Decreto exento número 44, de 2026.- Modifica decreto Nº 4.596, de 1925, que declara Monumento Histórico el Fuerte San Antonio de Ancud
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.405 Viernes 20 de Marzo de 2026 Página 1 de 4 Normas Generales CVE 2781767 MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO Subsecretaría del Patrimonio Cultural MODIFICA DECRETO Nº 4.596, DE 1925, QUE DECLARA MONUMENTO HISTÓRICO EL FUERTE SAN ANTONIO DE ANCUD Núm. 44 exento. - Santiago, 6 de marzo de 2026.
Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el artículo 3º Nº 25 de la ley Nº 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en la ley Nº 17.288 que legisla sobre Monumentos Nacionales, modifica las leyes Nº 16.617 y Nº 16.719, deroga el decreto ley Nº 651, de 17 de octubre de 1925; en el decreto supremo Nº 11, de2018, que modifica el decreto supremo Nº 19, de 2001, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en el decreto Nº 4.596, de 21.07.1925, del Ministerio de Instrucción Pública, que declara Monumento Histórico el Fuerte de San Antonio; en acta de sesión ordinaria de fecha 21.01.2026 del Consejo de Monumentos Nacionales; en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, y en los antecedentes que obran en el expediente de declaratoria. Considerando: 1. Que, en virtud del decreto Nº 4.596, de fecha 21.07.1925, del Ministerio de Instrucción Pública, se declararon Monumentos Históricos tres fuertes: "Los de San Antonio, Agui, Balcacura i La Corona, ubicados en Chiloé". 2. Que, la propuesta de modificación surge de la iniciativa del Consejo de Monumentos Nacionales en el contexto de la conmemoración del Bicentenario de la anexión de Chiloé al territorio nacional. 3.
Que, el Fuerte San Antonio de Ancud, es una batería definida por un muro almenado de cancagua en dos tramos rectos, en una planicie elevada que se orienta hacia el norponiente, enfrentando la península de Lacuy. Conserva 7 cañones con sus respectivas cureñas de madera, de factura contemporánea. A sus espaldas, en el corte de cerro, se mantiene el acceso al polvorín, elaborado en mampostería de cancagua con bóveda de cañón corrido. En el lugar hay un obelisco erigido en conmemoración del centenario de la anexión de Chiloé al territorio nacional. El fuerte se ubica en Lord Cochrane 400, en la comuna de Ancud, y fue construido en el marco del proceso de fortificación iniciado en la zona en 1768, consolidándose entre 1818 y 1820.4.
Que, como valores el Consejo de Monumentos Nacionales reconoce específicamente los siguientes: El Fuerte San Antonio forma parte del sistema de fortificaciones coloniales del extremo sur del continente americano, constituyendo un testimonio tangible del origen y función militar de Ancud como enclave estratégico en la defensa del archipiélago de Chiloé.
Su presencia materializa la importancia geopolítica que tuvo la zona durante los siglos XVII al XIX, tanto Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2781767 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.405 Viernes 20 de Marzo de 2026 Página 2 de 4 para la Corona española como posteriormente para la naciente República de Chile, y su dominio estratégico del Estrecho de Magallanes. El sitio fue escenario de hechos decisivos en la historia nacional, destacando su rol como el lugar donde se ratificó la anexión definitiva de Chiloé al territorio chileno en 1826. Este acontecimiento representa el cierre del proceso de independencia y la integración del último bastión español a la República de Chile. Además de la relevancia histórica que reviste este episodio para la historia nacional, es un hecho de gran significación para la comunidad chilota.
Su emplazamiento, en una explanada elevada y conformando un sistema de baterías estratégicamente posicionadas, le otorga un dominio visual privilegiado sobre la península de Lacuy y el canal de Chacao, reforzando su condición clave para el control y defensa del territorio, como llave de acceso al mar austral. El uso de la piedra cancagua en su construcción refleja la adaptación local de una técnica de fortificación de tradición militar europea a un territorio con escasez de materiales pétreos. Este hecho impulsó el reconocimiento de la cancagua como un nuevo material constructivo en la zona norte de Chiloé y dio origen a un oficio especializado de canteros locales. La utilización de este material se proyectó posteriormente en la arquitectura urbana de Ancud, configurando un sello identitario en sus espacios públicos y edificaciones tradicionales.
Su carácter urbano y abierto a la comunidad, ha permitido, desde comienzos del siglo XX, el desarrollo de actividades educativas, recreativas, culturales y turísticas, promoviendo el encuentro ciudadano y el fortalecimiento del sentido de pertenencia local.
La Batería San Antonio se consolida, así como un referente identitario y de orgullo colectivo para los habitantes de Ancud, fortaleciendo el vínculo entre la comunidad y su patrimonio histórico, configurándose como un espacio patrimonial de acceso libre y cercano a la comunidad. Esta relación entre el fuerte, el mar y la ciudad, dota al paisaje cultural del fuerte de una alta significación para la memoria y la identidad local. 5.
Que, los atributos que presenta el Monumento y que se reconocen por el Consejo de Monumentos Nacionales, son los siguientes: Conjunto de siete cañones de hierro de origen inglés y norteamericano, adquiridos por la República de Chile entre 1865 y 1867 para fortalecer la defensa del territorio ante los intentos de reconquista española. Muros defensivos construidos en mampostería de piedra cancagua y su trazado, conformados por siete almenas reforzadas con muretes perpendiculares, cada una asociada a la posición de un cañón. Cierre perimetral sur del recinto, cuyo acceso único se constituye como un umbral en arco escarzano o rebajado de mampostería de cancagua, en contraste con el muro de tipo pandereta, de expresión más liviana. Su acceso crea un eje con el obelisco conmemorativo, reforzando el valor histórico del lugar. Estructura abovedada de cañón corrido construida en ladrillo de cancagua, que correspondería al antiguo polvorín del fuerte.
Obelisco conmemorativo del centenario de la anexión de Chiloé al territorio nacional (1826-1926), con placas en bajo relieve dedicadas a José Santiago Aldunate (primer gobernador chileno), Antonio de Quintanilla (último gobernador español), y placa conmemorativa del Consejo de Monumentos Nacionales (Monumento Público) y placa de la Marina. La explanada, espacio plano y vacío que articula los elementos construidos del fuerte, y que se utilizaba históricamente como zona de maniobras y emplazamiento de artillería.
Talud de carácter natural y agreste, que configura el límite oriente de la batería, donde se ubica el polvorín y que funciona como respaldo defensivo, orientando la acción del fuerte hacia el mar, de acuerdo a su función militar. Vista panorámica hacia la Península de Lacuy, el Canal de Chacao, la Cordillera de Los Andes y el continente, reforzando su valor estratégico original. 6. Que, dentro de los antecedentes urbanos, el fuerte destaca como uno de los atractivos turísticos dentro de la ciudad de Ancud, por lo que atrae a muchos visitantes. Además, es un espacio valorado por la comunidad, quienes consideran el fuerte parte de la identidad de Ancud. 7. Que, respecto de su estado de conservación el fuerte se ve relativamente íntegro, ya que permanentemente se realizan intervenciones de limpieza, reparaciones y reconstrucciones. Por otra parte, se hace presente que ha habido intervenciones sin trazabilidad y realizadas por mano de obra no necesariamente calificada, por lo que se ha perdido la trazabilidad histórica y material. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2781767 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.405 Viernes 20 de Marzo de 2026 Página 3 de 4 8. Que, para esta modificación se consultó la opinión de las siguientes instituciones: Al Jefe Provincial de Chiloé, Ministerio de Bienes Nacionales, en su calidad de propietario del bien, el cual, mediante Ord. Nº SE10-44-2026, de fecha 13.01.2026, de don Cristian Ojeda Chiguay, se manifestó favorablemente a la modificación. A la Ilustre Municipalidad de Ancud, la cual, mediante Ord. I.M.A. Nº 59, de fecha 14.01.2026, de don Andrés Ojeda Care, Alcalde, se manifestó favorablemente a la modificación. Al Gobernador Marítimo de Castro, Armada de Chile, que mediante G.M. CAS. ORD. Nº 12.200 /34, de fecha 19.01.2026, del Capitán de Navío LT, don Ricardo Cárcamo Pascual, remitió información para la delimitación del polígono de protección sin manifestar opinión al respecto. 9.
Que, el Consejo de Monumentos Nacionales, en sesión de fecha 21.01.2026, por 12 votos a favor y de manera unánime acordó por aprobar la modificación del decreto Nº 4.596 de 1925, del Ministerio de Instrucción Pública, en el sentido de incorporar los valores y atributos, y fijar los límites del Monumento Fistórico Fuerte San Antonio de Ancud, comuna de Ancud, provincia de Chiloé, Región de Los Lagos, incorporando a dicho decreto el plano de límites oficial Nº 5-2026.
Decreto: Artículo primero: Modifíquese el decreto Nº 4.596 de 1925, del Ministerio de Instrucción Pública, en el sentido de fijar los límites del polígono de protección, conformando un área protegida total de 51.540 m², de acuerdo con el siguiente detalle: DESCRIPCIÓN DEL ÁREA DE PROTECCIÓN Tramo Descripción Límite nororiente, línea proyectada a 80 m A - B desde el punto de marea más bajo hasta línea de costa Límite suroriente línea proyectada por borde B - C costero hasta la proyección del límite predial con Hostería de Ancud. Límite nororiente, línea proyectada por C - D límite predial que lo separa de la Hostería de Ancud. Límite norte, línea proyectada por límite D - E predial hasta la proyección de la línea oficial de calle Lord Cochrane. Límite oriente, línea proyectada por línea oficial de calle Lord Cochrane, desde el E - F cierre de la Hostería de Ancud hasta el deslinde del terreno municipal. Límite sur, línea proyectada siguiendo el límite predial municipal, alcanzando el F - G punto situado a 80 m desde la línea de marea más baja. Límite poniente, línea proyectada a 80 m G - A desde el punto de marea más bajo.
POLÍGONO DE PROTECCIÓN Coordenadas SIRGAS-CHILE / UTM 18 Sur Punto Este (x) Norte (y) A 596.922 5.365.099 B 597.085 5.364.954 C 597.011 5.364.920 D 597.043 5.364.828 E 597.062 5.364.828 F 597.062 5.364.811 G 596.865 5.364.816 Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2781767 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Artículo tercero: Archívese oficialmente el plano de límites oficial Nº 5-2026, con el fin de dejar constancia indubitada de su contenido y ajustarse al principio de transparencia y publicidad que debe imperar en los procedimientos administrativos de los órganos de la Administración del Estado.
Artículo cuarto: Incorpórese el presente decreto al Registro Patrimonial de acceso público, de conformidad a la normativa vigente y lo dispuesto por el artículo 3º Nº 30 de la ley 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
Artículo quinto: Incorpórese por la Secretaría Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales la presente modificación del decreto Nº 4.596 de 1925, del Ministerio de Instrucción Pública en el Registro de Monumentos Nacionales a que se refiere el Nº 4 del artículo 30 de la ley Nº 21.045. Anótese y publíquese. - Por orden del Presidente de la República, Carolina Arredondo Marzán, Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. Lo que transcribo a usted para su conocimiento. - Carolina Pérez Dattari, Subsecretaria del Patrimonio Cultural. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2781767 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl