Obando Calbún José Armando - Servicios Acuícolas y Comercial Faro Austral Limitada
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS Núm. 43.900 Lunes 15 de Julio de 2024 Página 1 de 6 Publicaciones Judiciales CVE 2514078 NOTIFICACIÓN En el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, en la causa RIT M-264-2023, caratulada “OBANDO/SERV.
ACUÍCOLAS Y COMERCIAL FARO AU”, se ha ordenado notificar por avisos a la demandada principal SERVICIOS ACUÍCOLAS Y COMERCIAL FARO AUSTRAL LIMITADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, un extracto de la demanda y copia íntegra de la resolución recaída en ella, que a continuación se detallan: DEMANDA: JOSÉ ARMANDO OBANDO CALBUN, Supervisor de buceo, domiciliado en Molulco Rural, sin número de la comuna de Quellón, a US.
Respetuosamente, digo: Que encontrándome dentro de plazo, vengo en entablar demanda conforme al Procedimiento Monitorio, por nulidad de despido y, conjuntamente, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales en contra de mi ex empleadora en contra de la empresa SERVICIOS ACUÍCOLAS Y COMERCIAL FARO AUSTRAL LIMITADA, dedicada a la prestación de servicios relacionado con la Acuicultura, representada legalmente por don MIGUEL ANGEL BUSTAMANTE RAMÍREZ, o por quien la represente de conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Urmeneta N 305 oficina 801 de la Comuna de Puerto Montt y, en forma solidaria, demando a la empresas AQUA CHILE S.A., dedicada a la reproducción, crianza de peces y venta de productos enlatados, entre otros y, en forma solidaria, demando a la empresa EXPORTADORA LOS FIORDOS LTDA., dedicada a la reproducción, crianza de peces y venta de productos enlatados, entre otros, ambas demandadas solidarias representada legalmente por doña SADY DELGADO BARRIENTOS., o por quien la represente de conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo, y ambos demandados solidarios, domiciliados en Avenida Cardonal, Lote B, sin número, de la comuna de Puerto Montt, a fin de que se declare que mi ex empleadora ha incurrido en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato y, por tanto, en causal de despido indirecto, como señalaré más adelante, que se ha incurrido en nulidad del despido y que, en consecuencia, se le obligue a las demandadas al pago de las indemnizaciones y prestaciones que se expresarán a continuación, fundado en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer: I. - RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. 1.- CONTRATO DE TRABAJO; Es del caso, que con fecha 19 de abril del 2022, fui contratado por el demandado principal para ejercer la función de Tripulante, trabajando en la embarcaciones de nombre “JUAN BAUTISTA (distintivo de llamado CA-4079), en la embarcación MARÍA IGNACIA III y en la embarcación REINA ADELAIDA”, ejerciendo funciones en los centros de cultivos de propiedad de la empresa AQUA CHILE S.A. y la empresa EXPORTADORA LOS FIORDOS LTDA. (Ambas empresas pertenecientes al mismo Holding Aqua Chile) conforme lo establece la cláusula novena del contrato de trabajo, prestando servicios de Buceo para sacar mortalidad y mantención de redes de los centros de cultivos de propiedad de la empresa demandadas solidarias., ejerciendo labores en centros de cultivo del área de Melinka y del área de Puerto Cisne, trabajando en los centros de cultivos de nombre Catalina y centro de Cultivo Graffer y Punto Benet.
Lo anterior, en virtud de un acuerdo comercial por el cual el demandado principal presta o prestó servicios en los centros de cultivos de propiedad de las empresas demandadas solidarias, siendo mis servicios, en definitiva, efectuados en régimen de subcontratación conforme a las normas del arts. 183-A y sig., del Código del Trabajo, en virtud de la prestación de servicios que mi empleador le prestó a la empresa AQUA CHILE S.A., y la empresa EXPORTADORA LOS FIORDOS LTDA., quienes actúan en calidad de mandantes y beneficiarios del servicio y, por tanto, en calidad de empresas principales. 2.- JORNADA LABORAL; En cuanto a la jornada de trabajo, en la realidad de los hechos, se trabajaba en una jornada de 16 días corridos trabajando, seguida de 16 días de descanso. 3.- REMUNERACIÓN; En cuanto a la remuneración mensual, conforme a mi contrato se me pagaba una remuneración mensual de $ 500.000 mensuales, más el pago de gratificación mensual del 25% de la remuneración con tope del 4.75 IMM., equivalente a $125.000 mensuales. No obstante, lo anterior, en la realidad de los hechos y conforme a las Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2514078 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.900 Lunes 15 de Julio de 2024 Página 2 de 6 transferencias bancarias que se acompañaran, se me pagaba mensualmente la suma de $1.200.000.
En consecuencia, para efectos de lo dispuesto en el artículos 172 del Código del Trabajo, mi última remuneración mensual asciende a la suma de $1.200.000 (Un millón doscientos mil pesos). 4.- DURACIÓN DEL CONTRATO; El contrato se estipuló, conforme a la cláusula novena del contrato, con una duración hasta el término de Faena “En los centros de cultivos de EXPORTADORA LOS FIORDOS LTDA., y empresas del Holding AQUACHILE.
” Como se aprecia, no se encuentra definida ni determinada la obra o faena en la descripción de su duración, tampoco se puede deducir el carácter transitorio de la supuesta faena, pues los servicios que mi empleador prestaba a la empresa son de carácter permanente en la mantención de los centros de cultivos, por lo que dicho contrato debe entenderse de naturaleza de duración indefinida. Lo anterior, conforme al principio de continuidad de la relación laboral y lo establecido en el art. 10 bis del Código del Trabajo.
ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. 1.- Es del caso, que mi empleador, desde el mes de diciembre del 2022, venia teniendo problemas económicos, retrasándose en los pagos de sueldo de todo el personal de la empresa.
Conforme a lo anterior, con fecha 29/01/2023, luego de estar trabajando en las faenas en el área de Puerto Cisne en los centros de cultivos Catalina, centro Graffer y punto Benet, acorde con mi jornada de trabajo, empecé a gozar de mis 16 días de descanso y al tener que volver a ingresar a trabajar mi empleador no me proporcionó el trabajo y tampoco me pagó el sueldo correspondiente al mes de enero del 2023.
Así las cosas, al contactarnos con mi jefe, don Miguel Bustamante, me señaló, al igual que a otros colegas, que la empresa mandante, Aqua Chile, todavía no le pagaba lo estados de pago y que, en uno días más, cuando le cursaran los estados de pago, nos pagarían. 2.- No obstante lo anterior, mi empleador no cumplió con el pagó de los sueldos por lo que decidí, al igual que otros trabajadores, con fecha 06 de marzo del 2023, debido a los graves incumplimientos contractuales en que había incurrido mi empleador, a proceder a Auto despedirme de mi trabajo y, luego de asesorarme, envié una comunicación escrita, mediante carta certificada, al domicilio de mí ex empleador con fecha 06/03/2023, dicha misiva expone textualmente lo siguiente; “CARTA DE AUTODESPIDO. Artículo 171 del Código del Trabajo. 6 de marzo del 2023. Empleador: FARO AUSTRAL LIMITADA, RUT N: 76.612.611-1. Representante legal: MIGUEL ANGEL BUSTAMANTE RAMÍREZ. RUN N: 15.287.481-2. Domicilio: URMENETA 305 OFICINA 801 DE LA COMUNA DE PUERTO MONTT.
Yo, JOSÉ ARMANDO OBANDO CALBUN, RUN N 14.580.861-8, con domicilio en Molulco Rural sin número de la comuna de Quellón, con relación laboral iniciada el 19 de abril del 2022, por este acto presento mi autodespido a contar del día 6 marzo del 2023, conforme lo dispone el artículo 171 del Código del Trabajo.
Esta decisión se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, esto es, “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, por parte del empleador, la causal se configura por los siguientes hechos: 1. - No otorgar el trabajo convenido a partir del día 14/02/2023.2.- No pago de remuneraciones del mes de enero y febrero del 2023.3.- No pago de cotizaciones previsionales de AFP, no pago de cotizaciones de AFC Chile, del seguro de cesantía y no pago de Cotizaciones de salud FONASA de los meses de DICIEMBRE del año 2022 y enero y febrero del 2023. Sin otro particular, saluda atentamente a usted.
NOMBRE: JOSÉ ARMANDO OBANDO CALBUN, RUN N: 14.580.861-8”. 3.- Se suma a lo anterior, conforme a lo expuesto en la carta de auto despido y lo reflejado en los certificados de cotizaciones previsionales y de salud, la ex empleadora no hizo el entero pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido correspondientes a los regímenes de seguridad social conforme lo establece el artículo 162 del Código del Trabajo, adeudándome estas en el Seguro de Cesantía, AFP y Salud.
Así las cosas, se adeudan las cotizaciones previsionales de AFP Provida del mes de Diciembre del 2022 y de los meses de enero, febrero y marzo del 2023, de igual forma se adeudan las cotizaciones de salud FONASA del mes de Diciembre del 2022 y enero, febrero y marzo del 2023; y de la misma forma se adeudan las cotizaciones de AFC Seguro de Cesantía del mes de Diciembre del 2022 y enero, febrero y marzo del 2023.
Además de no haberme pagado las cotizaciones, mi empleador no pagó íntegramente mis cotizaciones previsionales en forme mensual, con el fin de evadir el pago de cotizaciones previsionales, al pagar y enterar mis cotizaciones por una remuneración imponible equivalente al sueldo mínimo más gratificación y no enterar las cotizaciones por la remuneración real que se me pagaba mensualmente, esto es, el monto de la cotizaciones equivalente a una renta imponible de $1.200.000 mensuales, que no ha sido cotizado en ningún período por mi ex empleador durante toda la relación laboral; desde el período del mes de abril del año 2022 hasta el período del mes de marzo del 2023.
De esta forma, al no hacerse pago total de las mismas, no se estaría dando cumplimiento a la obligación legal señalada, razón por la cual necesariamente debe entenderse subsistente la relación laboral, en este sentido, la empleadora adeudaría todas las remuneraciones, en razón $1.200.000 (Un millón doscientos mil pesos) mensuales, y demás Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2514078 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.900 Lunes 15 de Julio de 2024 Página 3 de 6 prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta el entero pago de las cotizaciones previsionales adeudadas.
Sin perjuicio de lo anterior, la demandada adeuda, además, la indemnización por mes de aviso, la remuneración de enero y febrero del 2023 y los días de marzo del 2023 las vacaciones proporcionales y las cotizaciones previsionales. Por lo anterior, decidí iniciar trámites para reclamar en la Inspección del Trabajo los conceptos que se me adeudan.
TRÁMITES ADMINISTRATIVOS POSTERIORES AL DESPIDO. 1.- Reclamo; Conforme al procedimiento establecido en la ley, con fecha 6 de marzo del año 2023, interpuse reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo de Quellón, fijándose como fecha para el comparendo de conciliación, el día 13 de marzo del 2023.2.- Comparendo; Al comparendo del 13 de marzo del 2023, concurrí personalmente a la Inspección del Trabajo de la Comuna de Quellón y la parte reclamada no compareció habiendo sido notificados.
En dicha instancia ratifique mi reclamo en todas sus partes y debido a la inasistencia de la reclamada a ningún acuerdo se pudo llegar, decidiendo iniciar trámites para reclamar en tribunales los conceptos que se me adeudan. III. - PRESTACIONES DEMANDADAS.
Como consecuencia de lo anterior, la demandada principal y demandadas solidarias deberán pagar a mi representado las siguientes cantidades: 1. - Pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta, hasta el íntegro pago de la cotizaciones previsionales atrasadas o la convalidación del despido, a razón de $ 1.200.000 (Un millón doscientos mil pesos) mensuales; 2. - Remuneración del mes de enero del 2023, por el monto de $1.200.000 (Un millón doscientos mil pesos); 3. - Remuneración del mes de febrero del 2023, por el monto de $1.200.000 (Un millón doscientos mil pesos); 4. - Remuneración por los 6 días de marzo del 2023, por el monto de $240.000 (doscientos cuarenta mil pesos); 5. - Indemnización sustitutiva del aviso previo del artículo 162 inciso 4º del Código del Trabajo, en relación con el artículo 168 y 171 del mismo Código, ascendente a la suma, por la suma de $1.200.000 (Un millón doscientos mil pesos); 6. - Feriado proporcional correspondiente al período comprendido del 19.04.2022 al 06.03.2023, que equivalen a 20.29 número de días corridos ascendente a la suma de $811.600 (Ochocientos once mil seiscientos pesos). 7.- Cotizaciones previsionales de AFP Provida, de AFC y de Salud FONASA de los períodos impagos y pago de las diferencias adeudadas de cotizaciones, así como respecto de las remuneraciones que se devenguen con posterioridad al despido, por una remuneración imponible de $1.200.000 (Un millón doscientos mil pesos) mensuales. 8.- Todo lo anterior con los reajustes e intereses que correspondan, conforme a la ley.
POR TANTO según el mérito de los expuesto, así como también los artículos que invoca del Código del Trabajo, RUEGO A US. : Tener por interpuesta demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en Procedimiento Monitorio, en contra de mi ex empleador SERVICIOS ACUÍCOLAS Y COMERCIAL FARO AUSTRAL LIMITADA., representada legalmente por don MIGUEL ANGEL BUSTAMANTE RAMÍREZ, ya individualizados, o por quien corresponda según el art. 4 del Código del trabajo, y en forma solidaria o subsidiaria en su caso, en contra de AQUA CHILE S.A., representada legalmente por don SADY DELGADO BARRIENTOS, ya individualizados, o por quien corresponda según el art. 4 del antes referido cuerpo legal y, en forma solidaria o subsidiaria, en su caso, en contra de EXPORTADORA LOS FIORDOS LTDA., representada legalmente por don SADY DELGADO BARRIENTOS, ya individualizados, o por quien corresponda según el art. 4 del antes referido cuerpo legal acogerla a tramitación, y en definitiva, acceder a lo solicitado, en el sentido de declarar: A.
Que la demandada, ha incurrido en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato y que por ende se declara concluido la relación laboral con fecha 6 de marzo del 2023, por despido indirecto; B. Que la demandada adeuda cotizaciones previsionales por el monto imponible de $1.200.000 (Un millón doscientos mil pesos) durante la vigencia de la relación laboral. C. Que, el despido es nulo; D. Que, las demandadas deben pagar las indemnizaciones y prestaciones referidas en el numerando III de esta demanda; E. Que, las sumas adeudadas deberán pagárseme con reajustes e intereses, y F. Que, las demandadas deberán pagar las costas de esta causa.
PRIMER OTROSÍ: Ruego a US. tener por acompañados en este acto los siguientes documentos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 499 del Código del Trabajo, sin perjuicio de su incorporación en la audiencia de conciliación, contestación y prueba correspondiente: 1. - Presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo de Quellón de fecha 6 de Marzo del año 2023; 2. - Acta de Comparendo de Conciliación de fecha 13 de marzo del año 2023, ante la Inspección del Trabajo de Quellón; 3. - Contrato de trabajo de fecha 19/04/2022; 4. - Carta de Auto despido de fecha 06/03/2023; 5. - Comprobante de ingreso de la Inspección del Trabajo de fecha 06/03/2023; 6. - Comprobante de envió de carta certificada de fecha 06/03/2023; 7. - Cartolas histórica de cuenta RUT, del BancoEstado, del demandante; 8. - Detalle de movimiento de Cuenta bancaria del demandante; 9. - Certificado de Cotizaciones de FONASA de fecha 28/03/2023; 10. - Certificado de Cotizaciones de AFP Próvida de Fecha 02/03/2023; 11. - Certificado de Cotizaciones de AFC Chile de fecha 02/03/2023. SEGUNDO OTROSÍ: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2514078 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.900 Lunes 15 de Julio de 2024 Página 4 de 6 Conforme con el artículo 446 inciso final del Código del Trabajo, solicito se notifique la presente demanda a las entidades de previsión social y de salud que corresponda, AFP PROVIDA, FONASA y AFC Chile. RUEGO a US., acceder a lo solicitado. TERCERO OTROSÍ: En atención a que el domicilio del demandado demandados solidarios se encuentran en la comuna de Puerto Montt, solicito a SSa.
Exhortar al tribunal competente en materia laboral de dicha comuna, para los efectos de notificar la presente demanda y su proveído, debiendo indicarse al tribunal exhortado que tal diligencia deberá efectuarse en los términos del artículo 436 y 437 del Código del Trabajo. Ruego a US. Así decretarlo.
CUARTO OTROSÍ: RUEGO a SS., tener a bien decretar la medida cautelar de retención de dineros y oficiar a la empresa demandada solidaria EMPRESA AQUA CHILE S.A., y empresa EXPORTADORA LOS FIORDOS LTDA., para efectos que retenga dineros que actualmente mantiene en favor de la demandado principal SERVICIOS ACUÍCOLAS Y COMERCIAL FARO AUSTRAL LIMITADA, por la suma de $6.000.000, (Seis millón de pesos) con el fin de asegurar el resultado de la pretensión deducida.
El monto solicitado retener es proporcional considerando el monto demandado, intereses, reajustes y costas, y se fundamenta teniendo presente el incumplimiento laboral, la inasistencia en la etapa administrativa y la naturaleza alimenticia de las prestaciones laborales.
Además, se debe considerar que las múltiples demandas que tiene la empresa demandada principal y el no pago de remuneraciones demandadas permiten concluir que las facultades del demandado no ofrecen garantías para obtener el resultado de la acción, lo que hace necesaria la determinación de la medida cautelar de retención. POR TANTO. En mérito de los antecedentes de hecho y de derecho, documentos acompañados y por lo establecido en el artículo 444 del Código del Trabajo.
RUEGO a SS., acceder a lo solicitado ordenando la retención de dineros por el monto de $6.000.000 de propiedad de la demandada SERVICIOS ACUÍCOLAS Y COMERCIAL FARO AUSTRAL LIMITADA., que se encuentren en poder de las empresas AQUA CHILE S.A., y empresa EXPORTADORA LOS FIORDOS LTDA., o el que S.S. determine según el mérito de autos.
QUINTO OTROSÍ: RUEGO a US., tener presente que de conformidad a lo señalado en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, gozo de privilegio de pobreza, por hallarme patrocinada por la OFICINA DE DEFENSA LABORAL DE CASTRO, dependiente de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Bío-Bío. Acompaño en este acto certificado que así lo acredita.
SEXTO OTROSÍ: RUEGO a US., tener presente que designo como abogado patrocinante y confiero poder a don DANIEL GONZÁLEZ STOFFEL Defensor Laboral, de la Oficina de Defensa Laboral de Castro, dependiente de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Bío-Bío, domiciliado en calle OHiggins número 494, Oficina 2, Segundo Piso, Castro.
El poder conferido comprende las facultades contenidas en ambos incisos del artículo 7º del Código de Procedimiento Civil, las que se dan por expresa e íntegramente reproducidas una a una, en especial, las de avenir, renunciar términos y percibir.
SÉPTIMO OTROSÍ: Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 442 del Código del Trabajo y de la notificación del proveído de esta demanda y de toda otra resolución que se dicte en autos, solicitamos a Ssa. Tener presente los correos electrónicos degs80@hotmail.com. RESOLUCIÓN: Puerto Montt, nueve de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y en virtud de lo establecido en el artículo 423 inciso 1 del Código del Trabajo, se resuelve: Téngase por aceptada la competencia. Notifíquese la presente resolución vía correo electrónico, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. RIT M-264-2023. RUC 23-4-0485780-0. Resolvió doña MARCIA VIVIANA YURGENS RAIMANN, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. Puerto Montt, doce de junio de dos mil veintitrés.
PRESENTACIÓN: DANIEL GONZÁLEZ STOFFEL, Defensor Laboral de Chiloé, por el demandante, en autos laborales caratulados “OBANDO CON SERVICIOS ACUÍCOLAS Y COMERCIAL FARO AUSTRAL LIMITADA Y OTRO”, N RIT M-264-2023, a VS., con respeto digo: Que, por medio de este acto, vengo en acompañar los documentos singularizados en el primero otrosí de la demanda y el privilegio de pobreza. POR TANTO. RUEGO a SS., tener por acompañados. RESOLUCIÓN: Puerto Montt, diecinueve de junio de dos mil veintitrés. Téngase por cumplido lo ordenado y por acompañado los documentos en formato digital. Proveyendo derechamente la demanda. A lo principal: Estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: Téngase por acompañados los documentos. Al segundo otrosí: Como se pide, y atendido lo dispuesto en el inciso final del artículo 446 del Código del Trabajo, notifíquese por carta certificada a las instituciones de seguridad social correspondientes. Al tercer otrosí: Estese al mérito de autos.
Al cuarto otrosí: Teniendo presente lo dispuesto en el artículo 444 del Código del Trabajo y estimándose que se ha acreditado razonablemente el fundamento y la necesidad de decretar la medida solicitada, se hace lugar a ella, ordenándose la medida cautelar de retención de los dineros que por cualquier concepto existan en poder de la demandada solidaria EMPRESA AQUA CHILE S.A., RUT 86.247.400-7 y la demandada solidaria EXPORTADORA LOS FIORDOS LTDA., RUT 79.872.420-7, ambos Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2514078 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.900 Lunes 15 de Julio de 2024 Página 5 de 6 con domicilio en domiciliados en Avenida Cardonal, Lote B, sin número, de la comuna de Puerto Montt; representadas legalmente por don SADY DELGADO BARRIENTOS, a favor de la demandada principal SERVICIOS ACUÍCOLAS Y COMERCIAL FARO AUSTRAL LIMITADA, RUT 76.612.611-1, hasta por la suma de $6.000.000, (Seis millón de pesos); medida que se llevará a efecto sin previa notificación. Cúmplase por funcionario notificador del Centro Integrado de Notificaciones de ésta ciudad, quién deberá dejar EXPRESA CONSTANCIA DEL MONTO RETENIDO O DE LA CIRCUNSTANCIA DE NO HABER DINEROS PARA LLEVAR A CABO LA RETENCIÓN. Al quinto otrosí: Téngase presente. Al sexto otrosí: Téngase presente patrocinio y poder. Al séptimo otrosí: Como se pide, a la forma especial de notificación.
VISTOS: Que, de los antecedentes acompañados por el actor, se estiman suficientemente fundadas sus pretensiones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: Que se acoge la demanda interpuesta por don José Armando Obando Calbun, domiciliado en Molulco Rural, sin número de la comuna de Quellón, en contra de Servicios Acuícolas y Comercial Faro Austral Limitada, domiciliada en calle Urmeneta N 305 oficina 801 de la Comuna de Puerto Montt, representada legalmente por don Miguel Ángel Bustamante Ramírez, del mismo domicilio, o por quien la represente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, y en forma solidaria en contra de las siguientes demandadas: Aqua Chile S.
A, y la empresa Exportadora Los Fiordos Ltda., ambas domiciliadas en Avenida Cardonal, Lote B, sin número, de la comuna de Puerto Montt, y ambas demandadas representadas legalmente por don Sady Delgado Barrientos, del mismo domicilio, o por quien la represente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo; y en consecuencia se declara: I.
Que la demandada principal ha incurrido en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, por lo que se declara concluida la relación laboral con fecha 6 de marzo del 2023, por despido indirecto. II.
Que el despido indirecto efectuado por la demandante con fecha 6 de marzo del 2023, no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo, por cuanto la demandada no cumplió con la obligación contemplada en el artículo 162 inciso 5 del Código del Trabajo, ni ha procedido a sanear dicha situación de conformidad con el inciso 6 de la misma norma legal. III.
Que las demandadas deberán pagar en forma solidaria al demandante las siguientes prestaciones: a) Pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta, hasta el íntegro pago de la cotizaciones previsionales atrasadas o la convalidación del despido, a razón de $1.200.000. b) Remuneración del mes de enero del 2023, por el monto de $1.200.000. c) Remuneración del mes de febrero del 2023, por el monto de $1.200.000. d) Remuneración por los 6 días de marzo del 2023, por el monto de $240.000. e) Indemnización sustitutiva del aviso previo del artículo 162 inciso 4º del Código del Trabajo, en relación con el artículo 168 y 171 del mismo Código, ascendente a la suma, por la suma de $1.200.000. f) Feriado proporcional correspondiente al período comprendido del 19.04.2022 al 06.03.2023, que equivalen a 20.29 número de días corridos ascendente a la suma de $811.600. g) Cotizaciones previsionales de AFP Próvida, de AFC y de Salud FONASA de los períodos impagos y pago de las diferencias adeudada de cotizaciones, así como respecto de las remuneraciones que se devenguen con posterioridad al despido, por una remuneración imponible de $1.200.000. IV. Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán serlo con los reajustes e intereses que establece los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. V. Que conforme lo dispone el artículo 445 del Código del Trabajo y, atendida la naturaleza de este procedimiento, no se condena en costas a las demandadas. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de esta resolución, ante este mismo tribunal, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación.
Si no se presenta reclamo, o si éste es extemporáneo, se certificará dicho hecho, adquiriendo esta resolución el carácter de sentencia definitiva firme y ejecutoriada para todos los efectos legales, y se procederá a su ejecución, a través, de la Unidad de Cumplimiento de este Tribunal.
Para los efectos del artículo 13 de la Ley 14.908, el empleador demandado deberá informar al Tribunal si ha sido notificado de resolución judicial que le exija retener y pagar pensión de alimentos con cargo a la remuneración del trabajador demandante. Notifíquese a la parte demandante vía correo electrónico, sin perjuicio de su notificación por el estado diario.
Notifíquese al representante legal de la demandada principal Servicios Acuícolas y Comercial Faro Austral Limitada, don Miguel Ángel Bustamante Ramírez o a quien corresponda al tenor del artículo 4 del Código del Trabajo, con domicilio en Calle Urmeneta N 305, oficina 801 de la Comuna de Puerto Montt; personalmente o de conformidad al artículo 437 de la norma legal citada, por intermedio de funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones Judiciales de la ciudad de Puerto Montt.
Notifíquese al representante legal de las demandadas solidarias Aqua Chile S.A., y Exportadora Los Fiordos Ltda., don Sady Delgado Barrientos o a quien corresponda al tenor del artículo 4 del Código del Trabajo, ambas domiciliadas en Avenida Cardonal, Lote B, sin número, de la comuna de Puerto Montt; Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2514078 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.900 Lunes 15 de Julio de 2024 Página 6 de 6 personalmente o de conformidad al artículo 437 de la norma legal citada, por intermedio de funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones Judiciales de la ciudad de Puerto Montt. RIT M-264-2023. RUC 23-4-0485780-0. Resolvió doña MARCIA VIVIANA YURGENS RAIMANN, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, quien suscribe con firma electrónica avanzada. SOLICITUD: EN LO PRINCIPAL: DESARCHIVO. OTROSÍ: NOTIFICACIÓN POR AVISOS. S.J.L. DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT.
DANIEL GONZÁLEZ STOFFEL, Defensor Laboral de la Región de los Lagos, por el demandante, en autos laborales caratulados “OBANDO CON SERVICIOS ACUÍCOLAS Y COMERCIAL FARO AUSTRAL LIMITADA, Y OTRO”, N RIT M-2642023, a VS., con respeto digo; Que por este acto vengo en solicitar a Ssa; se sirva ordenar el desarchivo de la presente causa individualizada. POR TANTO; Ruego a Ssa; se sirva acceder a lo solicitado, ordenando el desarchivo de la causa antes referida.
OTROSÍ: Atendido a las notificaciones fallidas de la parte demandada principal SERVICIOS ACUÍCOLAS Y COMERCIAL FARO AUSTRAL LIMITADA., considerando que las notificaciones resultaron fallida en los domicilios que la demandadas registran en sus documentos laborales y en los domicilios en que registra en las instituciones públicas oficiadas y, además, que en otras causas ya se autorizó la notificación por avisos de la singularizada, como en la causa RIT: O-341-2023 del Juzgado del Trabajo de Puerto Montt, queda establecido que el domicilio del demandado SERVICIOS ACUÍCOLAS Y COMERCIAL FARO AUSTRAL LIMITADA., RUT 76.612.611-1 ha resultado difícil de determinar.
Por lo que vengo en solicitar a VS., se sirva tener a bien decretar y ordenar la notificación de la demanda y de su proveído, conforme a la forma dispuesto por el artículo 439 del Código del Trabajo, en sus dos incisos, específicamente la publicación de un aviso en el Diario Oficial, en los términos de la norma señalada. POR TANTO, conforme al art. 429 y 439 del Código del Trabajo RUEGO A US, Acceder a lo solicitado. RESOLUCIÓN: Puerto Montt, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. Proveyendo a escrito “Desarchivo” de fecha 21/03/2024, folio 35: A lo principal: Por desarchivados los antecedentes.
Al otrosí: Como se pide, notifíquese a la parte demandada principal SERVICIOS ACUÍCOLAS Y COMERCIAL FARO AUSTRAL LIMITADA, a través de un aviso publicado en el Diario Oficial en forma gratuita, conforme a un extracto emanado del Tribunal que contenga un resumen de la demanda, copia íntegra de la resolución que la acoge, la solicitud de notificación por aviso y su proveído.
Atendida la circunstancia que, el Diario Oficial publica los avisos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo, los días 1 y 15 de cada mes, cumpla la parte demandante, con remitir el extracto en formato Word al mail institucional jlabpuertomontt@pjud.cl, dentro de quinto día hábil, para su revisión por el Ministro de Fe. Hecho, se comunicará a la parte demandante, para que proceda a gestionar su publicación en el Diario Oficial, según instrucciones contenidas en https://www.pjud.cl/tribunales/tribunales-deprimera-instancia buscar Tribunal Laboral de Puerto Montt, sección Información adicional. Será de cargo de la parte demandante, informar al Tribunal la circunstancia de haber practicado dicha publicación, dentro de tercero día hábil.
Notifíquese a la demandante y a las demandadas solidarias Aquachile S.A. y Exportadora Los Fiordos Limitada, por correo electrónico sin perjuicio de la notificación por el estado diario. - Resolvió doña MARCIA VIVIANA YURGENS RAIMANN, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. - Certifico que, con esta fecha, se incluyó en el estado diario la resolución precedente. - Puerto Montt, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2514078 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl