Resolución exenta número 4.590, de 2025.- Establece obligatoriedad de implementación de cuaderno de campo de operación apícola
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.212 Jueves 31 de Julio de 2025 Página 1 de 4 Normas Generales CVE 2676072 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional ESTABLECE OBLIGATORIEDAD DE IMPLEMENTACIÓN DE CUADERNO DE CAMPO DE OPERACIÓN APÍCOLA (Resolución) Núm. 4.590 exenta. - Santiago, 18 de junio de 2025.
Vistos: La ley N 18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, deroga la ley 16.640 y otras disposiciones; la ley N 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la ley N 21.489 de Promoción, Protección y Fomento de la Actividad Apícola; el DFL N 1/19.653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el DFL RRA Nº 16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal; el decreto N 20, del Ministerio de Agricultura, de 2024, que Aprueba Reglamento General, en el Marco de la ley N 21.489, de Promoción, Protección y Fomento de la Actividad Apícola; el decreto exento N 17, del Ministerio de Agricultura, de 2023, que designa al Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución exenta Nº 7.219, de la Dirección Nacional, de 2006, que crea el Programa de Información Pecuaria; la resolución exenta Nº 8.196, de la Dirección Nacional, de 2015, que establece la obligación de registro para apicultores y sus apiarios, y la resolución N 7, de 2019, de la Contraloría General de la República. Considerando: 1.
Que el Servicio Agrícola y Ganadero tiene por objeto contribuir al desarrollo silvoagropecuario del país, mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal y vegetal; la protección y conservación de los recursos naturales renovables que inciden en el ámbito de la producción agropecuaria del país y el control de insumos y productos agropecuarios sujetos a regulación en normas legales y reglamentarias. 2.
Que el artículo 1 de la ley 21.489, establece que“El Estado reconoce la importancia que tiene la apicultura como generadora de productos apícolas, factor polinizador y su rol como factor productivo estratégico para el desarrollo de la actividad silvoagropecuaria. Reconoce además su importancia para la conservación de la biodiversidad y mantenimiento del equilibrio ecosistémico”. 3. Que de acuerdo al artículo 3 letra k) de la ley 18.755, le corresponde al Servicio Agrícola y Ganadero aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre apicultura, entre otros. 4. Que el inciso cuarto del artículo 9 de la ley N 21.489, prescribe que se establecerán, mediante reglamento, las condiciones mínimas de orden estructural y operacional que deberán cumplir los apicultores. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2676072 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.212 Jueves 31 de Julio de 2025 Página 2 de 4 5. Que, el artículo 1 del Reglamento General Apícola, en el marco de la ley N 21.489, “establece las condiciones mínimas de orden estructural y operacional que deberán tener los apicultores”. 6.
Que, el artículo 15 en el numeral 2 del Reglamento General Apícola, en el marco de la ley N 21.489, establece que se debe “Implementar y mantener un Cuaderno de Campo de Operación Apícola, físico o electrónico, donde se registren las medidas de gestión sanitaria, el que deberá estar disponible cuando el Servicio lo requiera”. Resuelvo: 1.
Se aprueba contenidos y condiciones de Cuaderno de Campo de Operación Apícola, para toda persona, natural o jurídica, que desarrolle actividades apícolas dentro del territorio nacional, de acuerdo a los siguientes términos: 1.2. - Para los efectos de la presente resolución se establecen las siguientes definiciones: a) Actividad apícola o apicultura: Corresponde al conjunto de manejos, tecnologías y acciones sistemáticas que permitan un aprovechamiento racional de las colmenas de abejas. b) Actividad del apiario: Actividad apícola que se encuentra registrada en plataforma SIPEC Apícola (producción, polinización, selección y cría, otras actividades apícolas). c) Apicultor: Persona natural o jurídica que posee y/o se dedica a la explotación de uno o varios apiarios en cualquiera de sus líneas de producción. d) Cuaderno de Campo de Operación Apícola: Documento, ya sea físico o electrónico, que registra actividades en el apiario. e) Nombre comercial del medicamento: Nombre que identifica un medicamento específico. f) Nombre del apiario: Nombre de identificación individualizado de cada uno de los apiarios registrados por el apicultor. g) Número de registro del apicultor: Número único de identificación para cada apicultor, entregado por plataforma SIPEC Apícola al momento de registrarse. h) Número del apiario: Número de identificación del apiario registrado en el SIPEC Apícola. i) Periodo de resguardo y/o carencia: Lapso que debe transcurrir entre la última administración del producto farmacéutico de uso exclusivamente veterinario, en las condiciones establecidas en su rotulado, y la obtención de productos apícolas, con el fin de proteger la salud pública y de garantizar que dichos productos apícolas no contienen residuos (principios activos o sus metabolitos) en cantidades que superen los límites máximos de residuos permitidos(indicado en prospecto del medicamento). j) Principio activo: Sustancia o mezcla de sustancias dotadas de efecto farmacológico específico, o bien, que, sin poseer actividad farmacológica, al ser administrada al organismo adquieren dicha propiedad. k) Registro de inspección de apiarios: Documento que presenta e individualiza una o más inspecciones sanitarias realizadas en el apiario. l) Registro de uso de medicamentos: Documento que presenta e individualiza los tratamientos realizados a la colmena. m) Registro de visitas: Documento que presenta e individualiza el ingreso de personas ajenas al apiario, identificando sus datos personalesy el motivo de la visita. n) Responsable: Persona individualizada en el registro, encargada de realizar el procedimiento indicado. ñ) SIPEC Apícola: Corresponde a un sistema único de información de carácter nacional, en el cual se ingresan y administran los datos y antecedentes de los Programas de la División de Protección Pecuaria. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2676072 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.212 Jueves 31 de Julio de 2025 Página 3 de 4 1.3. - Contenido del cuaderno de campo apícola será de acuerdo al siguiente modelo: 1.3.1.- Datos generales: 1.3.2.- Registro de Visitas: 1.3.3.- Registro de inspección apiario: 1.3.4.- Registro uso de medicamentos: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2676072 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.212 Jueves 31 de Julio de 2025 Página 4 de 4 2. El Cuaderno de Campo de Operación Apícola deberá estar actualizado y disponible cuando el Servicio Agrícola y Ganadero lo requiera. 3. Los documentos aprobados se encuentran disponibles en la página web del SAG, www.sag.gob.cl. 4. El Cuaderno de Campo de Operación Apícola deberá contener los mínimos establecidos en esta resolución, sin perjuicio que podrá contener mayor información que el apicultor/a estime conveniente. 5. Las infracciones a la presente resolución serán sancionadas según lo establecido en la ley N 21.489 y la ley N 18.755, cuando corresponda. 6. La presente resoluciónentrará en vigor 12 (doce) meses después de su publicación en el Diario Oficial. Anótese, comuníquese y publíquese. - José Arturo Guajardo Reyes, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2676072 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl