Decreto número 485, de 2025.- Modifica decreto N° 854, de 2004, que determina clasificaciones presupuestarias
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.197 Sábado 12 de Julio de 2025 Página 1 de 4 Normas Generales CVE 2670035 MINISTERIO DE HACIENDA MODIFICA CLASIFICACIONES PRESUPUESTARIAS Núm. 485. - Santiago, 30 de abril de 2025.
Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº6 de la Constitución Política de la República; en los artículos 16 y 70 del decreto ley Nº1.263, de 1975, orgánico de administración financiera del Estado, y decreto Nº854, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
Considerando: 1º. - Que, las clasificaciones del Presupuesto del Sector Público se aplican en forma integral a todos los organismos de dicho sector. 2º. - Que, existe la necesidad de desagregar y definir el contenido de los conceptos de Ingresos y Gastos que deberán observarse para la ejecución presupuestaria e información pertinente. 3º. - Que, las clasificaciones presupuestarias deberán proporcionar información para la toma de decisiones, como también permitir vincular el proceso presupuestario con la planificación del Sector Público. 4.- Que, las clasificaciones deben posibilitar el control de la eficiencia con que se manejan los recursos públicos a nivel nacional, regional y local.
Decreto: Modifícase el decreto Nº854, del año 2004, del Ministerio de Hacienda, que determina la clasificación presupuestaria, acorde a lo siguiente: Artículo 1: Modifíquese el Clasificador de Ingresos y Gastos, en el sentido que a continuación se indica: A. En el numeral 2., que aprueba el Clasificador de Ingresos y Gastos: i.
En los Ingresos del Subtítulo 08 Otros Ingresos Corrientes, Ítem 03 Participación del Fondo Común Municipal - Art. 38 DLNº 3.063, de 1979, incorpórense las siguientes asignaciones: - 006 Aportes Fiscales Adicionales por Aplicación de la ley N 21.591 sobre Royalty a la Minería ii. En los Ingresos del Subtítulo 08 Otros Ingresos Corrientes, ítem 99 Otros, incorpórense las siguientes asignaciones: - 301 Recuperación Ley N20.027 sobre Créditos de Educ.
Sup. con Garantía Estatal (CAE) - 401 Fluctuación Deudores del Periodo de Otros Ingresos No Tributarios - 402 Fluctuación Deudores de Años Anteriores de Otros Ingresos No Tributarios Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2670035 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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En el numeral 3., que determina las definiciones de los Subtítulos, Ítems y Asignaciones del Clasificador de Ingresos y Gastos, de aplicación general para todos los organismos del Sector Público, incorpórense las siguientes nuevas definiciones: i.
En el Clasificador de Ingresos, Subtítulo 08 Otros Ingresos Corrientes, Ítem 03 Participación del Fondo Común Municipal - Art. 38 DLNº 3.063, de 1979, créanse y agréguense las siguientes asignaciones: - 006 Aportes Fiscales Adicionales por Aplicación de la ley Nº 21.591 sobre Royalty a la Minería Comprende los ingresos correspondientes a los aportes fiscales adicionales al Fondo Común Municipal que se disponen en los Ns 7 y 8 del artículo 14 del DFLNº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, incorporados por la ley Nº 21.591 sobre Royalty a la Minería. ii. En el Clasificador de Ingresos, Subtítulo 08 Otros Ingresos Corrientes, Ítem 99 Otros, créanse y agréguense las siguientes asignaciones: - 301 Recuperación Ley Nº20.027 sobre Créditos de Educ.
Sup. con Garantía Estatal (CAE) Corresponde a los ingresos netos asociados a la recuperación proveniente de los deudores del Crédito para la Educación Superior con Garantía Estatal de la ley N20.027, recuperados y percibidos durante el periodo. - 401 Fluctuación Deudores del Periodo de Otros Ingresos No Tributarios Comprende los registros correspondientes a la variación neta en los montos que los contribuyentes deben al Fisco, generados durante el periodo en el sistema de pago correspondiente a Otros Ingresos No Tributarios, en relación con deudas pendientes e Ingresos esperados. - 402 Fluctuación Deudores de Años Anteriores de Otros Ingresos No Tributarios Comprende los registros correspondientes a la variación neta en los montos que los contribuyentes deben al Fisco, generados durante años anteriores al periodo vigente en el sistema de pago correspondiente a Otros Ingresos No Tributarios, referidos a deudas pendientes e Ingresos esperados. C. A continuación del numeral 7, incorpórese el siguiente nuevo numeral 8: "8.
Sin perjuicio de lo señalado en losnumerales 6 y 7, las municipalidades, para efectos de la formulación, ejecución e información del presupuesto, deberán desagregar los ingresos provenientes del Fondo Común Municipal asociados a la aplicación de la ley N 21.591 sobre Royalty a la Minería, distinguiendo en la asignación "006 Aportes Fiscales Adicionales por Aplicación de la ley Nº 21.591 sobre Royalty a la Minería" del ítem 03 del Subtítulo 08, las siguientes subasignaciones: - 001 Aplicación Art. 14, Nº 7, del DFL Nº 1, de 2006, del Min. del Interior - Fondo Comunas Mineras Comprende el ingreso correspondiente al aporte fiscal adicional del Fondo Común Municipal, que se dispone en virtud de lo señalado en el Nº 7 del artículo 14 del DFLNº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, a favor de comunas pertenecientes a regiones mineras. - 002 Aplicación Art. 14, Nº 8, del DFL Nº 1, de 2006, del Min. del Interior - Fondo Equidad Territorial Comprende el ingreso correspondiente al aporte fiscal adicional del Fondo Común Municipal, que se dispone en virtud de lo señalado en el N 8 del artículo 14 del DFLNº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, a favor de aquellas comunas que presenten una mayor dependencia del Fondo Común Municipal o pertenezcan al grupo con menos ingresos propios a nivel nacional. D. Incorpórese el siguiente nuevo numeral 9: "9.
Declárese que, no obstante las asignaciones de uso general fijadas expresamente en el Clasificador de Ingresos y Gastos del presente decreto, las asignaciones de Fluctuación Deudores Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2670035 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.197 Sábado 12 de Julio de 2025 Página 3 de 4 incorporadas en el ítem 99 del Subtítulo 08, así como su respectivo desglose en subasignaciones, serán de uso exclusivo del Fisco a través de la Partida del Tesoro Público. Además, para efectos de la desagregación en subasignaciones para las asignaciones que a continuación se señalan, se deberá contemplar lo siguiente: a) Para la asignación "301 Recuperación Ley Nº20.027 sobre Créditos de Educ.
Sup. con Garantía Estatal (CAE)", se deberá desglosar en las siguientes subasignaciones: - 001 Ingresos por recuperación de créditos ley Nº 2.0.027 (CAE) - 004 Fluctuación Deudores del Periodo ley Nº 20.027 (CAE) - 005 Fluctuación Deudores de Años Anteriores ley Nº 20.027 (CAE) b) Para el desglose correspondiente a las asignaciones "401 Fluctuación Deudores del Periodo de Otros Ingresos No Tributarios" y "402 Fluctuación Deudores de Años Anteriores de Otros Ingresos No Tributarios", se deberán considerar para su desagregación a nivel de subasignación, los conceptos que se estimen pertinentes, distinguiendo en su desglose por tipo de ingreso asociado a la referida fluctuación.
Artículo 2: Los conceptos presupuestarios incorporados mediante la presente modificación al Clasificador de Ingresos y Gastos, para efectos de los registros e imputación de las transacciones presupuestarias que correspondan, entrarán en vigor a partir de la ejecución presupuestaria correspondiente al mes de abril de 2025. Artículo 3: A partir del 1 de enero de 2026, reemplácese el numeral 9 por el siguiente: "9.
Declárese que, no obstante las asignaciones de uso general fijadas expresamente en el Clasificador de Ingresos y Gastos del presente decreto, las asignaciones de Fluctuación Deudores incorporadas en el ítem 99 del Subtitulo 08, así como su respectivo desglose en subasignaciones, serán de uso exclusivo del Fisco a través de la Partida del Tesoro Público. Además, para efectos de la desagregación en subasignaciones para las asignaciones que a continuación se señalan, se deberá contemplar lo siguiente: a) Para la asignación "301 Recuperación ley Nº20.027 sobre Créditos de Educ.
Sup. con Garantía Estatal (CAE)", se deberá desglosar en las siguientes subasignaciones: - 002 Recuperación cartera vigente de créditos de recompra ley Nº 20.027 (CAE) - 003 Recuperación cartera de créditos con garantía ejecutada ley Nº 20.027 (CAE) - 004 Fluctuación Deudores del Periodo ley Nº 20.027 (CAE) - 005 Fluctuación Deudores de Años Anteriores ley Nº 20.027 (CAE) b) Para el desglose correspondiente a las asignaciones "401 Fluctuación Deudores del Periodo de Otros Ingresos No Tributarios" y "402 Fluctuación Deudores de Años Anteriores de Otros Ingresos No Tributarios", se deberán considerar para su desagregación a nivel de subasignación, los conceptos que se estimen pertinentes, distinguiendo en su desglose por tipo de ingreso asociado a la referida fluctuación. Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese. - Por orden del Presidente de la República, Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a usted para su conocimiento. - Saluda Atte. a usted, Heidi Berner Herrera, Subsecretaria de Hacienda. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División de Contabilidad y Finanzas Públicas Unidad Jurídica Cursa con alcance el decreto N 485, de 2025, del Ministerio de Hacienda N E98822/2025. - Santiago, 13 de junio de 2025. Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que modifica el decreto N 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que determina Clasificaciones Presupuestarias, por cuanto se ajusta a derecho. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2670035 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.197 Sábado 12 de Julio de 2025 Página 4 de 4 Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente que, de conformidad con la regla general de la ejecutoriedad de los actos administrativos, contenida en el artículo 51 de la ley Nº 19.880, la modificación de que se trata rige a contar de la total tramitación del presente acto administrativo, y no como se indica en el artículo 2 del mismo, lo que deberá tenerse en consideración. Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del decreto del rubro. Por orden de la Contralora General de la República. - Saluda atentamente a Ud., María Soledad Frindt Rada, Jefade División de Contabilidad y Finanzas Públicas. Al señor Ministro de Hacienda Presente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2670035 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl