificar el área que sirven. - Que, conforme a la ley Nº 21.520, el plazo para registrarse fue ampliado al 20 de noviembre de 2024, conforme señala la ley Nº 21.520 y se facultó a la Subdirección, para registrar a los operadores, una vez que esta cuente con los antecedentes que acrediten los requisitos del artículo 2º transitorio señalados en el párrafo precedente. - Que, el Comité de Agua Potable Rural Batuco Santa Sara ha solicitado su incorporación en el Registro de Operadores de Servicios Sanitarios Rurales mediante ingreso de formulario sin fecha, en la Subdirección Regional de Servicios Sanitarios Rurales. - Que, conforme a lo informado por la Subdirección Regional de Servicios Sanitarios Rurales en Preinforme Regional de Reconocimiento de licencia de fecha 17 de octubre de 2022, el servicio sanitario rural operado por el Comité de Agua Potable Rural Batuco Santa Sara, RUT 72.109.100-7, es de aquellos que se encontraba en funcionamiento y prestando servicio a la entrada en vigencia de la ley, lo que se ha acreditado conforme a los antecedentes revisados, según al artículo 8 del Reglamento de la ley en relación al artículo 2º transitorio de la ley, por tanto corresponde su reconocimiento como licenciatario. - Que, en conformidad al artículo Segundo Transitorio del Reglamento, se establece que la Subdirección deberá proceder a la clasificación provisoria de los operadores. - Que, mediante Ord.
DOH SSR Nº 85, de fecha 30 de julio de 2021, se informó la clasificación provisional al Comité de Agua Potable Rural Batuco Santa Sara en el segmento mayor del Registro de Operadores de Servicios Sanitarios Rurales, por cuanto contaba con 4303 arranques. - Que, posteriormente, el Presidente del Comité de Agua Potable Rural Batuco Santa Sara, certificó que el sistema de agua potable rural cuenta con 4393 arranques, al 21 de septiembre de 2022. - Que, el presente acto administrativo da cuenta de los requisitos necesarios para proceder a la inscripción en los casos señalados en el artículo Segundo Transitorio de la ley 20.998.
No obstante lo anterior, el Comité deberá dar cumplimiento a las demás normas legales y reglamentarias establecidas en la ley Nº 20.998 y demás pertinentes. - Que, en virtud de este reconocimiento, la licenciataria deberá dar cumplimiento al Fondo de Reserva de Garantía, establecido en el artículo 29 de la ley 20.998, artículo 28 del Reglamento, y demás artículos pertinentes, en los términos que se indicarán. - Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 42 de la ley Nº 20.998, el operador deberá constituir e incrementar con un porcentaje no inferior al veinte por ciento de su remanente resultantes de cada ejercicio anual, un fondo de reserva legal destinado a la reposición y ampliación de largo plazo. - Que, acorde a lo expuesto precedentemente, resulta necesario dictar el presente acto administrativo. Decreto: 1.
Reconócese, la titularidad de la Licencia para la prestación de Servicios Sanitarios Rurales, con carácter indefinido y mientras cumpla los requisitos y condiciones establecidas en la ley, al Comité de Agua Potable Rural Batuco Santa Sara, RUT Nº 72.109.100-7, en las etapas del servicio de producción, distribución de agua potable, recolección de aguas servidas y tratamiento y disposición final de las aguas servidas en el área de servicio consignada en el plano PL-1302-SSR001500-01 contenido en el expediente RO-1302-SSR001500 que se tuvo a la vista para la dictación del presente decreto. 2.
Déjase constancia, que en conformidad del artículo 7º de la ley Nº 20.998, la etapa de recolección de aguas servidas será exigible una vez aprobada la puesta en operación de las redes colectoras por la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales en el área de servicio sobre la que recae esta licencia. 3.
Verifíquese, por la Subdirección Regional de Servicios Sanitarios Rurales, que el territorio del área de servicio consignada en el plano PL-1302-SSR001500-01 no se emplaza en el área de otras licencias otorgadas para los mismos servicios, o que no existan otras circunstancias que puedan alterar la licencia otorgada por el presente acto.
De concurrir alguna situación que altere o incida en la licencia otorgada, y/o que requiera la modificación de la autorización en este acto contenida, deberá procederse a su modificación mediante la dictación del acto y procedimiento administrativo correspondiente que haga las correcciones necesarias. 4.
Incorpórese, en el Registro de Operadores de Servicios Sanitarios Rurales del Ministerio de Obras Públicas, al Comité de Agua Potable Rural Batuco Santa Sara, RUT Nº 72.109.100-7, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2582592 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Constitúyase, por el titular de la licencia, un fondo de reserva de garantía en el plazo de 6 meses a contar de la total tramitación del presente decreto, en conformidad a la ley Nº 20.998 y su Reglamento. 6.
Constitúyase, por el titular de la licencia, un fondo de reposición y reinversión en los términos y con la finalidad de cumplir lo dispuesto en el artículo 42 de la ley Nº 20.998 y su Reglamento. 7. Considérase que la tarifa a cobrar será aquella determinada conforme al Título V de la ley Nº 20.998, y sus respectivas normas transitorias. 8.
Comuníquese a la Dirección de Obras Hidráulicas; a la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales; al Registro de Operadores de Servicios Sanitarios Rurales; a la Dirección Regional de Obras Hidráulicas Región Metropolitana; a la Subdirección Regional de Servicios Sanitarios Rurales de la Región Metropolitana; a la Superintendencia de Servicios Sanitarios; al Servicio de Salud de la Región Metropolitana; a la Ilustre Municipalidad de Lampa y a la Seremi Minvu de la Región Metropolitana. 9. Notifíquese al operador a su correo electrónico administrador@aprbatuco.cl de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 2º Transitorio de la ley Nº 20.998.10. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Obras Públicas. Anótese, comuníquese, notifíquese y publíquese. - Por orden del Presidente de la República, Jessica López Saffie, Ministra de Obras Públicas. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Saluda Atte. a Ud., Danilo Núñez Izquierdo, Subsecretaro de Obras Públicas. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2582592 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl