Decreto exento número 1.074, de 2024.- Reconoce licencia de servicio sanitario rural al Comité de Agua Potable Rural Repollal, comuna de Guaitecas, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y dispone su registro como operador
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 44.024 Sábado 14 de Diciembre de 2024 Página 1 de 3 Normas Particulares CVE 2582549 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS RECONOCE LICENCIA DE SERVICIO SANITARIO RURAL AL COMITÉ DE AGUA POTABLE RURAL REPOLLAL, COMUNA DE GUAITECAS, REGIÓN DE AYSÉN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO, Y DISPONE SU REGISTRO COMO OPERADOR Núm. 1.074 exento. - Santiago, 26 de noviembre de 2024.
Visto: - Decreto con fuerza deley N 1-19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. - El decreto con fuerza de ley de Obras Públicas N 850, de fecha 12 de septiembre de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N 15.840 de 1964 y del decreto con fuerza de ley N 206 de 1960. - La ley N 20.998, que Regula los Servicios Sanitarios Rurales y su Reglamento el decreto supremo MOP N 50 de 2019 y sus modificaciones. - El Ord. DOH SSR N 42, de fecha 29 de junio de 2021, que informa clasificación provisoria de operadores de servicios sanitarios rurales de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. - El Ord.
SSSR N 344, de fecha 14 de noviembre de 2023, que informa al Comité de Agua Potable Rural Repollal sobre incorporación en el Registro de Operadores y demás efectos legales. - El Preinforme Regional de Reconocimiento de licencia de la Subdirección Regional de Servicios Sanitarios Rurales de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, de fecha 20 de septiembre de 2023. - El formulario de solicitud de inscripción en Registro de Operadores de Servicios Sanitarios Rurales, en virtud del cual se adjunta: a) Certificado de vigencia de personal jurídica del Comité de Agua Potable Rural Repollal, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación; b) Copia de la iniciación de actividades otorgada por el Servicio de Impuestos Internos del mencionado Comité; c) Copia actualizada del Registro de Usuarios, con indicación de quiénes son socios y no socios del mismo a quienes se les presta el servicio; d) Indicación del número de arranques de Agua Potable existentes; e) Certificado emitido por la Subdirección que acredita que la Subdirección Regional de Servicios Sanitarios Rurales, se constituyó en terreno y verificó el funcionamiento y condiciones generales del servicio de fecha 21 de septiembre de 2023, y f) Plano del territorio o área de servicio. - La resolución N 7/2019, de Contraloría General de la República, de fecha 26 de marzo de 2019, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando: - Que, con fecha 20 de noviembre de 2020, entró en vigencia la ley N 20.998, que regula los servicios sanitarios rurales, estableciendo la institucionalidad a la cual se deberán ajustar los comités y cooperativas como prestadores del servicio sanitario rural. - Que el artículo 2 transitorio de la ley N 20.998, reconoció, por el solo ministerio de la ley, como titulares de sus respectivas licencias y por ende licenciatarios, a los comités y cooperativas de agua potable rural que se encontrasen prestando servicio a la entrada en vigencia de esta ley. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2582549 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.024 Sábado 14 de Diciembre de 2024 Página 2 de 3 - Que, el mismo artículo 2 transitorio estableció la obligación de comités y cooperativas, para que dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigencia de la ley, solicitase su inscripción en el Registro de Operadores que administra la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales, conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la ley N 20.998.
Para efectos del Registro, los comités y cooperativas deberán acreditar la vigencia de su personalidad jurídica, la efectividad de estar prestando el servicio y especificar el área que sirven. - Que, conforme a la ley N 21.520, el plazo para registrarse fue ampliado al 20 de noviembre de 2024, conforme señala la ley N 21.520 y se facultó a la Subdirección para registrar a los operadores, una vez que ésta cuente con los antecedentes que acrediten los requisitos del artículo 2 transitorio señalados en el párrafo precedente. - Que, el Comité de Agua Potable Rural Repollal ha solicitado su incorporación en el Registro de Operadores de Servicios Sanitarios Rurales mediante ingreso de formulario en la Subdirección Regional de Servicios Sanitarios Rurales. - Que, conforme a lo informado por la Subdirección Regional de Servicios Sanitarios Rurales de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, en Preinforme Regional de Reconocimiento de licencia de fecha 20 de septiembre de 2023, el servicio sanitario rural operado por el Comité de Agua Potable Rural Repollal, RUT 75.951.280-4, es de aquellos que se encontraba en funcionamiento y prestando servicio a la entrada en vigencia de la ley, lo que se ha acreditado conforme a los antecedentes revisados, según al artículo 8 del Reglamento de la ley en relación al artículo 2 transitorio de la ley, por tanto corresponde su reconocimiento como licenciatario. - Que, en conformidad al artículo segundo transitorio del Reglamento, se establece que la Subdirección deberá proceder a la clasificación provisoria de los operadores. Que, de acuerdo a lo anterior, mediante Ord.
DOH SSR N 42, de fecha 29 de junio de 2021, se informó la clasificación provisoria al Comité de Agua Potable Rural de Repollal en el Segmento menor del Registro de Operadores de Servicios Sanitarios Rurales, por cuanto contaba con 51 arranques, siendo dicha clasificación notificada con fecha 3 de marzo de 2022 y la que se tiene en consideración para efectos de dictar el presente acto administrativo. - Que, el presente acto administrativo da cuenta de los requisitos necesarios para proceder a la inscripción en los casos señalados en el artículo segundo transitorio de la ley N 20.998.
No obstante lo anterior, el Comité deberá dar cumplimiento a las demás normas legales y reglamentarias establecidas en la ley 20.998 y demás pertinentes. - Que, en virtud de este reconocimiento, la licenciataria deberá dar cumplimiento al Fondo de Reserva de Garantía, establecido en el artículo 29 de la ley N 20.998, artículo 28 del Reglamento, y demás artículos pertinentes, en los términos que se indicarán. - Que, acorde a lo expuesto precedentemente, resulta necesario dictar el presente acto administrativo. Decreto: 1.
Reconócese, la titularidad de la Licencia para la prestación de Servicios Sanitarios Rurales, con carácter indefinido y mientras cumpla los requisitos y condiciones establecidas en la ley, al Comité de Agua Potable Rural Repollal, RUT N 75.951.280-4, en las etapas del servicio de producción, distribución de agua potable y recolección de aguas servidas, en el área de servicio consignada en el plano PL1103-SSR001963-01 contenido en el expediente RO1103-SSR001963 que se tuvo a la vista para la dictación del presente decreto. 2.
Verifíquese, por la Subdirección Regional de Servicios Sanitarios Rurales, que el territorio del área de servicio consignada en el plano PL1103-SSR001963-01 no se emplaza en el área de otras licencias otorgadas para los mismos servicios, o que no existan otras circunstancias que puedan alterar la licencia otorgada por el presente acto.
De concurrir alguna situación que altere o incida en la licencia otorgada y/o que requiera la modificación de la autorización en este acto contenida, deberá procederse a su modificación mediante la dictación del acto y procedimiento administrativo correspondiente que haga las correcciones necesarias. 3.
Incorpórese, en el Registro de Operadores de Servicios Sanitarios Rurales del Ministerio de Obras Públicas al Comité de Agua Potable Rural Repollal, RUT N 75.951.280-4, de la comuna de Guaitecas, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, con su respectivo expediente, remitiéndose a dicho Registro todos los antecedentes de este decreto, en especial, el plano del área de servicio. 4.
Constitúyase, por el titular de la licencia un fondo de reserva de garantía en el plazo de 18 meses a contar de la total tramitación del presente decreto, en conformidad a la ley N 20.998 y su Reglamento. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2582549 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.024 Sábado 14 de Diciembre de 2024 Página 3 de 3 5. Considérase que la tarifa a cobrar será aquella determinada conforme al Título V de la ley 20.998, y sus respectivas normas transitorias. 6.
Comuníquese a la Dirección de Obras Hidráulicas; a la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales; al Registro de Operadores de Servicios Sanitarios Rurales; a la Dirección Regional de Obras Hidráulicas Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo; a la Subdirección Regional de Servicios Sanitarios Rurales de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo; a la Superintendencia de Servicios Sanitarios; al Servicio de Salud de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo; a la Ilustre Municipalidad de Guaitecas, y a la Seremi Minvu de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. 7. Notifíquese al operador a su correo electrónico fcarimoney0@gmail.com de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 4 del artículo 2 transitorio de la ley N 20.998.8. Publíquese en el en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Obras Públicas. Anótese, comuníquese, notifíquese y publíquese. - Por orden del Presidente de la República, Jessica López Saffie, Ministra de Obras Públicas. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Saluda Atte. a Ud., Danilo Núñez Izquierdo, Subsecretario de Obras Públicas. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2582549 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl