Decreto exento número 35, de 2026.- Declara Monumento Nacional, en la categoría de Monumento Histórico, el Sitio de Memoria Vestigios del Ex Regimiento Militar de Puente Alto, ubicado en Avenida Eyzaguirre N° 0104, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.404 Jueves 19 de Marzo de 2026 Página 1 de 4 Normas Generales CVE 2780363 MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO Subsecretaría del Patrimonio Cultural DECLARA MONUMENTO NACIONAL, EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO, EL SITIO DE MEMORIA VESTIGIOS DEL EX REGIMIENTO MILITAR DE PUENTE ALTO, UBICADO EN AVENIDA EYZAGUIRRE N 0104, COMUNA DE PUENTE ALTO, REGIÓN METROPOLITANA Núm. 35 exento. - Santiago, 3 de marzo de 2026.
Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 N 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto supremo N 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en el decreto con fuerza de ley N 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el artículo 3 N 25 de la ley N 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en la ley N 17.288, que legisla sobre Monumentos Nacionales, modifica las leyes N 16.617 y N 16.719, deroga el decreto ley N 651, de 17 de octubre de 1925; en el decreto supremo N 11, de2018, que modifica el decreto supremo N 19, de 2001, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en acta de sesión ordinaria de fecha 11 de junio de 2025, del Consejo de Monumentos Nacionales; en la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República; y en los antecedentes que obran en el expediente de declaratoria. Considerando: 1. Que, la solicitud de declaración de Monumento Nacional, en la categoría de Monumento Histórico, del Sitio de Memoria Vestigios del Ex Regimiento Militar de Puente Alto, fue presentada por el Sr. Gerardo Montero Ortega, en representación de la Asociación Memorias en Resistencia provincia Cordillera, mediante carta de fecha 16 de enero de 2019.2.
Que, la construcción del bien data del año 1906, cuyo uso original fue destinado al regimiento militar del batallón de ferrocarrileros, que estuvo a cargo de la explotación del ferrocarril de Puente Alto a El Volcán. Durante la dictadura civil-militar, este recinto fue utilizado como centro de detención, tortura y desaparición de personas. 3.
Que, como consta en el acta de la sesión ordinaria de fecha 11.06.2025 del Consejo de Monumentos Nacionales y en los antecedentes que obran en el expediente de declaratoria, en relación con los antecedentes históricos del recinto, se reconoce un historial de usos en el que se identifican cuatro etapas: Etapa 1: En 1906 se funda el "Batallón de Ferrocarrileros", que rápidamente pasaría a hacerse cargo del ferrocarril del sector El Volcán, convirtiéndolo en el único ferrocarril militar de uso público en Chile.
Durante la primera mitad del siglo XX el Regimiento fue una de las instituciones más emblemáticas de la comuna, aunque se observa un declive que determinó el cierre del servicio de pasajeros del ferrocarril en 1962. En la década de 1970 el batallón adoptó la Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2780363 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.404 Jueves 19 de Marzo de 2026 Página 2 de 4 especialidad de ingenieros, nombrándose Regimiento de Ingenieros de Ferrocarriles de Montaña N 7 de Puente Alto, en estrecho contacto con el Regimiento de Ingeniería de Tejas Verdes.
Etapa 2: Funcionamiento del centro de detención, tortura y desaparición: Puente Alto conformó su propio Comando de Acción Jurisdiccional de la Situación Interna (CAJSI), el que funcionaba al interior del Regimiento, adquiriendo un rol protagónico al coordinar todo el control y la represión estatal de la provincia Cordillera, supervisando diferentes centros de detención. Se ha constatado el traslado de detenidos hacia el regimiento desde comunas aledañas e incluso desde la Región de O'Higgins, los que luego eran mayoritariamente trasladados a recintos masivos como el Estadio Nacional. El Regimiento se constituyó como el destino final de siete personas, los que son casos acreditados de ejecución por el Consejo de Guerra y desaparición forzada en los informes de verdad y justicia. De acuerdo al Informe Valech, se estima que pasaron más de 500 personas por este recinto, concentrándose la mayor cantidad de detenidos entre 1973 y 1974. De acuerdo a los testimonios, los vagones abandonados de los ferrocarriles fueron los principales espacios de detención y encierro. Durante el día eran encerrados en un corral con malla, a pleno sol. También, hay referencias al kiosko, oficinas, la enfermería y subterráneos, entre otras construcciones del recinto. Los testimoniantes refieren haber sufrido al interior del regimiento diversas prácticas de tortura.
Entre las víctimas fatales de este recinto, se reconoce el caso de 3 detenidos desaparecidos de origen uruguayo: Ariel Arcos, Juan Antonio Povaschuck y Enrique Pagardoy, consignados, también, en los informes de Investigación de Histórica de Detenidos-Desaparecidos de la Presidencia de la República de Uruguay (2007), vinculados a la Operación Cóndor. Etapa 3: Cierre del Regimiento y venta del recinto: Con el fin de la dictadura se realizó un proceso cierre y desmantelamiento del recinto, concluido en el año 2003. En el marco del Plan de Modernización del Ejército, se formalizó un acuerdo de enajenación de varios terrenos bajo su propiedad, vía licitación pública, a través de las Actas de Chena I y II. Entre esos terrenos se incluyó el del exregimiento, cuya compraventa se concretó el 11.09.2006, pasando a manos de Inversores Antares.
De la subdivisión de Lotes concretada el año 2004, solo en el caso de los lotes E y F se mantienen vestigios del exregimiento, por lo que la solicitud de declaratoria se remite únicamente a ellos.
Etapa 4: Proceso de recuperación: Desde el año 2018 se organiza la Asociación Memorias en Resistencia que tiene como propósito trabajar por la recuperación de la memoria histórica de la provincia Cordillera, a través de diversas actividades, conformando en torno al exregimiento un espacio para la conmemoración y el encuentro en la comuna, en las efemérides del 11 de septiembre, en el día del patrimonio, entre otras.
A partir de un plano del recinto que data del año 1973, la Asociación realizó una prospección arqueológica en que se logró identificar un total de 12 edificaciones, 8 muros aislados, 8 pisos, 2 pozos, 3 columnas aisladas, 1 camino y 1 explanada, información que luego fue sobrepuesta con el plano georreferenciado del recinto.
Según información aportada por el municipio, no hay registros de proyectos asociados al uso de este espacio en los últimos 10 años, y el PRC (2003) establece que el espacio está orientado a uso residencial de equipamiento, educación, cultura, áreas verdes, prohibiendo actividades productivas.
La organización solicitante busca la protección de los vestigios de este Sitio de Memoria, para detener el deterioro de las ruinas, intencionando una gestión patrimonial del espacio, por ejemplo, a través de la instalación de un Museo de Sitio y un parque comunal que reditúe la ubicación estratégica de su emplazamiento. 4.
Que, los atributos que presenta el bien y que se reconocen por el Consejo de Monumentos Nacionales, son los siguientes: Relativo a la etapa de instalación y funcionamiento del Regimiento Ferrocarrileros: Rasgos constructivos del murete de acceso. Cimientos del área del terminal de trenes. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2780363 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.404 Jueves 19 de Marzo de 2026 Página 3 de 4 Relativo a las edificaciones en uso durante etapa represiva: Rasgos constructivos de la enfermería. Rasgos constructivos del garaje. Rasgos constructivos de la carpintería. Relativo a la etapa de cierre y abandono: Los asociados al uso militar del regimiento. 5.
Que, como valores históricos, de memoria y derechos humanos que sustentan la solicitud de declaración como Monumento Histórico, el Consejo de Monumentos Nacionales reconoce específicamente los siguientes: Valores arquitectónicos y urbanos: El exregimiento militar de Puente Alto formó parte de la historia urbana y del patrimonio ferroviario de la comuna vinculado al Ferrocarril Cajón del Maipo, formando parte de un circuito patrimonial de alto valor para la provincia Cordillera.
Su emplazamiento urbano de localización estratégica posibilitó que históricamente formara parte de un polo de desarrollo para la comuna, que en la actualidad se ha tornado hacia un espacio comercial y de desarrollo de alta afluencia para los habitantes de Puente Alto. El recinto cuenta con un significativo componente arqueológico que evidencia las distintas capas históricas relacionadas con su instalación y uso como estación de ferrocarriles. Estos vestigios constructivos permiten orientar líneas de gestión enfocadas en la investigación, el tratamiento y los procesos de patrimonialización.
Valores de Memoria y Derechos Humanos: Es testimonio material del exregimiento militar de Puente Alto, utilizado como centro de detención, tortura y desaparición de personas durante la dictadura civil-militar, siendo una parte protagónica del circuito represivo con alcance en el territorio de la zona sur oriente de la Región Metropolitana.
El espacio ha sido patrimonializado como un Sitio de Memoria por organizaciones comunitarias y territoriales, implementándolo como un espacio de encuentro y conmemoración en el ámbito de los Derechos Humanos para la comuna de Puente Alto.
La preservación de sus vestigios en el tiempo es una contribución a la educación y promoción de los derechos humanos del conjunto de la sociedad, como expresión de la obligación estatal de garantizar la verdad de los hechos, reparar simbólicamente a las víctimas, sus familiares, a la sociedad en su conjunto y generar garantías efectivas de no repetición en el ámbito de la cultura y el patrimonio. 6. Que, para esta declaratoria se realizaron las siguientes consultas de opinión: Subsecretaría de Derechos Humanos, que mediante Ord. 715, del 02.09.2024, de su Subsecretaria, Daniela Quintanilla Mateff, se manifestó favorablemente a la declaratoria. Museo de la Memoria y los Derechos Humanos, que mediante carta MMDH N 383/2024, del 20.12.2024, de su Directora Ejecutiva, María Fernanda García Iribarren, se manifestó favorablemente a la declaratoria. Ilustre Municipalidad de Puente Alto, que mediante Ord. 1545, del 16.10.2024, de su Administrador Municipal (S), Christian Arzola Gálvez, señala que no cuenta con proyectos además de señalar que se trata de una propiedad privada. Por otra parte, mediante Ord. N 493, del 10.04.2025, de su Alcalde, Matías Toledo Herrera, se manifiesta favorablemente a la declaratoria. 7. Que, el inmueble es de propiedad de la Sociedad Inversiones Antares S.A., de la que no se obtuvo respuesta a pesar de que se reiteró la solicitud de opinión. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2780363 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, en sesión ordinaria de fecha 11 de junio de 2025, el Consejo de Monumentos Nacionales, de forma unánime, acordó aprobar la solicitud de declaración y pedir a la Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio la dictación del decreto que declare Monumento Nacional, en la categoría de Monumento Histórico, el Sitio de Memoria Vestigios del Ex Regimiento Militar de Puente Alto, ubicado en Avenida Eyzaguirre N 0104, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, incorporando a dicho decreto el plano de límites oficial N 10-2025.9.
Que, mediante Certificado N 5/2025, el Secretario Técnico (S) del Consejo de Monumentos Nacionales dictó fe de erratas respecto del acta de fecha 11 de junio de 2025, en el sentido de corregir lo informado por el Municipio de Puente Alto en relación con la solicitud de opinión sobre esta declaratoria.
Decreto: Artículo primero: Declárase Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico, el Sitio de Memoria Vestigios del Ex Regimiento Militar de Puente Alto, ubicado en Avenida Eyzaguirre N 0104, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, individualizado y graficado según plano de límites oficial N 10-2025, el cual se adjunta, estableciendo un área protegida de 23.927 m², en los siguientes términos: DESCRIPCIÓN DEL ÁREA DE PROTECCIÓN Tramo Descripción Límite norte, línea por solera sur de Avenida A - B Eyzaguirre. Límite oriente, línea desde solera sur de B - C Avenida Eyzaguirre, siguiendo por cercos existentes. C - D Límite sur, línea por fondo de predio. Límite poniente, línea por cerco existente, D - A proyectada hasta solera sur de Avenida Eyzaguirre.
POLÍGONO DE PROTECCIÓN Coordenadas SIRGAS-CHILE / UTM 19 Sur Punto Este (x) Norte (y) A 354.054 6.279.706 B 354.206 6.279.706 C 354.228 6.279.559 D 354.098 6.279.526 Artículo segundo: Archívese oficialmente el plano N 10-2025 de límites del Sitio de Memoria Vestigios del Ex Regimiento Militar de Puente Alto, ubicado en Avenida Eyzaguirre N 0104, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, con el fin de dejar constancia indubitada de su contenido y ajustarse al principio de transparencia y publicidad que debe imperar en los procedimientos administrativos de los órganos de la Administración del Estado.
Artículo tercero: Incorpórase el presente decreto al Registro Patrimonial de acceso público, de conformidad a la normativa vigente y lo dispuesto por el artículo 3 N 30 de la ley N 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
Artículo cuarto: Incorpórese por la Secretaría Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales la presente declaración de Monumento Nacional, en la categoría de Monumento Histórico, el Sitio de Memoria Vestigios del Ex Regimiento Militar de Puente Alto, ubicado en Avenida Eyzaguirre N 0104, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, en el Registro de Monumentos Nacionales a que se refiere el N 4 del artículo 30 de la ley N 21.045. Anótese y publíquese. - Por orden del Presidente de la República, Carolina Arredondo Marzán, Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. Lo que transcribo a usted para su conocimiento. - Carolina Pérez Dattari, Subsecretaria del Patrimonio Cultural. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2780363 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl