Ojeda Hernández Juan - Soto Soto Miguel Angel
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 43.900 Lunes 15 de Julio de 2024 Página 1 de 5 Publicaciones Judiciales CVE 2516450 NOTIFICACIÓN En el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, en la causa RIT O-153-2024, caratulada “OJEDA/SOTO”, se ha ordenado notificar por avisos al demandado principal MIGUEL ANGEL SOTO SOTO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, un extracto de la demanda y copia íntegra de la resolución recaída en ella, que a continuación se detallan: DEMANDA: JUAN OJEDA HERNÁNDEZ, cesante y anteriormente “conductor de transporte de pasajeros”, cédula nacional de identidad número 17.888.658-4, domiciliado en calle Joaquín Toesca número 714, ciudad de Puerto Montt, a S.S. respetuosamente digo: Que, conforme lo dispuesto en los artículos 162,168, 172, todos del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, vengo en interponer demanda, en procedimiento ordinario de aplicación general, de reconocimiento de la relación laboral, declaración de despido injustificado, nulidad del despido, declaración de subcontratación, recargo legal y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra del señor MIGUEL ÁNGEL SOTO SOTO (en adelante e indistintamente “mi jefe” o “mi empleador”), empresario de transporte de pasajeros, cédula nacional de identidad número 10.225.765-0, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, domiciliado en Villa Tepual sin número, ciudad de Puerto Montt, y por su responsabilidad solidaria en las obligaciones laborales y previsionales, de acuerdo a las normas contenidas en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en contra de EULEN CHILE S.A. (en adelante e indistintamente “Eulen”), del giro de la limpieza industrial, rol único tributario número 96.937.270-3, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 4 del Código del Trabajo por el señor LUIS MARCELO MONTENEGRO FORES, ignoro profesión, cédula nacional de identidad número 10.893.043-8, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, ambos con domicilio en calle Madre Paulina número 345, ciudad de Puerto Montt, y, en defecto de la solidaridad en su responsabilidad en relación con las obligaciones laborales invocadas como fundamento de la demanda, se tenga como demandada subsidiaria, para el evento de tener lugar lo dispuesto en el artículo 183-D del Código del Trabajo; solicitando desde ya se acoja en todas sus partes, con expresa condenación en costas, conforme a la relación circunstanciada de los hechos y fundamentos de derecho que a continuación expongo: A. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL.
Con fecha 10 de abril del año 2020, comencé a prestar servicios para mi empleador bajo su subordinación y dependencia, lo anterior para desempeñar las funciones de “conductor de transporte de pasajeros". Mi servicios consistían básicamente en el transporte de trabajadores de Eulen1 a las dependencias de la empresa Aqua Chile S.A. (en adelante e indistintamente “Aqua”), rol único tributario número 86.247.400-7, en la localidad de Pargua, trabajadores que debía recoger en el sector de Alerces, en Puerto Montt, para ser llevados posteriormente a su destino. En mis viajes, transportaba grupos de 8 personas esto en 3 turnos diarios: 1 Empresa con quien, como se dirá, existía una relación de subcontratación. 1. Turno de mañana: A las 06:00 horas recogía a los trabajadores y llegaba a la planta de Aqua a las 08:00 horas, de ahí me devolvía a mi casa llegando a las 10:00 horas. 2. Turno de tarde: La segunda vuelta comenzaba a las 13:00 horas nuevamente recogiendo a los trabajadores y llegaba a la plantan a las 15:00 horas. Ahí esperaba hasta las 17:00 horas, horario en que salían los trabajadores del turno de la mañana, llegando de vuelta a los Alerces a las 19:00 horas. 3. Turno de noche: A las 22:00 horas debía ir a buscar a los trabajadores del turno de la tarde, llegaba a la planta a 00:00 horas, retornando a mi domicilio a las 2:00 horas. Las funciones anteriores las prestaba de lunes a viernes y dos fin de semana al mes.
Durante la vigencia de la relación laboral debí manejar diversos vehículos de propiedad de mi jefe o arrendados por éste, conduciendo por ejemplo el vehículo tipo furgoneta Peugeout Expert placa patente DCSK12, Peugeot Treveller placa patente LGRK16, entre otros. El superior jerárquico a quien debía reportarme y que además me impartía instrucciones y me fiscalizaba era directamente mi empleador, el señor Miguel Ángel Soto. Considerando que, por mis funciones realizadas en noviembre del año 2023, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2516450 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.900 Lunes 15 de Julio de 2024 Página 2 de 5 último mes trabajado completo, se me pagó la suma de $1.100.000, y que se presume que el empleador descontó las cotizaciones previsionales, las cuales en su caso ascienden a la suma de 18,18% de su remuneración, la remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo asciende a la suma de $1.299.980 (un millón doscientos noventa y nueve mil novecientos ochenta pesos). Huelga destacar que desde la fecha de inicio de mis funciones hasta el mes de mayo del año 2021 no tenía cuenta bancaria, por lo que los pagos se me efectuaban en dinero en efectivo. B. RECONOCIMIENTO DE RELACIÓN LABORAL.
Como se indicó en supra, desde el 10 de abril del año 2020 he trabajado continuamente para el señor Soto, realizando precisamente mis funciones de conductor a pesar de que la relación laboral no se formalizó por parte de éste, dejándome en una situación de precarización laboral evidente, no me escrituró el contrato de trabajo, retuvo pero no pagó mis cotizaciones previsionales, no me entregó liquidaciones de sueldo, no me entregó elementos de protección personal, etc. A lo anterior, se suma la ausencia total de control de mis extensas jornadas de trabajo que abarcaban 20 horas de mi día, conforme a las jornadas de mañana, tarde y noche ya descritas.
El único documento formal que viene en reconocer mi calidad de trabajador es un certificado de antigüedad de fecha 10 de octubre del año 2023 otorgado por el señor Soto, en donde éste reconoció que yo prestaba en su favor servicios de conductor mediante contrato indefinido, que mi remuneración líquida era la suma de $1.100.000, que mis funciones eran las de efectuar la ruta Puerto Montt-Pargua, en los horarios de 8:00-5:00-00:00 -horarios de entrada y salida de los trabajadores-, todo esto solo desde el 9 de mayo de 2021 y no como es realmente, a saber, desde el 10 de abril del año 2020.
Como S.S. ya podrá haber adelantado, en la realidad, entre el suscrito y el señor Soto existía una relación de subordinación y dependencia regida por el Estatuto Laboral, presentándose un as de indicios en ese sentido, como, por ejemplo: Los servicios eran de carácter permanente y propios del giro del demandado, dedicado al transporte privado de pasajeros para la empresa Eulen, para quien yo prestaba servicios exclusivamente, y lejos de ser por un cometido específico, por lo que mi cargo sigue siendo completamente necesario. El carácter habitual de mis servicios se ve reflejado en la seguidilla de transferencias por concepto de sueldo, bencina y viáticos realizada por el demandado a mi cuenta del Banco de Chile número 9818143. Hice uso de vacaciones durante la vigencia de mi relación laboral, esto por 8 días entre el 20 al 28 de febrero de 2022. El señor Soto compensaba los gastos de bencina y peaje. El señor Soto fiscalizaba que cumpliera mis funciones, me daba instrucciones específicas de ruta, pasajeros, destinos, me llamaba la atención, etc. Los vehículos que manejaba eran de propiedad del demandado. En suma S.S. cumplí con las funciones propias de un trabajador, cumpliendo las instrucciones y rutas indicadas por el Sr.
Soto, percibiendo una remuneración mensual y restitución de gastos durante toda la vigencia de la relación laboral que se extendió desde el 10 de abril de 2020 y hasta el 28 de diciembre del año 2023, es decir por más de 3 años, no quedando duda alguna respecto de la relación de subordinación y dependencia habida entre el suscrito y el demandado. C. EN CUANTO AL DESPIDO VERBAL.
El día 28 de diciembre del año 2023, alrededor de las 20:00 horas y a través de la aplicación WhatsApp, mi jefe don Miguel Soto me dijo que trabajaría para el hasta el día 31 de diciembre del año 2023.
Posteriormente, el día 28 de diciembre de 2023, alrededor de las 22:00 horas, envió a una persona a mi domicilio a retirar el vehículo (furgón) que yo conducía para transportar personal de Alerce a la Planta de Alimentos Pargua.
Al haber sido trabajador del demandado, éste debía cumplir una serie de formalidades al momento de mi desvinculación, entre ellas, la entrega de una carta de despido, no obstante en los hechos nunca se me entregó ni tampoco se envió alguna por parte del señor Soto a mi domicilio.
En virtud de lo relatado y conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 168 del Código del ramo es que el suscrito solicita a S.S. la declaración de que mi despido fue verbal y así, injustificado, condenando al demandado al pago de la indemnización prescrita en el inciso 4 del artículo 162 y aquella del inciso 2 del artículo 163, aumentada en un 50%, normas todas del Código del Trabajo, tal como se detallará más adelante.
Por último, se demanda el cobro de la compensación por el feriado legal y proporcional devengado durante la vigencia de la relación laboral y no otorgado, conforme a lo dispuesto en el artículo 73 del Código del Trabajo. Huelga destacar que realicé reclamo ante la Inspección del Trabajo, el cual informé del mismo al señor Soto, quien vía WhatsApp contestó que “No iré así valla (sic) juntando su platita para pagar un abogado. No estoy obligado a ir. Así que no tengo nada que hablar con usted. Adiós”. Efectivamente el señor Soto, a pesar de sí estar obligado legalmente a comparecer, no lo hizo, lo que llevó a esta parte a recurrir a S.S. D. RESPECTO A LA NULIDAD DEL DESPIDO POR NO EXISTIR PAGO ÍNTEGRO DE COTIZACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL.
Como ya habrá adelantado S.S., al no existir reconocimiento de la relación laboral, tampoco se pagaron mis cotizaciones previsionales y de salud, situación que genera de por sí la procedencia de la sanción de la nulidad del despido según lo prescrito por el artículo 162 inciso 5 del Código del Trabajo, especialmente, si no se discute la efectividad de que el demandado haya puesto término Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2516450 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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De lo anterior, resulta evidente el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N17.322, que además sanciona con las penas del artículo 467 del Código Penal al que en perjuicio del trabajador o de sus derechos habientes se apropiare o distrajere el dinero proveniente de las cotizaciones previsionales de los trabajadores que hubieren sido descontadas de la remuneración del trabajador. Así, resulta evidente aplicar la sanción de nulidad del despido.
E. PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES DEMANDADAS: Conforme a lo relatado, esta parte solicita a S.S. condene a la demandada al pago de las siguientes sumas calculadas a una base de remuneración de $1.299.980 (un millón doscientos noventa y nueve mil novecientos ochenta pesos), o aquellas que determine S.S. conforme a derecho: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo: $1.299.980 (un millón doscientos noventa y nueve mil novecientos ochenta pesos). 2. Indemnización por años de servicio (4 años): $5.199.920 (cinco millones ciento noventa y nueve mil novecientos veinte pesos). 3. Recargo por ser el despido injustificado (50%): $3.174.108 (tres millones ciento setenta y cuatro mil ciento ocho pesos). 4.
Compensación por el feriado legal devengado desde el 10 de abril de 2020 al 10 de abril de 2021, por el equivalente a 15 días hábiles, por la suma de $412.000 (cuatrocientos doce mil pesos) o bien lo que S.S. estime en derecho. 5.
Compensación por el feriado legal devengado desde el 11 de abril de 2021 al 10 de abril de 2022, por el equivalente a 15 días hábiles, por la suma de $412.000 (cuatrocientos doce mil pesos) o bien lo que S.S. estime en derecho. 6.
Compensación por el feriado legal devengado desde el 11 de abril de 2022 al 10 de abril de 2023, por el equivalente a 15 días hábiles, por la suma de $412.000 (cuatrocientos doce mil pesos) o bien lo que S.S. estime en derecho. 7.
Compensación por el feriado proporcional devengado desde el 11 de abril de 2023 al 28 de diciembre de 2023, por el equivalente a 13,75 días, por la suma de $377.667 (trescientos setenta y siete mil seiscientos sesenta y siete pesos) o bien lo que S.S. estime en derecho.
POR TANTO, en mérito de lo expuesto y de conformidad de lo dispuesto en los artículos 162,168, todos del Código del Trabajo y demás normas pertinentes; SOLICITO A S.S. : Tener por interpuesta demanda en procedimiento ordinario de aplicación general, por despido injustificado, recargo legal, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de la MIGUEL ÁNGEL SOTO SOTO, ya individualizada, admitirla a tramitación y, en definitiva, acogerla en todas sus partes, declarando lo siguiente o lo que S.S. considere conforme a derecho, a saber: 1.
Que se declare que presté servicios para el demandado mediante contrato de trabajo de carácter indefinido entre el día 10 de abril del año 2020 al 28 de diciembre del año 2023, esto, en las condiciones ampliamente relatadas o lo que S.S. estime conforme a derecho. 2.
Que se declare que mi remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a la suma de $1.299.980 (un millón doscientos noventa y nueve mil novecientos ochenta pesos) o lo que S.S. estime conforme a derecho. 3.
Que se declare que el demandado al momento de mi desvinculación el día 28 de diciembre del año 2023 no alegó causal de despido alguna ni cumplió las formalidades asociadas al despido, por lo que mi despido fue verbal e injustificado o lo que S.S. estime conforme a derecho. 4. Que se condene al demandado a pagar las indemnizaciones y demás prestaciones referidas en la letra E de este libelo (prestaciones e indemnizaciones demandadas) o lo que S.S. estime conforme a derecho. 8.
Que se declare que en virtud del no pago íntegro de las cotizaciones, el despido es nulo, y por tanto, se condene al demandado al pago de las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y demás prestaciones que se devenguen desde mi despido, esto es, desde el 28 de diciembre del año 2023 hasta la fecha en que el demandado convalide el mismo, debiendo declarar y pagar mis cotizaciones previsionales y remuneraciones previsionales en razón de la suma bruta mensual de $1.299.980 (un millón doscientos noventa y nueve mil novecientos ochenta pesos) desde la fecha del despido y hasta su efectiva convalidación o bien lo que S.S. estime conforme a derecho. 5. Que se condene al demandado al pago de dichas sumas con reajustes e intereses o lo que S.S. estime conforme a derecho. 6. Que se condene al demandado a pagar las costas de esta causa o lo que S.S. estime conforme a derecho. RESOLUCIÓN: Puerto Montt, siete de marzo de dos mil veinticuatro. A lo principal: Téngase por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado. Cítese a las partes a audiencia preparatoria para el día 07 de junio de 2024, a las 08:30 horas. En virtud de lo dispuesto en el artículo 427 bis del Código del Trabajo, dicha audiencia se realizará de manera presencial, en las dependencias del Tribunal, ubicadas en calle Egaña 1141-A, tercer piso, Puerto Montt. Las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado.
En esta audiencia, las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la Audiencia de Juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad. La demandada deberá contestar la demanda por escrito con patrocinio de abogado y con a lo menos cinco días hábiles de antelación, a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria. A fin de facilitar el desarrollo de la audiencia, las partes, con a lo menos Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2516450 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.900 Lunes 15 de Julio de 2024 Página 4 de 5 tres días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia, deberán ingresar la siguiente información a la carpeta digital, a través de la presentación de un escrito en la Oficina Judicial Virtual:- MINUTA DIGITALIZADA, que contenga un listado con la totalidad de la prueba que se ofrecerá en la misma. En caso de solicitar la citación de testigos, en dicha minuta se deberá proporcionar, su domicilio, un correo electrónico o teléfono para su citación. Asimismo, se deben proporcionar los correos electrónicos de las empresas o instituciones públicas o privadas respectos de las cuales se solicitará la remisión de oficios.
En caso de ofrecer videos o grabaciones de audio como medios de prueba, se deberá indicar la duración de cada uno de ellos, y a fin de exhibirlos a la contraparte, se deberá utilizar algún sistema de transferencia de archivos, tales como Google Drive, Wetransfer o Filemail, debiendo indicar el link de descarga, en la minuta de medios de prueba. - En archivo adjunto al referido escrito, se deberá acompañar la PRUEBA DOCUMENTAL DIGITALIZADA, siguiendo el orden indicado en la minuta de medios de prueba, a fin que la parte contraria pueda revisar los documentos con anticipación y darle mayor celeridad a la realización de la audiencia.
Al respecto, se hace presente a las partes que el sistema informático permite un peso máximo de 10 MB por archivo, de manera tal que, en caso de ser necesario, se puede adjuntar más de un archivo. Al primer otrosí: Téngase presente. Al segundo otrosí: Como se pide, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Al tercer otrosí: Tengase presente el patrocinio y poder conferidos a los abogados Pablo Saffirio, Francisco Saffirio; Felipe Nogueira; Max Yuraszeck; y Javiera Plaza.
Notifíquese a la parte demandada MIGUEL ÁNGEL SOTO SOTO, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, domiciliado en Villa Tepual sin número, de la comuna de Puerto Montt; personalmente o en virtud de lo dispuesto en el artículo 437 del mismo cuerpo legal, por intermedio de funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones Judiciales de Puerto Montt.
Notifíquese a la parte demandada EULEN CHILE S.A., representada legalmente por don LUIS MARCELO MONTENEGRO FORE, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, domiciliados en Calle Madre Paulina número 345, de la comuna de Puerto Montt; personalmente o en virtud de lo dispuesto en el artículo 437 del mismo cuerpo legal, por intermedio de funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones Judiciales de Puerto Montt.
Notifíquese la presente resolución por correo electrónico, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. - RIT O-153-2024, RUC 24-4-0554252-4. - Resolvió doña PAULINA MARIELA PEREZ HECHENLEITNER, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. Certifico que, con esta fecha, se incluyó en el estado diario la resolución precedente. - Puerto Montt, siete de marzo de dos mil veinticuatro. RESOLUCIÓN: Puerto Montt, cinco de junio de dos mil veinticuatro. Por cumplido lo ordenado. Cítese a las partes a audiencia preparatoria para el día 13 de noviembre de 2024, a las 08:30 horas. Dicha audiencia se realizará de manera presencial, en las dependencias del Tribunal, ubicadas en calle Egaña 1141-A, tercer piso, Puerto Montt.
Sin perjuicio de lo anterior, desde ya se autoriza a los abogados de las partes para comparecer vía remota, por videoconferencia, a través de la plataforma Zoom, a todas las audiencias judiciales que se fijen durante la tramitación de la presente causa, en la medida que cuenten con los medios idóneos para ello. Para efectos de coordinación de las audiencias, las partes deberán señalar un correo electrónico y un número de teléfono de contacto. El Tribunal proporcionará en su oportunidad, el ID o el link respectivo para proceder a la conexión, quince minutos antes de la hora fijada para el inicio de la audiencia respectiva. Las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la Audiencia de Juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad. La demandada deberá contestar la demanda por escrito con patrocinio de abogado y con a lo menos cinco días hábiles de antelación, a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria.
A fin de facilitar el desarrollo de la audiencia, las partes, con a lo menos tres días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia, deberán ingresar la siguiente información a la carpeta digital, a través de la presentación de un escrito en la Oficina Judicial Virtual: - MINUTA DIGITALIZADA, que contenga un listado con la totalidad de la prueba que se ofrecerá en la misma. En caso de solicitar la citación de testigos, en dicha minuta se deberá proporcionar, su domicilio, un correo electrónico o teléfono para su citación. Asimismo, se deben proporcionar los correos electrónicos de las empresas o instituciones públicas o privadas respectos de las cuales se solicitará la remisión de oficios.
En caso de ofrecer videos o grabaciones de audio como medios de prueba, se deberá indicar la duración de cada uno de ellos, y a fin de exhibirlos a la contraparte, se deberá utilizar algún sistema de transferencia de archivos, tales como Google Drive o Wetransfer, debiendo indicar el link de descarga, en la minuta de medios de prueba. - En archivo adjunto al referido escrito, se deberá acompañar la PRUEBA DOCUMENTAL Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2516450 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Al respecto, se hace presente a las partes que el sistema informático permite un peso máximo de 10 MB por archivo, de manera tal que, en caso de ser necesario, se puede adjuntar más de un archivo.
Notifíquese a la parte demandada don Miguel Ángel Soto Soto, domiciliados en calle Los Notros N 960, departamento 116, comuna de Osorno; personalmente o en virtud de lo dispuesto en el artículo 437 del mismo cuerpo legal, por intermedio de funcionario habilitado del Tribunal. Exhórtese al Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, remítase vía SITLA. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Notifíquese la presente resolución por carta certificada a la demanda Eulen Chile S.A.
Notifíquese la presente resolución por correo electrónico, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. - RIT O-153-2024, RUC 24-4-0554252-4. - Resolvió doña PAULINA MARIELA PEREZ HECHENLEITNER, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. Certifico que, con esta fecha se incluyó en el estado diario la resolución precedente. Puerto Montt, cinco de junio de dos mil veinticuatro.
SOLICITUD: MAX IGNACIO YURASZECK PÉREZ, abogado, en representación convencional de los solicitantes, solicito a S.S. de conformidad con el artículo 439 del Código del Trabajo, ordene que la notificación de la demanda se haga mediante la publicación de un aviso gratuito en el Diario Oficial o en algún diario de circulación nacional o regional, conforme a un extracto redactado por funcionario de Vuestro Tribunal designado al efecto. POR TANTO, SOLICITO A S.S., Acceder a los solicitado, ordenando la notificación del demandado en la forma señalada. RESOLUCIÓN: Puerto Montt, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro.
Como se pide, notifíquese a la parte demandada MIGUEL ANGEL SOTO SOTO a través de un aviso publicado en el Diario Oficial en forma gratuita, conforme a un extracto emanado del Tribunal que contenga un resumen de la demanda, copia íntegra de su proveído, la solicitud de notificación por aviso y copia íntegra de la presente resolución.
Atendida la circunstancia que, el Diario Oficial publica los avisos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo, los días 1 y 15 de cada mes, cumpla la parte demandante con acompañar el extracto a través de la Oficina Judicial Virtual y, además, con remitir dicho extracto en formato Word al correo electrónico institucional jlabpuertomontt@pjud.cl, dentro de quinto día hábil, para su revisión por el Ministro de Fe.
Notifíquese por correo electrónico sin perjuicio de la notificación por el estado diario. - RIT O-153-2024, RUC 24-4-0554252-4. - Resolvió doña MARCIA VIVIANA YURGENS RAIMANN, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. - Certifico que, con esta fecha se incluyó en el estado diario la resolución precedente. - Puerto Montt, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2516450 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl